De Jueces y la Justicia

¿Promotor de la Acción Disciplinaria o Inquisidor General?

El Borrador de Anteproyecto de Reforma del Consejo General del Poder Judicial plantea importantes reformas organizativas y de funcionamiento (concentración y reserva de atribuciones en el Pleno y Comisión Permanente; requisito de máxima cualificación para la Presidencia y Vicepresidencia; rechazo de competencias sobre propias retribuciones y dietas;  supresión de prórroga del mandato vencido de los vocales,etc). Por su escaso eco, es importante destacar la pretensión de trasposición al procedimiento disciplinario de los jueces del principio procesal penal de separar el órgano instructor respecto del órgano que enjuicia y resuelve, con la loable finalidad de salvaguardar la imparcialidad y evitar prejuicios cosechados en la labor investigadora. Sin embargo, en los términos apuntados la novedosa figura del “Promotor de la Acción Disciplinaria” presenta alguna que otra sombra.

I. Oigamos la justificación del Anteproyecto: 

 Se propone que la incoación e instrucción del procedimiento y formulación del pliego de cargos quede encomendada a una nueva figura: el Promotor de la Acción Disciplinaria. Habrá de ser un miembro muy experimentado de la Carrera Judicial, que asuma la tarea de investigar las infracciones y sostener la acusación. Ello no solo supondrá una saludable introducción del principio acusatorio en el procedimiento disciplinario – algo que, de imitarse, podría ayudar a modernizar el derecho disciplinario también en otros sectores-, sino que ayudará a profesionalizar y racionalizar la instrucción, hasta ahora encomendada caso por caso a Magistrados que deben seguir desempeñando su actividad ordinaria.

 El Promotor de la Acción Disciplinaria no es propiamente un órgano del CGPJ sino un cargo subordinado al mismo. Su inactividad puede ser corregida por la Comisión Permanente que, de oficio o a instancia de parte, puede ordenarle la incoación o prosecución de un procedimiento disciplinario. La indebida indulgencia puede, así, ser corregida por el propio CGPJ. La Comisión Disciplinaria agota la vía administrativa, por lo que contra sus acuerdos no cabe la alzada ante el Pleno”.

 II.Varias consideraciones podemos apuntar:

 1.Es cierto que el nombramiento de magistrados “comisionados” para cada caso como encargados de instruir procedimientos disciplinarios a compañeros planteaba problemas y necesitaba reformas :a) No había especialización en un ámbito tan dinámico y casuístico como el Derecho disciplinario ni tan singular como el judicial (p.ej.fronteras entre lo que es decisión personal y decisión jurisdiccional,etc); b) El talante, formación y situación profesional del Instructor podía determinar mayor o menor rigor en el impulso y desarrollo del procedimiento.

2. Se tratar ahora de configurar el Promotor de la Acción Disciplinaria como un cargo especializado en eso que los telefilmes británicos llaman “Asuntos Internos”, algo así como un “Fiscal Disciplinario”.

  Sin embargo, Sevach no acaba de entender la expresión críptica del Borrador cuando afirma: “ El Promotor de la Acción Disciplinaria no es propiamente un órgano del CGPJ sino un cargo subordinado al mismo”.

   Opino que “cargo” es la denominación del órgano, pues siempre que hay un centro de decisión administrativa (sea incoar, instruir o decidir) hay órgano. Pueden existir “cargos sin condición de órgano” (puramente testimoniales, o representativos) pero no “órganos sin cargos” ( pues siempre hay alguien que es el titular del órgano con su relación de servicio, y que ocupa el “cargo”). Parece un trabalenguas pero bien estaría aclararlo técnicamente en la redacción final de la norma.

3. Por otra parte, si se quiere un Instructor con plena independencia, para que no sea el mismo órgano el que decide la incoación que el que resuelve, no parece buen camino para robustecer esta independencia que la Comisión Permanente “pueda ordenarle la incoación o la prosecución del procedimiento disciplinario”, ya que entonces de hecho quien incoa y quien resuelve coinciden.

  Además, puede darse la paradoja de que el Promotor no encuentre méritos una y otra vez para continuar con la instrucción de un procedimiento disciplinario ( como Pilatos que “no encuentre culpa para condenar”), y que se vea obligado contra sus principios y criterio razonado a seguir una instrucción “hacia ninguna parte”.

 Quizás debería contemplarse algún mecanismo para evitar estas situaciones, especialmente si tenemos en cuenta  la conocida “pena de banquillo” (el sufrimiento de imagen y personal de quien está siendo investigado, aunque no haya sido todavía condenado).

4. Además, si el CGPJ atravesó un período en que los expedientes disciplinarios caducaban por agotar el plazo máximo disponible, no parece suficiente pensar en una sola persona con tan ingente responsabilidad, por lo que deberá ser dotado de medios auxiliares suficientes (no olvidemos que no es lo mismo instruir un expediente a alguien lego en derecho que a un juez, que suele saber defenderse por su conocimiento del derecho).  Si es un cargo único para instruir “todos” los expedientes disciplinarios a los jueces ( aunque el noventa por ciento sean infundados o se archiven), es posible que este “Terminator Disciplinario” acabe como el de la película.

5. Y por supuesto no estaría de más, que si el cargo ( o titularidad del órgano) recae siempre en el mismo juez o magistrado con régimen de exclusividad, se le cambiase la denominación ( “Promotor de la Acción Disciplinaria”) pues no tiene buena prensa el ir identificándose o ser reconocido como “ Promotor”.

     Aunque quizás se identifique con las siglas: PADI, que por cierto en Indonesio (pueden comprobarlo en Google) quiere decir “arroz con cáscara”, y es que no estaría de más que tal cargo cuente con “cáscara” o capa protectora, por doble vía, respecto de quien investiga y respecto de quien le manda investigar.

 

 

 

0 comments on “¿Promotor de la Acción Disciplinaria o Inquisidor General?

  1. Panóptico

    Veré el anteproyecto que dices -aunque parece que no va seguir adelante- dadas las concentraciones previstas para el próximo Viernes (que se auguran muy importantes) pero si es cierto que merece una seria reforma, porque no se puede dar el «espectáculo» que se dio en esta reciente STS sobre este importante caso:
    http://www.canarias7.es/pdf/docs/sentencia18.pdf
    Creo que es «manifiestamente mejorable» la regulacion actual, pero el nombre de Promotor o Inquisidor General, la verdad es nos recuerda a epocas pasadas, que ya tenia olvidadas.
    Saludos.

  2. VESTIDITA

    En principio la idea no me gusta mucho……..sería algo así como un juez especializado en personal y dentro de eso en personal de la Carrera Judicial, pero con funciones únicamente de instructor……..la terminología tampoco me emociona…….hoy por hoy, el termino «promotor» está ligado a la construcción y a la corrupción.

    Mejor que figuras especializadas en instruir procedimientos disciplinarios, velar por los controles preventivos para evitar infracciones…..

    Saludos de una especialista en personal……..

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