De lo financiero y tributario Procedimientos administrativos

Tasas por denunciar: un peaje cuestionable

El precio de denunciar: tasas posiblemente inconstitucionales

Parece que en tiempo de crisis el ingenio municipal hay que extremarlo y así ha sido noticia que un Ayuntamiento Gallego ha fijado una tasa por gastos de tramitación de las denuncias por incumplimientos de la legislación local y ordenanzas municipales cifrada en 100 euros.  No sé como está redactada la Ordenanza fiscal en cuestión ni me pronunciaría sobre su legalidad, pero bien vale una reflexión general de Sevach al respecto.

1.Así, es cierto es que caben tasas por la obtención de copias de documentos administrativos e incluso para anticipar o atender gastos en procedimientos de gestión que la Administración no tenga que soportar ( por tratarse de actos de instrucción que exceden de la disponibilidad municipal, p.ej. alguien solicita al Ayuntamiento un análisis de aguas y le interesa que intervenga un laboratorio de una Universidad).

2. Ahora bien, la denuncia es el acto típico de parte para iniciar un procedimiento sancionador, y tales procedimientos persiguen restablecer la legalidad, bien castigando al infractor o dando ejemplo para otros, por lo que es la Administración quien debe impulsarlo de oficio y asumir los costes. Es evidente que si tras la denuncia del particular, un policía realiza una visita de inspección o emite un informe un arquitecto municipal, ambas son actuaciones realizadas por empleados públicos que ya son retribuidos con cargo al presupuesto municipal, sin que el ciudadano denunciante tenga que pagar dos veces, una indirecta como todo contribuyente a los gastos generales y otra directa como denunciante.

3. Por otra parte, la esencia de la “tasa” es el beneficio particular experimentado por el solicitante del servicio (el art.20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales lo limita a actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos), de manera que es fácil percatarse de que la potestad sancionadora beneficia a la colectividad ( de hecho, si la denuncia no desemboca en sanción, el denunciante carece de interés legítimo para impugnar el archivo). Mas bien sería al contrario, cuando alguien “denuncia” un incumplimiento de normativa está prestando un servicio a la colectividad, que incluso en clave de justicia llevaría a que la comunidad o la Administración pagase por ello.

  Por eso, veo mas probable y viable es la tendencia contraria, y que algún día llegará en que, al igual que si alguien detecta bienes sin dueño y lo pone en conocimiento de la Administración, se articule un premio o “bonificación de cazarrecompensas” a quien denuncie al infractor.

4. Además hay que tener presente una visión global de las multas y sanciones que de paso que suponen un gravamen para el infractor, comportan un jugoso ingreso para la Administración ( ¡ recordemos las sanciones de tráfico!), de manera que lo uno por lo otro, o sea, los gastos generados por el ejercicio del derecho a denunciar vendrían en cálculo global sobradamente compensados por los ingresos globales de las multas.

5. Ahora bien, caben denuncias formuladas alegremente, bien por abuso de derecho o para provocar problemas en un vecino o a un competidor. En tal caso, lo suyo no es alzar una barrera económica, que además de discriminar por la renta, haría pagar a “justos por pecadores”, sino que procedería decretar la inadmisión fundada si hay indicios de tal conducta abusiva o su reiteración, e incluso fijar una tasa disuasoria por la obtención de la copia de la denuncia o de las actuaciones.

6. Lo que no es de recibo es que quien contribuye a poner de manifiesto los agujeros de la ley con sus denuncias, además tenga que pagar por ello. Y por supuesto, resultaría paradójico que las denuncias penales se hagan gratuitamente y las denuncias administrativas pasen por el peaje de la tasa. Ni lo uno ni lo otro, porque al fin y al cabo, está en juego la tutela judicial efectiva del art.24 de la Constitución, pues tras un procedimiento sancionador está la sanción pero también los intereses generales que la norma tutela.

7. En la peor de las hipótesis, lo deseable sería que una Ordenanza que fijase tal tasa ciega de 100 euros incorporase la previsión de que si la denuncia fuere fundada o culminase en sanción, se devolviese al denunciante.

8. No deja de tener maldita gracia que un viejo Real Decreto-Ley de los años 80, (Real Decreto 1/86, de 14 de Marzo (BOE del 26) acabó con las viejas “pólizas” ( sello que debía pagar el particular por mover cualquier papel en la Administración) y que pudiera ser que un renovado Real Decreto-Ley so pretexto de las crisis haga resucitar las pólizas, cambiándoles la etiqueta para despistar. Basta pensar que en el año 1985 el Estado recaudó por este impuesto indirecto…¡ 1800 millones de pesetas!

