Sobre los empleados públicos

Homogeneidad del personal de la Administración de Justicia por gracia del Tribunal Constitucional

 La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 163/2012, de 20 de Septiembre desestima el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Parlamento de Cataluña frente a múltiples preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (redacción dada por la Ley 19/2003) que atribuían al Gobierno Central  y al Ministerio de Justicia competencias sobre el régimen del personal de justicia. La sentencia parte de que siendo el Poder Judicial único e independiente, la garantía del mismo descansa en la homogeneidad de derechos y deberes del personal que la sirve, sin espacio para la regulación, desarrollo o modulación por parte de las Comunidades Autónomas. Solamente cuando la propia Ley Orgánica del Poder Judicial autorice la penetración de la normativa autonómica podrá  el personal de la Administración de Justicia de su ámbito territorial contar con una regulación específica.  Veamos con mayor detalle el caso.

1.    La premisa de que parte la Sentencia es la calificación de los funcionarios de la Administración de Justicia como cuerpos nacionales, lo que reclama la homogeneidad ( palabra, que por cierto, utilizan los Fundamos jurídicos de la Sentencia en 22 ocasiones)

El razonamiento nuclear de la Sentencia, podemos resumirlo en dos fragmentos literales.

Por un lado, como premisa se alza el modelo de los Cuerpos de Administración de Justicia como cuerpos nacionales.

“En lo que se refiere al argumento del vaciamiento competencial, este Tribunal debe ahora ratificar la doctrina firmemente establecida desde la STC 56/1990, en la que afirmamos que «la Ley Orgánica … ha venido a optar por un modelo consistente en la consideración de los Cuerpos de la Administración de Justicia como Cuerpos nacionales, lo que comporta, evidentemente, la necesidad de un régimen común en todo el territorio nacional: decisión que (aun cuando, posiblemente, no fuera la única constitucionalmente aceptable) viene sin duda justificada por cuanto, aun cuando no sean tales cuerpos, estrictamente, parte de la Administración de Justicia en el sentido del art. 149.1.5 CE, sí resulta su actuación necesaria, en cuanto colaboración imprescindible, para la actividad de esa Administración y el cumplimiento de sus funciones. Su consideración como Cuerpos nacionales, y el establecimiento de un régimen común aparecen así como la técnica adoptada por el legislador orgánico para garantizar en forma homogénea, en todas las Comunidades Autónomas, los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de Justicia”

Por otro lado, como consecuencia se produce  el limitado ámbito de regulación o decisión autonómica:

“la competencia autonómica se encuentra condicionada por las previsiones del legislador estatal y por la potestad reglamentaria y ejecutiva que corresponde al Gobierno, por cuanto, conforme a la doctrina constitucional, «la necesaria existencia de un núcleo homogéneo en el régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia justifica la reserva a unas instancias comunes de aquellas materias que puedan afectar en forma decisiva a elementos esenciales del estatuto de dicho personal, tal y como haya sido configurado en cada momento por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Son éstas materias respecto de las cuales las cláusulas subrogatorias no podrán entrar en juego» (STC 253/2005, FJ 7). La definición del estatuto y régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia, en tanto que encuadrado en cuerpos nacionales, corresponde al Estado. Las Comunidades Autónomas podrán dictar reglamentos en el ámbito de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre aquellas materias respecto de las cuales la propia LOPJ y las cláusulas subrogatorias de los Estatutos de Autonomía, u otros títulos constitucionalmente válidos, les atribuyan competencia y siempre dentro de los límites establecidos al efecto por las indicadas normas de cobertura.”

2. En consecuencia, la citada Sentencia considera constitucional el monopolio a favor de la normativa estatal y del  Ministerio de Justicia los siguientes aspectos: dependencia del  Cuerpo de Secretarios Judiciales del Ministerio de Justicia; fuerza vinculante de las circulares e instrucciones de servicio dictadas por los Secretarios de Gobierno; existencia de un Registro Central de personal  al servicio de la Administración de Justicia; cobertura de puestos exclusivamente por personal de los cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia; determinación de dotaciones básicas materiales de las unidades procesales donde prestan servicio;  desarrollo de procedimientos selectivos por el Ministerio de Justicia ( bases de la convocatoria, designación de miembros de los Tribunales, nombramiento, porcentaje de plazas reservadas a promoción interna,etc); régimen de vacaciones y licencias, régimen retributivo, contenido de las Relaciones de Puestos de Trabajo (sistema de provisión, tipos de puestos,etc); régimen de interinaje; régimen disciplinario,etc.

 O sea, todos con el mismo  «uniforme» del traje a rayas retributivo, selectivo, destino y derechos.

