Contencioso

STC 3/2013: inconstitucionalidad de la exención de colegiación a los empleados públicos para funciones públicas

images-4   La historia del Estado ha sido la historia de las tensiones entre el interés público, el interés corporativo y el interés particular.  La Comunidad andaluza dio un paso adelante y de forma clara precisó por Ley “ que que no será exigible el requisito de colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones, o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas».

   Y aquí vino la madre de los desastres. Los Colegios profesionales, especialmente los médicos, se rasgaron las vestiduras. Como cuerpos militares heridos por  la noticia de que el servicio militar dejaba de ser obligatorio, promovieron la actividad del gobierno frente a una vía de agua en su fortín corporativo. Si la colegiación no es obligatoria, menores serían los colegiados, menores serían las cuotas colegiales, menor el poderes del Colegio sobre el colectivo y lo peor de todo, menos poder del Colegio sobre el gobierno de turno. 

1.  Por tanto, el Gobierno formuló el recurso de inconstitucionalidad para defender sus competencias exclusivas,  y esta extensa Sentencia del Tribunal Constitucional viene a decir que si el Estado es quien tiene la competencia para fijar la colegiación obligatoria también la tiene para fijar excepciones, y por tanto se invadieron las competencias estatales.

Fin a la vía agua en la línea de flotación del buque corporativo. No hay como cortar la cabeza de la hidra de la insurgencia. 

2.  Esta sentencia técnicamente bien construida pero provoca un resultado chocante a juicio de Sevach.

 En primer lugar, porque lo bonito en una sociedad democrática es la libertad de asociarse o no asociarse.

 En segundo lugar, porque la protección de un Colegio profesional tiene sentido cuando el profesional “va por libre” pero no cuando se inserta en una poderosa Administración pública que además tiene legalmente la obligación de protegerle, defenderle y asegurar su indemnidad.

En tercer lugar, porque si hay crisis económica bien está eliminar costes para nada.

Y en cuarto lugar, porque estamos viendo como el Tribunal Constitucional admite competencias autonómicas «a troche y moche» mientras el Estado se repliega, y en este caso en que el Estado sigue manteniendo la vieja Ley de Colegios Profesionales de 1974 y no regula mas porque no quiere, le da un ataque de dignidad y a impedir que los Colegios profesionales se debiliten. 

 En definitiva, que para Sevach estamos ante un residuo corporativo que creíamos felizmente superado con las corrientes liberales europeas,Directivas de Servicios y otros brindis al sol, pero no, se ve que todavía no ha llegado el meteorito contra los dinosaurios y gozan de buena salud. No deja de tener su gracia que el origen de los Colegios profesionales radico en los gremios de la Edad Media y que so pretexto del interés general, mantienen estructuras de vasallaje y estructuras de presión. Lo mejor es que si un Colegio Profesional actúa bien y es útil, convenza a los posibles miembros de la utilidad de afiliarse, y no contar con una Ley como aliado para encadenar al profesional a sus estructuras.

 3. El esfuerzo argumental  de la sentencia constitucional me recuerda lo que recientemente denunciaba un jurista mexicano, Gerardo Laveaga ( Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales) sobre los jueces de su país en expresiones que podrían trasladarse a algunas decisiones de nuestro Tribunal Constitucional. Me parece útil invitar a los lectores a ver si reconocen algunos ecos comunes.

 “ La mayoría de los jueces mexicanos son preparados y honestos. Me consta. Muchos de ellos, sin embargo, han olvidado el juramento que hicieron al asumir su cargo: defender la Constitución. Atascados en los formalismos procesales -los alcances de una causal de improcedencia, el vencimiento de un término, las implicaciones de una omisión…- olvidan los auténticos objetivos por los que prometieron luchar. Estos objetivos -temo que hay que recordarlo- no se encuentran en las leyes o los reglamentos. Menos aún en la jurisprudencia. Se hallan, repito, en la Constitución.

 «Nuestra labor es establecer el correcto sentido de una norma, empleando técnicas de interpretación, ponderación o solución de antinomias, según sea el caso», se ufanan los jueces de todas las jerarquías, aclarando que a unos les corresponde una cosa y, a otros, otra. «Para ello gozamos de autonomía y no tenemos más compromiso que la imparcialidad». Pero, mientras ignoren que la autonomía que se les otorgó fue para aplicar la Constitución sin cortapisas y que su imparcialidad no los sitúa por encima del compromiso que tienen con nuestra Carta Magna, su alegato se antoja irrelevante (…)

 Que haya justicia en una sociedad depende tanto de los Poderes Legislativo y Ejecutivo como del Judicial. Es una responsabilidad compartida. El orden público depende más de los jueces que de los soldados, los policías o los fiscales. Con sus sentencias y amparos, dan vida a las leyes e indican quién se queda con qué y cómo. Cuando los integrantes de una sociedad prefieren arreglar sus dificultades a balazos o a través de corruptelas, esto significa que los jueces, por las razones que se quiera, no están cumpliendo con su cometido.

