Procesal

Manda carallo: Malos tiempos para la cortesía procesal

La reciente Sentencia 231/2012 del Tribunal Constitucional considera que la expresión "manda carallo" en una demanda judicial tiene amparo en la libertad de expresión.

ocarallo29La recientísima STC 231/12, de 10 de Diciembre otorga el amparo a un demandante ante la jurisdicción social que vio inadmitida su demanda por no querer enmendar la expresión “manda carallo”. El Tribunal Constitucional con impecable técnica jurídica considera que dentro de los motivos de inadmisión fijados por la ley procesal no figura el utilizar expresiones inapropiadas o malsonantes. La sentencia del Tribunal Constitucional es muy razonable y se fundamenta en los siguientes términos:

“La ley procesal aplicable no configura como motivo de inadmisión de la demanda la utilización de expresiones injuriosas o poco respetuosas. Si lo hiciera, podría entrar en juego este derecho, obligando a interpretar que sólo las demandas insultantes son inadmisibles, en línea con la jurisprudencia constitucional relacionada. Pero el legislador no ha previsto nada parecido. El órgano judicial no puede inadmitir una demanda en razón del tipo de lenguaje utilizado por la sencilla razón de que la legislación procesal no ha incluido este motivo entre los específicamente tasados. Por eso, para decidir el presente recurso, no hay que comprobar si los términos de la demanda son ofensivos, como propone el Fiscal y como efectivamente procedía en los casos que cita. Basta apreciar, según hemos razonado ya, que la autoridad judicial, al vedar el acceso a la jurisdicción sin apoyarse en causa legal alguna, ha violado el derecho a la tutela judicial efectiva, y ello con entera independencia de que las expresiones de la demanda presentada ante la jurisdicción social sean simplemente vulgares o verdaderamente insultantes y sin perjuicio, en este último caso, de las consecuencias sancionadoras que pudieran eventualmente derivarse.

Ahora bien, se impone una reflexión.

1. En primer lugar, tengo la sensación de que disfrutamos de un sistema de garantías judiciales de lujo que permite que un recurrente en la jurisdicción social, que comparece por sí mismo y que es arquitecto, se empecina en utilizar expresiones descorteses y frívolas, hasta el punto de que no solo no rectifica sino que pone en juego la maquinaria judicial de nuestro altísimo Tribunal Constitucional para que se pronuncie al respecto.

La paradoja es que este asunto (mas de fuero que de huevo, mas de soberbia que de interés jurídico real) haya revestido “trascendencia constitucional” para merecer el estudio y decisión del Tribunal Constitucional. Y otros asuntos de gran importancia quedan a las puertas del Tribunal Constitucional por no tener “trascendencia constitucional”. ¡¡¡ Manda carallo !!!

2. En segundo lugar, el problema de tales expresiones pertenece a la conculcación de la la elemental cortesía procesal y respeto, tanto al juez como a la contraparte. Hay que saber estar. Si el asunto es tan serio como para ocupar a la Justicia ( y  los fondos públicos) lo mínimo que se puede pedir es que se centre el tema y se eliminen florituras, ocurrencias y expresiones malsonantes. Se exceptúan lógicamente los casos en que las expresiones sean el propio núcleo litigioso (p.ej.demostrar injurias del patrono).

Es cierto que todos podemos utilizar un “manda, carallo” o equivalente en el ámbito coloquial, e incluso posiblemente si el mismísimo Papa se clavase accidentalmente un crucifijo, seguro que utilizaba una expresión equivalente. Pero insisto, hay que saber comportarse.

Quien utiliza expresiones zafias posee falta de imaginación pues siempre caben fórmulas elegantes para llegar a idéntico lugar. Me gustaría citar aquí, fuera del ámbito procesal pero demostrativo de cómo el ingenio es mas viperino que cualquier palabra, el caso del director de cine Billy Wilder, que fue calificado de “miserable, injusto y cruel” por el esposo de Marilyn Monroe, Arthur Miller, por haber criticado aquél a la actriz por el rodaje de “Con faldas y a lo loco”. Billy le contestó por escrito: “ Dado que esta ha sido mi segunda película con Marilyn, comprendo sus problemas. Su mayor problema es que no comprende los problemas de las demás personas, y si usted se hubiera visto sometido a todas las indiginidades a que me vi sometido yo, la hubiera usted mandado a paseo para evitar un colapso nervioso. Yo adopté la opción mas valiente. Tuve un colapso nervioso. Atentamente”. (“¿Quién diantres eres, Billy Wilder?, Tom Wood, Ed.Laertes, 1990, pag.177).

3. La alternativa apuntada por el Tribunal Constitucional ( en vez de inadmitir el recurso) radicaría  en multar al malhablado. Pero tal cauce, aparte de rezumar prácticas inquisitoriales no es muy adecuado. En efecto,si bien la Ley de Enjuiciamiento Civil autoriza al juez a multar a quien actúa contra la buena fe procesal, y aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial contempla multas disciplinarias para abogados y procuradores “que faltaren oralmente, por escrito o por otra al respeto debido a… cualquier persona que intervenga en el proceso” (art.553 LOPJ), nada servirían para el caso analizado por la citada sentencia Constitucional. En primer lugar, porque un “manda carallo” no tiene que ver con la buena fe procesal y a efectos sancionadores sería discutible si encaja en el hecho típico de “falta de respeto” o no; y en segundo lugar, porque el citado arquitecto no era abogado ni procurador, o sea, un maleducado impune.

