Sobre los empleados públicos

Reglamento del Despido colectivo en la Administración: ataúd a medida

 

 

despido colectivo

Por fin, se ha publicado  el  Reglamento de los procedimientos de despido colectivo en el BOE (R.D.1483/2012, de 29 de Octubre) en desarrollo de ese otro pájaro de mal agüero que era la Ley 3/2012, de 6 de Julio de Medidas Urgentes para la reforma del mercado laboral, con la finalidad de fijar las reglas del juego de un nuevo escenario. Formalmente, se trataría de fijar el cauce consultivo para despidos colectivos tras la supresión del anterior sistema de autorización administrativa. Materialmente, se daría respuesta a la necesidad de las Administraciones Públicas de arrojar lastre de personal que dificulta superar su déficit presupuestario.  Señalaré en rápido análisis, las líneas principales del reglamento que muestran un panorama inquietante para el personal laboral de la Administración. El Reglamento  completo está aquí.

1. Se distingue el procedimiento a seguir en las Administraciones Públicas en sentido estricto –del que nos ocuparemos ahora- del correspondiente a las sociedades de capital público (estas últimas se someten a las reglas generales).

2. El régimen de  despido colectivo se aplicará en función de su dimensión cuantitativa (referida a la plantilla del personal laboral), esto es, se considera que un despido no es “individual” sino colectivo cuando en un período temporal de noventa días afectará a más de 10 trabajadores si la Administración posee menos de 100 trabajadores; al 10% si posee entre cien y trescientos trabajadores; a 30 trabajadores si ocupa mas de trescientos.
Hay que tener presente que en la Administración la estructura de la plantilla entre personal laboral y personal funcionario puede ser muy desigual aunque por ejemplo, un Ayuntamiento tenga el mismo presupuesto y sea territorialmente colindante.La  paradoja radica en que la Administración que no acometió procedimientos de funcionarización o que abusó de la contratación de personal laboral provocando sentencias judiciales de indefinición, será la que tendrá ahora mayores facilidades para encajar dentro de esa flexible puerta del despido colectivo.

3. Las causas económicas, técnicas u organizativas se alzan como un auténtico comodín para hacer un despido “cómodo”, tal y como  comenté en un anterior post. En particular para las causas económicas es curioso que se considere situación de “insuficiencia presupuestaria” la minoración de los “créditos, transferencias, aportaciones patrimoniales o créditos” en un 5 por ciento en el ejercicio corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.

4. Así, la decisión presupuestaria – en manos políticas- determinará la decisión laboral– el despido colectivo. Y así, por ejemplo, una Administración estatal o autonómica matriz respecto de la Administración local o de un ente público instrumental puede con el sencillo artificio de manipular a la baja la transferencia o subvención de éste, provocar la situación idónea para el despido colectivo.
 Por lo que se refiere a las causas organizativas, queda abierto el portillo a que la mera voluntad de externalización de los servicios permita la extinción de los contratos vinculados al mismo. Es más, nada impide el efecto acordeón: se externalizan los servicios, se procede al despido colectivo, y luego organizativamente se vuelve a la prestación directa por personal propio.

5. El período de consultas, o “negociación”, tendrá lugar entre los representantes de los trabajadores y la autoridad laboral ( u órgano competente correspondiente). Sin embargo poco puede esperarse pues hay mucho ruido de papel y pocas nueces. La clave es que tal negociación se ultima por acuerdo (sometido además a informe vinculante de la autoridad que vela para evitar sobrecostes derivados de los posibles acuerdos) o bien por decisión definitiva (o unilateral). En otras palabras, la casa gana siempre.

6. Se establece la prioridad de permanencia del personal laboral fijo que hubiere adquirido esta condición de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo convocado al efecto.