9. En fin, se empieza con la tasa por formular denuncias y se acaba por imponer tasa a quien solicita información por los servicios públicos, por asistir a los plenos o por visitar las oficinas municipales. El Leviatán recaudatorio está despertando. 

    Y si se prodiga esa previsión en las Ordenanzas del “pago por denunciar”, pues permítaseme una caricatura encaminada a mostrar que el ciudadano lo tiene fácil para sortear el pago. Basta con informar oralmente al policía local del hecho y grabarlo con su móvil, de manera que el policía local estaría obligado a indagar el hecho y en su caso a promover un expediente sancionador…y si no lo hace, pues el ciudadano podría “denunciar” al policía por no cumplir su obligación… pero tendría que pagar la tasa por esta denuncia disciplinaria…salvo que vaya a otro policía o al jefe para idéntica denuncia oral… y así sucesivamente…

0 comments on “Tasas por denunciar: un peaje cuestionable

  1. Panóptico

    Como diria nuesto actual Embajador en Londres (Sr. Trillo Figueroa) «mando guevos» la nueva Tasa.
    Aunque las Entidades Locales, para ejercer su potestad sancionadora se atengan al Titulo XI de la Ley 7/1985 de 2 de Abril de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, creo que le son de directa aplicación el art. 69.1 de la Ley 30/1992 sobre «la iniciación de oficio………..por denuncia» así como el art. 137.4 de la misma Ley, que ordena «practicar de oficio……….cuantas pruebas sean adecuada para la determinación de los hechos…..», razones mas que suficientes para entender que esta Tasa sera NULA de pleno de derecho, porque correspondería tramitar de oficio estos expedientes sancionadores.
    Saludos.

  2. Contencioso

    El premio o recompensa por la denuncia cuando da lugar a descubrir fraude ya existía en el ámbito tributario, si no recuerdo mal; supongo que sigue vigente. Pero lo de la tasa por tramitación de denuncias es una tomadura de pelo. En el ámbito del derecho privado puede hasta ser lógico que se cobre una tasa por emplear un servicio público para lograr restablecer un derecho particular con los medios de la administración -que son públicos-, pero la denuncia implica «per se» la existencia de un ilícito de tipo público, que obliga a actuar de oficio. Asi que, si nos dotamos de leyes en las que obligamos a las administraciones a velar por determinadas situaciones, es un disparate tratar la denuncia como un beneficio particular del que la hace.

    Es de suponer que esta estúpida ordenanza no resitirá al menor análisis crítico por el TSJ correspondiente, pero como siempre encima las costas las pagarán los ciudadanos de la localidad. ¿Para cuando una reforma de la LJCA que autorice al juez a imponer las costas personal y directamente a la autoridad o funcionario autor del acto cuando aprecie mala fé y temeridad?

    Saludos

    • Panóptico

      Estoy de acuerdo contigo, se debe aplicar «alguna vez» el art. 145.2 de la Ley 30/1992.

      Aunque en materia de costas, existe el precedente del art. 246.3 LEC, en el que efectivamente se imponen directamente «al Abogado impugnante» -y no al cliente- las costas del incidente de Tasación por alegar que eran excesivas y también se imponen directamente al Abogado (o profesional) por una actuacion contraria a las reglas de la buena fe, según lo previsto en el art. 247.4 LEC.

      Asi que «mutatis mutandi» deberían de pagar de su bolsillo, los que votaren a favor en el Pleno donde se apruebe este «singular proyecto normativo» y en su caso el Secretario del Ayuntamiento si en su Informe, no expusiera las mas que previsible ilegalidad del mismo.

      Saludos

    • DiegoGómez

      Totalmente de acuerdo con ambos.

      Todo esto pasa por el absoluto despropósito en que se ha convertido en nuestro país el ejercicio del poder, con una total desconexión entre el depositario de la soberanía popular que es el del pueblo español según el art. 1.2 de la Constitución y sus presuntos representantes. Entiendo que somos una democracia muy joven pero se nota muchísimo la falta de una sociedad civil organizada que evite estos desmanes pero también que todo se desmorone con un efecto dominó.

