Contencioso Crónicas administrativistas

Fuego cruzado de jueces y Tribunal de Cuentas contra los desafueros presupuestarios

 

 

En tiempos de crisis económica el juego del ratón y el gato reverdece en las Administraciones Públicas. Las autoridades intentan forzar y retorcer los presupuestos para atender los gastos que consideran prioritarios ( por razones electorales, sociales, coyunturales,etc). Y los ciudadanos extreman el celo para velar por la austeridad de las Administraciones Públicas. Pues bien, la recientísima Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Octubre de 2012 (rec.6684/2009) afronta un caso curioso pero de enorme trascendencia. Una asociación de vecinos impugna el Presupuesto General del Ayuntamiento, y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia es confirmada por el Tribunal Supremo en dos cuestiones interesantísimas.

1. Por un lado, se reconoce legitimación a la Asociación vecinal para impugnar los presupuestos en los siguientes términos:

… La Corporación demandada invoca la falta de legitimación actora por entender que la Agrupación recurrente carece de derecho e interés legítimo susceptible de protección salvo el general a la legalidad. El artículo 19 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción refiere la legitimación a la titularidad de un derecho o interés legítimo. … Sin embargo, el supuesto que examinamos viene regulado por el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales que al tratar sobre la reclamación administrativa de los presupuestos señala que tendrán la consideración de interesados, entre otros, las asociaciones y demás entidades legalmente establecidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales cuando actúen en defensa de los que le son propios. En consecuencia, teniendo reconocida la legitimación en vía administrativa, la misma se extiende a esta Jurisdicción a fin de poder lograr una tutela judicial efectiva «.

Con ello, se reconoce una suerte de legitimación universal, una especie de acción pública “de facto” para impugnar los presupuestos, puesto que crear una asociación vecinal es de tremenda sencillez y rapidez, sin que se imponga contar con un elevado número de vecinos asociados.

2. Por otro lado, la impugnación del presupuesto se apoyaba en la ausencia de documentación exigida para su tramitación por el principio de nivelación presupuestaria, y el  Tribunal Supremo considera motivación suficiente para fundamentar tal deficiencia, el informe desfavorable del Tribunal de Cuentas al respecto, rechazando la tesis municipal de que la Sala contencioso-administrativa no podía fundar su criterio invalidante en tal informe por emitirse por órgano consultivo y sin carácter vinculante, además de errado. Oigamos al Tribunal Supremo citando la sentencia recurrida que expone una situación presupuestaria sonrojante

“ Basta con acudir al resultado de la prueba practicada y en concreto al informe sobre nivelación del presupuesto impugnado emitido por un Consejero del Tribunal de Cuentas, en el que se dice que la nivelación presupuestaria es una exigencia que viene impuesta por el artículo 165.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales , para estimar el recurso contencioso administrativo, pues concluye que en la elaboración y aprobación de dichos presupuestos no se incluyeron ni el informe económico financiero ni ningún otro documento que otorgue racionalidad y coherencia a la presupuestación de ingresos, ni el anexo de personal como elemento justificativo de las cualificaciones de los créditos para retribuciones de personal, ni un anexo de inversiones como elemento justificativo de las cuantificaciones de los créditos para inversiones, ni se diferencian los ingresos afectos al Patrimonio Municipal del Suelo del resto de los recursos municipales, ni distingue las inversiones previstas con los fondos procedentes del Patrimonio Municipal del Suelo, lo que impide conocer si los recursos de este patrimonio se utilizan en alguna de las finalidades expresamente previstas en el artículo 163 de la ley 3/2002 de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística del Principado de Asturias ; y somete a la consideración del Pleno unos ingresos de 3.000.000 euros por endeudamiento, sin informar sobre el signo y saldo del ahorro neto deducido de la última liquidación de presupuestos aprobada, determinante para poder llevar a cabo la operación sin restricciones o previa formulación de un plan financiero y autorización del Ministerio de Hacienda.

Se trata en definitiva de la puesta de manifiesto de ciertas irregularidades denunciadas por la Agrupación recurrente como es la falta de documentación referida al Plan de inversiones, el anexo sobre personal, la memoria económico financiera, cuyo cumplimiento viene exigido por los artículos 166.2 y 168.1.c) y e), por lo que procede estimar el recurso interpuesto anulándolo por no ser ajustado a derecho «

A Sevach ese escenario de frivolidad presupuestaria dibujado por la sentencia le provoca escalofríos. ¿Dan igual las normas?,¿ no importan los informes de los interventores?, ¿ la urgencia justifica todo?, ¿acaso la incorporación de informes no son la garantía del acierto de la decisión?.

