Contencioso

Tasas judiciales: un asesino silencioso

 

Al igual que el exceso de colesterol ha sido tristemente bautizado como el «asesino silencioso», porque lenta y discretamente pone en peligro a quien lo sufre, las tasas judiciales que de forma progresiva se extienden y crecen en las venas procesales, provocarán la muerte de la Justicia, tal y como se concibe en una democracia avanzada.

Así, so pretexto de la crisis económica, la implantación de tasas judiciales con carácter prácticamente universal ( hay excepciones lógicas como los beneficiarios de justicia gratuita) ha superado el rubicón del Senado y de forma inminente el BOE perpetrará uno de los mayores retrocesos del Estado de Derecho.

1. El acceso a la justicia es el derecho soporte o garantía de todos los demás derechos fundamentales y libertades públicas. El derecho a la salud, la educación o las garantías de la potestad sancionadora quedarán en papel mojado si la víctima no puede reaccionar frente a sus lesiones por el efecto disuasorio de las tasas.

2. El derecho a la tutela judicial efectiva cuenta con amparo en el art. 24 de la Constitución. La potestad tributaria está recogida en el art. 31.1 de la Constitución. Aquella se califica y tutela como derecho fundamental, y ésta no goza de tal protección cualificada. Por eso, supeditar lo de mayor rango- un derecho fundamental- a lo de menos – una potestad administrativa- es devaluar aquél.

Y si la finalidad latente es la recaudatoria, al servicio de la eficacia, pues el sacrificio de un derecho fundamental resulta desproporcionado. La Memoria del Proyecto – aprobado ya por el Senado, recordemos- calcula una recaudación de 300 millones de euros pero lo que no calcula es la estimación de pleitos «abortados» , que no llegarán a nacer por no pagar las tasas.

3. Un servicio público horizontal como es la Justicia debe ser soportado por Impuestos generales, pero no por tasas a pagar por el usuario directo. ¿Acaso una sentencia judicial que invalida un acto administrativo no contribuye a que la Administración pillada en falta se cuide en lo sucesivo y preste mejor servicio a todos?, ¿ una sentencia que declara nulo un despido no sienta ejemplaridad para los restantes empresarios.?. Cada vez que se dicta una sentencia se resuelve un caso concreto pero aumenta la atmósfera de seguridad jurídica y credibilidad en la Justicia. Pocos tienen litigios serios en la vida, pero Todos nos beneficiamos de que el sistema judicial esté engrasado y dispuesto: el miedo guarda la viña

4. Una tasa desorbitada por acceder a una respuesta por jueces conculca el derecho a la igualdad ( art.14 CE), en la vertiente objetiva ( trato igual a distintas situaciones jurídicas) y en la vertiente subjetiva ( trato igual a distintos sujetos).

Así, para la misma tasa por distinto menú judicial resulta injusto. Veamoslo en lo contencioso-administrativo. No es lo mismo recurrir una decisión propia de un procedimiento de oficio ( ej. Una expropiación forzosa), que una decisión recaída a instancia de parte ( ej. Denegación licencia de establecimiento); tampoco es lo mismo una decisión que incida en cuestiones de naturaleza económica ( ej,multa), donde puede ponderarse pagar la tasa o renunciar en clave económica ( coste real-beneficio incierto), que una decisión que afecta a bienes morales o irrenunciables ( ej. Situación de mobbing), donde poco espacio hay para la duda en el fuero interno de la víctima); es más, una misma decisión administrativa que afecte a pluralidad de perdonas podrá ser combatida judicialmente o no según la particular y personal reflexión sobre las implicaciones económicas (ej. Un ejercicio de oposición viciado; una sanción que afecta a varios establecimientos por las mismas razones,etc). Unos se lamerán las heridas consintiendo una felonía para no arriesgarse a tanto coste ( tasas, costas, minutas y pericias), y otros jugarán a la ruleta judicial si el envite les resulta económicamente rentable.

5. Es más, no podemos negar que una cosa son las Administraciones Públicas que persiguen los «intereses generales»(aunque a veces son los «intereses de sus generales») y otra los particulares. Sin embargo, ni aquéllas son ángeles que de buena fe se ven empujadas a litigar frente a los ciudadanos, ni éstos son demonios preñados de malicia y picaresca. En la práctica, la Administración por estar exenta de pagar tasas («gratis total») apelará los fallos desfavorables de forma sistemática ( por aquello del «doble efecto» para aplazar el fatal veredicto) y en cambio, el particular como dice la castiza expresión, » se tentará los machos» antes de seguir la lucha judicial. Difícil de asumir en democracia, y mas difícil de explicarlo el abogado a su cliente. El principio clásico de «igualdad de armas procesales» queda en papel mojado.

