Procesal Sobre los abogados

El controvertido uso de tabletas y smartphones por los abogados en las vistas judiciales

  En el mundo forense, los abogados y jueces se sirven habitualmente de la tecnología para realizar sus trabajos. El abogado contacta con sus clientes, diseña estrategia y les informa, bien a través del teléfono móvil o bien por correo electrónico. El juez puede consultar en su despacho u hogar la jurisprudencia desde similares dispositivos. El problema viene dado si en el curso de una vista oral puede prohibirse por el juez el uso de teléfonos móviles, tablas o portátiles por parte de los abogados.

 El caso no es de laboratorio porque la polémica ha surgido en Brasil donde algunos letrados en casos distintos, en el curso de su alegato en la vista oral, han optado por consultar su tableta para buscar jurisprudencia o un texto legal, encontrándose con la queja de la contraparte y la prohibición del juez. El caso puede verse aquí con los precedentes judiciales brasileños, pues ya el Consejo Nacional de Justicia brasileña había censurado a un juez que impidió a un abogado cargar la batería de su notebook en la vista oral para hacer la defensa de su cliente. Pero veamos cual sería la situación en España a juicio de Sevach.

1. En el ámbito contencioso-administrativo las “Vistas” del procedimiento abreviado ( o las vistas conclusivas) son orales, y con tal pretexto hay algunos jueces que con una lectura formalista de la ley procesal impiden la lectura y consiguiente manejo de notas y textos por parte de los abogados. Con ello la vista gana frescura y brevedad pero pierde en precisión y además quedará como mejor tribuno, no quien ha trabajado más sino sino quien tiene mayor memoria. Ello sin olvidar que hay casos complejos, por datos o circunstancias, que salvo una poderosa capacidad de síntesis y referencia, no es posible captar la esencia del litigio sin lectura literal de documentos.

 De ahí, que la inmensa mayoría de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos aplican un principio sustancial. La vista oral debe canalizarse o instrumentarse de palabra pero eso sí, contando con el auxilio de los documentos que el letrado considere preciso manejar.  Y así, es admisible que el abogado acometa en el uso de la palabra, la lectura puntual de fragmentos de documentos, o la exposición directa alternada con la lectura para apoyarse en el hilo que le brindan los folios.

El límite como siempre es el abuso de derecho, pues no podrá desnaturalizarse la vista oral  de manera que lo que es accesorio o instrumental ( la lectura de texto escrito) no se convierta en lo principal. Ello sin perjuicio, claro está, de ese cortés instituto forense ( sin amparo legal) que es facilitar al juez la “minuta” al término de la vista (resumen escrito que plasma la intervención oral del letrado), siempre que se acompañe lógicamente de copia para la contraparte, de modo que pueda verificar éste que “lo vivo y lo pintado” (“lo hablado y lo escrito” ) guardan fiel correspondencia.

2. Ahora bien, la cosa se vuele peliaguda cuando se trata de utilizar en el desarrollo de la vista oral, por parte de los abogados, de móviles y tablas u ordenadores portátiles.

No es habitual que los abogados pretendan utilizarlo en las vistas por varias razones:

a)     Porque la tradición procesal no cuenta con su uso.

b)    Porque puede que el juez no familiarizado con tales tecnologías lo interprete como una frivolidad .

c)     Porque puede que el abogado contrario se moleste o queje.

d)    Porque puede que tales artilugios perjudiquen con ruidos y disfunciones el desarrollo de la vista.

3. Sobre esta cuestión, los jueces cuentan con una norma genérica que prestaría amparo a que consulten en la vista oral las tablas u otros dispositivos tecnológicos en el art.230.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dispone literalmente: “1. Los Juzgados y Tribunales podrán utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, con las limitaciones que a la utilización de tales medios establece la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y demás leyes que resulten de aplicación».

Los abogados podrían invocar el art.542.2 de la misma LOPJ que establece: “2. En su actuación ante los juzgados y tribunales, los abogados son libres e independientes, se sujetarán al principio de buena fe, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por aquéllos en su libertad de expresión y defensa.”

El art.41 del Estatuto General de la Abogacía va mas allá: “Si el abogado actuante considerase que la autoridad, Tribunal o Juzgado coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no se le guardase la consideración debida a su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio Juzgado o Tribunal bajo la fe del Secretario y dar cuenta a la Junta de Gobierno. Dicha Junta, si estimare fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales.”

Y en general el art.247. de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone el respeto a las reglas de buena fe procesal y evitar el abuso de derecho, lo que podría en determinadas circunstancias habilitar al juez para denegar el uso de tales dispositivos si pretenden usarlos para completar extremos de su defensa que con la debida diligencia deberían tener cumplimentados antes del inicio de la vista oral.