En fin, lo cierto es que  el Tribunal Supremo respalda ese criterio de la Sala de instancia, y avala la fuerza motivadora del informe del Tribunal de Cuentas:

La sentencia se pronuncia sobre la cuestión debatida y valora el informe del Tribunal de Cuentas en sentido de otorgarle valor suficiente para estimar la pretensión. Ya hemos reflejado en múltiples ocasiones que la valoración efectuada por las Salas de instancia, de los informes y dictámenes obrantes en las actuaciones, solo permiten su revisión en esta sede casacional si la labor de valoración se refleja como ilógica, irracional o arbitraria, lo que no es el caso que nos ocupa (por todas sentencia de fecha 3 de mayo de 2012, recurso 6636/2010 ).

3. Bien viene esta Sentencia para aviso de navegantes en las turbulentas aguas presupuestarias. Y aunque es cierto que tales impugnaciones presupuestarias son victorias pírricas pues según el art.73 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, subsisten los actos administrativos dictados al amparo del presupuesto invalidado (salvo que se hubiesen impugnado de forma autónoma), no puede olvidarse que hoy día hay una auténtica red de responsabilidades de las autoridades que han propiciado tales situaciones de indisciplina presupuestaria. Desde las exigibles por el Tribunal de Cuentas a las penales, pasando por eventuales responsabilidades civiles por los perjuicios.

Quizás parece que hablamos de ciencia ficción, pero cada vez silban las balas mas cerca de las autoridades que saltan la barrera de la legalidad para exponerse a los recurrentes francotiradores. 

 

 

 

0 comments on “Fuego cruzado de jueces y Tribunal de Cuentas contra los desafueros presupuestarios

  1. Me ha costado situar al municipio ese en el mapa…

    • sevach

      Conociendo las limitaciones de este blog que no debe efectuar censuras a políticos concretos, y sabiendo mi gusto por los juegos de palabras y guiños al lector, seguro que no has tenido problemas en averiguarlo.
      Saludos

  2. Ambrosio

    No es tan difícil situar Llanes en el mapa por sus conocidos atractivos turísticos.

  3. Pues yo creo que en la práctica tras la aprobación del copago muy pocos se atreverán/podrán intentar algo así, salvo que tengan una capacidad económica superlativa.
    Así por lo que leo http://politica.elpais.com/politica/2012/10/19/actualidad/1350673313_494263.html
    Además de la parte fija para un ordinario, que son 350€, hay que sumar sí o sí una cantidad variable que asciende al 0,5% de la cuantía del procedimiento. Pongamos que el presupuesto del municipio en cuestión es de 20 millones de euros, tenemos una tasa de 350€ fijo + 100.000€ euros variable, es decir habría que «apoquinar» de inicio y con independencia de tener razón o no la modesta cantidad de 100.350€ para iniciar las actuaciones.
    Así da gusto.
    PD: Pueden hacer todas las cábalas que quieran junto a la calculadora en cuanto a recursos frente a planes generales, licencias urbanísticas varias, cuestiones medioambientales de relevancia, etc… etc…

    • Panóptico

      Estoy de acuerdo contigo, Rafa.

      Pero ten en cuenta una cosa, el art. 42.2 LJCA dice que «se reputaran de cuantía indeterminada los que impugnen disposiciones generales, incluidos los instrumentos normativos de planeamiento urbanistico……………. y en asuntos de funcionarios públicos…….CUANDO NO VERSEN sobre derechos o sanciones susceptibles de valoracion economica………»

      Por lo que al ser «una disposicion general» entiendo que la cuantia seria Indeterminada y entonces en lugar de los 18.000 € de ahora se aplicarian los previstos 20.000 € que al 0,5% son solo 100 € el importe de las Tasas Judiciales (que reaparecen como zombies desde que se suprimieron en 1986).

      Ahora pueden darse otros casos «normales» que obligara a pensarselo antes de iniciar un pleito.

      Veamos un caso simple, un funcionario pide que se declare su Incapacidad Permanente (Jubilación) por lo que la cuantia del asunto (arts. 42 LJCA y art. 251.7 LEC) se calcula sobre la hipótesis del montante que suponga multiplicar por 10 años la pensión de clases pasivas que reclama. Si es del Grupo A y le reconocen «teóricamente» la máxima limitada presupuestariamente son 2.522,89 por 14 pagas que suponen al año 2012 un total de 35.320,45 por 10 años (art. 251.7 LEC) supone nada mas que 353.204 Euros de Cuantía, en lugar de los 20.000 Euros que se fijara para los que son de cuantia Indeterminada el Proyecto LOPJ.

      Aplicando a los 353.204 € el famoso 0.5% nos resulta de Tasas Judiciales como mínimo 1.766 €, siempre que no «interpongas recursos de suplica» durante el proceso, mas Procurador y Letrado, y en estos casos Perito Medico (obligatorio) resulta que le puede costar un buen pico hasta Sentencia.

      Saludos.