6 .Tampoco son iguales todos los «particulares» recurrentes. No es lo mismo el castañero de mi barrio recurriendo una multa municipal por humos sobre la vía pública, que el Macdonalds por idéntica razón. De ahí que si bien recientemente el Tribunal Constitucional avaló la constitucionalidad de la tasa por recurrir, lo cierto es que la misma se reservaba a su pago por empresas que tuvieran la condición de sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, mientras que la nueva tasa judicial está » corregida y aumentada» alcanzando a todo quisque, particular o empresario, persona física o jurídica.

En efecto, no debemos olvidar los términos precisos de la STC 20/2012, de 16 de Febrero, sobre que «no vulnera la Constitución que una norma de rango legal someta a entidades mercantiles, con un elevado volumen de facturación, al pago de unas tasas que sirven para financiar los costes generados por la actividad jurisdiccional». Pero ojo, el Tribunal incorpora una precisión para aviso de navegantes políticos: «Esta conclusión general sólo podría verse modificada si se mostrase que la cuantía de las tasas establecidas por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables«. Mas claro el agua: apretar pero sin ahogar.

Este dato crucial es el que posiblemente de pie a que un Tribunal Constitucional sensible hacia los principios y derechos constitucionales y bajo consideraciones de estricta técnica jurídica, pueda declarar inconstitucional tamaño atropello para los llamados «justiciables» que ahora pueden ser calificados de «ajusticiados».

7. Y si hubieren de aplicarse tasas pues hágase bajo criterios de proporcionalidad. ¿200 euros para recurrir una multa de tráfico sin detracción de puntos?,¿800 euros por apelar.?,¿1200 euros por presentar un recurso de casación, que bajo el expeditivo argumento de «carecer de interés casacional» posiblemente será inadmitido?

Ello sin olvidar que los peajes se suceden por toda la autovía de un mismo proceso, pues habrá que pagar tasas cada vez que se recurra infructuosamente un auto o resolución intermedia, y por añadidura, las costas. Los depóditos se devolverán al ganador pero las tasas por recurrir en apelación o casación se quedarán en el Reino de Nunca Jamás.

8. Por su fuera poco, la distancia o margen de proporcionalidad se ensancha «contra cives» ya que se admite la duplicidad de tasas judiciales, pues el hemano mayor estatal podrá coexistir con las tasas de sus hermanos menores autonómicos sobre la actividad judicial.

9. Y aunque tras la Ley 39/2011 de Agilización Procesal la tasa judicial forma parte de las costas procesales ( aunque el Preámbulo puede dar lugar a dudas en el ámbito contencioso-administrativo pues parece limitarlo «al orden civil»), en el ámbito contencioso-administrativo la imposición de las costas como regla general, salvo «serias dudas de hecho o derecho» se abre paso con lentitud ( y con mayor lentitud cuando se trata de imponerlas a la Administración) por lo que el factor de incertidumbre sobre la recuperación de la tasa es elevadísimo. Y así, lo cierto es el pago inmediato (una especie de «solve et repete «judicial) y lo incierto es su recuperación si se gana.

Creo que hay razones para que todos los eufemísticamente denominados » operadores de la Justicia» (abogados, procuradores, jueces, secretarios judiciales, usuarios en general) estén indignados, ya que me temo que han sido » operados» y sin anestesia. Ya veremos si sobrevive el enfermo.

Me temo que la Justicia sigue los pasos de Ryanair ( cobrar por todo) aunque no debe ser el ejemplo a seguir, pues algún día cobrará un suplemento a los pasajeros que deseen hacer uso de las mascarillas en caso de emergencia.

 P.D. Sobre las concretas novedades de la Ley 10/2012 sobre Tasas judiciales en  lo contencioso-administrativo aquí tenéis este post.

 

 

 

 

 

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64 comments on “Tasas judiciales: un asesino silencioso

  1. las hipotecas son otro asesino silencioso.
    y un asesino más ruidoso (mientras alguna gente ojalá quiera seguir luchando por nuestros intereses), el desmantelamiento de la sanidá pública.
    otro asesino silencioso: el desmantelamiento de la educación pública: pues así sólo las elites conservadoras y los extranjeros podrán saber que lo que Rajoy está haciendo se considera una mierda.

    estamos viajando atrás en el tiempo quizá como pasó durante los años 1936-1939. Aunque no lo parezca, pues tenemos interné y móviles y aifons» autor: Takumar

  2. PUNSET

    La tasa sí se incluye en la condena en costas. Lo que sucede es que en pleitos de cuantías pequeñas, aún cuando se obtenga una sentencia favorable, el demandante nunca verá compensado el pago de la tasa, al no poder exceder el importe correspondiente a las costas del tercio de la cuantía del pleito (artículo 394.3 LEC). Así, el que recurra una multa de 80-100 euros, deberá abonar 200 euros por la tasa y si se le da la razón, el importe de las costas no podrá exceder del tercio de 80-100 euros. Lo que cabría estudiar es si el Juez por la vía del 139.3 LJCA al cuantificar el importe correspondiente a las costas, puede prescindir del 394.3 LEC y al fijar el importe correspondiente a las costas incluir la parte correspondiente a las tasas.

