Contencioso

Tasas judiciales: un asesino silencioso

 

Al igual que el exceso de colesterol ha sido tristemente bautizado como el «asesino silencioso», porque lenta y discretamente pone en peligro a quien lo sufre, las tasas judiciales que de forma progresiva se extienden y crecen en las venas procesales, provocarán la muerte de la Justicia, tal y como se concibe en una democracia avanzada.

Así, so pretexto de la crisis económica, la implantación de tasas judiciales con carácter prácticamente universal ( hay excepciones lógicas como los beneficiarios de justicia gratuita) ha superado el rubicón del Senado y de forma inminente el BOE perpetrará uno de los mayores retrocesos del Estado de Derecho.

1. El acceso a la justicia es el derecho soporte o garantía de todos los demás derechos fundamentales y libertades públicas. El derecho a la salud, la educación o las garantías de la potestad sancionadora quedarán en papel mojado si la víctima no puede reaccionar frente a sus lesiones por el efecto disuasorio de las tasas.

2. El derecho a la tutela judicial efectiva cuenta con amparo en el art. 24 de la Constitución. La potestad tributaria está recogida en el art. 31.1 de la Constitución. Aquella se califica y tutela como derecho fundamental, y ésta no goza de tal protección cualificada. Por eso, supeditar lo de mayor rango- un derecho fundamental- a lo de menos – una potestad administrativa- es devaluar aquél.

Y si la finalidad latente es la recaudatoria, al servicio de la eficacia, pues el sacrificio de un derecho fundamental resulta desproporcionado. La Memoria del Proyecto – aprobado ya por el Senado, recordemos- calcula una recaudación de 300 millones de euros pero lo que no calcula es la estimación de pleitos «abortados» , que no llegarán a nacer por no pagar las tasas.

3. Un servicio público horizontal como es la Justicia debe ser soportado por Impuestos generales, pero no por tasas a pagar por el usuario directo. ¿Acaso una sentencia judicial que invalida un acto administrativo no contribuye a que la Administración pillada en falta se cuide en lo sucesivo y preste mejor servicio a todos?, ¿ una sentencia que declara nulo un despido no sienta ejemplaridad para los restantes empresarios.?. Cada vez que se dicta una sentencia se resuelve un caso concreto pero aumenta la atmósfera de seguridad jurídica y credibilidad en la Justicia. Pocos tienen litigios serios en la vida, pero Todos nos beneficiamos de que el sistema judicial esté engrasado y dispuesto: el miedo guarda la viña

4. Una tasa desorbitada por acceder a una respuesta por jueces conculca el derecho a la igualdad ( art.14 CE), en la vertiente objetiva ( trato igual a distintas situaciones jurídicas) y en la vertiente subjetiva ( trato igual a distintos sujetos).

Así, para la misma tasa por distinto menú judicial resulta injusto. Veamoslo en lo contencioso-administrativo. No es lo mismo recurrir una decisión propia de un procedimiento de oficio ( ej. Una expropiación forzosa), que una decisión recaída a instancia de parte ( ej. Denegación licencia de establecimiento); tampoco es lo mismo una decisión que incida en cuestiones de naturaleza económica ( ej,multa), donde puede ponderarse pagar la tasa o renunciar en clave económica ( coste real-beneficio incierto), que una decisión que afecta a bienes morales o irrenunciables ( ej. Situación de mobbing), donde poco espacio hay para la duda en el fuero interno de la víctima); es más, una misma decisión administrativa que afecte a pluralidad de perdonas podrá ser combatida judicialmente o no según la particular y personal reflexión sobre las implicaciones económicas (ej. Un ejercicio de oposición viciado; una sanción que afecta a varios establecimientos por las mismas razones,etc). Unos se lamerán las heridas consintiendo una felonía para no arriesgarse a tanto coste ( tasas, costas, minutas y pericias), y otros jugarán a la ruleta judicial si el envite les resulta económicamente rentable.

