Contencioso Procesal

La resurrección de sentencias firmes por afectados que piden su ejecución

ejecución de sentencias La vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa fija como protagonista del proceso a las partes del mismo, esto es, a quienes teniendo interés legítimo se han personado en el litigio e intervienen en el mismo ( alega, prueba o formula conclusiones). Una vez se ha dictado sentencia, el art.109  de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa permite que la ejecución de la sentencia se solicite por  quienes no han sido parte del proceso, si son “afectados”, y esa sutileza que permite que suban al carro de los vencedores del litigio quienes en su día no afrontaron gastos ni energías en el proceso fue confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2005  (rec. 2492/2003).

 Sin embargo, el Tribunal Constitucional en su reciente sentencia de 29 de Octubre de 2012, va mas allá, y enfrentada a la ejecución de sentencias dictadas bajo la vieja Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956, esto es, sentencias anteriores a Julio de 1998, precisa que también pueden los interesados pedir la ejecución de sentencias de las que no fueron parte; o sea, la “bella durmiente” durante el proceso puede ahora ser beligerante y pedir que se ejecute la sentencia. Veamos lo que dice el Tribunal Constitucional y luego algunas consideraciones curiosas.

 1. Dice el Tribunal Constitucional en dicha Sentencia:

“En particular, por lo que se refiere a la legitimación activa para promover un proceso de ejecución de una Sentencia recaída en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo bajo la vigencia de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, este Tribunal ha señalado que una interpretación de conformidad con la Constitución y con la efectividad del derecho de acceso a la jurisdicción de la expresión “partes interesadas” utilizada en el art. 110.1 de dicha norma, implica que deban considerarse legitimadas no sólo las partes que han comparecido en el proceso principal sino también aquellas que vean afectadas su esfera jurídica de derechos e intereses legítimos (por todas, SSTC 4/1985, de 18 de enero, FJ 2, o 111/2009, de 11 de mayo, FJ 3). Por otra parte, este Tribunal también ha precisado que el interés legítimo implica la titularidad potencial de una ventaja o de una utilidad jurídica, no necesariamente de contenido patrimonial, por parte de quien ejercita la pretensión, que se materializaría de prosperar ésta, en el sentido de que se pueda apreciar un efecto positivo o negativo actual o futuro pero cierto (por todas, STC 139/2010, de 21 de diciembre, FJ 4).

 

2. La primera curiosidad que no me resisto a relatar es mi sorpresa por la cronología de la sentencia que resumo para asombro de propios y extraños.

– La Dirección General de Industria y Energía de la Generatitat Valenciana dictó un acto en …  ¡¡ 1987 ¡!

– La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia dictó sentencia desestimatoria en 1990.

– El Tribunal Supremo estimó el recurso de apelación y revocó la sentencia valenciana condenando a la Administración a adoptar determinadas medidas, en 1998.

– Un particular que no había sido parte en el litigio solicita la ejecución de la sentencia en el año… 2005. ¡!!

– La Sala Valenciana dicta auto inadmitiendo el incidente de ejecución en el año 2009.

– El Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación contra el auto valenciano en el año 2010.

– El particular promueve recurso de amparo en el año 2010.

– El Tribunal Constitucional estima el amparo en el año 2012.

 

¡ ¡ Caracoles ¡!! ¡ Milagro!. La teoría de la relatividad del tiempo en entredicho. Basta tener presente que al inicio de todo el litigio, en 1987 sucedían cosas como… Hernandez Mancha elegido Presidente del PP, tuvo lugar el atentado de ETA contra Hipercor en Barcelona y además, Ronald Reagan y Gorbachov firmaron el Tratado de no proliferación nuclear. Mucho ha llovido y la Justicia ha mantenido su cansino ritmo.

 

3. La relevancia del caso viene dada porque solo hay que unir un triple dato. El primero que hay miles de sentencias firmes dictada bajo la vieja Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el Tribunal Supremo se ha encargado de matizar que su ejecución no está sometida al plazo de cinco años de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil ( o sea, en principio, plazo indefinido).

El segundo, que cualquier afectado puede pedir la ejecución de sentencias, aunque no fuere parte ( según señala el Tribunal Constitucional ).

Y tercero, que hay ámbitos de acción pública ( medio ambiente, urbanismo,etc) donde todos son interesados (por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo  de 23 de Abril de 2010 (rec. 3648/2008)  admite que una asociación ecologista se persone en ejecución de sentencia dictada en proceso en el que no fue parte).

4.  En fin, no sé si se ha quitado la espoleta a una granada. Ya veremos. Y es que muchas sentencias firmes dictadas en un pasado lejano pueden esperar como Lázaro que alguien les diga: ¡¡ Levántate y anda !!

 Aunque siguiendo el símil también cabe que cuando alguien pida la ejecución de sentencias remotas reciba una expeditiva respuesta judicial. Algo así como el chiste andaluz que paseando por un cementerio ve con sorpresa salir un brazo de una tumba y escucha una voz que le dice: ¡ Eh, que estoy vivo !. Y el andaluz le mete el brazo para adentro y cierra la lápida otra vez, y replica. ¡ No estás vivo, lo que estás es mal enterrao!!

0 comments on “La resurrección de sentencias firmes por afectados que piden su ejecución

  1. ni neu

    Lo que parece que queda claro es el plazo de solicitar la ejecución, que se entiende definitivamente que es el de 15 años, frente a Sentencias que decían que únicamente cinco o cuatro.

  2. JuanFran

    Como ciudadano afectado, exijo la inmediata ejecución de la sentencia de inhabilitación del Alcalde. ¿Puedo hacerlo, aunque la sentencia no sea firme? De no ser ejecutada, seguiría de alcalde una persona inhabilitada para cargo público, con riesgo añadido de que se vuelva a presentar a las elecciones en 2015, si antes no resuelve el TS.

    http://www.elcomercio.es/20121214/asturias/oriente/exdiputado-anos-inhabilitacion-201212141359.html

  3. Pedro Nadie

    Otro más «a ejecutar» (leáse en sentido jurídico, obviamente). En Asturias están que se salen últimamente:

    http://www.lne.es/oriente/2012/12/17/condenado-por-prevaricacion-el-alcalde-de-ponga/1342659.html

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