 El primer aviso serio de que la judicatura no estaba a la altura de lo que se esperaba de ella fue la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un organismo destinado a hacer lo que los jueces no estaban haciendo. La instauración de un Tribunal Constitucional -una idea que cada día cobra más fuerza en círculos políticos y académicos- podría significar una segunda advertencia…»

 

 

 

0 comments on “STC 3/2013: inconstitucionalidad de la exención de colegiación a los empleados públicos para funciones públicas

  1. sed Lex

    La sentencia es un tocho poco inteligible que a pesar de todo aclara poco, pero sólo anula la segunda parte, la del ejercicio profesional por cuenta de la administración, no la del ejercicio de las funciones propias. No sé muy bien cuál es la diferencia, pero al cabo y al fin siempre se trabaja por cuenta de la administración y no se realiza otro trabajo que las funciones que esta encomienda. Y como la que paga es la administración se trabaja para ella y no para los administrados (al menos de forma directa, indirectamente siempre es un servicio a los administrados).

    De todos modos si, por lo que sea, se aplica ahora esa obligatoriedad de colegiación, supongo que la administración debería correr con ese coste, porque de lo contrario se entraría en un agravio comparativo entre funcionarios del mismo grupo en que unos tengan que realizar ese pago y otros no, con el mismo sueldo base y complementos equiparables cuando no superiores para los no obligados a colegiarse.

  2. Carlos

    Buenas noches ,comparto plenamente el análisis del autor , al que aprovecho para agradecerle este rincón de sabiduría y de actualización de conocimientos (igual queda un poco cursi pero en serio me parece una maravilla de página) espero que la norma se imponga entiendo que todos los letrados de los diferentes órganos de la administración se colegiarán de inmediato y pagarán la misma, o mejor, que la pague la administración que esa será el mejor argumento para que a nivel de Estado, que tiene la competencia, se acabe con la colegiación obligatoria para los profesionales que trabajan en la administración.Por cierto una pasta solo contando con médicos , abogados y arquitectos.

  3. Enhorabuena Sevach por el agudo, crítico y valiente comentario anterior. Si sigues así, seguro que no llegarás al Tribunal Constitucional, y es posible que ni al Supremo, por desgracia para ambos organismos. Afortunadamente, no todos nos prostituimos para conseguir ser más…
    ¿Tú crees que la próxima Ley de Servicios Profesiones liberalizará de verdad el ejercicio de la mayoría de las profesiones, al menos las que son más técnicas que ciencias, es decir, sin un gran sustrato intelectual? Lo veremos, si Dios quiere, pero las presiones sobre el Gobierno serán enormes por parte de todos estos entes que se resisten a desaparecer, o, al menos, a perder importancia. Y don Mariano no sabemos si va o viene.

    • Con perdón de los gallegos, Pedro, y con las injusticias que supone el generalizar, a mí me comentaron que si te encuentras un gallego en una escalera, no sabrás si sube o baja , ; – ) .

      La colegialización para los que van por libre tiene sus ventajas y también debe velar por las garantías a los ciudadanos por los que ejercen esa profesión, tal vez deberían los colegios «velar» más por esas garantías, con una tutela de la formación, cursos, etc. o un mejor seguimiento (cuando sea necesario).

      No he podido evitar soltarte la broma de los gallegos , Pedro, un saludo, y felicidades también a Sevach por el blog, muy bueno

  4. Estimado amigo Sevach.
    No comparto para nada el mantener la colegiación obligatoria, dado que es un residuo del corporativismo que, si bien tuvo su auge en la década de los veinte y treinta del siglo XX, ha de reputarse felizmente superado y por tanto, eliminar esta lacra que pesa sobre el profesional. Un par de apuntes:
    1.- Cuando el Tribunal Constitucional (esa institución que, en mi humilde opinión -y en esto sólo expreso una opinión personal y, por tanto, falible- no es un Tribunal, sino una autentica vergüenza, la vergüenza del sistema español) avaló la constitucionalidad de la colegiación obligatoria lo hizo con un curiosísimo argumento: que la colegiación obligatoria no es incompatible con la libre afiliación sindical. Lo que no sé si los magistrados conocían es que ese era, precisamente, el lema de la legislación laboral de don Miguel Primo de Rivera y Orbaneja, «sindicalismo libre en corporación obligatoria». Con lo cual los entonces magistrados pecaron bien de ignorantes por no conocer tal precedente o, si lo conocían, de cobardes por no haber tenido el valor y coraje de citar la fuente doctrinal.
    2.- Incluso quienes defienden la colegiación obligatoria lo hacen manifestando la conveniencia de que existan «cuerpos intermedios» entre la sociedad y el Estado. Pues bien, puedo equivocarme, pero confieso que esa expresión de cuerpos intermedios sólo la he visto en Montesquieu (partidario de una monarquía ilustrada dieciochesca templada por instituciones de carácter nobiliario y burgués, pero para nada de un sistema democrático) y en los teóricos de la democracia orgánica, como Salvador de Madariaga.
    Personalmente, no veo la razón por la que ha de mantenerse un sistema que, a mayor abundamiento, ha de ser sostenido económicamente por aquellos a quienes se fuerza a pertenecer a él y que, cuando acuden a su amparo por tener alguna dificultad, los aguerridos colegios profesionales acuden a la técnica del avestruz y se lavan las manos.
    Si lo que se persigue con la colegiación obligatoria es velar porque el profesional cumple los requisitos, bastaría crear un registro nacional en el cual solicitasen la inscripción todos aquellos que quisieran dedicarse a dicha profesión. Algo similar a lo que ocurre con los registros de asociaciones, es decir, registros administrativos que velan porque los entes que pretenden la inscripción con tal carácter cumplen la normativa vigente en materia de asociaciones y, verificada esa adecuación a la legalidad, se les inscribe y pueden ejercer dicha actividad. Lo mismo pudiera ocurrir en este aspecto, un registro administrativo donde se verificara que quien pretende ejercer una actividad concreta cumple con los requisitos exigidos para ello.
    Pero, claro, nos topamos con esa subespecie de la casta política que es la casta dirigente colegial…….
    Me temo que en esta materia no sólo no avanzamos, sino que, como el cangrejo, retrocedemos a pasos agigantados

