Contencioso Sobre los políticos

Daños colaterales de las tasas judiciales y posible antídoto

Estamos asistiendo a un momento tristemente histórico. Con el pretexto de la crisis económica se implantan unas tasas judiciales desproporcionadas con grave efecto disuasorio para quien busque amparo a su derecho. Ayer fue nombrado miembro de la Real Academia de la Lengua el Catedrático de Derecho Administrativo Santiago Muñoz Machado y preguntado por la prensa sobre el particular expuso su autorizadísima opinión: “La Justicia no puede ser un servicio para ricos. En general, tenemos que acostumbrarnos que los servicios públicos absolutamente gratuitos que hemos tenido en Europa, y más particularmente en España, no pueden seguir con ese régimen financiero, porque es una cuestión de números. El Estado tiene una cantidad de dinero determinada y puede pagar, pues, también unos servicios de una calidad y en una cuantía para un número de gente también determinados. Pero una cosa es que haya que contribuir a la financiación de los servicios públicos por parte de los particulares, y otra que no se tenga muy en cuenta, primero, las reglas de proporcionalidad: no hay que poner tasas o tarifas demasiado caras, que hagan innaccesible la Justicia para la gente ordinaria, y se convierta la Justicia en un servicio para ricos. Tiene que ser proporcionado, porque no es lo mismo una persona con medios que los que no lo tienen. Y todo eso hay que hacerlo con enorme cuidado y teniendo muy en cuenta, y reflexionando mucho porque trastoca algo a lo que los ciudadanos están acostumbrados desde hace muchos años. Además, son servicios esenciales en los cuales la convivencia se destruye.”

Por mi parte, ya formulé varias consideraciones jurídicas sobre las que califiqué de tasas judiciales asesinas ( insistiendo en que las tasas judiciales deben existir pero no en los términos abusivos y desproporcionados aprobados legalmente), y quizás es momento de exponer los daños colaterales.

1º En todo Ordenamiento Jurídico civilizado se condena el uso de la fuerza para defender el derecho. Para eso están los tribunales: para la solución pacífica de controversias. Por tanto, si la Justicia es la garantía de todos los derechos a instancia de parte (civiles, laborales o administrativos), ya que la tutela penal se actúa de oficio, es evidente que muchos ciudadanos desistirán de acudir a los tribunales si de entrada tienen que pagar un peaje cuya devolución es incierta. Y resulta difícil creer que el propietario que no cobra el alquiler se resigne mientras el inquilino se ríe sin pagar, o que el funcionario al que no pagan por su trabajo continúe con su laboriosidad, o que el trabajador frente al empleador abusivo opte por irse mansamente. Infinidad de situaciones se darán en que si no está la válvula de escape de un litigio ante un juez, la adrenalina o la rabia ante el atropello, aflorarán por otras vías extrajudiciales no deseables. No perderán los papeles la inmensa mayoría de los ciudadanos, puesto que la democracia y la crisis económica les han enseñando a ser pacíficos, pero siempre existirán corazones apasionados e ira desbocada. Y eso no es bueno en una sociedad civilizada. Tener litigios y tribunales para resolverlos es síntoma de buena salud democrática y en cambio el rehúse a defender judicialmente un derecho por razones económicas es síntoma de país bananero.

2ª Los abogados tendrán que cambiar su modelo de negocio. Es evidente que cuantitativamente el número de clientes que llamarán a las puertas de un bufete serán muchos pero muchos más los que se volverán por donde han ido.

Los abogados ahora tendrán que captar al cliente y exponerle con la habilidad del médico que informa de una operación de cirugía de riesgo, que tendrá que pagar una elevada cantidad por recurrir o por apelar. Y aquí entrará en juego nuevamente la picaresca aguijoneada por la supervivencia. La inmensa mayoría de los letrados serán leales con el cliente, pese a que muchos saben que la información sobre sus honorarios y los riesgos del pleito, no soportará el añadido de las tasas; esa explicación hará trizas los sueños del cliente en un juicio justo, y posiblemente se volverá por donde vino. En cambio, otros abogados mas avispados o mas angustiados para no perder clientes envolverán la tasa en el celofán de las garantías de la victoria del litigio, pese a ser un escenario con elevadísimo nivel de incertidumbre; y así, una vez que se toma el dinero de la provisión de fondos, no importa la hora de las disculpas si el desenlace es desfavorable.

3ª Los jueces se sentirán como médicos que no pueden aplicar el juramento hipocrático porque los enfermos no acuden a la consulta. No es fácil tener vocación o voluntad de servir a la justicia y percibir un mundo exterior injusto sin reconcomerse.

Además los jueces podrán ver como disminuye el número de litigios sobre su mesa, pero como la menor cifra no justifica aumento de plantilla, el resultado será el estudio del mismo número de pleitos pero de mayor complejidad, ya que por el efecto disuasorio de la tasa se esfumarán los pleitos sencillos, puesto que nadie se embarcará en un litigio salvo fundadas y mas que proporcional pronóstico de ganar. El resultado será una situación de mayor agobio en la judicatura con la secuela de mayor falibilidad.