4. Pues bien, a  falta de mayores desarrollos normativos (que llegarán sin duda) considero que la utilización de Smartphone o tablas, si se refiere al uso de su vertiente de archivo o almacén de datos, no plantea ningún problema en cuanto a permitir el auxilio de su consulta por el abogado, pues tan “documento” es el folio como el “documento electrónico” que puede verse en la pantalla del Smartphone o de la tableta.

Pero hay límites:

A)   El primer límite viene dado porque la consulta a tales dispositivos no pueden servir de pretexto para paralizar, suspender o ralentizar el desarrollo de la vista oral. En efecto, la vista oral viene marcada por el principio de concentración, y el respeto a juez y abogados lleva a que los letrados administren los tiempos.

B)   El segundo límite consistiría en que tales dispositivos no podrían utilizarse para la consulta o comunicación con el exterior ni en particular con testigos o peritos (nada de emails ni whatsapps,ni similar), ya que la vista oral es la actuación del abogado, y de “ese abogado”, sin que pueda convertirse por vía telemática en una defensa asamblearia ni en un cauce para alterar el material probatorio.

C)   El tercer límite vendría dado por el necesario bloqueo de sonidos, vibraciones u otras incidencias que puedan distraer al otro abogado o juez de la vista oral.

D)   El cuarto límite radicaría en no utilizar tales aparatos para grabar la vista oral (lo que es difícil de controlar pues hay dispositivos diminutos y discretos que graban todo lo grabable). Aunque es discutible, hay que tener presente que Publicidad y Publicación son cosas distintas; así, una cosa es que la sesiones sean “públicas” y lo son cuando todo el mundo puede acceder y verlas y otra que sean “publicables” lo que se produciría si se pudiera grabar a discreción lo que se habla y dice para su ulterior divulgación. Por otra parte, hoy día se graban las vistas orales en formato DVD y se facilita a los letrados con garantías de autenticidad y respeto a la intimidad e imagen de terceros ( y por eso no habría “interés legítimo” en grabar por los propios medios lo que ya se graba por medios oficiales con exactitud, complitud y garantías).

 En fin, la cuestión queda en el aire, y antes o después saldrá a la palestra de la prensa algún caso de juez que impide el uso del móvil o del ipad a un abogado, con la consiguiente queja y denuncia. Al tiempo.

 5. Permítaseme una nota final de humor. Quizás no sea extraño que se regule expresamente la prohibición de uso de móvil u ordenador en las vistas, igual que se multa por utilizarlo mientras se conduce un vehículo.Al fin y al cabo, si en los aviones se prohíbe el uso del móvil y de los ordenadores porque pueden perturbar la seguridad del vuelo, quizás podría prohibirse en el vuelo procesal, pues se trata de que esos dispositivos con sus secuelas de conexión, bloqueo, descargas y otras vicisitudes, no distraigan al juez y abogado contrario de lo que es principal.

Para relajar un poco el debate, sobre la paradoja de la desviación de la atención, recuerdo aquél curioso experimento que invito a hacer al lector: 1) Sentado frente a su ordenador, levante el pie derecho del suelo y haga círculos con él en el sentido de las agujas del reloj; 2) Simultáneamente, intente escribir en el aire con la mano derecha el número 6.  ¡ Su pie cambiará inmediatamente de dirección!. … Confiemos en que por usar los dispositivos no cambie de dirección la línea de defensa ni el criterio judicial.

 

12 comments on “El controvertido uso de tabletas y smartphones por los abogados en las vistas judiciales

  1. Extraordinario post. Una perspectiva nueva sobre problemas nuevos

  2. Panóptico

    En la jurisdiccion social, existe desde hace años una prueba «electronica» muy comun que es la de aportar un video donde se me «materialmente» al trabajador en ILT (Baja Medica por Incapacidad Temporal) como no esta «tan malo» como justifica ante su Empresa y tiene tiempo para desarrollar «otros trabajos» bien en otra Empresa o como ayudante en la empresa familiar, lo cual motiva su Despido Disciplinario y dar traslado del hecho a la Seguridad Social, para «regularizar» el cobro de las prestaciones percibidas durante la Baja.

    Ya se ha dado el caso, donde los Abogados «frente» a esa prueba avalada por Detectives, presenta quejas en
    relación a la manipulación del vídeo y pretenden ofrecer «otro punto de vista» para lo que ofrecen como verdad contrastable «el vídeo que ellos llevan» en su tablet y que aportan en CD al efecto.

    En el retrasmitido Juicio del 11-M, vimos «con normalidad» como todos los Abogados hacian uso de sus ordenadores personales (no habia tablets entonces) y se «naturalizo» el documento judicial electronico.