5. Es más, no podemos negar que una cosa son las Administraciones Públicas que persiguen los «intereses generales»(aunque a veces son los «intereses de sus generales») y otra los particulares. Sin embargo, ni aquéllas son ángeles que de buena fe se ven empujadas a litigar frente a los ciudadanos, ni éstos son demonios preñados de malicia y picaresca. En la práctica, la Administración por estar exenta de pagar tasas («gratis total») apelará los fallos desfavorables de forma sistemática ( por aquello del «doble efecto» para aplazar el fatal veredicto) y en cambio, el particular como dice la castiza expresión, » se tentará los machos» antes de seguir la lucha judicial. Difícil de asumir en democracia, y mas difícil de explicarlo el abogado a su cliente. El principio clásico de «igualdad de armas procesales» queda en papel mojado.

6 .Tampoco son iguales todos los «particulares» recurrentes. No es lo mismo el castañero de mi barrio recurriendo una multa municipal por humos sobre la vía pública, que el Macdonalds por idéntica razón. De ahí que si bien recientemente el Tribunal Constitucional avaló la constitucionalidad de la tasa por recurrir, lo cierto es que la misma se reservaba a su pago por empresas que tuvieran la condición de sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, mientras que la nueva tasa judicial está » corregida y aumentada» alcanzando a todo quisque, particular o empresario, persona física o jurídica.

En efecto, no debemos olvidar los términos precisos de la STC 20/2012, de 16 de Febrero, sobre que «no vulnera la Constitución que una norma de rango legal someta a entidades mercantiles, con un elevado volumen de facturación, al pago de unas tasas que sirven para financiar los costes generados por la actividad jurisdiccional». Pero ojo, el Tribunal incorpora una precisión para aviso de navegantes políticos: «Esta conclusión general sólo podría verse modificada si se mostrase que la cuantía de las tasas establecidas por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables«. Mas claro el agua: apretar pero sin ahogar.

Este dato crucial es el que posiblemente de pie a que un Tribunal Constitucional sensible hacia los principios y derechos constitucionales y bajo consideraciones de estricta técnica jurídica, pueda declarar inconstitucional tamaño atropello para los llamados «justiciables» que ahora pueden ser calificados de «ajusticiados».

7. Y si hubieren de aplicarse tasas pues hágase bajo criterios de proporcionalidad. ¿200 euros para recurrir una multa de tráfico sin detracción de puntos?,¿800 euros por apelar.?,¿1200 euros por presentar un recurso de casación, que bajo el expeditivo argumento de «carecer de interés casacional» posiblemente será inadmitido?

Ello sin olvidar que los peajes se suceden por toda la autovía de un mismo proceso, pues habrá que pagar tasas cada vez que se recurra infructuosamente un auto o resolución intermedia, y por añadidura, las costas. Los depóditos se devolverán al ganador pero las tasas por recurrir en apelación o casación se quedarán en el Reino de Nunca Jamás.

8. Por su fuera poco, la distancia o margen de proporcionalidad se ensancha «contra cives» ya que se admite la duplicidad de tasas judiciales, pues el hemano mayor estatal podrá coexistir con las tasas de sus hermanos menores autonómicos sobre la actividad judicial.

9. Y aunque tras la Ley 39/2011 de Agilización Procesal la tasa judicial forma parte de las costas procesales ( aunque el Preámbulo puede dar lugar a dudas en el ámbito contencioso-administrativo pues parece limitarlo «al orden civil»), en el ámbito contencioso-administrativo la imposición de las costas como regla general, salvo «serias dudas de hecho o derecho» se abre paso con lentitud ( y con mayor lentitud cuando se trata de imponerlas a la Administración) por lo que el factor de incertidumbre sobre la recuperación de la tasa es elevadísimo. Y así, lo cierto es el pago inmediato (una especie de «solve et repete «judicial) y lo incierto es su recuperación si se gana.

Creo que hay razones para que todos los eufemísticamente denominados » operadores de la Justicia» (abogados, procuradores, jueces, secretarios judiciales, usuarios en general) estén indignados, ya que me temo que han sido » operados» y sin anestesia. Ya veremos si sobrevive el enfermo.

Me temo que la Justicia sigue los pasos de Ryanair ( cobrar por todo) aunque no debe ser el ejemplo a seguir, pues algún día cobrará un suplemento a los pasajeros que deseen hacer uso de las mascarillas en caso de emergencia.