4º Los procuradores verán como sus servicios serán reclamados en menor número de ocasiones, tanto porque habrá menos pleitos, como porque los letrados para minorar los costes del cliente (compensando costes de tasas) asumirán cuando fuere posible el papel y funciones de los procuradores.

5º La tropa de estudiantes de derecho y recién Licenciados verán unos grandes nubarrones sobre su futuro profesional. Cuando empezaron la carrera tenían unas expectativas y tendencia razonable y ahora les han recortado el nicho de negocio. La hierba segada bajo sus pies. El empleo público se congeló con las oposiciones y el empleo privado se les cerró con las tasas. Serán como ingenieros de minas con pocas minas en explotación. El resultado: trabajar gratis como aprendices, pasantes u otro eufemismo.

6º La llamada clase media pagará las tasas si quiere defender sus derechos ( puesto que las rentas mínimas son beneficiarios de justicia gratuita, y las rentas máximas se ríen de esos costes) lo que incrementará su indignación y cada vez estará en la parte mas baja de la clase media.

Los sinvergüenzas de todo pelaje ( estafadores, morosos, empresarios explotadores, autoridades clientelares,etc), esto es, los que ya aprovechaban para atropellar los derechos de los demás con los agujeros del sistema judicial (lentitud, formalismo, garantías,etc) ahora recibirán el valioso impulso de una valla económica para quienes intentan defenderse de sus tóxicas prácticas, y les situará a las puertas del “paraíso sin ley” ya que si no hay tutela judicial para proteger la Ley, esta quedará en papel mojado.

Los políticos bajarán mucho más si cabe su crédito electoral. Basta pensar que quienes apoyan una medida de ese cariz (tasas desproporcionadas) por un puro afán recaudatorio ( eficacia recaudatoria por encima de la tutela judicial efectiva) están demostrando que “poderoso caballero es Don Dinero”.

II. Pues bien, sin entrar a valorar las explicaciones del Ministro de Justicia ( impropias de un Ministro,  impropias de alguien Justo e impropiamente calificadas de explicaciones), hay un enorme ruido del mundo de derecho. Ruido de togas ( jueces, secretarios judiciales, fiscales, procuradores, abogados,etc) y no es sonido melódico sino ruido porque su actuación a mi juicio no está debidamente orquestada.

Puede hablarse de plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia ( difícil que entre a vetar una tasa por su carácter de ingreso público tributario del orden público de cada Estado), de plantear cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional ( cuyas tragaderas dejan poco espacio a la esperanza), de recurrir los autos de inadmisión de demandas o recursos por falta de pago ( que además de dejar con un palmo de narices posiblemente serán mecánicamente desestimados) o incluso de recurrir la Orden Ministerial reguladora de la percepción de la tasa o su aplicación por los secretarios ( pequeño rifirrafe de escasísimo impacto en el caso concreto y ninguno global). No creo que la “desobediencia civil” estilo Gandhi de mucho resultado ( que por cierto era abogado).

III. Por eso Sevach cree que el punto de partida ante tamaña injusticia es analizar la fuerza de “la bestia” y cual sería el escudo eficaz.

Así, la Ley de Tasas Judiciales es un acto que cuenta con legitimidad política que se fundamenta en democracia, esto es, una Ley aprobada por el Congreso y Senado (que por cierto, curiosamente pese a afectar a TODA la sociedad y a TODA la economía, no creo que el proyecto de Ley aprobado por el Gobierno haya sido dictaminado por el Consejo Económico y Social creado por Ley 21/1991, de 17 de Julio con amparo en el art.131 de la Constitución).

Dicho esto, un acto democrático solo se combate con un acto de signo contrario.

IV. Y así, dado que una tasa se paga por un servicio, lo cierto es que si el servicio de la justicia no se presta de forma temporánea justo es indemnizar a quien no recibe lo que paga. No olvidemos que la Constitución garantiza la tutela judicial efectiva “sin dilaciones indebidas” (art.24 CE), y que la Constitución considera que los daños «consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley» (art.121 CE) y dado que el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial agota el criterio del funcionamiento anormal dejándolo en manos de la casuística, nada impide que el legislador ordinario concrete cuando por exceso una dilación es “indebida” que permita calificarlo de «funcionamiento anormal». Por otra parte, la iniciativa legislativa popular no cabe en materia “tributaria” (art.87 CE) y sería buenísima una demostración de fuerza del bíceps democrático que la sociedad promoviese una iniciativa legislativa que obligase a todos los partidos del arco político a “retratarse” o desafiar el mensaje democrático en esta materia tan espinosa del «peaje judicial». Pues bien, volviendo a mi razonamiento, si antes no se pagaba tasa judicial alguna, bien podían soportarse las demoras en la justicia. Parodiando el refrán, diría: “A caballo regalado, no te quejes de su lentitud; pero si el caballo es pagado, por su lentitud te han estafado” .

V. De ahí que a título particular y personal, propondría que se promoviese la captación de 500.000 firmas para la presentación de una proposición de ley de iniciativa popular, no derogando la Ley de tasas judiciales (sobre eso ya ha hablado el parlamento) ni tampoco sobre cuestiones tributarias ( lo prohíbe la Constitución), sino una Ley sobre otra cuestión muy distinta:

“ Proposición de Ley de indemnización por demora en las resoluciones judiciales”.