Con ello, se prioriza el despido de los “indeterinos”(personal indefinido no fijo por fuerza de sentencia judicial). A mi juicio hay un doble problema de justicia:

 a) Hay indeterinos que tuvieron la fortuna de disfrutar de un procedimiento suavizado de funcionarización o laboralización fija por vicisitudes de su Administración ( razones electorales, sindicales, bonanza económica, medios técnicos,etc) y en cambio otros con el mismo origen no tuvieron la oportunidad de consolidarse.
b) Hay indeterinos que llevan decenas de años en la Administración, situación claudicante ya que malamente puede ser razonable su expulsión cuando han acreditado su idoneidad y experiencia para el servicio, que al menos es equivalente a la capacitación de unas pruebas selectivas.

7. Se contempla un bonito Plan de Recolocación Externa elaborado por el Servicio Público de Empleo, que es un brindis al sol, ya que difícil por no decir imposible es recolocar a alguien procedente del sector público en el sector privado pues normalmente la experiencia será muy distinta.

Los “desafortunados” tendrán como premio de consolación una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 12 meses.

 Y para los funcionarios públicos, posiblemente tampoco tendrán buenas noticias a medio plazo.

P.D. Os recomiendo este interesante post de Antonio Arias sobre la nueva figura del despido colectivo en la Administración. 

 

12 comments on “Reglamento del Despido colectivo en la Administración: ataúd a medida

  1. Pingback: Jibarización de funcionarios: dedicación forzosa a tiempo parcial | Contencioso es un pedazo de la blogosfera pública

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  3. yeyutus

    Buff’¡¡¡, Decir todo lo que uno piensa en estos momentos de rabia contenida, me puede enviar a prisión–
    No obstante comento prudentemente lo siguiente. Y pese a que generalizar da lugar a error, pues cada caso es un mundo si es certera esta situación que seguidamente describo.
    Actual funcionario, grupo A nivel 30, que sus méritos para llegar al puesto son los siguientes: Hace 25 años fue llamado del paro a cubrir plaza eventual o de interinidad (jamás paso oposición ni concurso), se quedo en la plaza, meses o años, a posteriori como dice el post, fue Laboralizado por la puerta de atrás, vía nuevo convenio, vía, te quedas ahí callado y sigues y en el nuevo catalogo o rpt ya figuras como tal, o vía absorción de empresa paralela a la administración. Posteriormente fue funcionarizado y recolocado de acorde a la titulación que posee. Resultado= Ahora esa persona que jamás se molestó en pasar una oposición, y que la condición de laboral y posterior funcionarización le llego dada sin más, será quien señale que Laborales que muy dignamente prepararon unas oposiciones e incluso las aprobaron se van a la calle.
    Este país es de Locos, estos del PP, están como una maniega (salvo decir que alguno de estos casos de dedo mágico es suyo del pp o del partido contrario).
    La discriminación es obvia entre lo puramente público y lo no público y por ahí veo donde al menos recurrir.
    Visto el reglamento me surgen dudas. Caso practico. si tenemos una consejería donde hay Fijos por la cara (se puede probar que no existe a su favor oposición, concurso ni nada que justifique su colocación como fijo) y a la par eventuales por oposición, y fijos por oposición. mi duda es la siguiente.
    Sale el último siempre el fijo por oposición, pero entre los otros dos, cual debiera salir primero, pues si bien uno es fijo por la cara (o efecto loreal) el eventual sin embargo si esta ocupando dicha plaza a través de un proceso selectivo, abierto, y al amparo de como bien explica nuestra querida constitución. Si alguien me responde agradecido.
    Como algún magistrado indique que sale primero el Fijo por la cara o efecto loreal, frente al eventual por oposición, alguna administración se va a tragar algún sapo, pues si practica el despido colectivo largará primero a quien metió a dedo por la cara, y le dio un buen puesto, cuando lo que quiere hacer es desprenderse de los de oposición. Ya sean fijos o eventuales.

    • sed Lex

      En teoría no sé quién sale primero; en la práctica el que tenga menor capacidad de influencia (léase enchufe).