 P.D. Sobre las concretas novedades de la Ley 10/2012 sobre Tasas judiciales en  lo contencioso-administrativo aquí tenéis este post.

 

 

 

 

 

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64 comments on “Tasas judiciales: un asesino silencioso

  1. Además de abuso incalificable e inconstitucional, consagración de la injusticia y de la impunidad de la administración pública, la ley está formulada en unos términos técnicamente incomprensibles. Lo que establece se llama «tasa», pero no lo es. Al menos, no lo que hasta ahora entendíamos todos -ley general tributaria en mano- como tal («tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado»). Tantos años de políticos repitiendo que la Justicia es un servicio público que algunos han acabado por creerlo. Ciertamente no lo es, para cualquiera que sepa lo que eso significa y que no hay ni puede haber «servicio público» fuera del ejecutivo. Los jueces no «prestan un servicio» sino que ejercen una potestad. Bien lo sabe el que pierde el pleito (¿qué «servicio» recibe este a cambio de la tasa que ya ha pagado y de la de la otra parte, que le será repercutida vía costas?). Pero lo mejor de todo es el hecho imponible (definición general: «presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal»). La tasa (art. 1) se establece «por el ejercicio de la potestad jurisdiccional», que el art. 2 concreta diciendo que «constituye el hecho imponible de la tasa la actividad judicial originada» por el ejercicio de los actos procesales que enumera, en algunos de los cuales no hay «actividad judicial» (supuesto «hecho imponible»), ya que la intervención judicial puede darse o no en el proceso monitorio, la demanda la admite el secretario y, en fin, sólo puede considerarse «potestad jurisdiccional» la función constitucionalmente definida como «juzgar», materializada en la sentencia, que vendrá (si viene) años después de pagar la tasa.

  2. Panóptico

    Esto ocurre porque el colectivo de Abogados, al defender cada grupo intereses contrarios esta desunido.
    Pero se comenta, que pretender hacer entre otras las siguientes acciones:
    1.- Via Civil segun el art. 19 punto 4 LEC y el derecho a «disponer del proceso» comparecederan ambos Letrados de Demandante y Demandado «conjuntamente» y pediran cuando falta mas o menos un mes para cualquier acto procesal importante (audiencia previa o juicio oral) que por 15 o 30 dias se «suspenda» el curso del proceso, con lo cual dado «el volumen de la Agenda» y el tener que efectuar nuevas citaciones a todos los testigos y peritos, el caos SI LO HACEN TODOS puede ser brutal.
    2.- En el orden penal, cuentan que solo 10 dias antes del Juicio (nunca menos de 7 dias para evitar asi posibles sanciones) renunciaran los Letrados de la Defensa, interesando el nombramiento de uno de oficio y después nombrado este, otro compañero del despacho «reactiva» la dirección jurídica y defensa, EL CAOS y las suspensiones son inminentes.
    No sigo, pero circulan correos en ese sentido, dado que PELIGRA la profesión de Abogado, puesto que no olvidemos que el objetivo final de esta medida NO ES RECAUDATORIO de unos simples Tasas, sino el de BAJAR el volumen de asuntos que acceden por los Decanatos.
    Saludos

  3. Verónica del Carpio

    *La tasa ya fue incluida en costas por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Pero esa solución NO SIRVE. En númerosos ámbitos procesales, no hay condena en costas, incluso porque la ley no establece tal condena (por no hablar de la condena en costas no es automática con el principio del vencimiento, y de cuando se tiene un contrario con justicia gratuita -no se pagan- o insolvente -échele un galgo-. Por ejemplo, en una apelación civil y en laboral.

    La ley prescinde olímpicamente de una cantidad irrecuperable en una muchísimos casos. Y hablamos de cantidades de miles de euros, porque la tasa es el asesino silencioso, sí, sobre todo por la tasa variable del 0,5% que tantas veces se olvida, que se suma siempre en cada actuación, en cada instancia.

    La barbaridad que salen en expropiaciones forzosas, responsabilidad patrimonial de la Administración o grandes sanciones da miedo por lo que significa propiciar la impunidad del Estado en lo grande y en lo pequeño, el famoso caso de la multa de tráfico con tasa que duplica. Estupenda vía de financiación para organismos públicos escasos de fondos, o sea, todos.