    • Sevach

      Estimado comentarista:
      Tal y como expone la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional del 30 de Abril del 2012 (Rec: 738/2010), la tasa judicial no forma parte de la condena en costas:

      “SÉPTIMO: En lo que se refiere a la tasa judicial, no procede condenar a la Administración a su abono, pues tal como la configura la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que disciplina, en su artículo 35 , la denominada «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo», tiene naturaleza tributaria, por lo que se rige por un régimen jurídico singular vinculado al rescate del coste del servicio público provocado, esto es, el ejercicio de la potestad jurisdiccional, siendo sujeto pasivo quien ejercita la acción jurisdiccional.

      En lo que se refiere a la tasa judicial, esta Sala ya ha señalado que, a diferencia de la tasa que rigió hasta 1986, en que fue suprimida, la cual podía ser objeto de inclusión en la tasación de costas y, por ende, pagada al final por quien resultara condenado al pago de aquéllas, la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, no contiene previsión alguna en su artículo 241 sobre la posibilidad de trasladar esta carga tributaria a la parte condenada en costas, lo que conlleva al rechazo de dicha pretensión.

      Tal conclusión implica que, incluso en el supuesto, aquí no concurrente, de que se hubiera condenado a la Administración a satisfacer las costas procesales, ex artículo 139.1 de la vigente Ley Jurisdiccional , entre los conceptos económicos integrantes de ese crédito no podría quedar incluida, por no permitirlo la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que disciplina, en su artículo 35 , la denominada «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo».

  3. # 1 Yo creo que al contrario, a mí me ha parecido que este enlace es también muy útil, no porque repita el argumento que ya sabemos de que las tasas judiciales son negativas y perjudiciales para el ciudadano y su derecho a una tutela judicial efectiva, sino porque nos explica claramente a los legos en Derecho los argumentos en los cuales podría basarse una cuestión de inconstitucionalidad sobre esas tasas.» autor: Lechon

  4. No es asesino. Es genocida

    » autor: Feindesland

  5. #8 pues creemos un partido politico y llamemosle «regreso al futuro» … igual gana las elecciones» autor: sangetsu

  6. Manolo

    La tasa no formaba parte de las costas hasta la entrada en vigor de la ley 37/2011, que la incluyó en el art. 241 LEC. A partir de esa fecha, sí forma parte de las costas. La nueva ley de tasas mantiene esta regulación, por lo que sí estará incluida en las costas.

    • Sevach

      Muy oportuna la referencia a la novedad de la Ley 37/2011 de Agilización Procesal, y aunque la interpretación debe aplicarse bajo el principio de indemnidad a todos los órdenes jurisdiccionales, lo cierto es que el Preámbulo tras examinar las novedades en el orden contencioso y ocupándose de las costas, aborda lo siguiente » En el orden civil, se incluye expresamente dentro del concepto de costas del proceso el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al tratarse de un gasto
      necesario para demandar.» De ahí que es posible que todavía pululen fallos judiciales contenciosos que no apliquen supletoriamente la LEC en este particular por esa curiosa limitación del propio legislador.
      Un cordial saludo.

  7. Juan Luis

    Esta muy bien que cada gremio (médicos, jueces,bomberos,maestros, científicos) proteste por los recortes que le afectan. Pero hay un hecho básico para los pocos liberales que vamos quedando: NADA ES GRATIS. Lo que no se paga, no se valora. es triste, pero es así. Pagan justos por pecadores, es verdad. Pero nuestra sociedad, me refiero a la española, ha demostrado un abuso de lo gratuito y su nula conciencia social (aunque esa misma sociedad y sus opinadores oficiales se llena la boca con la solidaridad. Pagada siempre con el presupuesto de otros claro). El ejemplo de Mercadona cobrando dos céntimos por la bolsa hace ver que, desgraciadamente antes se pedían siete bolsas, porque eran gratis y luego se tiraban. Y ahora no.Cuando eres tu el que paga un mínimo céntimo, entonces lo piensas, y a lo mejor te vuelves ecologista. Lo mismo con los medicamentos: cuando se cobra UN triste euro, que es lo que vale un café, todo el mundo protesta. Pero el consumo de medicamentos (el despilfarro de medicamentos) disminuye de pronto un 25%. Somos una sociedad enferma, sí. Pero no necesitamos más medicina que la verdad y espantar a los demagogos que tan bien se crían en estas tierras. Ya cada vez me cuesta más discutir estas cosas. Sería más fácil decir ¿cuál es nuestro modelo?¿Francia, Alemania? vamos a traducir, y aplicar por supuesto, sus leyes. Pero nosotros somos más solidarios que nadie, con el dinero público. Que no es de nadie.