 3. Es significativo como parece que tras dos décadas de fuerza centrífuga de la regulación de los funcionarios, “ del centro hacia la periferia”, patentizada en el caso de los Secretarios locales eufemísticamente calificados como “funcionarios de habilitación nacional”, o el de los Catedráticos y Titulares de Universidad, etiquetados por el Tribunal Constitucional como “funcionarios interuniversitarios” ( huyendo del carácter de “cuerpos nacionales”), parece que el Tribunal Constitucional robustece la consideración de “cuerpos nacionales” y sus implicaciones. ¿Estaremos asistiendo al reverdecimiento de la fuerza centrípeta en materia de función pública vinculada a servicios esenciales horizontales- sanidad, educación-? . Ya veremos

Aquí tenéis la STC 163 2012

0 comments on “Homogeneidad del personal de la Administración de Justicia por gracia del Tribunal Constitucional

  1. yeyutus

    Buenísimo post y sentencia de 33 páginas muy interesantes. La LOPJ, es un todo por hacer un mini resumen.
    Cruzándola con recientísima sentencia de un Juzgado de lo Contencioso de Oviedo, firme y contra la que no da derecho a recuros, que al contrario entiende legítimo que la Comunidad Autónoma Asturiana, si tiene competencias para Anular la Acción social de los Funcionarios de Justicia de Asturias, cuando en el resto del Estado,-Ministerio de Justicia- si hay esa Acción Social, por convocatoria anual, hace meditar si ahora diría lo mismo. Aunque a mi personalmente ese mismo Magistrado que le reconoce competencias al Principado de Asturias para los funcionarios de Justicia, resulta extraño que cuando se le pide en otra sentencia que el Principado de Asturias, tiene una norma 3/85 que dice que a todo funcionario transferido o propio le complementará sus retribuciones hasta alcanzar el 100% de las mismas si en caso de Licencia por enfermedad perdiere emolumentos, diga justo lo cotrario a lo que dijo en la referente a la acción social, y ahí si aplica a priori esta sentencia pues entendió por lo visto acertadamente que los funcionarios de Justicia sólo tienen de aplicación la LOPJ.
    Que profesión tan bonita la de algunos magistrados que en una sentencia pueden decir que sólo le es de aplicación la LOPJ, y diez minutos mas tarde en otra sentencia decir todo lo contrario, que si tiene competencias una comunidad autónoma para modificar algo respecto al resto de funcionarios de esa misma LOPJ, o será que lo importante es darle la razón siempre a la administración donde radica su destino.

    • VESTIDITA

      eso ultimo que dices, no es así pues hay Magistrad@s que tratan de velar siempre por el débil, incluso presidentes que en actos institucionales invitan a interpretar las leyes de conformidad con el momento social en que vivimos, es decir, a proteger a la parte más vulnerable….y no están muy lejos de Asturias………….ahora bien, también hay sindicatos que por justificar su labor se dedican a plantear contenciosos absurdos con el solo propósito de hacer números de cara a los resultados de sus «sindicatos»……

  2. Es curioso, porque acabo de leer un artículo de opinión en Cotizalia (Valor Añadido de S. Mcoy) sobre «el plan secreto para los funcionarios que no verá la luz» que tiene mucha relación con esta cuestión. Ahí va el enlace
    http://www.cotizalia.com/opinion/valor-anadido/2012/10/18/el-plan-secreto-para-los-funcionarios-que-no-vera-la-luz-7571/

    Aquí transcribo la parte más interesante:

    «Sin embargo la verdadera revolución en la que está trabajando el Gobierno para los trabajadores públicos -y que difícilmente verá la luz, al menos mientras la cuestión regional se encuentre en la enrevesada coyuntura actual- no afecta ni a los salarios, ni a las cuantías a percibir en caso de baja, ni al control del absentismo o la eliminación de los moscosos. Qué va. Tiene mucha más profundidad y alcance ya que busca equiparar las distintas categorías profesionales en todo el territorio nacional, con independencia del lugar donde el empleado realice su tarea, sea ayuntamiento, diputación, comunidad, estado u órgano administrativo perteneciente a cualquiera de ellos.

    En definitiva se trataría de establecer una habilitación única para cada una de las funciones demandadas que viniera acompañada de una uniformidad salarial, de modo tal que un policía local de Pozuelo de Alarcón perciba el mismo esquema remuneratorio que otro de La Roda, Almería o Sallent de Gallego. Y así con cada colectivo público. De este modo, arguyen desde el gobierno, se les podría dotar de una flexibilidad inexistente hasta ahora que lleva a postergar determinadas decisiones de ahorro de gasto condicionadas a qué hacer con los funcionarios adscritos (caso de los parques móviles, por ejemplo: quitamos los coches y… ¿los chóferes? Otra cosa es que ese desempeño haya o no de ser funcionarial a partir de ahora). Y permitiría fomentar tanto la movilidad geográfica como funcional. Y es que uno de los problemas a los que actualmente se enfrentan los distintos Gobiernos a la hora de gestionar estas plantillas es que carecen de los resortes para poder destinar los recursos allá donde son necesarios, arguyen, lo que genera situaciones paradójicas de oferta y demanda excesivas a la vez.

