Sobre los empleados públicos

Jibarización de funcionarios: dedicación forzosa a tiempo parcial

 

jíbarización funcionarios    Hace tiempo vaticiné cuales serían los pasos que daría la Administración respecto de los empleados públicos en caso de agudizarse la crisis económica. Señalé que tras los tijeretazos de los sueldos y  tras podar los entes instrumentales (Fundaciones, sociedades,etc) vendría la labor salvaje: cortar cabezas y jibarización. Me explico.
1. Las cabezas a cortar ( o relaciones de servicios a extinguir) serían por este orden las siguientes: personal eventual, funcionarios interinos, contratados laborales temporales, contratados laborales indefinidos pero no fijos (“indeterinos”) y contratados laborales indefinidos ( ya veremos la aplicación del “despido colectivo” en la Administración ante el recientísimo Reglamento del despido colectivo).

2. Una vez agotadas estas medidas, cuando los funcionarios de carrera se sientan como el cangrejo ermitaño (seguros pero inquietos en su concha), deberían recordar la conocida fábula de Bertold Bretch: “Primero vinieron a buscar a los comunistas, y yo no hablé porque no era comunista. Después vinieron por los socialistas y los sindicalistas, y yo no hablé porque no era lo uno ni lo otro. Después vinieron por los judíos, y yo no hablé porque no era judío. Después vinieron por mí, y para ese momento ya no quedaba nadie que pudiera hablar por mí».

Justo es hacer constar, a sugerencia atinada de D. Isidro Sánchez, que dicho texto original pertenece a Martin Niemüller (1892 -1984), héroe de la 1ª Guerra Mundial, posteriormente se ordenó como pastor protestante en 1924, y perteneció a la resistencia antinazi, si bien Sevach lo tomó versionada de la obra de Bertold Bretch titulada “ Historias de Almanaque”(1949).

3. Y es que ciertamente no puede extinguirse la condición de funcionario por razones distintas de las disciplinarias o de pérdida de los requisitos o jubilación, por impedirlo el Estatuto Básico del Empleado Público, ya que la Constitución garantiza la “imparcialidad en el ejercicio de sus funciones” y aunque la inamovilidad guarda mucha conexión con esa imparcialidad ( la sombra del cese puede condicionar la decisión administrativa), lo cierto es que la Constitución solo ha garantizado con el máximo rango la inamovilidad de jueces (art.117.2 CE) y miembros del Tribunal de Cuentas (art.136.3 CE).

4. Ahora bien, antes de acometer una reforma de las leyes de empleo público para introducir causas de extinción que encubiertamente supongan la amortización de cuerpos y escalas con “despido” del funcionario ( escenario que provocaría una auténtica quiebra social y del aparato público), la medida mas cómoda y legal es la “jibarización del funcionario”. Por tal medida entiendo la decisión administrativa de hacer mas pequeña su presencia y su sueldo mediante la reconversión de plazas o puestos a tiempo parcial.

5. La figura de “funcionario a tiempo parcial” fue tradicionalmente excluida de nuestro Ordenamiento Jurídico ( a diferencia del personal laboral) pero el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado en 2007 abrió la espita de forma indirecta en su art.47 que dispone: “ Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial”. El camino para imponer esa jornada o dedicación parcial podrá ser la ley estatal, la ley autonómica o incluso la Relación de Puestos de Trabajo respectiva.  Por tanto, si las retribuciones son proporcionales a la jornada, la medida está servida.

6. Y ese será seguramente el camino que espera. Entonces la clave de la negociación de la Administración con sus empleados públicos será:¿ rebajo las retribuciones de “todos” o paso unos “pocos” a tiempo parcial?. Difícil dilema.

 

 

0 comments on “Jibarización de funcionarios: dedicación forzosa a tiempo parcial

  1. sed Lex

    ¿Y para qué nos van a reducir la jornada, si legalmente ya pueden reducirnos el sueldo incluso aumentándonosla?