  5. Pues lo que voy a decir es lo contrario a lo que aquí se mantiene como línea: estoy TOTAL Y ABSOLUTAMENTE a favor de la colegiación obligatoria en mi propia profesión, la abogacía. SIN LA MENOR DUDA.

    El borrador que por ahí circula pretende eliminar la colegiación obligatoria para los abogados no procesalstas -de los que, por cierto, rendría que pensar no sé si conozco alguno, porque está en la profesión tocar todo los palos-, y, además, eliminar los colegiso profesionales pequeños y unificarlos en uno por autonomía, «salvo exceociones».

    En primer lugar, esos abogados de despacho queden sin control deontológico, en contra de las sentencias del TC que parten de ese planteamiento como justificador de la colegiación obligatoria para determinadas profesiones incluyendo la mía.

    En segundo lugar, el que ha planteado la supresión de los colegios pequeños desconoce -o le da igual-, que el ejercicio de la abogacía lo es en toda España, que hace ya largos años que el colegiado en un sitio puede ejercer donde le parezca oportuno, por supuesto sin pagar nada aparte.

    Pero eso es lo de menos. El Sr. Ministro de Justicia, Sr. Ruiz-Gallardón, ha encontrado una resistencia que no esperaba en la Abogacía a sus reformas. Colegios de Abogados pequeños, como Ourense, han encabezado la rebelión, en la calle, en los medios y en los juzgados, y son muchos Colegios pequeños los que ha declarado nada menos que persona non grata al Sr. Ministro de Justicia.

    ¿Solución? Eliminar a los Colegiso pequeños y rebeldes y sustituirlos por Colegios grandes, menos díscolos. Y, además, quitarles poder, mediante el sistema de permitir que los abogados «de despacho» no estén colegiados.

    Magnífico sistema para eliminar rebeldías indeseadas e incómodas, acallar voces y, en definitiva, seguir haciendo lo que le dé la gana.

    Porque siendo muy cierto que hay colegios de abogados como estructuras que encajan en la categoría de máquina de poder y hasta una fuente de chanchullo, también lo es que muchos funcionan perfectamente en beneficio de los colegiados y, lo que es más importante y la ÚNICA justificación de su existencia, y lo que les diferencia de los gremios, del JUSTICIABLE, y han sido ellos el foco de resistencia contra leyes inconstitucionales.

    La táctica del divide y vencerás es muy vieja pero efectiva. 150.000 abogados en España, o los que sean, que no tengo a mano la cifra, poco pueden cada uno por su cuenta, y es una profesión que, como tantas, tiende a la independencia.

    Pero 150.000 abogados juntos y de la mano pueden hacer mucha pupa para movilizar medios contra leyes injustas, inconstitucionales y discriminatorias. Y no basta decir que siempre cabe el asociacionismo voluntario, porque, para empezar, a los Colegios de Abogados es preceptivo oírles en la tramitacón de muchas leyes (como a otros Colegiso en sus respectivos ámbitos competenciales) y a las asociaciones no. Muy cómodo.

  6. javier casado

    Aunque comparto algunas de las razones jurídicas esgrimidas por Sevach, a veces la cruda realidad me obliga a poner los pies en el suelo. Recientemente, frente a una denuncia en el Colegio de Psicólogos de Tenerife por incumplimiento del código deontológico de un profesional (psicólogo forense adscrito al Instituto de Medicina Legal), su reacción ha sido «descolegiarse», para tratar de eludir la sanción de inhabilitación que finalmente se le ha impuesto. Ha huído a través de ese resquicio, similar al declarado inconstitucional en la Sentencia de la que traen causa estos comentarios, a refugiarse tras las faldas de Mamá Administración, mucho más tolerante con sus praxis deficientes que el propio Colegio. ¿Quien puede defender al acusado cuando la sentencia se basará en un informe pericial psicológico basado en test experimentales, no acreditados por la comunidad científica, cuyo autor es el mismo psicólogo forense (¡un perito judicial!)? Ante la negativa del Juzgado a hacer entrega del material con el que se elaboró dicho informe, ha sido la Comisión Deontológica del Colegio la única que ha entrado a valorar la actuación del profesional.

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