    • Verónica del Carpio

      Disculpe, Juan Luis. Aquí no hablamos de un euro por receta, ni unos céntimos por bolsa de plástico. Me permito remitirle a la ley, de inmediata entrada en vigor, y se lo resumo.

      Aquí hablamos de pagar hasta 10.000€ por una demanda., para que lo pague cualquiera que gane más de 1.100€ por el conjunto de su unidad familiar, sea cual sea su nivel de gastos, sus cargas familiares, pagaderos igual por una multinacional o un millonario que por un mileurista cónyuge en paro e hijos a cargo y asfixiado por la hipoteca.

      Aquí hablamos de que la Constitución pone el derecho a acceder a la jurisdicción por encima del derecho a la salud, porque es la garantía de todos los demás derechos, pues es la única vía para evitar la ley del más fuerte, la arbitrariedad del Estado.

      Aquí hablamos de impunidad del Estado.

      Aquí hablamos de que el 80% de las demandas se estiman, porque se tiene razón; y de que muchas, muchísimas, de esas demandas que sí prosperarían, porque la ley concede el derecho a ello, no podrán siquiera presentarse, por motivos económicos. Según estimaciones, el 40% no podrán presentarse.

      Aquí hablamos de que la Justicia es un monopolio del Estado y que no hay legalmente alternativa.

      Aquí hablamos de que será la ley de la selva; de que la alternativa es el sicario, o aguantarse sin derechos.

      Aquí hablamamos de que la Constitución y la Unión Europea consideran el Derecho del Consumo como uno de los fundamentos de su actuación, y que todas las asociaciones de consumidores dicen que esto el el fin del Derecho del Consumo.

      Aquí no hablamos de nuestro gremio, y de qué importante es lo mío. Y créame, soy abogada y docente universitaria y no hablo de los recortes en la Universidad, porque, con ser graves, la Justicia está muy por encima de la Educación, sin remota comparación.

      Aquí hablamos del Estado de Derecho, cuya indeclinable obligación, es impartir justicia porque es su misma esencia .

      Aquí no hablamos siquiera de Estado social; aquí hablamos algo previo, que es garantía y fundamento del Estado social: de Estado de Derecho, del mismo Estado de Derecho.

      Aquí hablamos de Constitución, de tratados internacionales .

      Aquí hablamos de derechos humanos, los más básicos, los más protegidos.

      Y aquí hablamos de que cuando desaparece el control judicial del poderoso y del Estado, eso se asemeja a una situación jurídica que se describe con una palabra muy fea que me resisto a poner por escrito.

  8. Juan Luis

    O sea, que de lo que hablamos es de dinero. No del concepto, sino de la cuantía. Unos sacrosantos derechos que tardan años en sustanciarse en el Mar de los Sargazos Judiciales. Y a eso se le llama Justicia y «Estado de derecho». Todo es una pura mascarada. eso es lo que hay que denunciar. Desde que Alfonso Guerra certificó la muerte de Montesquieu, y el TC lo ha venido avalando, solo nominalmente hay estado de derecho en España. El traje nuevo del emperador es lo único que nos queda. Aunque se nos llena la boca hablando de los poderosos y los pobrecillos. ¿es mucho pedir que la Justicia española fuese como la francesa? sin conocerla la cambio. A ciegas. Aqui no hay más que demagogos. Por cierto usted es «abogada y docente universitaria». ¿No hay una ley de incompatibilidades?…. Pues que la deroguen o que deroguen las triquiñuelas para que esto sea posible.

  9. Odoneti

    COSAS QUE DICE LA NUEVA NORMA SOBRE TASAS JUDICIALES DESARROLLANDO SU PALMARIA REALIDAD.
    1. La determinación de la carga tributaria no se hace a partir de la capacidad económica del contribuyente sino del coste del servicio prestado.
    2. Con la finalidad básica de incentivar la solución de los litigios por medios extrajudiciales, se establece una devolución de la cuota de la tasa (el 60%), en todo…s los procesos objeto de la misma, cuando se alcance una terminación extrajudicial que ahorre parte de los costes de la prestación de servicios
    3. El vencimiento en un proceso y la condena en costas a la otra parte trasladarán el pago de la tasa a la parte demandada.
    4. Exenta: La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
    5. Exentas: Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
    6. En el orden social (temas laborales), los trabajadores no deben pagarla por presentar demanda. Solo por recurrir en Suplicación ó Casación y con un descuento del 60%
    7. Hay un 10% de bonificación sobre la tasas si se utilizan medios telemáticos para presentar los escritos.