    *Hay otro artículo de la Constitución afectado: el 51, de la defensa de consumidores y usuarios: por poner dos ejemplos, en temas contra constructoras, quedan indefensos por lo descabellado de la tasa variable calculada sobre el valor del piso, y no está siquiera exenta la ejecución del laudo de consumo. Aquí es Estado, en vez de promover el Derecho del Consumo, promueve su fin.

    *En cuanto a las estimaciones de ingresos por tasas que figuran ya en la correspondiente partida presupeestaria de los presupuestos generales del Estado, no se sabe si reír o llorar. Como bien dice el bloguero, no se ha contado con los pleitos que no se van a interponer. pero es que incluso si se ha tirado de estadísticas judiciales de años anteriores por tipo de pleitos, resulta que no las hay que especifiquen cuantías, es decir, que la parte variable de la tasa, la parte más grave, no ha podido calcularse conforme a criterio alguno. O, sea, por decirlo en términos estrictamente jurídicos, un cálculo a capón.

    * Y, entre muchos otros argumentos sobre la igualdad, está el sangrante de que las empresas se deducen fiscalmente la tasa, como el IVA y las minutas de los profesionales, mientras que el particular asume todo.

    La lucha no acaba con la aprobación de la ley, naturalmente. Sí, pasamos de justiciable a ajusticiados, y de la tutela judicial efectiva a la tutela judicial en efectivo.

  4. jurista

    Efectivamente, la Justicia no es un servicio público, por más que tenga notas características de estos, es el ejercicio de una potestad del Estado, pertenece al núcleo duro del Estado, y más en un Estado de Derecho. Por eso, no se puede imponer una tasa, su financiación debe correr por cuenta del sistema impositivo general; por eso no nos cuadra con el hecho imponible de la tasa. ¿Será una exacción ilegal? Los administrativistas y del derecho financiero y tributario sabrán iluminar el tema.
    Y ojo! con la manida STC que nos cita Sevach, pues, aparte de que sólo se refería a la tasa que se exigía a empresas con un alto volumen de facturación y era además de menor entidad que las que ahora se imponen, hay que leerla, y, como bien, saben, los juristas, el TC sólo resolvió en los estrictos márgenes de la cuestión que se le sometía, que no era otra que determinar si la tasa en ese caso concreto – y no en general- afectaba al derecho a la tutela judicial efectiva. Pero nada se le sometió sobre la ilegalidad de la tasa en cuanto a su contravención constitucional al sistema impositivo general, a la imposibilidad de imposición para poner en marcha la potestad del Estado, al derecho a la igualdad, etc… Y, además, advirtió que, por ejemplo, en la jurisdicción cont-adm., imponer una tasa podría suponer la vulneración constitucional del control de todas las Administraciones y entes públicos por parte de los Tribunales.
    Y, por último, por supuesto que esta ley de tasas afecta al derecho a la tutela judicial, por cuanto que si no se paga, no pasa el trámite de admisión, ni siquera se le da el régimen de los tributos y demás exacciones, como es la posibilidad de pagar a plazos (aplazamientos..), etc… Es totalmente impeditivo. y ojo! si no se paga, no sólo no se admite, sino que corre el riesgo de prescribir la acción, creo.

  5. sed Lex

    Con estas tasas, al igual que con las costas forzosas en lo contencioso-administrativo, sólo se logra una mayor desigualdad de las partes que lo que busca no es la compensación del costo sino el efecto disuasorio, es decir, coartar el acceso a la tutela judicial efectiva. De este modo sólo podrán acceder a la justicia los ricos (a los que la cuestión económica no les impide nada) o los pobres de solemnidad (que tienen derecho a justicia gratuita). La siempre maltratada clase media, máxime en la situación económica en la que estamos, con sucesivos recortes en sus ingresos y aumento en sus gastos, tendrán que renunciar al acceso a la justicia en la mayoría de los casos.

    Y una reflexión: un ataque más a esta clase media colaborará en su desaparición (como ya ha sucedido en la mayoría de países de Hispanoamérica). Y es la clase media la que sustenta la democracia. Mayores desigualdades nos abocan a un sistema insostenible, lo que llevará al Neoliberalismo a morir de éxito.

  6. yeyutus

    Este Gobierno esta «loco», legisla a base de recaudar y recaudar sin mirar, e intenta bajar la estadistica de lo que sea.
    Haciendo un futurible, el siguiente paso legislativo (cuando el que legisla le faltan dos dedos de frente). Como en las comisarías hay atasco de denuncias, y la estadística cifra mucho, se soluciona, cobrando 3€ por denuncia, con eso conseguimos que la gente no denuncie y ademas el estado recauda. (Todo el derecho queda en nada) pero eso no importa, la estadistica baja y la recaudación aumenta. Alguien piensa que al Gobierno le mueve otro objetivo que el que digo?? CHAPUCEROS LEGISLADORES.
    Ya que critico al Gobierno de turno, también un poco para la Judicatura, Como es posible que la administración, y pongo por ejemplo a la Asturiana, despues de haber perido 7 sentencias por el mismo motivo, continue en otros procedimientos idénticos, recurriendo y recurriendo hasta el Tribunal Supremo para diltar o no cumplir, y NUNCA TENGA alguna siquiera advertencia en la Sentencia Final. Creo que hay mala fe, que sus Señorias, nunca quieren ver cuando se trata de la administración, creo que hay un interés en dilatar que sus Señorias no quieren ver, y fijan finalmente sentencia condenatoria, que saben que la Administración se enrocará para no cumplir. Creo que si el Magistrado de turno, en su sentencia aprecia o denota que ya ha habido varias sentencias por exactamente lo mismo y que el presente asunto aunque tenga un numero diferente termina idénticamente que los anteriores puede rematar el fallo advirtiendo, haciendo algun tipo de apunte al respecto, para que el siguiente Magistrado que le toque nuevo asunto por lo mismo diga un BASTA YA,
    Creo que habia que modificar el sistema retributivo de los Magistrados y ademas de pagarles un sueldo justo, debieran cobrar por la función de JUZGAR (creo que ya cobran por eso o afecta el nuero de asuntos que juzgan) y luego por la función de hacer cumplir lo Juzgado (creo que esto segundo algún magistrado devolvería dinero todos los meses si le computan lo que termina en miles de incidentes de ejecución.)
    Ya me quede agusto criticando a todos. Los post de Sevach, son buenisimos, permiten para alguien lego en Derecho, aprender, divertirse y liberar adrenalina, y ademas gratis.

  7. Una cuestión accesoria, un daño colateral, puede ser la «huida al derecho penal» que pueden experimentar multiples asuntos. Muchos asuntos claramente residenciables en las jurisdicciones civil, mercantil, e incluso contencioso-administrativa, van a convertirse en asuntos penales, porque una denuncia ante el Juzgado de Guardia te concede, automáticamente, un abogado pagado por las arcas públicas y sin necesidad de tasas judiciales: el fiscal. Y no, no estoy exagerando. Estoy acostumbrado a ver sociedades mercantiles que, al irse al traste sus negocios, acaban con querellas entre los socios por todo tipo de delitos patrimoniales. Incluso recuerdo un accidente de tráfico causado por el mal estado de una autopista de titularidad pública, en la que la reclamación patrimonial al Estado termino siendo una querella penal contra «quien tuviera algo que ver». Esta tendencia se va a exacerbar, no tengo la menor duda.

    • Verónica del Carpio

      La huida hacia el Derecho Penal se dará sin duda. Por supuesto, al menor atisbo penal, habrá que recomendar la querella o la denuncia. Pero hay más vías que darán lugar a la vía penal, y más graves.

      1. Cuando al justiciable se le niega el acceso a la jurisdicción, monopolio del Estado, una consecuencia gravísima es que se le está impulsando a que recurra a la inaceptable vía de hecho. Soy abogada y hace ya tiempo que, como a muchos que ejercemos, me ha tocado tener que disuadir a clientes de que intenten recobrar una posesión por las bravas, o cosas similares, y eso «solo» por el retraso en los juzgados. Llegará un momento en que habrá quien desoiga las advertencias de su abogado y ante la imposibilidad del pleito, contrate unos matones para conseguir su derecho.
      2. En Familia, además, eso será una olla a presión; los medios de comunicación que no han recogido esto, con imperdonable dejación de su responsabilidad, quizá empiecen a hablar algo cuando el primer excónyuge mate a su ex pareja por no poder meterse en pleito para la división del patrimonio común o discutir la atribución de uso cuando no hay hijos, casos ambos no exentos de tasas, y encima calculada la parte variable de la tasa sobre el valor de los bienes en discusión, lo que da lugar a cifras espectaculares.
      3. Más aún, habrá quien a base de golpes fuerce la intervención de los juzgados de violencia doméstica para que en ellos, sin tasa, se tramite todo lo que en un juzgado de familia si devengaría tasas.

      Es lo que sucede cuando se sustituye el Derecho por la ley de la selva,

    • Todo dependerá de si el sicario te iguala la oferta que te impone el Estado: pero sale rentable porque así te garantizas el resultado y te ahorras la tediosa espera de la Ejecución de Sentencia.
      Me imagino que habrá efecto llamada a sicarios de otros países: igual hasta hacen protagonizan programas de televisión similares a «Embargos a lo bestia», y así te cobran menos.

      Tanto pensar en el Estado de Derecho y otras mamandurrias, y resulta que la solución está en reinstaurar un sistema legal ya inventado en año 1760 ,antes de Cristo!: el Código de Hammurabi 2.0, o Ley del Talión: en resumen, Ojo por Ojo Diente por Diente. ¿Quiénes eran Montesquieu, Voltaire, y Rosseau? El Trío LA-LA-LA!

  8. Panóptico

    El primer ejemplo de la huida al Derecho Penal, lo tienes con la norma publicada ayer:
    Real Decreto Ley sobre suspensión de ejecuciones hipotecarias en BOE del 16-11-2012
    Art. 1º punto 2º «supuestos de especial vulnerabilidad»:
    g) Unidad familiar en que exista una violencia de genero…………..
    Dado que cuando el dinero deja de entrar en una familia, se produce un «caldo de cultivo» típico donde las tensiones entre la pareja son frecuentes, ante un futuro y previsible desahucio de toda la familia por un impago de la hipoteca, muchas serán las que alegaran «amenazas, agresiones, insultos, etc» y con ello,
    se obtiene un «seguro legal» ante la Entidad Bancaria, dado que al ser la mujer «victima de violencia de genero» con ello, se esta en un «supuesto de especial vulnerabilidad» y ademas si le cobrarían tasas en
    la vía civil, pues nada se resuelve el caso por la via penal y se ahorran costes y es mas rápido.
    Saludos.

  9. Me cuesta “resignarme” a que mis sufridos clientes tengan que pagar ( si pueden) las abusivas Tasas judiciales que ha impuesto ese iluminado llamado Ruiz –Gallardón.
    Yo propongo que en todas las demandas judiciales que presentemos, al final de la demanda añadamos esto:
    OTROSI DIGO : Que mi defendido ha abonado la tasa judicial correspondiente por imperativo legal; no obstante, al ser manifiestamente inconstitucional la Ley de Tasas Judiciales, solicito – al amparo de lo previsto en el apartado b) del art 29 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional – que por parte de S.Sª se promueva cuestión de inconstitucionalidad contra dicha ley, por vulnerar el derecho de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley y el derecho a la Tutela Judicial efectiva.

    • Verónica del Carpio

      Quizá no sepas, compañero, que otrosíes análogos al que sigieres, y otras muchas medidas, con vistas a su difusión y utilización masiva, están ya preparados desde hace tiempo, con estudio detenido de muchos compañeros, ejemplos para la profesión, cuando se vio que pese a los esfuerzos inevitablemente la reflexión era sustituida por el rodillo. El propio Carlos Carnicer, presidente CGAE, anunció públicamente algunas en la concentración de Madrid del pasado día 14. En mi blog veronicadelcarpio.wordpress.com saldrán algunas de esas propuestas para su difusión masiva; otras, no. Pero todas las ayudas son pocas; todas las propuestas serias son bienvenidas. Se establecerá un cauce inmediato para canalizarlas. Somos 150.000 abogados, capeces de pensar, y los jueces, fiscales y secretarios, además de los procuradores y los funcionarios judiciales, comparten la preocupación.