    Dentro de unos años, el acto de la Vista Oral, se convierte en una gran pantalla gigante, donde todos los
    Abogados, Fiscales, incluso Testigos Lejanos, están conectados en una RED física y virtual, que recoge todo lo actuado, donde como empieza a ser habitual, no se necesita al Secretario Judicial que «de fe» del acto.

    Saludos.

  3. Me resulta cuando menos curioso el problema que planteas, ya que nunca lo hubiera visto como tal. Al menos, en la jurisdicción penal y civil, en mi tierra, el uso de dispositivos electrónicos como apoyo en los juicios está completamente normalizado. Al punto de que la Decana de los juzgados en los que ejerzo, preside las sesiones con su iPad 2 con teclado Bluetooth, que utiliza para tomar notas. Y en la sala de vistas de la sección 1ª de la Audiencia Provincial hay un portátil de forma permanente, normalmente en el puesto del ponente. Por lo que a mí respecta

  4. Hace casi un año que voy con mi IPad a las vistas y declaraciones. Premio le acompañaba papel pero ya hace meses que no llevo nada más. Audiencia Provincial de Barcelona, Jdos de instrucción, Jdos penales y juzgados civiles en materia de familia, tanto en Catalunya como en otras comunidades y ninguno de ellos me ha hecho ninguna observación. Al contrario, Fiscales y compañeros van mirando que hago y a la que pueden preguntan.

    Para mi, ha sido la mejor inversión. Somos prácticamente inseparables

  5. Pingback: El controvertido uso de tabletas y smartphones por los abogados en las vistas judiciales « Alberto Dominguez Espadas

  6. Acabo de volver de Madrid, de un juicio en un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, y el Abogado del Estado actuante, un auténtico maleducado, como abogado y creo que hasta como persona, y ofensivo hacia la parte contraria, es decir, nosotros, estuvo toda la vista con un ordenador portátil en la mesa, consultando sus notas referidas al asunto, o leyendo el expediente administrativo, o jugando a los marcianos, vaya usted a saber…
    Por supuesto que nadie le dijo nada. Es verdad que la legislación permite tener apuntes, libros, consultar notas, etc., pero de hay a poder estar con un ordenador, por el que otra persona puede «filtrarte» información, documentación, etc., considero que hay un abismo.
    En resumen, y como caballero abogado, de los de toda la vida, considero lamentable la utilización pública de ordenadores en salas de vistas. Por supuesto que es mi criterio, según mi leal saber y entender, que someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho…

  7. adolfo

    Desde luego, me parece bastante más normal ir a las vistas con un ordenador portátil que con un gato -o gata- debajo del brazo, como hace una juez, creo que de Galicia. ¡Y el colegio de abogados correspondiente no se queja al CSPJ! Y luego querremos que nos tomen en serio…

  8. Mi iPad y yo somos inseparables. He introducido a, al menos, cinco compañeros
    Y he tenido un problema con una juez porque la despistaba mientras yo tomaba notas en un interrogatorio.
    Las nuevas tecnologías son útiles y desaprovecharlas es un error.
    El derecho de defensa se mejora y si puedo consultar una sentencia que cita como fundamental el adverso y desacreditar en el acto mejor.

  9. ¿Y que me dicen de una juez de instrucción de Zaragoza, concretamente la del juzgado núm. 6, que en mitad de los juicios de faltas o de los interrogatorios, se oye una música macarra de su móvil particular, y se pone a hablar, con el mayor desparpajo, con quien le llama, obviamente interrumpiendo el acto procesal correspondiente, y quedándonos todos con un palmo de narices…? ¿Realmente esta actuación no es sancionable, además de rayar en la mala educación y la desconsideración hacia los justiciables?

  10. filmix

    Precisamente en días recientes se publicó un video en la web del CGPJ en el que, durante la presentación de la plataforma móvil del CENDOJ, se partía como hecho incontrovertido que los abogados sí podrían consultar sus móviles o tabletas durante las vistas. Ver minuto 00.45
    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial?active=2
    Saludos

  11. Panóptico

    Lleva razón filmix, desde el propio CGPJ se proclama como un «logro tecnico» el acceso desde una tablet a la jurisprudencia aplicable al caso, ahora mis dudas estan en la jurisdiccion penal, donde toda ayuda es poca, y evidentemente, si no se permitiria a un Abogado «durante la Vista Oral» que hablase con su Despacho para consultar una «duda surgida en ese acto» lo cual supondria «jugar con ventaja» respecto al resto de las partes no creo que sea muy correcto, recibir «la solución» a traves de un correo o un watsap o un mensaje, en fin en este punto creo que empieza el limite de lo abusivo y seria conveniente precisar mas el uso de las tablets, para que todos los intervinientes (partes procesales) tengan la deseada «igualdad de armas procesales».

    Saludos.

  12. Pingback: Abogados, los tiempos están cambiando | Contencioso.es

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