    • Verónica del Carpio

      Estimado Odoneti, en efecto dice eso la ley, y tiene usted razón. Pero lo que la ley no dice es :

      -que son innumerables las actuaciones y los procedimientos donde la solución extrajudicial de los conflictos no es legalmente posible, luego por definición nunca podrá aplicarse el descuento por ese motivo; en contencioso-administrativo, en todos los temas de orden público, estado civil, etc.

      Aparte, claro, de que transacción con el poderoso, es trágala, no negociación, y de que se impone tasa hasta por ejecutar un laudo arbitral, incluso los de consumo, ya objeto de solución extrajudicial previa.

      -que la bonificación por usar medios telemáticos solo es posible donde los juzgados disponen de tales medios; y está en mantillas. No dudo que los habrá; personalmente no he tenido ocasión de verlo, y la LEC exige en las demandas que se aporten los documentos originales.

      – que la condena en costas no existe por definición en innumerables actuaciones completas (apelación civil, p.e.); que incluso cuando la ley prevé la condena en costas perder un pleito no equivale a ser condenado en costas porque no rige el principio puro del vencimiento, ni siquiera en Civil; que cuando hay condena en costas si la otra parte tiene justicia gratuita no se cobra porque así lo dice la ley, y si es insolvente porque no hay forma; y incluso cuando hay condena en la ley y en el caso, y el contrario ha de pagarlas y puede hacerlo, rige en cualquier caso el límite del tercio de la cuantía.

      -y que en el orden social los trabajadores tienen esa reducción del 60%, pero solo ellos; y en los juzgados de lo social se ventilan muchas más cuestiones. Por poner dos ejemplos entre innumerables, no tienen reducción ni los que piden un subsidio de desempleo, ni los que reclaman una invalidez. Y los trabajadores no tienen ninguna reducción cuando, por ejemplo, piden el concurso de la empresa que no les paga, o el suyo propio si se trata de un autónomo en crisis y ahí la tasa es 200€ fijo más el o,5% del pasivo.

      Por otra parte, hay estudios que dicen que un pleito cuesta 3.000€ y resulta que se pide una tasa con un máximo de 10.000 por instancia; y el coste de un mismo procedimiento es el mismo con cuantías altas que con bajas, porque los trámites son idénticos, y en cambio aquí hay una tasa variable en función de cuantía. En cuanto a la exención por justicia gratuita, ahí está, y sólo se concede a los que ganan menos de 1.100€/mes aprox. por unidad familiar, sin tener en cuenta gastos ni cargas familiares, por lo que como en efecto no se toma en cuenta la capacidad contributiva, paga tasa un mileurista cargado de hijos y agobiado por la hipoteca, igual que una multinacional.

  10. DiegoGómez

    Varias reflexiones

    En primer lugar, es evidente que la separación de poderes ha brillado por su ausencia pero, en lo que se refiere al Poder Judicial, creo que se ha concretado a actuaciones del Consejo General del Poder Judicial (que no deja de ser un órgano de gobierno de los jueces) y al mal llamado “Tribunal” Constitucional, de actuación nefasta y del que no hay nada más que añadir a lo ya comentado en este foro y en todo el país en los últimos cinco años.

    Ahora bien, la inmensa mayoría de jueces y magistrados de este país son independientes del poder político; con esto no quiero decir que no tengan filias y fobias –incluso políticas, ya que son humanos-, sino que no condicionan su fallo a lo que un político pueda decir, hacer o pensar, que es lo que creo que realmente afecta a la separación de poderes.

    Otra cosa es que en caso de duda “barran” para la Administración pero creo eso es hasta comprensible, ya que, en principio y mientras no se demuestre lo contrario (lo que haría desaparecer la duda de la que antes hablaba), la Administración sirve al interés general, lo que se traduce en todos nosotros y no sólo los políticos que las gobiernan.

    En segundo lugar, si es cierto que el Tribunal Constitucional ha dejado a la altura del betún la separación de poderes y que por ello debe ser criticado y a mi juicio incluso desaparecer, pasando sus funciones al Tribunal Supremo, la pregunta es si la reforma promovida por el Gobierno ayuda o perjudica a esta separación de poderes.