    • Mapino Cabrera

      Gracias por el artículo. Es evidente que habrá que ver cómo se utiliza esta herramienta de los despidos colectivos en cada Administración Pública. Lo que me asusta es que este tipo de medidas se apliquen sin estudios riguroso previos sobre el dimensionamiento necesario de las AAPP, de cargas de trabajo y de perfiles profesionales. ¿Alguien se ha molestado en saber qué Administracion se necesita, de cuántos efectivos y de qué perfiles? Me da la sensación de que los empleados publicis somos un simple número
      que contabiliza negativamente en el déficit, y que los servicios que prestamos, por el que se nos retribuye, no tienen absolutamente valor alguno. Me resisto a pensar que la prioridad de permanecía en un próximo despido colectivo en la Administracion Publica tendrá en cuenta sólo aquellos que son representantes de los trabajadors(unitarios y sindicales) por aquello de la protección del derecho fundamental de la libertad sindical ( ya veremos cuántos compañeros se protegerán bajo este paraguas), y que frente a igualdad de circunstancias de antigüedad de fijos sin oposición ( en mi Administracion, en la que llevo desde el año 89, no recuerdo que se haya convocado un sistema selectivo para el acceso a esta condución, la gran mayoría son por sentencia anterior a la jurisprudencia del TS de 1998 de indefinidos pero no fijos) se tenga en cuenta, solamente, la «afinidad» al que toma la decisión.
      Supongo que seguiremos hablando de esto.
      Felicidades por tus comentarios siempre muy agudos y didácticos. Te voy a pedir un favor, para cuánto comentar los privilegios y facilidades de los funcionarios que se dedican a realizar carrera política, que curiosamente después arrastran a su carrera funcionarial ( ejemplo, consolidación del nivel máximo del grupo como grado personal, elemento propio de la carrera administrativa, por haber sido, bien o mal, dos años alto cargo. Reserva de puesto y adscripción en situación de servicios especiales, cuando el puesto se obtuvo por libre designación)

  4. Bueno qué decir, una muy mala noticia pero qué os voy a contar si es algo que se viene practicando ya en la administraciones públicas desde el año pasado, con el macro-proceso de oposiciones que se ha aprovechado para colocar a los amiguetes antes de que llegaran las curvas.

    http://www.ceutaldia.com/2012102790779/cartas-al-director/carta-abierta-a-nuestro-delegado-del-gobierno.html

    http://www.elpueblodeceuta.es/201210278201.htm

    http://www.elfarodigital.es/blogs/colaboradores/109545-carta-abierta-a-nuestro-delegado-del-gobierno.html

    En los enlaces podeis conocer más del caso.

  5. adolfo

    Me parece muy bien que se comiencen a reducir las administraciones públicas existentes y el elevadísimo número de empleados públicos. No necesitamos para nada más de tres millones de «colocados» en las administraciones. Seguramente sobran más de la mitad.
    Tampoco veo lógico que no pueda prescindirse de los funcionarios. Si no son necesarios, por desaparición del organismo o la función a la que estaban adscritos, incompetencia profesional, falta de adaptación a las nuevas tecnologías, etc., se les jubila anticipadamente, y aquí paz y después gloria. O, simplemente, se les somete a un ere.
    De la misma forma que la legislación otorga la inamovilidad en el empleo a los funcionarios públicos en determinadas circunstancias, también puede modificarse la normativa y permitir su jubilación anticipada o cese, en otras circunstancias.
    Pretender que en un mundo cambiante como el actual una persona por el simple hecho de haber aprobado una oposición -muchas veces amañada- se crea con derecho a que le mantengamos toda su vida laboral, aunque no sean necesarios sus servicios para nada, es un absurdo, al menos en mi opinión.

  6. Pingback: Reglamento del Despido colectivo en la Administración: ataúd a medida | Asamblea General de Trabajador@s Públic@s de Asturias

  7. Alea jacta est

    Creo que Sevach se olvida que la priorización de los fijos por oposición es «cuando así lo establezca dicho ente, organismo o entidad pública.» A saber, que aquí hay carta blanca para la inseguridad jurídica, y definir si quiero echar fijos o interinos dependiendo de con qué color político entraron unos y otros. Una vergüenza de país.

  8. Pingback: Los despidos colectivos en el sector público no son la solución a gobernantes manirrotos | Contencioso es un pedazo de la blogosfera pública

  9. Pingback: Despido colectivo en la Administración: ojo con los gatillazos | Policías Locales Andalucía

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