      En Cangas do Morrazo, otro pueblo gallego, una parte importante de los vecinos casi en armas consiguió echar al por entonces Alcalde, con momentos realmente desagradables; el ahora Presidente de la SGAE Antón Reixa invitaba a las esposas y viudas de los marineros más combativas a las que llamaba «las incansables de Cangas» (con las que hizo incluso una canción «Salve Cangas» que os invito a ver en youtube) a un programa que tenía por aquel entonces en la TVG, en el que les decía una frase que me gustaba mucho: «Estamos en guerra pero hay que reflexionar». En un concierto que vi de su grupo «Os Resentidos» este verano en un revival de los 80´s, Reixa cambió la frase por la de «Estamos en crisis, pero hay que reflexionar».

      Efectivamente creo que tenemos que reflexionar mucho para encontrar la forma de que haya una democracia más real y efectiva que evitase tonterías soberanas como las del proyecto de Ordenanza que comenta nuestro querido Sevach sin esperar a que arda todo. Al paso que vamos, con un distanciamiento entre los políticos y los ciudadanos que avanza al galope, sería necesario un ejercicio de responsabilidad colectiva para evitarlo.

      La pregunta del millón es ¿CÓMO SE HACE?

      Buen fin de semana a tod@s

  3. Hola. Permiso. Pregunta:
    Se me ocurre que como interesado que soy, podría presentar en registro un documento tal que así:

    D. FulanoYomismo … en ejercicio del derecho de petición recogido en el art. 29 de la Constitución, le solicita a este Ayuntamiento.
    Que tras observar que en el medio del oscuro arbolado del Parque Nacional «Ordenanza Orgánica» sito en este Ayuntamiento, se ha procedido a construir una edificación de 3 plantas más bajocubierta en el interior del cual ya se han comenzado a realizar ensayos pirotécnicos y venta de aceite usado de automóviles comercializándolo como aceite de olivas negras.
    Lo que al buen entender de este vecino, podrían constituir ilícitos al menos urbanísticos, por ello y en base al desarrollo de la L.O. 7/2001 reguladora del derecho de petición,
    – PIDO A ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO:
    Proceda a inspeccionar sobre el terreno la existencia de, al menos, la edificación mencionada.
    Sirva este documento como constancia sobre la notificación a los órganos y autoridades municipales para que en el futuro, se puedan emprender acciones legales contra ellos mismos de no realizar las acciones que les correspondan por imperativo legal.
    Fulano, a 8 de septiembre de 2012.

    ¿Procedería? ¿Me obligarían a pagar tasa por ejercer mi derecho de petición?

  4. En el Ayuntamiento de Zaragoza, hace muchos años, ignoro si sigue en vigor, cuando denunciabas por ruidos o molestias a algún local, tenías que pagar una tasa, que creo recordar era de 5.000 pesetas, de las de entonces, es decir unos 30 euros actuales. El Ayuntamiento inspecciona el local en cuestión, y si la denuncia era cierta, tenías derecho a la devolución de la tasa pagada, pero caso de ser incierta, quedaba en propiedad del Ayuntamiento, por el gasto que les habías obligado a hacer en personal, desplazamientos, con la máquina para medir el ruido, etc. Creo era una solución bastante justa.
    Por supuesto, el pago de la tasa era potestativo, es decir, podías poner simplemente la denuncia, sin el pago de la tasa, pero en ese caso te decían que inspeccionarían los hechos «cuando les viniese bien», vamos que no tenían un derecho subjetivo a que la maquinaria administrativa se pusiera en marcha…
    Me gustaría saber si la normativa zaragozana sigue siendo la misma, y cual es el importe actual de la tasa, pues tengo algunos bares en los bajos de mi casa que los meses de verano no nos dejan vivir en paz. Gracias.

  5. jurista

    No es concebible que un Estado que se autoproclame de DERECHO exija tasas para denunciar el incumplimineto de las leyes y demás normativa. Al fin y al cabo el que denuncia ejerce una labor de colaboración con las Administraciones Públicas, que deben velar por el cumplimiento de las normas que dicatan, ya que las Administraciones por sí mismas pueden no ser suficientes para ejercer un control de oficio. Cuestión distinta es que el que denuncie lo haga falsamente, esto no es lo habitual, y el ordenamiento también ha de prever consecuencias por ello. De igual modo y por la misma razón es inconcebible que se trate de imponer tasas para reclamar justicia y hacer restaurar el orden jurídico en un Estado de Derecho. Es un dislate tras otro.

  6. Sevach, por razones que ignoro, el sistema para votar en positivo -o negativo- a los comentarios no funciona, al menos en mi ordenador. Agradecería mucho lo reviseís. Gracias y cordiales saludos.

    • sevach

      Gracias, lo traslado de inmediato al experto informático que gestiona el blog. Un saludo

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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