    • jurista

      Va a ser difícil que un juez acoja la petición que propone «por otrosi», pues, el planteameinto de la cuestión de constitucionalidad es muy estricta, requiere que el fallo dependa de la validez de la norma, y si ya se ha pagado la tasa, el proceso se admite. Cuestión distinta (y esto es una idea, no una afirmación), es que se impugne la autoliquidación y pago de la tasa – si es que ello es posible- y de ahí llegar al TC vía contencioso-administrativa, pero ya sabe, pasar de nuevo por los Tribunales pagando otra tasa. Está todo atado y bien atado, como se decía antes.

  10. bienvenidos a la dictadura» autor: portera

  11. #1 Los comentarios también pueden serlo, ¿no? gracias hombre, por incitar al voto negativo.» autor: c0re

  12. Pingback: Tasas judiciales: un asesino silencioso

  13. jurista

    Va a ser difícil que un juez acoja la petición que propone «por otrosi», pues, el planteameinto de la cuestión de constitucionalidad es muy estricta, requiere que el fallo dependa de la validez de la norma, y si ya se ha pagado la tasa, el proceso se admite. Cuestión distinta (y esto es una idea, no una afirmación), es que se impugne la autoliquidación y pago de la tasa – si es que ello es posible- y de ahí llegar al TC vía contencioso-administrativa, pero ya sabe, pasar de nuevo por los Tribunales pagando otra tasa. Está todo atado y bien atado, como se decía antes.»

  14. En ámbitos como el contencioso-administrativo es aún más sangrante. La administración es prevalente en las relaciones del ciudadano con ella y suele comportarse de forma abusona. Es la propia administración la que resuelve los recursos contra un acto administrativo. Y no suele reconocer sus errores, aunque sean descarados. Si, ahora, cuenta con el efecto disuasorio de unas elevadas tasas judiciales, vamos a tener una administración que se convertirá en la súper-abusona del barrio. Por lo menos, hasta que el Constitucional ponga en su lugar a esta chusma. Porque esperemos que la ley sea recurrida y anulada.

    Por cierto, la tipografía del blog, complicada de leer.» autor: dosvga

  15. #3 muy agudo» autor: sergiotoc

  16. Verónica del Carpio

    Vía cuestión de inconstitucionalidad precisamente se llegó al TC para lo que acabó en STC 20/2012.

    Y bien claro se dice en esta STC y en las otras cuatro conexas posteriores sobre el mismo tema que la reiteran que se admite la constitucionalidad de las tasas por no estar exenta la vía laboral (ahora no, y la famosa reducción del 60%, «gran concesión», no afecta más que a trabajadores y autónomos, es decir, que no afecta a pensionistas, lso que reclaman un subsidio, etc.) ; tratarse de empresas de gran facturación (ahora personas físicas y PYMES) , y resto de argumentos que ahora tenemos contrario sensu.

  17. Verónica del Carpio

    Y disculpen que intervenga de nuevo. Que escriba aquí un jurista llamado «Panoptico» me lleva a mencionar que James Bentham, el filósofo que inventó el Panóptico, tiene un opúsculo durísimo contra las tasas judiciales, donde las llama «el impuesto más cruel». Eso es lo que es: EL IMPUESTO MÁS CRUEL.

  18. Recurrir una multa de cien euros vale ciento cincuenta. Gracias, Gallardín. Espero que te entierren boca abajo.» autor: Cenemepeuvedoble

  19. La ley tiene que proteger al más débil y en muchas instancias es el ciudadano: contra empresas, organismos, instituciones… otro clavito más en la caja de las libertades cívicas.» autor: romanillos

  20. las hipotecas son otro asesino silencioso.
    y un asesino más ruidoso (mientras alguna gente ojalá quiera seguir luchando por nuestros intereses), el desmantelamiento de la sanidá pública.
    otro asesino silencioso: el desmantelamiento de la educación pública: pues así sólo las elites conservadoras y los extranjeros podrán saber que lo que Rajoy está haciendo se considera una mierda.

    estamos viajando atrás en el tiempo quizá como pasó durante los años 1936-1939. Aunque no lo parezca, pues tenemos interné y móviles y aifons» autor: qpoiwerpoiu

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