    Y todo ello porque los jueces lo permiten, ya que están relativamente a salvo de todo; hasta de la disminución de días de asuntos propios del resto de los funcionarios…

    Sevach, no des ideas, que ellos no las tienen pero las copian…

  2. VALERIANO

    ESTIMADO SEVACH:
    EN LA COMUNIDAD VALENCIANA, EL GOBIERNO DEL PP YA PROCEDIO REDUCIR LA JORNADA, Y EN CONSECUENCIA LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO.
    Y AHORA PRETENDE DESPEDIR A MILES DE TRABAJADORES LABORALES FIJOS.
    TODO ELLO PARA INTENTAR PALIAR EL DEFICIT PUBLICO QUE ESE MISMO GOBIERNO HA GENERADO DURANTE MAS 17 AÑOS QUE ESTA EN EL PODER

  3. Pingback: Reglamento del Despido colectivo en la Administración: ataúd a medida | Contencioso es un pedazo de la blogosfera pública

  4. Estimado Sevach:

    La cita de Bertolt Brecht realmente corresponde a Martin Niemöller (http://www.lapetus.uchile.cl/lapetus/archivos/1323807915CFG_SERM%C3%93N_MARTIN_NIEM%C3%96LLER.pdf) y resulta muy oportuna: ¿a dónde vamos?

    Gracias por contribuir a la sensatez.

  5. Querido sevach.
    este post me ha dejado descolocado ante la idea de que las cortes puedan llegar a legislar el despido de funcionarios similar a los laborales. Me explico.
    Dentro de mi entendimiento siempre crei que la jusrisprudencia constitucional en su interpretación del articulo 23.2 de la constitucion, protegia tanto a funcionarios como cargos electos en su permanencia en la condición de funcionario o electo (no en la inmivilidad del puesto); sino en la condición de funcionario; y como tal para cambiar esto no es sufucuente con una modificación legal, habiendo de acudir a cambiar el articulo 23.2 con lo que ello origina de reforma agravada de la C.E.
    ¿Es suficiente la configuración legal para que existan supuestos de perdida de la condición de funcionario distintos a los actuales?
    gracias

    • Enrique

      ¡Hum! ¿ha dicho el art. 23.2 de la CE?, nada más y nada menos que el derecho a la igualdad para el acceso a la función pública. Un derecho fundamental y aún más, un derecho humano según el art. 21.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

      ¡Cuánta retórica: fundamental, universal…!

      ¡paparruchas! diría Ebenezer Scrooge

      Y ciertamente tenemos y hemos tenido mucho «Ebenezer Scrooge» en política, banca, administración, grandes empresas… ¿Por qué diantres se me aparece a mí y no a ellos el fantasma de las Navidades pasadas?

      Un saludo.

  6. JOSÉ CEBRIÁN

    SIEMPRE SE HA DICHO QUE EL ÚNICO DERECHO ADQUIRIDO DEL FUNCIONARIO ERA EL MONTANTE DE LAS RETRIBUCIONES CONSOLIDADAS…NO ENTIENDO COMO CONCILIAR ESTO CON LOS RECORTES QUE SE NOS APLICAN DE MANERA LIBÉRRIMA Y REITERADA. ALGUIEN DEBERÍA DECIR QUE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS FUNCIONARIOS SIMPLEMENTE NO EXISTEN. DE AHÍ AL RÉGIMEN ESCLAVISTA HAY UN PASO.

  7. Andrés Morey

    Pues me huelo que también se negociará con un cambio en el régimen de incompatibilidades.

  8. Pingback: Jibarización de funcionarios: dedicación forzosa a tiempo parcial | Asamblea General de Trabajador@s Públic@s de Asturias

  9. ¿Por qué será que todo el mundo atribuye esa cita a Bertold Brecht? Recuerda a Oscar Wilde o a Churchill que parecen los únicos personajes con ingenio de la historia.
    Disculpa la frivolité después de un post tan serio.
    Sincerely yours.

  10. Pingback: Reglamento del Despido colectivo en la Administración: ataúd a medida « Sección Sindical de PAS Educación de CGT

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