Art.1. Es objeto de la presente Ley regular la indemnización para compensar los daños derivados de la prestación del servicio público de la justicia por la demora al dictarse sentencia o auto que ponga fin al mismo,que tuviere consideración de funcionamiento anormal.

Art.2. A este respecto, se considerará que es funcionamiento anormal derivado del tiempo de respuesta judicial, sin el carácter de demora estructural,   que no tenga obligación de soportar el litigante la que se produce por el simple transcurso de plazo sin dictarse sentencia o auto que ponga fin al mismo en cada instancia, que exceda de tres meses ( jurisdicción civil o laboral) o seis meses (jurisdicción contencioso-administrativa). Tal plazo no será susceptible de prórroga ni interrupción o suspensión por ningún concepto una vez que el acto procesal de iniciación de la instancia o recurso cuente con todos los requisitos procesales.

Art.3. La indemnización se acreditará a favor del litigante que ostente la condición de particular, con exclusión de las Administraciones públicas, siempre que el mismo se hubiese hecho acreedor de una expectativa razonable de pronto desenlace del litigio, lo que se entenderá tiene lugar cuando se hubiere abonado la denominada tasa judicial.

Art.4. El importe de la indemnización será equivalente a la cuantía de la tasa judicial que hubiere abonado y tal derecho se generará en cada instancia en que concurra la dilación temporal. En todo caso, la indemnización será compatible con el reintegro de la tasa judicial por parte del vencido en el litigio a título de condena en costas procesales.

 

VI. En fin, de este modo se conseguiría:

– Lo primero, y mas importante, que se replantease por la fuerza de la voz del pueblo, el debate sobre las tasas en el Parlamento.

– Buena parte de los ciudadanos estarían dispuestos a pagar una tasa elevada bajo el caramelo de pronto servicio. Lo que no es de recibo es que se pague y además tarde la respuesta.

– Se amortiguaría el efecto disuasorio de la tasa. Su reintegro no iría ligado a una incierta condena en costas al vencido sino a otra variable (la temporal).

– Se podría replantear la cuestión de fondo que, insisto, no es que exista tasa judicial, sino las condiciones en que se percibe y las condiciones en que puede el litigante obtener compensación. Y claro, de rebote los efectos colaterales expuestos se reducirían considerablemente.

 Y si algún purista considera que se adentra en materia orgánica pues bien podrían los grupos políticos proponer una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial bajo esta perspectiva, pues al fin y al cabo, el propio Consejo General del Poder Judicial considera desproporcionadas las tasas y peligrosas para la tutela judicial efectiva.

VII. En fin, alguno podrá considerar esta original propuesta una pura especulación mental, lúdica o sin futuro, pero no quiero dejar pasar la ocasión de proponer una salida a la situación de bloqueo ( o atropello) que vivimos. Peor que opinar equivocándose es callar ante la injusticia. Y si alguien o algún Partido Político, Colegio Profesional, asociación de consumidores y usuarios, particular o colectivo, desea aprovechar la idea ( y mejorarla, lo que es muy posible), pues adelante. Ahí está a disposición de todos, pues todos como ciudadanos tenemos un gran problema con las tasas judiciales.

0 comments on “Daños colaterales de las tasas judiciales y posible antídoto

  1. sed Lex

    Te recuerdo, Sevach, que siguen con mayoría «disoluta» y que una cosa es proponer y otra que sea aceptada la propuesta…
    Pero bienvenidas sean las propuestas (la tuya y la iniciativa popular [y a la vez antiPPopular]): yo firmo.

    Aunque sigo tomando píldoras para la memoria:

    http://blogs.elnortedecastilla.es/rafavega/2012/12/02/sanson-487/#disqus_thread

    He ahí la mayor iniciativa (como siempre, Sansón).

  2. Sevach, entre los daños colaterales también podrás incluir al funcionariado

    A menos pleitos, menos necesidades de medios personales.

    Veamos. La Ley de Tasas supondrá un notable descenso en el número de asuntos que se tramitan en la jurisdicción social, civil y contenciosa.

    Algunos juzgados, así, se acercarán a los «módulos» que el CGPJ fija como carga de trabajo «normal», pero otros verán como desciende el número de asuntos muy por debajo de esos módulos con lo que estará en cuestión la continuidad de estos juzgados.

    Para los próximos años casi puede afirmarse que no se convocarán oposiciones para Justicia (salvo algunas plazas de jueces y fiscales) y que no se cubrirán jubilaciones y bajas por fallecimiento y que la contratación de los interinos se reducirá al mínimo imprescindible.

    Por otra parte, en algunos proyectos ya se estudia la posibilidad de otorgar a los procuradores funciones que actualmente desempeñan compañeros del cuerpo de auxilio judicial (notificaciones, citaciones, ejecuciones) y que no se nos olvide la próxima entrada en vigor de una «privatizada» Ley del Registro Civil.

    Entonces, ¿cómo se cubrirán las vacantes?, ¿cómo se dotarán de personal los nuevos juzgados?

    Modificando las plantillas: Amortizando plazas que queden vacantes (suprimiendo plazas en algunos juzgados) y reordenando efectivos, con un gasto cero a la espera de que lo pueda ocurrir con la nueva oficina judicial. Galicia y Valencia son las comunidades pioneras en la aplicación de esta política.

    ¿Implicará esta política traslados forzosos?

    Veamos lo que dice el proyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se aprobará antes de final de año, ya que el PP decidió aplicar al proyecto la tramitación urgente.

    Veintinueve. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 528, con el siguiente tenor:

    «Por motivos excepcionales, el Ministerio de Justicia, o en su caso las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, podrán acordar planes de ordenación de recursos humanos en los términos y conforme a lo previsto en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado.»

    ¿Cómo se responde a esta agresión?

    Escapando a los corporativismos e implicando en la denuncia y en la movilización a los ciudadanos (usuarios de la Justicia) y a todos los colectivos relacionados con la administración de Justicia (abogados, procuradores, jueces, fiscales y funcionariado) desde la perspectiva de que esta Ley no es un hecho aislado sino que guarda íntima relación con el resto de los recortes en los servicios públicos y responde a un modelo de sociedad perfectamente definido en el que la solidaridad y el apoyo mutuo serán sustituidos por la ley del más fuerte. En definitiva, evitar que la Justicia quede reservada para unos pocos, los más ricos.

    http://blogsdejusticia.blogspot.com.es/2012/12/contra-as-taxas-xudiciais-as-razons-do.html#more

    Mis felicitaciones, Sevach, por el blog

  3. Alpana

    Lamentablemente hoy, sábado día 15/12/12, se ha publicado en el BOE la Orden Ministeria de desarrollo de la Ley de Tasas en cuanto a la aprobación de los modelos de autoliquidación y procedimiento de presentación, entrando en vigor el próximo lunes, día 17. Se acabó la moratoria.
    Aun no habiendo realizado un examen a fondo, de una lectura «en diagonal» de la citada Orden me ha saltado repentinamente una cuestión que lanzo a Sevach y a los lectores de este blog para reflexionar sobre ella (insisto en que se trata de una idea repentina): según se desprende del preámbulo o exposición de la norma, parece ser que el proyecto de aprobación de la misma carece del preceptivo dictamen del Consejo de Estado; pues en la fórmula de aprobación no se menciona el tradicional «… de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: …»
    No hay dudas que la orden ministerial se trata de una disposición administrativa general o reglamento de ejecución o desarrollo de una Ley, tal y como lo expresa el propio preámbulo: «La Orden se dicta en uso de la habilitación contenida en los artículos 8.1 y 9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, donde se faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para regular los procedimientos y establecer los modelos oficiales de autoliquidación de la tasa.»
    Me he preguntado si una orden ministerial que aprueba un modelo o formulario tributario tendría la consideración de disposición administrativa general o reglamento; pero he encontrado que recientemente el Consejo de Estado ha dictaminado sobre otra orden ministerial que aprobó un modelo tributario (el modelo relativo a la denominada «amnistía fiscal», se trata del dictamen emitido en el expediente 576/2012 (http://www.boe.es/buscar/doc.php?coleccion=consejo_estado&id=2012-576).
    Si el dictamen del Consejo de Estado era preceptivo, resultaría que estamos antes un orden ministerial nula de pleno derecho por ser contraria a las disposiciones legales sobre la aprobación de reglamentos: artículo 24 Ley del Gobierno y LO del Consejo de Estado, y reiterada jurisprudencia sobre esta cuestión del TS y de la AN (en casos de órdenes ministeriales).
    Siendo un reglamento nulo de pleno derecho, entraría en juego su posible inaplicación por cualquier órgano judicial, ex artículo 6 LOPJ. La cuestión sería que el competente para inaplicar tendría que ser el Juez o Sala, y no el Secretario Judicial (el encargado en la mayoría de casos de las admisiones a trámite de los asunto y encargado por esta razón del control de la autoliquidación de la tasa como requisito de admisión); pero la cuestión podría ser apreciada por el Tribunal mediante el recurso de revisión en el ámbito civil (artículo 454 bis, al tratarse de una resolución que pone fin al procedimiento); mientras que en el ámbito contencioso-administrativo sí que sería el tribunal por mor del artículo 45.3 in fine LJCA.

    Lanzo esta cuestión de urgencia para su valoración, debate y (lógica) discusión.

    Felicidades por el blog.

    • sevach

      Espléndida reflexión. Me parece interesantísimo el ángulo de examen de la legalidad o ilegalidad de la Orden que desarrolla la Ley de Tasas, puesto que abre la vía a la posible impugnación directa de la citada Orden dentro de los dos meses siguientes a la publicación en el BOE ( ya que el Consejo de Estado ha considerado que su falta de informe – como otros vicios formales- no puede hacerse valer en la impugnación indirecta, esto es, al impugnarse un acto concreto de inadmisión de la demanda, por ejemplo). Así y todo, aunque como bien dices hay que reflexionar sobre ello, me temo que cuando una Ley no aborda una vertiente organizativa y o la deja como cheque en blanco al reglamento, la disposición que la regule (p.ej. modelo de autoliquidación) no tendría carácter de reglamento ejecutivo y por tanto, no precisaría dictamen del Consejo de Estado. Pero habrá que ver como respira el Supremo… Gracias por el comentario

    • Isidro

      Pues la vía de impugnación administrativa por vulneración del trámite de audiencia y falta de informes preceptivos parece que hoy mismo ya ha sido usada y presentado recurso contencioso-administrativo por la candidata al ICAM Montserrat Suárez. ¿Opiniones?

      http://www.eleccionesicam.com/PDF/ContencAdminst.pdf

  4. Isidro

    Todo lo que sea intentar acabar con esta ley de tan grande injusticia, es bienvenido, ya sea por vía iniciativa legislativa popular, cuestión y recurso inconstitucionalidad, cuestión prejudicial europea (un magistrado de lo social de Benidorm, creo que ya ha abierto esta vía también), protestas y cualquier otra artillería. El Ministerio está dispuesto a todo, por lo que todo lo pensado será poco. Gracias Sevach. Creo conveniente hacérselo llegar a «Justicia para todos», liderado por la CGAE.

  5. Enrique

    Gracias, Sevach, por la idea y por el trabajo de plasmarla. Supongo que no debería haber excesivo problema para conseguir el número de firmas; pero si también se supone, y es mucho suponer, que se llegara a promulgar esa Ley de Indemnización, ¿se cumplirá en el futuro o pasará como pasa con tantas otras normas?

    El problema ya no es el «tasazo» sino la propia razón de ser de la democracia en España.

    Desde fuera del ámbito jurídico el ciudadano normal, que se busca la vida día a día como puede, percibe este asunto simplemente como «una más» entre las muchas injusticias que soporta. Este ciudadano medio ya procuraba desde hace mucho tiempo permanecer ajeno a la búsqueda de justicia en unas instituciones públicas en las que perdió la confianza cuando pudo comprobar en sus carnes que la injusticia triunfa y el autor suele quedar impune.

    Cualquier ejemplo puede servir: una indemnización reconocida tras un importante daño que nunca llegó, un indulto canallesco al culpable que le estafó, un familiar perdido en letal desaguisado en el que nunca se llegó al fondo del asunto, unas oposiciones amañadas en las que nunca tuvo opción alguna, un trabajo fijo que pese a muchos años de leal servicio se perdió tras un cierre de empresa fraudulento, un hurto sufrido y nunca recuperado que llevó más tiempo denunciar de lo que tardó el autor en quedar libre…

    En definitiva, quien más y quien menos sabemos lo que hay. Por eso creo más en Gandhi que en iniciativas legislativas populares.

    Un saludo.

  6. Ni Neu

    Enrique, tienes toda la razón. Todas las movilizaciones «populares» sobre las tasas han sido por abogados, personal de justicia, …, esto es, del gremio. Me da que la población está más preocupada por otros recortes, con la valoración de «cuantas veces meto yo un pleito», sin ser conscientes de la limitación de derechos que esto supone.

  7. JMMorales

    Olvidas la ventaja añadida que supone para el impago de las administraciones. El privilegio permite a las administraciones actuar sin pagar tasas, pero todo aquél que recurra por incumplimientos patrimoniales pagarán la correspondiente tasa. Vamos a un Estado de Derecho condicionado por situaciones enconómicas

  8. Sevach, me parece muy bien tu artículo, en términos generales, pero lamento discrepar en relación con dos colectivos:
    1. LOS SECRETARIOS JUDICIALES. – Que yo sepa no han dicho esta boca es mía, en relación con el tema de las tasas. Incluso muchos están contentos, pues piensan tendrán menos papel que atender, y además al pagarse por medio de Hacienda e informáticamente piensan que solo tendrán que hacer el «control de legalidad» de si la tasa se ha pagado o no, y asunto acabado. Parece ser que están bastante enfadados con los Jueces y Fiscales, pues creen que a estos se les está tratando bastante mejor que a ellos, y se les dan más privilegios…
    2. PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES.- Los Procuradores como grupo social no se han manifestado contra las tasas. Es más, apoyan al Ministro Gallardón, y tienen buena relación con él, posiblemente por la idea de darles mayores competencias, que justifique su, a todas luces, injustificada existencia.
    Lamento también discrepar de tu artículo. Los abogados difícilmente podremos prescindir del procurador mientras la legislación nos obligue, en la práctica totalidad de las jurisdicciones y procedimientos a ir de la mano de un procurador…, a excepción de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

  9. Algo está cambiando en nuestros sistemas democráticos y me satisface particularmente esta brillante propuesta de Sevach porque va en la línea de la incipiente pero, a mi juicio, imparable marea de superación de las formas tradicionales de participación política, partidos y sindicatos, los cuales son en gran medida culpables de su propia obsolescencia al haberse convertido en instituciones endogámicas, rígidas y escasamente participativas, lo que unido a la fuerza imparable de los nuevos medios de comunicación de masas (internet y redes sociales), está provocando un cambio de paradigma en el sistema.

    La iniciativa legislativa popular es el futuro, y Sevach ha dado en el clavo, frente a un ataque indiscriminado contra las garantías esenciales del Estado de Derecho solamente, y estas tasas judiciales no cabe duda que lo son, solamente puede combatirse eficazmente con la legitimidad del titular de la soberanía. Gracias a las redes sociales creo que en pocos años podremos ver como cada semana se presentan en las Cortes iniciativas legislativas, por vía y con firma electrónica, y creo más, tales iniciativas superarán con creces el número mínimo de firmas exigido por la Ley.

    La participación política directa es imparable por culpa del anquilosamiento de las instituciones representativas y de las nuevas tecnologías, y gracias a ella se conseguirá reformar también la Constitución (¿cómo es posible que ésta no contemple la iniciativa popular para su reforma?).

    En relación con las tasas judiciales no me extraña que la ciudadanía en general no sea consciente de la gravedad del asunto (gran parte de los miembros de la carrera judicial tampoco lo son, más preocupados por sus derechos corporativos), puesto que la llegada de la democracia, y principalmente gracias a los primeros gobiernos socialistas, la justicia, al igual que la sanidad o la enseñanza, como servicios públicos universales y gratuitos, siempre han estado ahí, y a los niños en los colegios nadie les explica qué es la tutela judicial efectiva y las décadas que ha costado conseguir un sistema que garantice ese derecho fundamental, porque precisamente la asignatura en la que se habría de aleccionar sobre ello (educación para la ciudadanía) se ve por muchos como algo superfluo o prescindible.

    La crisis nos abre los ojos sobre los costes de los servicios públicos, pero en lugar de buscar la máxima eficiencia en la gestión se opta directamente, o por el recorte salvaje o por copago desproporcionado, y si en materia de salud o enseñanza o servicios sociales hemos conseguido convivir durante décadas sin esa excelencia de servicios de la que hoy disfrutamos, la complejidad de la sociedad actual, el desarrollo económico y del ordenamiento jurídico hace inviable la convivencia con un sistema de justicia propio de mediados del siglo pasado, solamente accesible a quienes puedan/quieran pagar el peaje.

    Por último, me atrevería a proponer a Sevach un post paralelo al presente con el título «Beneficiarios colaterales de las tasas judiciales», porque me temo que bastantes de esas «boutiques» de abogados que tan magistralmente ha retratado en otro post se van a ver beneficiadas con esta medida.

    Un saludo.

  10. Se me olvidaba, la propuesta de Sevach tiene más mérito y avilantez si cabe debido a su condición de magistrado puesto que de aprobarse esa iniciativa legislativa el Ministerio de Justicia tendría la tentación de compensar, las indemnizaciones satisfechas, por la vía de regreso del art. 145.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    • Sevach

      ¡¡Ja,ja,ja…!! Muy bueno… Pero como sabes, la responsabilidad del funcionario cuando se indemniza por deficiente funcionamiento es solo por dolo o culpa «grave», así que siendo la demora debida al propio diseño del proceso, salvo excepciones puntualísimas (en que por supuesto que habría que buscar responsables), pues no se produciría tal repetición. Además, no estaría de más que tal acción de repetición saliera del papel de la Ley y se aplicase a los políticos. Ese sería un buen comienzo. Saludos…

  11. Panóptico

    El pagar una «tasa» (un impuesto, en definitiva) no garantiza la prestacion de servicio.

    La propuesta de SEVACH es buena, pero viendo el asunto desde la perspectiva del resto de las «tasas» vigentes resulta que por ejemplo el pagar las «tasas universitarias» no tiene correlacion directa con la calidad o no de los profesores universitarios y medios que te asignen, se paga una «tasa-cuota fijada anualmente» y despues ya no importa «la calidad» de los servicios prestados.

    Se pide una «Licencia de Obras» previo pago de una Tasa en cualquier GMU y si paso el plazo «normal» para resolver este expediente (silencio administrativo) no por ello te devuelven la tasa pagada.

    A mi juicio, el problema principal es la «indexacion» de la Tasa con la cuantia, la «progresividad» de la Tasa, en funcion de la cuntia del pleito, este punto es claramente INCONSTITUCIONAL.

    A los miembros del Poder Judicial, de cualquier orden, «les cuesta lo mismo» resolver un pleito de mayor o menor cuantia, este no es un dato esencial para resolver el conflicto.

    Por ejemplo un asunto de los que «por su cuantia» puede llegar hasta el Tribunal Supremo, no tiene porque suponer unos «costes judiciales» mayores en funcion de la cuantia fijada, pongamos por caso un pleito de una compraventa de un inmueble valorado en 601.000 Euros, respecto de otro inmueble para el que se fijo una cuantía de 5.000.000 Euros, ¿Porque pagar una «tasa judicial» mayor cuando los costes son parecidos?

    Los «depositos previos» para admitirse un Recurso, por importes de 25 o los 50 Euros «simbolicos» resultan que no han dado el efecto pretendido y directamente el afan recaudatorio, lleva al Gobierno a cambiar la «tutela judicial efectiva» por la tutela judicial «en efectivo».

    Hasta ahora los Abogados, no «personalizaban» el pleito perdido, ahora creo que se fijaran mas en el Juez, que dicto la Sentencia y como todo «se llevara a la via penal» me temo un incremento de querellas contra el juzgador, como remedio ultimo de conseguir la tutela judicial «efectiva».

    El panorama que se nos presenta es desalentador, el Estado de Derecho que viene se parecerá poco al que hemos conocido. Por curiosidad he buscado la Legislación de 1959 que impuso las «tasas judiciales» en tiempos del Dictador, hasta que en 1986 fueron derogadas y no tienen absolutamente nada que ver, pese a que se cobraba incluso por el «papel de oficio» no dejaban de ser «simbólicas» ahora son «asesinas».

    Saludos.

  12. Hola. Muy Bien todo, y los comentarios. Pero yo en la semanas que vienen tengo que presentar demandas de gente arruinada por los demandados, y que n cumplen las condiciones de justicia gratuita. Y eso sin contar con algún que otro recurso de algún desgraciado al que en su caso, el juez ha metido la pata por desatención. Y que literalmente puede tener (no creo) ochocientos euros (no creo que la variable) en su cuenta. Pero si paga, ni el ni sus hijas comen ese mes. Así que seamos prácticos. Somos juristas. Hagamos derecho. Por mi parte, se van a encontrar con una solicitud de aplazamiento. Abrirá expediente en la AET y ese expediente por mi parte será bombardeado con escritos hasta aburrir a la AET, con todo el respeto que le tengo. Y esto es una acción legal, inmediata, y que permite dos cosas: que el cliente pueda litigar, aunque puede que incluso tenga que pagar poco a poco, y que el tesoro público no vea ni un euros en tasas por mi parte (bueno, de los clientes), en una buena temporada. A mi cliente las disquisiciones jurídicas le valen de poco si no puede accionar o recurrir por no tener medios. Así que trataré de ofrecerle mis conocimientos (por eso me paga) para que pueda, y a la vez, organizar un desbarajuste que no esperan los señores mandamases. Vamos los resultados. Cuando haces una injusticia de este tamaño, hay que cerrar todas las puertas, y más si los ratones que van a entrar en tu castillo son expertos en leyes. Mal asunto enfadar al colectivo apropiado. Bueno, lo dicho, que yo , por ahora, no pago, pido aplazamiento del pago, por falta de liquidez transitoria. Hala, a ver que hacen.

  13. Rodrigo Caballero

    Debate interesante.
    Mi enfoque «paliativo» para los intereses del justiciable es el siguiente: no existe mecanismo formal para el aplazamiento o fraccionamiento de la tasa. Como ingreso tributario, le sería aplicable el art. 65 LGT.
    Así que, asegurando que tengo el dinero para el supuesto (probable) de revolcón del Secretario, me merece la pena plantear por otrosí que se me conceda aplazamiento o fraccionamiento conforme al citado artículo.
    Que el modelo no lo prevea, no quiere decir que la Ley no sea aplicable. Y en todo caso, siempre tendré recurso indirecto contra la Orden, no por procedimiento de aprobación, sino por no cumplir directamente la LGT.
    Salvo que ahora venga un fiscalista y me diga que en las tasas no cabe aplazamiento o fraccionamiento si no hay regulación expresa…

  14. Anónimo XXL

    Sin entrar a valorar la (in)constitucionalidad de las tasas, a mí me parece que hay que huir de los tópicos y lugares comunes de la democracia. Me explico: se trata de una medida que parece aprobada de acuerdo con el procedimiento establecido, que en última instancia se podría calificar de «formalmente democrática», aunque no materialmente. Pero la democracia es algo más que procedimientos, hay que plantear la desobediencia civil de los encargados de su aplicación, con el respaldo de toda la sociedad, que DEBERÁ velar para que no exista ni una sola repercusión negativa para los jueces valientes que capitaneen la iniciativa. A partir de ahí, no creo que se necesite una iniciativa legislativa popular, sino una recogida de firmas que superen la mitad del censo electoral (de lo que sería unas elecciones generales), para demostrar que la imposición de las tasas NO ES LA VOLUNTAD DEL PUEBLO.

  15. DiegoGómez

    Como siempre los comentarios brillantes.

    Llegados a este punto en el que el Gobierno ha perdido la magnífica oportunidad brindada por el lapso de tiempo que ha pasado hasta la publicación de la Orden y en paralelo a todas las inteligentes opciones jurídicas esgrimidas para luchar contra esa injusticia, creo que deberíamos de plantearnos, precisamente en honor al gran «Alma Grande» Ghandi, acudir a acciones más directas como la paralización del turno de oficio o, sin esperar al mes de enero, empezar ya una huelga, todo ello pacíficamente y respetando servicios mínimos.

    No se trata de desconocer al Gobierno vigente, legítimamente elegido en unas elecciones, sino de poner coto a la injusticia patente y manifiesta que supone privar a la mayor parte de los ciudadanos de su derecho a acceder a la justicia para defender sus legítimos derechos (me ha gustado mucho el comentario de Panóptico sobre el cambio de la “tutela judicial efectiva” por la tutela judicial “en efectivo”), modificación que ha tenido la oposición de todas las asociaciones de jueces y del propio Fiscal General del Estado (No hablemos ya de muchos concejales del propio Partido Popular que están absolutamente en contra).

    A mi juicio y al de muchos, la democracia no es votar cada cuatro años y el voto no es un cheque en blanco. Llegados a determinados extremos, si los ciudadanos no nos defendemos del abuso manifiesto, a nadie podremos echarle la culpa. La democracia es un bien que hay que defender diariamente.

    Me parece bien que muchos colegios de abogados declaren a Gallardón ciudadano non grato y le prohíban la entrada (cosa que haría extensible al anterior ministro como responsable de la ley de medidas de agilización), pero con ello no se consigue absolutamente nada.

    A grandes males, grandes remedios.

    Buena suerte a tod@s

  16. Entrando a diseccionar un poco el alcance de la «criatura maléfica», que da lugar a no pocas dudas, el artículo 4º referido a las exenciones, apartado d) declara exenta:
    «d) La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios»
    Se aplicará la interpretación estricta de funcionario público, utilizado por ejemplo en la admisión del recurso de casación en relación al funcionario de carrera, o tendrá cabida por ejemplo el colectivo de funcionarios interinos en una interpretación más amable de la norma.
    Yo apostaría a que veremos posturas completamente dispares, pero ojalá en caso de duda se opte siempre por la más congruente con el derecho a la tutela judicial efectiva

  17. José Juan Martínez Navarro

    Mi propuesta de remedio: que todos los abogados que estamos en el turno de oficio nos diéramos de baja, a ver si se tragaba así el ministro esa broma mala de que la justicia se encarece para hacerse más gratuita.

  18. Javier Fernández

    Conforme con lo precedente. Querría someter a vuestro mejor criterio las siguientes ideas:
    1.- Estamos tratando de TASAS: Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas…
    Su denominación es expresiva: «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social»
    Como sabíamos, dentro de la categoría de TRIBUTOS, las tasas se definían como los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
    Desde esta aproximación, el ejercicio de la potestad jurisdiccional, no debe confundirse con la prestación de un servicio público.

    2.- Por definición la tasa trata de recuperar el coste del servicio (que se presta), quedando limitado su importe al coste real del mismo. En este sentido es preciso establecer previamente cuál es el coste para posteriormente decidir el criterio de imputación. Art 7 Ley tasas y precios públicos. Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible.
    Es decir, existirá una nulidad radical, tanto por el aspecto formal del establecimiento del tributo (indeterminación del coste) como porque la liquidación de la Tasa no atenderá al coste real del servicio prestado. No olvidemos que el coste total de Justicia incluye, entre otros muchos, la jurisdicción penal, los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versan exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, o los concursos voluntarios (supuestos no incluidos(exención objetiva). Dudo mucho que se haya considerado, a los efectos de la cuantificación de la tasa.

    3.- Alcance: la EdeM de la Ley manifiesta que pone todo el cuidado en que la regulación de la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» no afecte al derecho a acceder a la justicia como componente básico del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado por el artículo 24 de la Constitución, de acuerdo con la jurisprudencia a este respecto del Tribunal Constitucional
    Sin embargo, existe un claro perjuicio en el “salto de tramo”. Quiero decir que al margen de que considero que las elevadas cuantías retraerán en muchos casos las reclamaciones, la posición de dos sujetos Ticio, cuyo salario es de 748,30 euros/mes (SMI), y Cayo, cuyo salario es 5 euros superior. Ambos, vecinos del mismo inmueble, arrendatarios, uno del primero derecha, y otro del primero izquierda. Quieren reclamar al arrendador determinadas obras, por valor, pongamos de 30.000 euros. Ticio no tendría que pagar la tasa, y Cayo se enfrenta al dilema de abonar 450 euros, más gastos abogado, procurador y perito. Ante esta tesitura, sin duda Cayo no reclamará.
    Es cierto que sucede en los salarios próximos al SMI.

    4.- Objeto.- Financiar la justicia gratuita.
    Parece incongruente establecer una tasa sobre un servicio, para financiar otro. Si como decíamos el importe de la tasa no puede exceder el coste del servicio, parece entendible que se trata de una fórmula para la financiación de ESE servicio, y no de otro. En este caso la carga tributaria recae precisamente en quienes no interesan el servicio de la justicia gratuita. ..

    5.-La polémica de la exigencia de PAGO previo a la admisión de la demanda. Parece que AEAT a medio de una nota informativa indica que no podrá solicitarse fraccionamiento o aplazamiento. El argumento debe sostenerlo por una interpretación del art. 8, que exige la presentación del “justificante de pago”. Entiendo que la norma cuando se refiere al justificante de pago, no excluye en ningún caso el derecho a solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, de conformidad con normal general tributaria (Art 65 LGT) y el propio Reglamento de Recaudación.. Y en cuanto a la necesidad de garantizar, no es preciso para deudas inferiores a 18.000 euros (Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril)

    Todo lo cual, someto a su mejor opinión.

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