    En materia contencioso-administrativa, mediante la implantación de las tasas, el Poder Ejecutivo consigue que su actuación no pueda ser controlada por el Poder Judicial, ya que, sin perjuicio de sus peculiaridades, la jurisdicción contencioso-administrativa no deja de tener el carácter de justicia rogada, que actúa por el previo ejercicio de la acción por parte de los ciudadanos, los cuales no acudirán a la vía contencioso-administrativa o acudirán en mucha menor cantidad porque el coste será demasiado alto para que puedan asumirlo.

    Respecto a esa “impunidad” de las Administraciones Públicas, esta reforma es la puntilla a la iniciada con la implantación de las costas en primera instancia en la vía contencioso-administrativa instaurada por la ley de medidas de agilización procesal, aunque los jueces y magistrados, con buen criterio, están haciendo uso de la posibilidad de limitar su cuantía, con lo que se ha minimizado mucho el perjuicio y el efecto muro que impide el acceso que implicaba dicha ley.

    En tercer lugar, es evidente que la justicia funciona mal y que es muy lenta. Pero ello no se arregla quitando los pocos derechos que nos quedan como ciudadanos.

    Y mucho menos si el criterio es económico porque no puede ser que sólo tengan derecho a la justicia (mala pero es justicia) los pobres de solemnidad y los de muy alto nivel adquisitivo y que la clase media que es la que con sus impuestos soporta todo esto, no pueda acceder a los juzgados y tribunales porque no puede pagarlo.

    La verdad es que si te paras a pensarlo, es muy fuerte.

    No nos olvidemos que todos los gremios que intervienen en la justicia (jueces, abogados, procuradores) llevan años reclamando más inversión, que se dote a la justicia de más medios para que sea más rápida y eficaz y que los distintos Gobiernos han hecho caso omiso a todas esas reivindicaciones.

    El Gobierno actual, dando una vuelta de tuerca más a lo ya iniciado por el Gobierno anterior de signo pretendidamente opuesto a éste, pretende arreglar el asunto no con más medios, sino impidiendo el acceso a los ciudadanos.

    En cuarto lugar, lo dicho anteriormente hace que la cuestión de las tasas (como otras que están pasando) trascienda con mucho a los gremios directamente implicados y se convierta en un problema público, ya que afecta a todos los ciudadanos.

    En quinto lugar, estoy absolutamente de acuerdo con lo dicho por APC Pc en el primero de los comentarios “Los jueces no “prestan un servicio” sino que ejercen una potestad”.

    Por esto mismo creo que los jueces deben de reclamar el lugar que les corresponde y es el de ser garantes de ese Estado de derecho.

    Pese a que han entrado por oposición no son funcionarios, sino que son depositarios de uno de los tres poderes fundamentales del Estado. Y poder implica responsabilidad que va más allá de la que todos los días desempeñan en el ejercicio de su potestad jurisdiccional.

    Entiendo que al ser una democracia joven, cuesta encontrar el sitio, pero es absolutamente necesario que los jueces y magistrados den un paso al frente como están haciendo ahora y reclamen lo que por derecho les corresponde, ese poder que, tal y como pasa con los otros poderes, les otorgamos los españoles cuando dimos el Visto Bueno a la Constitución que los recoge y que garantiza esa separación entre poderes.

    La democracia se construye cada día; aquí, como saben todos los que entran en el foro, no se regala nada y la única opción es hacer lo que se debe hacer aunque no nos guste a nadie.

    Sería mejor que nos dejasen tranquilos. No sé qué manía tienen los políticos con tratar de “arreglar” las cosas. Así también las arreglo yo. Sería mucho mejor que hiciesen caso a lo que decía el poeta estadounidense Walt Whitman: “A mi juicio, el mejor gobierno es el que deja a la gente más tiempo en paz”.

    Pero como esto no es así, es tiempo de que todos como ciudadanos y cada uno con el poder y responsabilidad que tenga, sin entrar en cuestiones partidistas y/o políticas, reclame que se respeten nuestros derechos, ya que como decía una cita que leí en un libro, “La fuerza del gobernante no es en realidad más que la fuerza de los que lo dejan gobernar.” (Gullaume-Thomas Raynal).

    Mucha suerte (y responsabilidad) a tod@s

  11. adolfo

    La ley de tasas judiciales es el ataque más grave que se ha perpetrado desde el propio poder ejecutivo a los ciudadanos, y subsidiariamente al propio Poder Judicial. Van a ser centenares de miles las personas que cada año desistan -antes de empezar- de reclamar sus derechos, dado lo costoso que les va a resultar: honorarios de abogado, arancel de procurador y tasas judiciales MUY ELEVADAS.
    Si por lo menos la ley hubiera venido acompañada de la desaparición de la figura, totalmente obsoleta, del Procurador de los Tribunales, pues mejor hubiera sido, ya que al menos se reduciría uno de los tres gastos que necesariamente hay que hacer para poder pleitear en España. (Profesión por otra parte ya desaparecida en la práctica totalidad de los países civilizados).
    O, cuando menos, dejar a los procuradores como FACULTATIVOS Ú OPTATIVOS, ni obligatorios, como sucede actualmente, de forma que cuando haya condena en costas no se condenase al pago de sus derechos, y los abogados pudieran asumir paulatinamente las funciones de defensa y representación. Yo soy abogado «de provincias» y no necesito para nada un procurador en mi ciudad, pero si en Madrid, poe ejemplo, o en otras localidades donde llevo pleitos. ¿Tan difícil es entender esto…?