    • Cierto, mea culpa, imagino que el Ministerio tomará nota y empezará de inmediato a valorar la actual redacción del art. 42 y darle un sentido más acorde con la tutela judicial efectiva, en el sentido de que la cuantía siempre vendrá determinada por el interés económico real del procedimiento, aunque se trate de disposición general. Igualmente el 0,5% sea tal vez un tanto escaso y debamos aplicarle algún ligero aumento en el futuro, incluso se podría ligar a la variación de precios de la electricidad en próximos años. Así mucho más redonda la reforma para gloria del Ministro.
      «Ave, Gallardon, morituri te salutan»
      PD: Es broma, o tal vez no, el tiempo lo dirá.

    • DiegoGómez

      Coincido plenamente con Rafa.

      Tanto la ley de tasas como el proyecto de ley de medidas de eficiencia presupuestaria en la administración de justicia tienen como objetivo final y fácil de apreciar el de intentar mantener o mejorar las estadísticas judiciales (que con las noticias y las elecciones parece ser lo único que ahora preocupa a nuestros representantes políticos) pero sin dinero y el Sr. Ministro de Justicia, como buen mago, lo va a lograr.

      El problema es que, al mismo tiempo, con la ley de tasas se está impidiendo económicamente a un ciudadano que ya ha pagado con sus impuestos por la prestación de servicios judiciales el que se le preste un servicio fundamental. No puede ser que la mayoría de la ciudadanía que somos clase media tengamos que soportar la mala gestión político-presupuestaria que al final lo que provoca es la desaparición no sólo del estado social, sino también del de derecho que se recoge en la Constitución. Es muy triste que se vuelva a esa diferencia de clases sociales-económicas que ya habíamos superado; ahora y no es demagogia, sino el resultado de una mera cuenta aritmética, sólo podrán tener educación de calidad o una tutela judicial efectiva (con todos sus defectos pero tutela) los que tengan un nivel adquisitivo elevado y el resto, la clase media, o sea el 75% del país, quedaremos como ciudadanos de segunda, lo que es absolutamente inadmisible.

      El proyecto de ley de medidas de eficiencia presupuestaria en la administración de justicia por lo que he leído supone la eliminación en la práctica de los jueces sustitutos (ya que lo liga a la disponibilidad presupuestaria, o sea, nunca) y a la obligación de los existentes de sustituirse entre sí, incluso con prórroga de jurisdicción o el disminuir de 18 hasta 3 los días de permiso (ya que la cortina de humo de los 9 días en grupos de 3 para trabajar en casa es infumable y no tiene en cuenta ni la realidad actual ni las disponibilidades técnicas). Aunque los jueces y los magistrados que lo sufrirán en primera persona seguro que lo tienen más estudiado, desde fuera parece que se le trata de dar una vuelta de tuerca y controlar más al Poder Judicial.

      Mientras que los Jueces, abogados y procuradores no veamos, como profesionales por un lado y, sobre todo, como ciudadanos por otro, que tenemos UN MISMO PROBLEMA y reaccionemos CONJUNTAMENTE contra él, no hay nada que hacer.

      No estoy planteando luchas políticas partidistas, sino una aséptica defensa EN COMÚN del Estado social, democrático y de derecho. Los políticos conocen bien la máxima clásica Divide et impera y la utilizan continuamente. La verdad es que han descubierto que, hagan lo que hagan, a ellos no les afecta y no les duelen prendas el tomar medidas tan graves como las que pretenden porque saben que los operadores de la justicia, además de estar muy ocupados, no van a ser capaces de, en base a unas mínimas premisas comunes, hacer un frente único y oponerse frontalmente a estas reformas inaceptables.

      Si no hacemos nada, no nos podremos quejar porque tendremos lo que nos merecemos. Si la soberanía reside según la Constitución en el pueblo, es necesario que los operadores de la justicia que formamos parte de él reaccionemos ante el abuso. En el Preámbulo de la Declaración de independencia de los EEUU de 1776 los constituyentes llegaron al extremo de escribir que tenían el derecho a derrocar al gobierno del rey Jorge «cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, que persigue invariablemente el mismo objetivo, evidencia el designio de someterlos bajo un despotismo absoluto». Obviamente no estoy hablando de derrocar al gobierno democráticamente elegido. Pero es evidente que, precisamente para evitar que la gente se harte y llegue al extremo de la desobediencia civil o el caos como está pasando en Grecia, es absolutamente necesario que reaccionemos, utilizando los cauces democráticos de presión para evitar que esas medidas salgan adelante.

      La pregunta que nos hacemos muchos es CÓMO. Creo que un punto de partida es, como decía, que se haga un frente común mínimo entre Jueces y Magistrados, Abogados y Procuradores. Si no tendemos puentes de contacto entre nosotros, que somos los que diariamente sufrimos esto, no tendremos la más mínima posibilidad de cambiar nada. Bueno sí, lo que ya está de partida pactado que seguramente será el cambiar pequeñas cosas en los proyectos de ley que serán muy efectistas pero que no modificarán el tenor general ni efectos de las mismas.

      Siento haberme extendido tanto pero creo que la situación es lo suficientemente grave como para ello.

      Buen día y mucha suerte a tod@s

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