Contencioso Procesal

Efecto boomerang de los recursos de apelación contra decisiones de inadmisibilidad

 

Uno de los caballos de Troya en la competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es el artículo 85.10 de la LRJCA que dispone: «Cuando la Sala revoque en apelación la sentencia impugnada que hubiere declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo, resolverá al mismo tiempo sobre el fondo del asunto».
Y es que un auto o sentencia del Juzgado contencioso-administrativo, que estimase la cuestión procesal de la inadmisibilidad ( sin adentrarse en el fondo), podría ser apelado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia: si esta revocase la inadmisibilidad podría verse en la tesitura impuesta por la literalidad del citado art.85.10 LJCA de resolver además las cuestiones de fondo.
O sea, el efecto práctico sería que una materia o asunto de competencia original del Juzgado por un traspiés procesal del mismo, podría verse sometida a decisión final del Tribunal Superior. Esto es, competencia por “elevación”.

La cuestión no ha sido pacífica en la jurisprudencia y merece un análisis del estado de la cuestión, a cuyo fin me permito traer a colación la amplia Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de Octubre de 2012 (rec.195/2012) y que expone la interpretación correctora imperante en la mayoría de los Tribunales.

1. Adelanto a modo de resumen ( conclusión que ya advierto está sujeta a debate, crítica o tesis mas fundadas) que a mi juicio procedería el pronunciamiento sobre el fondo por la Sala del Tribunal Superior en asunto previamente inadmitido por el Juzgado solamente cuando concurran tres circunstancias conjuntas:

a) Que el asunto no hubiese sido resuelto por Auto, sino por Sentencia estimatoria de la inadmisibilidad;
b) Que el asunto sea de materia o cuantía cuya competencia reclame en apelación la resolución de la Sala (y no fuere por tanto asunto propio de única instancia del Juzgado);
c) Que existan elementos de juicio o probatorios suficientes para resolver en cuanto al fondo, esto es, que la sentencia del Juzgado declaratoria de la inadmisibilidad no se haya dictado prácticamente de plano y “sin abrir el melón” de la fase probatoria y su práctica.

2. Esto me recuerda aquello del “doble efecto” de los recursos (suspensivo y devolutivo) que ahora queda pequeño y permitiría hablar del “triple efecto” del recurso de apelación (suspensivo, devolutivo y de reenvío- o ida y vuelta).

3. En fin, como la sentencia habla por sí misma, aquí la tenéis. Y como digo que “habla” seguro que “respondéis”… pero del debate sale la luz… radiante o mortecina…¡ Quién sabe!

7 comments on “Efecto boomerang de los recursos de apelación contra decisiones de inadmisibilidad

  1. Panóptico

    Visto el caso, yo hubiera votado en la deliberacion por esa misma decisión, estamos ante un Auto y no una Sentencia y no creo que el legislador cuando reguló el art. 85.10 pretendiera que la Sala de un TSJ resolviera sin haberse «instruido/desarrollado» todo el proceso en la instancia.

    Distinto seria, donde «pudiendo resolver en cuanto al fondo, formalizada Demanda y Oposiciñon, incluso celebrada la Vista con Pruebas» se resuelva una «cuestion previa» por ejemplo que se interpuso la acción superado el plazo de 2 meses y se resuelve sobre la fecha correcta de interposición si fue o no en plazo, en este caso, si la Sala de Apelación entiende que la interposición no fue extemporanea y constan realizadas por ambas partes todas «sus alegaciones» devolver los Autos al Juzgado de instancia, es excesivo y contrario al derecho a no sufrir unas dilaciones indebidas, por ello en este caso si debería resolver en cuanto al fondo, incluso ante supuestos que no superasen la cuantia minima para apelar, por las mismas razones que tu das dado que «la ley no distingue» (art. 85.10 LJCA) que casos se deben resolver y cuales no (por Ley TODOS) considero que si deberia resolverse -en este caso- en cuanto al fondo.

    En el que planteas, considero correcta la decisión adoptada, aunque no se si existe o se planteo algun conflicto de jurisdicción (en casos como las impugnaciones del grado de Minusvalia via RD 1971/1999, creo que antes de la Reforma de la LPL, tuvo que llegar el asunto hasta el Supremo y plantear el conflicto)

    Saludos

  2. carlos coello

    La ley no distingue. Es una construcción para no conocer sobre el fondo del asunto, un principio que podíamos calificar como de «pereza procesal». Pero es una interpretación contra legem por que el artículo 85 como dice Bentham, no distingue. Que la norma genera problemas es claro. Al recurrente que ha impugnado en apelación le hace una gracia enorme que al cabo de un año – o más- le diga la Sala que le estima el recurso pero cual yo-yo se lo devuelve al juez de instancia. Supongamos que ha sido un abreviado, y que según el artículo 78.8 se ha planteado una cuestion previa, se ha impugnado y se ha indicado que se resolverá en Sentencias ( hay salas que no admiten esto aun cuando todavía no he sabido porqué o quizás no lo he entendido), y s eha practicado todo el plenario de la vista, se dicta la Sentencia se devueve por los dos motivos: a) que debía haber resuelto por Auto y b) que dicte Sentencia sobre el fondo. El recurrente se sube por las paredes. Logran además que las Sentencias de inadmisibilidad desaparezcan del abreviado con lo cual el artículo 69 de la LJCA tendrá que redactarse herméneuticamente: artículo que no se aplica en los procedimientos abreviados cuando en el acto del juicio se alega una cuestión de previo pronunciamiento; y del artículo 85, artículo que no se aplica cuando en alzada la Sala entiende hermenéuticamente – pro supuesto- que no puede

  3. Enhorabuena.
    Como siempre interesantisimo y acertadisimo tu análisis.
    Te seguiré leyendo.

  4. Pingback: Supuesto donde la Sala puede entrar sobre el fondo del asunto sobre una sentencia declarando inadmisibilidad en primera instancia

  5. Pingback: Supuesto donde la Sala puede entrar sobre el fondo del asunto sobre una sentencia declarando inadmisibilidad en primera instancia | Urbanistica91

  6. Sólo puedo darte la enhorabuena por el análisis. Te leo habitualmente pero esta vez no he podido dejar de comentar.
    Gracias siempre por hacer fácil el dificil derecho administrativo

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo