Sobre los empleados públicos

Efectos económicos de los trienios al completarse el período, y no a fecha de reclamación, Supremo dixit

Si algo afecta antes o después a todos los funcionarios y les provoca una alegría en “ la pertinaz sequía” retributiva que les asola es el devengo de un trienio. Tales complementos fijos en su cuantía y de devengo mensual e indefinido, se generan por cada tres años de experiencia en la Administración como funcionario, laboral o bajo la ya derogada figura del contrato administrativo de colaboración. Además, bajo la fuerza de la doctrina comunitaria los trienios los devengan no solo los funcionarios de carrera sino los funcionarios interinos, lo que ha dado a una reciente cascada de reclamaciones en vía administrativa y contencioso-administrativa para obtener el reconocimiento del derecho al cobro de los trienios cosechados por quienes todavía conservan la condición de interino pero han sido curtidos en la Administración a la que sirven. Pues bien, una recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de Octubre de 2012 (rec. Nº de Recurso: 562/2011) pone orden en una cuestión controvertida en los tribunales territoriales y lo hace según sus propias palabras “sin vacilación”.

1. Se trata del caso de quien procede de otra Administración Pública y se incorpora a otra diferente, bien por la vía de acceso a otro cuerpo o escala de funcionario, o bien por vía de provisión de puestos de trabajo, lo primero que suele hacer es solicitar el reconocimiento de los servicios previos acumulados en esas otras Administraciones. Una vez que se han reconocido, o si no se cambia de Administración, el devengo se produce de oficio y sin necesidad de actuación alguna del afectado.

Y así, bajo la vieja Ley 70/1978 de,26 de Diciembre, de reconocimiento de servicios previos (norma básica y aplicable a todas las Administraciones Públicas) el recién llegado a la nueva Administración (o el interino que desea con la nueva doctrina comunitaria el reconocimiento de su antigüedad) se encontraba con la necesidad de solicitarlo rápidamente ya que sistemáticamente la Administración reconocía el derecho con efectos económicos del primer día del mes siguiente a la solicitud. En otras palabras, se reconocía toda la antigüedad con la extensión correspondiente pero el pago en dinerito (“efectos económicos”) solo empezaba a reflejarse en la nómina tomando como arranque el mes siguiente a la solicitud.

En la práctica la duda radicaba en si la Administración debía otorgar efectos retroactivos a tal solicitud o si por el contrario el acto administrativo de reconocimiento en respuesta a la solicitud de la parte tenía efecto constitutivo, esto es, generador del derecho.

Es cierto que en la práctica estaban en juego unos pocos meses y por eso quienes recurrían solo llegaban hasta las Salas de lo Contencioso-Administrativo pero jamás se planteaba la cuestión ante el Tribunal Supremo que unificase el criterio.

2. Pues bien, gracias a que los asuntos o recursos de jueces y magistrados se ventilan en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se ha podido obtener esta primera, tajante y unificadora sentencia sobre la cuestión, que además pivota sobre un principio de garantía y antiformalista, ya que considera que el derecho preexiste y aunque el interesado lo solicite no por ello está renunciando al devengo de fecha anterior.

Así establece el Tribunal Supremo con doctrina referida a la misma normativa propia del común de los funcionarios:

“Debe así afirmarse sin vacilación que el derecho económico de que se trata, cuyo supuesto de hecho es la prestación de servicios previos en otras Administraciones, es un derecho integrado en el estatuto del Juez, en cuanto empleado público, cuyo reconocimiento no es en la dinámica del derecho un elemento constitutivo para su nacimiento.

El Acuerdo recurrido no contiene una fundamentación propia compartible, pues en realidad el Fundamento de Derecho se limita a salir al paso de las sentencias de Tribunales Superiores de Justicia argüidas por el recurrente para fundar su reclamación, diciendo sobre el particular que «el Pleno del Consejo General del Poder Judicial debe advertir que no se trata de una cuestión resuelta de manera unánime por las distintas Salas de lo Contencioso-Administrativo, pues existen otras, más recientes que las citadas por el recurrente, que niegan eficacia retroactiva a los efectos económicos reconocimiento [sic] de antigüedad por los servicios previos prestados», reproduciendo al respecto extensamente el contenido de una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de la que no se cita ni fecha ni número de recurso, a efectos de su posible consulta. Tal incompleta cita se completa afirmando que«lo mismo se viene a decir en la sentencia de Castilla-La Mancha[sic]de 2 de noviembre de 2009». «Esta disparidad de criterios judiciales[continúa el Fundamento para concluir], y la inexistencia de sentencias del Tribunal Supremo sobre la cuestión, impide concluir que el acto impugnado haya incurrido en causa alguna de nulidad ni de anulabilidad, lo que obliga al[sic]desestimación del recurso».

No consideramos que tal fundamentación contenga un análisis propio suficiente para, en su caso, considerar inaceptables las argumentaciones de las Sentencias alegadas por el recurrente, que sí contienen un análisis jurídico riguroso, sea compatible o no, y que para la fijación de los límites temporales del reconocimiento del derecho económico reclamado hacen expresa invocación del art. 57.3 de la Ley 30/1992.

El Abogado del Estado, con mejor técnica jurídica en la defensa del Acuerdo impugnado, pese a la brevedad de su escrito, se enfrenta con la aplicabilidad al caso del art. 57.3 de la Ley 30/1999, invocado en su demanda por el recurrente junto a otra serie de preceptos, diciendo que«no le será de aplicación al acto favorable que se pueda dictar -cual pretende la recurrente- la eficacia retroactiva que contempla el art. 57.3 ya que, de una parte, no se trata de un acto dictado en sustitución de otro anulado, ni concurren las circunstancias que el propio precepto contempla como susceptible de eficacia retroactiva. Ello es así, por cuanto según su aplicación, lo supuestos de hecho necesarios para aplicarle eficacia retroactiva debieron existir en la época de la retroacción y, es de ver que en un caso como el presente, el supuesto de hecho de necesaria existencia era la presentación de la solicitud de reconocimiento del derecho en la época de la retroacción y no el que con anterioridad a la solicitud ya se vinieran prestando servicios».

Tal planteamiento no nos resulta aceptable, por las razones expresadas al inicio de este fundamento, referidas a la dinámica del nacimiento de los derechos en el marco de una situación estatutaria, y la diferencia al respecto entre la situación estatutaria y las relaciones entre los ciudadanos en general y la Administración derivadas de la aplicación de normas de acción administrativa.”

Por tanto, eficacia retroactiva al reconocimiento de trienios, y natural alborozo de los funcionarios que ven como la propia Administración a la que sirven debe aplicar un principio flexible y sustancial, sin que se abra la posibilidad de que dos funcionarios, por la misma experiencia, vean distinto efecto económico según se den mayor o menor celeridad en solicitarlo.

Aquí está Sentencia, que constituye todo un hito en materia de función pública.

30 comments on “Efectos económicos de los trienios al completarse el período, y no a fecha de reclamación, Supremo dixit

  1. RAFAEL

    ESTUPENDO EL COMENTARIO, COMO SIEMPRE. GRACIAS POR SU ESFUERZO. UNA LECCIÓN DE GENEROSIDAD.

    • José A.

      Buenos dias. A la luz de este interesante artículo, agradecería que me ayudaran a aclarar mi duda siguiente: llevo trabajando como funcionario 21 años en la Administración de la comunidad autónoma (siete trienios reconocidos). Actualmente estoy interesado en opositar a un cuerpo de la administración de Justicia; en caso de que obtuviera plaza en Justicia ¿se me podría reconocer en Justicia la antiguedad o los trienios consolidados en la Administración de la Comunidad Autónoma? Gracias por su respuesta-.

      • José A.

        Perdon, parece que he recibido una breve respuesta en la columna de la derecha, pero que no llego a comprender: dice » José A. en Efectos económicos de los trienios al completarse el período, y no a fecha de reclamación, Supremo dixit» ¿qué quiere decir «al completarse el período»? ¿si yo reclamo los efectos económicos de los trienios consolidades desde 1992 no me los reconocen enteros? ¿pierdo paga por antiguedad o trienios en la nueva administración? Le agradecería una aclaración a modo de ayuda. Gracias.

  2. Buenas, sé que tiene tiempo esta entrada, y me ha surgido una duda. ¿ Pero el efecto retroactivo de los trienios que reconoce el derecho con efectos económicos sólo es de los últimos últimos 4 años ?
    Ejemplo: si trabaje de 2001 a 2002 en una administración, y accedí a otra como funcionario de carrera en 2007, y solicito en 2015 los servicios previos. Me pagarán íntegramente la cantidad correspondiente o solo los últimos 4 años. Por lógica al ser solicitud,no debería tener fecha de prescripción.

    Un saludo y Feliz 2015 !!!

    • Con carácter general te diré que me temo que os plazos de prescripción de leyes generales presupuestarias son indiferentes a la causa o al tiempo que se ejercita el derecho. Lo cierto es que podía haberse reclamado en el 2005 o 2006 por ejemplo ( pese a que no existiese sentencia comunitaria). Lo que sí se tiene derecho es para el futuro, esto es, que se consideren trienios y se devengue para el futuro.

  3. almudena

    Y en caso de haber presentado una solicitud que al final no se llevó hasta los tribunales, y querer presentarla de nuevo, la primera interrumpiría el plazo de prescripción, es decir, en caso de reconocimiento de los trienios y abono de atrasos, estos se tendrían en cuenta retroactivamente desde la primera solicitud por efectos del art.1973 del cc, o desde la segunda.

  4. Julia Burgoa Quintero

    Una consulta sobre trienios. Si, actualmente, estoy trabajando como laboral indefinida pero sin plaza y tengo reconocidos 2 trienios desde mayo de 2008, pero tengo un contrato anterior de 6 meses de septiembre de 2007 a marzo de 2008, en la misma administración local pero en el que media un espacio de 2 meses sin contrato, entre el primero y el segundo. Querría saber si podrían computar los 6 primeros que no me han reconocido porque dicen que me dieron una indemnización al haber estado contratada mediante el contrato de obra o servicio, que en esa época tenía una indemnización de 8 días por año de servicio y el Real Decreto 1461/1982 así lo establece. Teniendo en cuenta que según la Orden de 21 de enero de 2010 de la Comunidad de Madrid no tiene que haber mediado una interrupción superior a 3 meses entre ambos contratos.
    También tengo 6 meses del año 96 en otra administración local y 9 meses del año 2005 en otro ayuntamiento, en los que tuve también contratos de duración determinada por los que recibí al final indemnización, querría saber si también computaría estos periodos o no a los efectos de completar trienios.

    • Joaquín

      Si, computan. Todo tiempo trabajado en las Administraciones Públicas con contrato personalizado o documento acreditativo computa a efectos de trienios, acumulándose día a día, y se consideran por tanto servicios previos realizados en las AAPP.

      • Joaquín

        Si, computan. Todo tiempo trabajado en las Administraciones Públicas con contrato personalizado o documento acreditativo computa a efectos de trienios, acumulándose día a día, y se consideran por tanto servicios previos realizados en las AAPP.
        Salvo que el interesado renuncie a cualquier otro derecho que pudiera derivarse de tales servicios (sic).

  5. Javier

    Hola, tengo una consulta…

    Resulta que estuve trabajando en admin. Justicia 7 años. Y después me pase a la admin. Local y llevo 15 años. Me reconocieron el tiempo de los trienios. Son 7 . Pero los dos primeros devengados en la administración de justicia, ni me los han devengado al precio de dicha administracion, si ni de la local, como lo puedo reclamar?

  6. Un caso curioso es el que resuelve la STSJ Andalucia sede Granada de 25/03/2013 en la que se dice que el importe de los «trienios» devengados por un funcionario bajo su anterior condicion de laboral se abona conforme a las cuantias de trienios de funcionarios de similar categoria y no conforme a la cuantia en que venia percibiendo en virtud de convenio colectivo.

  7. Javier

    Interesante artículo.
    Permitidme exponer mi caso y agradecer de antemano vuestra ayuda.
    Durante 15 años trabajé como personal laboral interino en la administración autonómica, donde se reconocía y pagaba en nómina mi antigüedad.
    Posteriormente me incorporé a Patrimonio Nacional como personal laboral fijo y solicité el reconocimiento de los servicios previos, siendo denegada mi solicitud porque «El artículo 82 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, dispone que *A efectos de antigüedad se tendrán en cuenta los servicios prestados en el ámbito del C.A.P.N. como funcionario de carrera, funcionario interino, contratado laboral fijo, contratado interino, contratado eventual o contratado administrativo al amparo de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, cuyo texto articulado se aprobó por Decreto 315/1964, de 7 de febrero*.

    Según me dicen, en el ámbito de la Administración del estado, el Convenio Único de la AGE si permite reconocer los servicios previos en otra administración, pero en PN el convenio es propio y en este aspecto excluyente.

    ¿Sería posible reclamar?
    ¿Habría alguna probabilidad de conseguir el reconocimiento?
    Agradezco vuestros consejos y ayuda.

    Un saludo.

  8. Hola, tengo una duda y un pequeño problema con mi Ayuntamiento. Soy funcionario de carrera, entré el 01 de noviembre, al cumplirse mi primer trienio, en la nómina de noviembre me reconocieron el trienio. Posteriormente hice una permuta con un funcionario de otro ayuntamiento y en este ayuntamiento he cumplido dos trienios más, pero es aquí donde surge el problema. Ellos consideran que el trienio me lo deben pagar en la nómina de diciembre, es decir, a mes vencido.
    Me gustaría saber si puedo reclamar ese mes que no me han pagado el trienio.
    Un saludo y muchas gracias por el blog, ya que se hablan de cosas muy interesantes.

  9. Buenas tardes, mi consulta es en relación a los trienios y es la siguiente:

    He prestado servicios en la administración local, exactamente 4 trienios como C1- C2 y actualmente desde enero del 2016 estoy prestando servicios como A1 en otra administración local.

    A raíz de la entrada del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público del 2015, me surge la siguiente duda ; ¿ Tengo derecho a percibir la remuneración de los 4 trienios como A1?
    ¿ o bien debo seguir percibiendo los trienios como C1?

    El texto refundido no contempla esta casuística.

    Espero su repuesta y gracias por adelantado.

  10. Begoña

    Hola:
    Mi consulta es la siguiente:
    Comencé a trabajar en un centro concertado con pago delegado en diciembre de 1990 pero en junio de 1992 me pusieron al paro los dos meses de verano y me volvieron a contratar en septiembre de ese año.
    Lo curioso es que me han reconocido a nivel de trienios todo el tiempo trabajado desde 1990 pero para cobrar la paga de los 25 años me dicen ahora que por habar causado un cese de dos meses no se me reconoce lo anteriormente trabajado hasta ese día del cese.
    ¿ Tengo derecho a reclamar? Entiendo que si me están reconociendo los trienios deberían reconocerme la antiguedad también¿ no?

  11. Beatriz

    Hola, mi consulta con respecto a los trienios es la siguiente:
    Trabajaba en una administración pública donde tenía reconocidos dos trienios y los cobraba. En la actualidad trabajo en otra administración que carece de convenio y al ser personal laboral no tenemos derecho a la antigüedad. ¿Tendría derecho a reclamar los trienios que ya tenía reconocidos en la anterior administración:
    Gracias

  12. fernando

    Excelente trabajo.
    Me surge una duda. Si realice un trabajo para la admnistración puntual hace muchos años, más de 20, ¿Podría solicitarlo ahora?¿No hay límite temporal?. Sobre la relación laboral con la administración ¿Cualquier tipo de relación laboral vale? Es decir, si una administración te contrata directamente (sin empresa intermediaria) para realizar funciones de, por ejemplo, jardinero o camarero (por decir algo) ¿serviría?

    Gracias!

  13. Luis Álvarez de Dios

    Soy funcionario de carrera de la administración local, policía local, con antelación a mi ingreso he prestado servicios en otras administraciones, justificados mediante anexo I, y el servicio militar periodo voluntario tb debidamente certificado, estoy preparando toda la documentación para solicitar el reconocimiento de estos periodos a efectos de antigüedad. Mi pregunta es puedo solicitar estos con carácter retroactivo o solo se tendrán en cuenta una vez solicitados.

  14. Maryam

    Excelente artículo. Gracias por compartir.
    He trabajado en administración local y cambié a otra administración pública.Ahora que llevo ya 2 años en esta última administración me entero que puedo solicitar mis trienios pero me dicen que no puedo cobrarlos con carácter retroactivo porque se cobran a partir de cuando se solicitan. Si es así pierdo de cobrar estos 2 años que llevo en esta administración.
    De qué manera podría reclamarloscon carácter retroactivo?
    Gracias anticipadas.
    Mi.pre

  15. Maryam

    Excelente artículo. Gracias por compartir.
    He trabajado en administración local y cambié a otra administración pública.Ahora que llevo ya 2 años en esta última administración me entero que puedo solicitar mis trienios pero me dicen que no puedo cobrarlos con carácter retroactivo porque se cobran a partir de cuando se solicitan. Si es así pierdo de cobrar estos 2 años que llevo en esta administración.
    De qué manera podría reclamarloscon carácter retroactivo?
    Gracias anticipadas.

  16. María

    He tenido una beca fpu en la ucm quisiera saber si se computa a efectos de trienios,soy funcionaría de la comunidad de Madrid profesora,la beca 4años,2como beca y 2 contrato en prácticas

  17. Hola, he trabajado en Correos durante 9 años, posteriormente pasé a la Autoridad Portuaria de Bilbao, pero esta no me reconoce el tiempo trabajado en Correos porque me dicen que “…se computará a efectos de trienios, el período de prestación de servicios en organismos o entidades del sector público, con la excepción de los prestados en sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones públicas.”

    ¿Es esto así? Si tanto Correos como las Autoridades Portuarias dependen del Ministerio de Fomento.

    Alguien me puede ayudar por favor.

    Un saludo y gracias

  18. Daniela

    Hola, tengo una duda con respecto a esta sentencia.

    ¿Es solo aplicable al personal de la Administración de Justicia?

    Mi caso es que soy interina en la administración estatal y fui laboral en otro ministerio, pero me dicen que el reconocimiento de los trienios que hace esta sentencia, no serian de aplicación a mi caso porque solo se le reconoce a los funcionarios de Justicia. Es decir, que como no lo solicité el día en que se cumplió el trienio, los efectos económicos serán desde el mes siguiente a la solicitud.

    ¿Alguien puede aclararme este punto?

    Muchas gracias.

  19. buenas tardes, retomo el hilo ya que me encuentro en una situación similar en relación al reconocimiento de servicios previos en Correos, me gustaria poder contactar con alguien que me pueda aclarar. Gracias

  20. María Teresa RodrÍguez López

    Buenas tardes, el caso que planteo es a la hora de retribuir los servicios previos, 26 años como laboral fijo grupo 5 de la Comunidad Autonómica, apruebo oposición funcionaria de carrera Parlamento grupo D, tengo reconocido los servicios previos, pero me dicen en personal que los trienios que tengo conformados como laboral, no serán abonados por el importe que ya estaba cobrando, me los igualaran al cuerpo o escala según titulación exigida en convocatoria.
    Yo tenía entendido que me abonarían los 8 trienios que tengo conformados como laboral, a su importe como los cobraba en la Comunidad Autónoma.
    Me podrían aclarar la duda, en personal del Parlamento no lo tienen muy claro, y me crea incertidumbre.
    Gracias

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