Contencioso Sobre los empleados públicos

Despidos en la Administración: ¿lotería pública amañada?

Los despidos colectivos en la Administración Pública están arrancando con pie firme ante la reciente reforma laboral. Para que el buque público no se hunda hay que lanzar lastre al océano, y tras arrojar la mercancía (gastos de suministro, infraestructura o servicios prescindibles) se hace saltar por la borda a parte de la tripulación: primero, los contratados temporales; después, los funcionarios interinos; luego los contratados laborales indefinidos no fijos; y si hace falta, los contratados laborales indefinidos y fijos. Los funcionarios de carrera se mantienen por el momento. El problema radica en la amplísima discrecionalidad de la autoridad autonómica, local o del ente público para mandar al garete a unos u otros. El expediente de despido colectivo bajo el pretexto económico soporta todo y la queja por agravio comparativo (¿por qué yo y no aquél?) nunca prospera, judicial ni extrajudicialmente.

 

1. Eso sí, para evitar la tentación de que la Administración opte por el despido caso a caso, sorteando las exigencias propias del despido colectivo, no es libre la empresa de decidir (aún mediando causa económica, productiva u organizativa) sobre si procede a solicitar la extinción de los contratos por la vía del ERE que contempla art. 51 ET y con ello a una indemnización limitada, o por el contrario optar por basar el cese en cualquier otra alegación y abonar por ello (de no acreditarse la causa extintiva invocada) una superior indemnización.  Así, hay que tener presente lo sentado por la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 8 de Julio del 2012 (rec.2341/2011):  “ De esta forma es claro que en los supuestos de posible concurrencia de causas que pudieran justificar el despido colectivo, el empresario no puede legítimamente optar -para extinguir un número de contrato de trabajo que alcancen los umbrales del art. 51.1 ET – entre seguir el oportuno ERE con extinción indemnizada de 20 días año/servicio o bien acudir al cese ordinario de los mismos trabajadores y abonar una indemnización de 45 días año/servicio, pues los plurales intereses en juego [empresariales; públicos; y de los concretos trabajadores afectados] le imponen preceptivamente que haya de seguir el cauce colectivo que contempla el citado art. 51 ET .” Doctrina que sigue siendo aplicable en este particular, tras la reforma operada por Ley 3/2012, de 6 de Julio.

2. En fin, para sentirnos solidarios y ponernos en situación, aquí va el texto  de la notificación de despido de un ERE remitido por correo electrónico a cada uno de los 129 despedidos en el ERE del Diario El País, aunque su texto podría igualmente ser remitido por una empresa privada o pública o por una Administración. Es difícil leerlo sin un escalofrío:

“Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente le comunicamos que deberá Ud. personarse el próximo lunes 12 de noviembre en la notaría […] a fin de notificarle y hacerle entrega de la carta de extinción de su contrato de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1 y el artículo 51. 2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, derivada del procedimiento de Despido colectivo por causas económicas, productivas y organizativas, iniciado el pasado 9 de octubre y registrado ante la Dirección General de Empleo con el número 544/12, que concluyó Sin Acuerdo con la representación legal de los trabajadores el jueves 8 de octubre de 2012.

Al mismo tiempo que le enviamos este correo le hemos remitido la misma información a su domicilio por burofax con acuse de recibo.

Sin otro particular, le saluda atentamente […]”.

3. De esta insensible praxis, que no solo es propia del citado Diario, sino que se está prodigando de forma epidémica por todas las empresas, deriva:

a)   Una hipocresía extrema: “muy señor nuestro””le saluda atentamente”.

b)  Un sutil desplazamiento de responsabilidad hacia los sindicatos ( debido a la “conclusión Sin Acuerdo con la representación legal de los trabajadores”).

c)   Una desconfianza zorruna hacia los destinatarios de la notificación (correo electrónico, burofax, intervención de Notario).

 En fin, como dice el estribillo de la canción “Que Dios reparta suerte”.

 4. Para finalizar sobre la situación de los empleados públicos frente a esta “lotería pública del despido” ya tuve ocasión de publicar un artículo en el Diario La Nueva España que tenéis aquí.

0 comments on “Despidos en la Administración: ¿lotería pública amañada?

  1. Enrique

    Bueno, aún queda mucho Estado de Derecho para ser optimista. Afortunadamente contamos con la interdicción de la arbitrariedad. A ninguna Administración se la ocurrirá elegir a fulanito y no a menganito sin motivación legítima. Y si eso pasara, contamos con nuestro maravilloso TC que, aunque pueda, nunca nos dejará en la estacada por falta de trascendencia constitucional; ¡cómo van a hacernos eso si no se lo hicieron ni a Trevijano! Pero aunque todo fallara dentro de España, ¡Dios no lo quiera!, todavía tendríamos al alcance de nuestra mano una potentísima herramienta: el TEDH.

    Los empleados públicos, por muy en precario que estén pueden darse por blindados. No obstante yo recomiendo un atajo infalible que ahorra el tiempo y el dinero de todo lo anterior pues España es un país abierto al mar: láncese un mensaje en una botella.

  2. Mariano

    La Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 8 de Julio del 2012 se basa en la aplicación de una Directiva europea (59/98 creo recordar?) y provoca un cambio en la doctrina jurisprudencial del TS en estos casos. Muchos jueces se han apresurado a aplicarla y fallar nulos contra administraciones públicas sin reparar en que la propia Directiva excluye de su ámbito a las administraciones públicas. La situación se ha ido normalizando poco a poco pues ya son varias las sentencias que advierten de esta circunstancia y fallan improcedencia en caso de administraciones públicas.

    • Mariano,
      sería posible que aportaras la referencia de esas varias sentencias que advierten de la imposible aplicación de la directiva europea y fallan improcedencia en caso de AAPP? Gracias

    • me puedes pasar las sentencias?

  3. Mariano

    Con mucho gusto Pilar, aquí los paso:

    Juzgado de lo Social 2 de Zamora, Sentencia 327/2012 de 6 de noviembre.
    Juzgado de lo Social 2 de Salamanca, Sentencia 367/2012 de 22 de octubre

    Te las puedo hacer llegar en pdf, aunque no sé muy bien cómo hacerlo, soy nuevo en este foro.

    • Buenas de nuevo, Mariano
      Son tan recientes que no las encuentro en la base de datos. Dejo aquí mi correo electrónico para que me hagas el envío, por favor: pilar.ortega@dipuleon.es…a la vista de los juzgados, creo que no estamos lejos.
      Un saludo,
      Pilar

    • No encuentro las sentencias Mariano. ¿ Estan publicadas? ¿Se trata de alguna Administración Pública?

  4. muy acertados tus comentarios mariano. Creo que lo que subyace en el trasfondo de la Directiva comunitaria es la imperativa obligación de la Administración de ajustarse en la selección del personal a los principios constitucionales de merito y capacidad. ¿ No te parece?

  5. Mariano. En Madrid estamos preparando una jornada sobre estos temas. Buscamos un profesional para impartir una ponencia sobre este tema. Desconozco si procedes del mundo de la empresa o de la universidad. Nos gustaría contar con un perfil eminentemente practico. Si reúnes el perfil o conoces un profesional de la materia estaríamos encantados en contactar. No es fácil encontrar un ponente que conozca estos temas y disponga de conocimientos tan actualizados

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