Además, no se trata de ir sancionando por doquier a los maleducados. Una multa «no da lo que natura non presta» . Para educarse está el ejemplo de progenitores y compañeros, las enseñanzas escolares, el estudio y formación y la capacidad natural de empatizar. Por eso la Sentencia del Tribunal Constitucional comentada, me da lástima. Si yo fuese el recurrente, en vez de hinchar pecho por la victoria, lo que haría sería esconder mi identidad por la vergüenza.

4. Es curioso que, en cambio la mordaza cae sobre los jueces. Así, las Sentencias no pueden introducir expresiones “extravagantes o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico”, por prohibirlo la Ley Orgánica del Poder Judicial (falta grave en el art.418 LOIPJ) lo que puede llevar a un teórico escenario en que las partes se comporten con lenguaje propio de una pelea de gallos y la sentencia tenga que realizar un esfuerzo salomónico de autocontención.

5. Y aunque es cierto que la legislación procesal no contempla la inadmisión de la demanda si se adorna con palabrotas o tonterías, lo paradójico es que esa misma legislación procesal tampoco decía expresamente que si no se pagaba la tasa judicial no se admitiría la demanda (siendo mas adecuado que el proceso continuase y Hacienda embargase para el cobro), y sin embargo el mismo Tribunal Constitucional lo consideró una medida razonable y proporcionada. Vivir para ver

 

 

5 comments on “Manda carallo: Malos tiempos para la cortesía procesal

  1. Fenomenal Sevach, cuanta razón tienes. Y qué triste es que tengas razón.

  2. Jorge Alexandre

    Alguna cosa me he encontrado yo como «me toman por el pito del sereno» o más rocambolesca «deben pensar que esto es el coño de la bernarda»… manda carallo!

  3. Panóptico

    ¡Hay que hablar bien por uebos!

    No se asusten ustedes; tranquilícense, que el título de esta columna no atenta ni contra la ortografía académica oficial, ni contra las formas o costumbres bienhablantes al uso.

    Concluirán una vez más que «no hay palabra mal dicha si no es mal interpretada»

    Hace muy pocos años, los medios de comunicación divulgaron una curiosísima noticia.

    Un juez se querelló por desacato contra un abogado porque éste le había espetado algo así como que la sentencia que acababa de dictar debía ser revocada «por huevos»; o al menos eso es lo que entendió el susodicho juez, ya que el abogado negó cualquier actitud irrespetuosa y, amparándose en el DRAE, puntualizó que lo que él había dicho era que la sentencia en cuestión debía ser revocada «por uebos», así, sin hache y con be.

    Efectivamente, el DRAE recoge el vocablo uebos y lo define como «necesidad, cosa necesaria» Se trata de un arcaísmo cuyo origen etimológico se encuentra en la palabra latina opus, que con el verbo esse y un dativo adquiría en la lengua de Horacio el valor semántico de ‘necesidad’. En esta misma estructura, calcada del latín, lo encontramos en el castellano antiguo en frases como «uebos me es» (literalmente, ‘es necesidad para mí’, es decir, ‘necesito’): nunqua lis era uebos buscar otra mengía (‘nunca necesitaban buscar otra medicina’), escribe Berceo en la Vida de San Millán. De ahí pasó a usarse, con el mismo valor, en cualquier otra construcción sintáctica: Nos huebos avemos en todo de ganar algo (‘nosotros necesitamos tener ganancias en todo’), leemos en el Poema de Mio Cid; posibilidad que ya tenía opus en los textos latinos o semirromanceados de la Edad Media: per ad opus de illo señor (‘para las necesidades del señor’) se redacta en el Fuero de Logroño, de 1095.

    Como se ve, en los textos medievales nuestra palabra aparece escrita sin hache y con ella. Por eso el DRAE la admite de las dos formas, si bien prefiere uebos por ser la grafía más antigua y, sobre todo, por marcar más claramente las diferencias con huevos.

    En conclusión: cuando tenga usted ganas de desahogarse sin quedar mal, suelte un «uebos» fuerte y sonoro. Se sentirá mejor. Pero ¡ojo!: especifique que se escribe sin hache y, sobre todo, con be. Así, sus oyentes no tendrán más remedio que considerarlo como persona culta y bienhablada. Y es que hay que hablar bien por necesidad, o sea, por uebos.

    Buscare esta Sentencia, pero si alguien la tiene a mano, que la aporte.

    Pero en todo caso, creo que la Sentencia del Tribunal Constitucional de un «nuevo Magistrado Ponente» es muy certera en su razonamiento.

    Saludos

  4. Pingback: Mal servicio presta el abogado maleducado - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

  5. Pilar Pérez

    Ahora lo que necesitamos es alguna otra sentencia en la que el Supremo o el Constitucional, al haberse demostrado que la Administración había «faltado a la verdad» ,( por ejemplo ignorando documentos que había en sus archivos, diciendo a continuación que no habían sido presentados y cuando aparece la copia argumentar que si que estaban, sí eran documentos, sí estaban en sus archivos pero no eran válidos por el artículo 42 cuando el artículo 42 no estaba en el ordenamiento jurídico…), no solo afee la conducta a la Administración y recomiende nuevos cursos de formación en valores constitucionales y nociones de ética, sino que además proponga al legislador sanciones para quién así opere.
    Pero esto no lo verán nuestros ojos

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