  12. Deconstruyendo el sistema judicial( que tampoco era una maravilla ) y avanzando hacia…1950.» autor: floxi

  13. #4 Chapó

    Son unos cuantos pájaros de un solo tiro: se reduce en un tercio la litigiosidad en los juzgados. Se inventa una nueva vía de ingresos para la administración (que la casta hay que mantenerla de alguna manera) y encima lo que tu dices, la idea es cojonuda.

    Y todo a costa de los pobres…. que se jodan, como dijo aquella» autor: Anonymous_Sevillano

  14. PUNSET

    Estimado Sevach:
    La sentencia que cita de la AN no valora el estado de cosas vigente al tiempo de promulgarse la Ley 37/2011. Una sola sentencia no sienta jurisprudencia, y menos de la AN. Créame cuando le digo que en pleitos de poca monta en los que la Administración suele actuar de forma abusiva (defectos de procedimiento en expedientes por sanciones de tráfico, por ejemplo) será preciso que los JCA interpreten de forma ingeniosa el artículo 139.3 de la LJCA y cuantifiquen el importe correspondiente a las costas para compensar al «maltratado» ciudadano por los desmanes de la Administración. La LJCA es un traje a medida para las Administraciones Públicas y las sucesivas reformas que guardan relación con la intervención de la Administración en los procedimientos judiciales no hacen más que favorecer a la Administración. Verbigracia, el depósito para recurrir, del que está exenta la Administración, permite al letrado recurrir cualquier resolución judicial que llegue a sus manos; en tiempos de crisis, cuanto más tarde un órgano jurisdiccional en dictar un resolución definitiva de fondo, más tarda la Administración en pagar. Otro ejemplo lo encontramos en la ejecución de condenas dinerarias (la Administración no tiene obligación de cumplir hasta pasados tres meses desde la firmeza de la resolución que debe ser ejecutada).
    Reflexiones a parte, créame amigo Sevach cuando le digo que la tasa forma parte de las costas, lo que seriamente daña el derecho a la tutela judicial efectiva del ciudadano de a pie.

  15. Panóptico

    Como decirle a Sevach, que lo sabe de sobra, que el art. 139.6 de la LJCA dice con total claridad que «las costas causadas, seran reguladas y tasadas segun lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil»
    Lo sabe seguro……….seguro…….
    Ninguna norma procesal, excepto la común (LEC) regulada la materia de «gastos del proceso» y como una pare de los mismos las «costas procesales». El legislador recientemente en 2011, modifico el art. 241.1 Apto 7º:
    Dice el vigente «serán costas procesales, la parte -de los gastos del proceso- que se refieran al pago de los siguientes conceptos:
    «7ª La Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando esta sea preceptiva»
    Habiendo LEY que es la fuente del derecho, que podrá decir contrario una Sentencia de cualquier organo,
    pues absolutamente nada, que respetar el principio de legalidad y poco mas.
    Respecto del limite del 1/3 de la cuantía que nos habla el art. 394 punto 3 LEC, hay que tener en cuenta que solo habla de «de la parte que corresponda a Abogados y demás profesionales que no esten sujetos a tarifa o arancel» es decir los «profesionales liberales que actúan en juicio» (Abogados y Peritos Medicos) dado que la parte de los Procuradores (sometida a Arancel) mas la Tasa, son gastos «fijos y previsibles» del proceso y estos se pagaran INTEGRAMENTE, es decir se Tasaran como «costas procesales por su importe integro»
    Sin embargo, los que «cobran por libre pacto» (Abogados y Peritos Médicos o de otro tipo, que no tienen una Tarifa FIJA predeterminada) para que no cueste mas el collar que el perro, estos tienen un LIMITE en el citado art. 394.3 LEC, que sera 1/3 de la Cuantia, fijada conforme al art. 42 LJCA y art. 251 LEC.
    Ahora el caso especial de la LJCA de la «limitacion» (discrecional) del art. 139.3 LJCA y los casos en que se declare TEMERIDAD, abuso del proceso, mala fe (art. 247 LEC y art. 11 LOPJ) son un caso especial.
    Saludos a todos.