    Como tantas otras cosas en España suena a una idea de innegable bondad teórica pero de imposible ejecución práctica ya que obligaría a una renuncia de control de su personal de los distintos reinos de taifas nacionales, al cierre de un mecanismo de diferenciación salarial tradicionalmente usado como arma electoral, al establecimiento de una suerte de mercado único administrativo cuando el privado es una quimera, a unas oposiciones globales en las que nadie pueda meter mano y así sucesivamente. Eso por no hablar de la imposibilidad de planteamiento, en la tesitura actual, a vascos y catalanes, por citar los ejemplos más evidentes. Pero, dicho esto, siendo como es que se está caminando desde las más altas instancias en esta dirección, nadie puede negar que la reivindicación de dejar el tacticismo y poner las luces largas encuentra en esta propuesta su máxima expresión. Otra cosa es que llegue a algún lado, que va a ser que no. En fin, una pena. Otra más. con minúscula.»

  3. El Tribunal Constitucional dirá lo que quiera o le dejen decir, pero lo cierto es que la llamada JUSTICIA INTERINA (jueces, abogados fiscales y secretarios judiciales sustitutos), que en Cataluña es prácticamente la mitad del personal jurisdiccional, ESTÁ TOTALMENTE CATALANIZADA, pues se valoran muchísimo dos méritos: el conocimiento de la LENGUA CATALANA y el conocimiento del DERECHO CATALÁN, de tal forma que los candidatos de otros lugares de España -yo soy aragonés-, podemos aspirar lógicamente a esas plazas, pero a la hora de la verdad nunca se nos nombra…
    Y se produce otro efecto colateral, del que nadie habla: los catalanes, al menos aquellos que aún saben castellano, pueden aspirar a plazas en toda España, en condiciones de igualdad, mientras que los residentes en el resto de España somos TOTALMENTE DISCRIMINADOS PARA PODER OCUPAR PLAZAS EN CATALUÑA.
    En resumen, que no se de que se quejan tanto, cuando en la práctica tienen más posibilidades que los demás españoles. ¡Claro que esta Navidad voy a dejar de tomar cava catalán!

  4. yeyutus

    hola «Vestidita», en el caso que expongo, no ha sido ningún sindicato el que reclame o reclamara sobre ese extremo, si lo han hecho llegan tarde. Puedo facilitar las sentencias si se me autoriza.
    Se trata de una funcionaria a titulo particular del cuerpo de tramitación procesal, quien en materia de personal, solicita la convocatoria de la acción social, pues entiende que en el territorio ministerio y otras comunidades autónomas procede, y sin embargo en Asturias no. La administración Autonómica aduce de contrario que las medidas de contención del gasto son para todos los Funcionarios de cualquier índole. y el Juez a su criterio entiende más razonable la postura de la Administración. Un caso cerrado porque no hay derecho a recurso. Por otro lado y a la par otra funcionaria y a título particular en materia de personal, reclama que despues de 6 meses de baja y dejado de cobrar sus retribuciones complementarias en gran parte, sean las mismas complementadas por la Comunidad Autónoma en virtud de la ley 3/85 de la propia Autonomía, que se aplica a todos los funcionarios. y el mismo Juez que dijo lo anterior, aqui dice que a los funcionarios sometidos a la LOPJ, no le son de aplicación otras normas en materia de retribución ni siquiera para complementar.
    El problema no es que se cambie de criterio, que supongo que cada caso tendrá su miga. el problema es que canta mucho que habiendo 5 0 6 juzgados de lo contencioso, el turno en materia de personal parece que se limita a simplemente 2 juzgados, Si los justiciables no eligen el juzgado que debe conocer de su asunto, no se quien es el que desde el otro lado de la mesa decide que pleitos quiere conocer. Ademas la materia «de personal» ignoro si es una especialidad, o un chollo, o hay alguna oposicion sólo para ello. Creo que el Turno debe ser simplemente el TURNO, y nadie debiera escoger ni el juez que le toca ni el juez debe escoger los asuntos que quiere que le toquen, por aquello de que las normas siempre son iguales para las partes. Las partidas de Juego, tienen 3 jugadores, El Magistrado, el demandante y el Demandado, y ninguno debiera tener las cartas marcadas y ninguno debe elegir nada, te tocará lo que por suerte en el turno de «reparto» te corresponda. pero me temo que no es asi, y esto es un acto muy discutible.
    Todo ello dicho desde el GRAN respeto, y desde la visión de un lego en Derecho.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo