Procesal

Curiosidades del novísimo Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 2012

    El Diario Oficial de la Unión Europea publica el 29 de Septiembre de 2012 el  Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con jurisdicción supranacional y sede en Luxemburgo. Dicha disposición, aprobada por el Consejo  el  24 de Septiembre de 2012,  tiene notable importancia pues desarrolla el Estatuto del Tribunal para ofrecer una  regulación minuciosa de  la organización del Tribunal, la actuación de las partes y  la tramitación (con sus fases escrita y oral, así como recursos), ofreciendo un mundo procesal muy distinto al que estamos acostumbrados. Así que, sin perjuicio de la necesaria consulta de  esa Biblia Procesal Comunitaria por los abogados, aquí van algunas curiosidades de la reglamentación con la reflexión telegráfica de Sevach, a bote pronto.

1.            El juramento  da solemnidad y credibilidad.

Así, los jueces antes de entrar en funciones prestarán el siguiente juramento” Juro ejercer mis funciones con toda imparcialidad y en conciencia; juro que no violaré en modo alguno el secreto de las deliberaciones” (art.4). Y firmarán una declaración solemne (art.5).

Tras la prestación de su declaración, el testigo prestará el siguiente juramento: “ Juro haber dicho la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad” (art.68.1).

Tras la prestación de su dictamen, el perito prestará el siguiente juramento: “ Juro haber cumplido mi función en conciencia y con toda imparcialidad”(art.71.1).

   ASÍ Y TODO NO SE ADMITE JURAR EN ARAMEO

 2.            Las lenguas de procedimiento serán el alemán, el búlgaro, el checo, el danés, el eslovaco, el español, el estonio, el finés, el francés, el griego, el húngaro, el inglés, el irlandés, el italiano, el letón, el lituano, el maltés, el neerlandés, el polaco, el portugués, el rumano y el checo.” (art.16).

 PASEN Y VEAN:  LA TORRE DE BABEL CON SUS MARAVILLOSOS TRADUCTORES

3.           Los agentes, asesores y abogados que se personen  ante el Tribunal o ante una autoridad judicial por él exhortada en virtud de una comisión rogatoria, gozarán de inmunidad por las palabras pronunciadas y por los escritos presentados en relación con el litigio o con las partes” (art. 43.1).

 ¡ FALTARÍA MÁS!

4.            El Tribunal podrá establecer, mediante decisión, las condiciones en las que un escrito procesal puede ser notificado por vía electrónica.(art.48.4 ).

 MEJOR SERÍA QUE ESTA EXCEPCIÓN FUERA LA REGLA.

 5.            Los plazos procesales se ampliarán, por razón de la distancia, en un plazo único de diez días (art.51).

 OLVIDABA QUE NO HAY ALTERNATIVA A LAS ADOQUINADAS VÍAS ROMANAS

6.            En circunstancias especiales, el Presidente podrá decidir que se dé prioridad a un asunto sobre los demás (art.53.3).

TODOS LOS ASUNTOS SON IGUALES PERO UNOS MAS IGUALES QUE OTROS

7.            El Tribunal podrá determinar, mediante decisión, una longitud máxima para los escritos de alegaciones o de observaciones que se presenten ante él. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. (art.58).

NO ESTAMOS PARA ROLLOS

 8.            Cuando se organice una vista oral, el Tribunal instará, en la medida de lo posible, a los participantes en dicha vista, a que concentren sus informes orales en una o varias cuestiones específicas.(art.61.2)

EL QUE AVISA NO ES TRAIDOR

 9.            Cuando un testigo regularmente citado no comparezca, sin justa causa, ante el Tribunal, este podrá imponerle una sanción pecuniaria cuyo importe máximo será de 5.000 euros y ordenar una segunda citación del testigo a expensas de éste”.(art.69.2).

¿DESPLANTES?¡ NI HABLAR!

 10.          A propuesta del Juez Ponente y tras oír al abogado general, el Tribunal podrá decidir no celebrar una vista oral si estima, tras la lectura de los escritos de alegaciones o de observaciones presentados en la fase escrita del procedimiento , que dispone de información suficiente para resolver  (art.76.2).

ECONOMÍA PROCESAL  A TODO RITMO

 11.          La sentencia será pronunciada en audiencia pública (art.88.1).

 BRINDIS AL SOL QUE NO SE CUMPLIRÁ

12.          La parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte  (art.138.1).

EL QUE ROMPE, PAGA, SIN MEDIAS TINTAS

13.         En caso de duda sobre el sentido y alcance de una sentencia o auto, corresponderá al Tribunal interpretar dicha sentencia, a instancia de una parte o de una institución de la Unión que demuestre interés en ello. La demanda de interpretación deberá interponerse en un plazo de dos años a partir de la fecha en que se pronunció la sentencia o se notificó el acto (art.158).

 PARDIÉZ,  LARGO ME LO FIÁIS

 14.          El Tribunal de Justicia podrá adoptar, en acto separado, normas prácticas de desarrollo del presente Reglamento”.

 COMO JUAN PALOMO, ME LO GUISO Y ME LO COMO

15.          Como curiosidad final, señalaremos que el  Reglamento se ocupa especialmente de las cuestiones prejudiciales pues es consciente de que los recursos directos frente a disposiciones comunitarias son la excepción y en cambio, la regla que inunda al Tribunal es el caso de las cuestiones que los Tribunales de los Estados miembros plantean sobre la interpretación o validez del derecho comunitario al verificar su conformidad con el derecho interno. En particular, el Reglamento establece un  intenso deber de motivación que asiste al juez que tenga interés en plantear una cuestión prejudicial para someter al Tribunal Comunitario (art.94):

a)            Una exposición concisa del objeto del litigio y de los hechos pertinentes, según se hayan constatado por el órgano jurisdiccional remitente, o al menos una exposición de los datos fácticos en que se basan las cuestiones;

b)           El texto de las disposiciones nacionales que puedan ser aplicables al asunto y, en su caso, la jurisprudencia nacional pertinente;

c)            La indicación de las razones que han llevado al órgano jurisdiccional remitente a preguntarse sobre la interpretación o validez de determinadas disposiciones del Derecho de la Unión, así como de la relación que a su juicio existe entre dichas disposiciones y la normativa nacional aplicable en el litigio principal.

  Y colorín colorado, un nuevo reglamento procesal ha sido alumbrado y algunas perlas nos ha dejado.

0 comments on “Curiosidades del novísimo Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 2012

  1. Panóptico

    El que redactó este articulo del Reglamento se lució:

    Artículo 28
    Composición de las Salas de cinco y de tres Jueces
    1. Las Salas de cinco Jueces y de tres Jueces estarán compuestas, para cada asunto, por el Presidente de Sala, el Juez Ponente y el número de Jueces necesario para alcanzar, respectivamente, un total de cinco y de tres Jueces.

    Es importante, que al final haya los que tiene que haber…………………

    Saludos

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