  16. No sé si puede morir la Justicia, ya que nunca ha tenido vida en España.» autor: anor

  17. Jorge Llanos

    Como lego en la materia tengo una cuestión, pues si fuera así me parecería de una gravedad extrema, no es que el establecimiento de tasas a todos los niveles no me parezca un atropello incalificable. Se ha hablado de la huida a la jurisdicción penal, como si el ejercicio de iuis puniendi del estado fuera fraccionado, que no lo es. Pero el control o revisión del ejercicio por parte de la Administración es ejercido por la jurisdicción contenciosa. Creo que además de inconstitucional y contrario a la convención europea de derechos humanos (que es parte del bloque constitucional) que se debieran pagar tasas para recurrir el ejercicio de la potestad sancionadora cuando fuera la Administración la que hubiera impuesto la sanción.

    Saludos

  18. Yo estoy harta de decírselo a cualquiera que quiera escucharme ¡SE ACABÓ LA JUSTICIA! (la poca que había) estas medidas suponen indefensión para cualquier ciudadano cuya enpresa no cotize en bolsa.
    Obviamente no pasaría la criba del constitucional ni de coña, pero ¿que clase de desvergüenza supone que los políticos hayan intentado colar algo que a todas luces es inconstitucional en España?» autor: Soshan

  19. A mi juicio las tasas judiciales no son criticables en si mismas. P.ej. resulta desproporcionado el gasto que provoca un procedimiento judicial contencioso-administrativo para revisar una sanción de 150 €.

    Lo criticable es que se hayan establecido en esas elevadísimas cuantías, sin tener en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo y, lo que es más importante, sin que existan medios extrajudiciales de solución de conflictos.

    En el ámbito contencioso-administrativo, así como hay países (p.ej.Reino Unido) en los que una gran parte de la actuación administrativa no está sujeta a ese control jurisdiccional, en España es inviable prescindir del mismo porque no existen alternativas al control jurisdiccional de la Administración.

    Los sistemas de revisión estrictamente «administrativos» (reposición, alzada, reclamaciones previas), son totalmente inútiles en el 99% de los casos, debido a la contumacia de la propia Administración en no «revisar» con imparcialidad y garantías su propia actuación, siendo esta una inercia «histórica» que en gran medida ha contribuido precisamente al desarrollo de nuestro sistema judicial contencioso-administrativo.

    Solamente en el ámbito tributario existen ciertas garantías a este respecto, mediante las reclamaciones económico-administrativas, aunque tales garantías disminuyen en inversa proporción a la cuantía del procedimiento o a los potenciales contribuyentes afectados.

    Otro tanto puede decirse de los sistemas extrajudiciales de solución de conflictos en los ámbitos civil y social, donde la mediación y el arbitraje eficaces son anecdóticos.

    Los excesos e ineficiencias de las épocas de bonanza económica no pueden justificar retrocesos de décadas en las garantías esenciales del Estado de Derecho, por mucho que políticos que ahora nos gobiernan anhelasen tales retrocesos tambien desde hace décadas.

  20. adolfo

    Creo que don Alberto Ruiz-Gallardón será un buen Ministro de Justicia, pues ha conseguido cabrearnos a casi todos: abogados, jueces, secretarios y funcionarios judiciales…
    Sólo le falta «meter mano» a dos colectivos, necesitados de reformas:
    – FISCALES Y ABOGADOS FISCALES SUSTITUTOS, la mayoría de los cuales trabajan siempre en régimen de servicios mínimos, vamos, pegando el menor golpe posible. Y, por supuesto, eliminando a los abogados fiscales sustitutos -igual que se ha hecho con los jueces sustitutos-, pues la mayoría, y salvo honrosas excepciones, son «enchufados» y opositores fracasados, con todo respeto hacia quienes no han podido aprobar la oposición…
    – LIBERALIZAR LA PROFESIÓN DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES, dejándola en meramente optativa, no preceptiva, eliminando por tanto la obligatoriedad de su utilización, como forma de rebajar el coste de los litigios. Los abogados no necesitamos un procurador en la localidad dónde ejercemos, pero nos viene muy bien en los pleitos que llevamos en otras ciudades o lugares. Así se conseguiría que el coste de los pleitos fuese menor, y se compensaría el «efecto» subida de tasas. Y los que sobren, que son Licenciados en Derecho, y con amplia experiencia procesal, siempre podrían reconvertirse en abogados (que unos pocos miles más, ni siquiera se notarían).
    Por lo demás, el señor Ruiz-Gallardón me sigue mereciendo todos los respetos, pues creo es y será un gran Ministro de Justicia.

    • Su comentario destila el mayor desconocimiento hacia la figura del Ministerio Fiscal. O, cuando menos, una visión sesgada y/o anacrónica.

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