Sobre los empleados públicos

Funcionario: cuidado con divulgar información privilegiada

El funcionario tiene deber de sigilo con los expedientes que maneja y si lo incumple puede ser sancionado disciplinariamente o incluso condenado penalmente por "negociaciones prohibidas" a los funcionarios.

secretoErase una vez un funcionario que trabajaba en el Departamento de licencias municipales y tenía acceso al ordenador donde figuraban los datos de las empresas de hostelería que habían solicitado licencia de actividad, así que una empresa de máquinas recreativas deseosa de conocer los nuevos establecimientos para ofrecerle sus servicios, le propuso al funcionario que le informase. El funcionario le facilitó los listados con los datos de las empresas, sin que conste beneficio económico concreto alguno y ahí empezaron sus problemas. Fue condenado penalmente e inhabilitado como funcionario por cometer el delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios tipificado en el art.442 del Código Penal.

 Traigo a colación por la confirmación de la condena por la reciente Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 4 de Diciembre de 2012 (rec.32/2012) sobre el caso expuesto, debido a que en España suele defenderse numantinamente la esfera de la propia intimidad y datos personales pero cuando se trata de datos manejados por la Administración, muchos funcionarios de buena fe cree que pueden hacer un favor divulgándolos impunemente.

 Y no es así. Es interesante la precisión del Tribunal Supremo de que no solo se castiga penalmente violar la información secreta sino la “información privilegiada” y ésta es la que no resulta de libre acceso al público.

 1.  Oigamos a la Sala Penal del  Tribunal Supremo: 

                                               “    El tipo delictivo no sólo se refiere al secreto, sino también al concepto más amplio de «información privilegiada» en que sin duda se integra aquella facilitada por Nicolas  en cuanto extraída de la base de datos del departamento de licencias en que la información que contenía cumplía una función que no era de libre acceso, como expuso en el juicio oral la superior jerárquica de aquél, la testigo Mónica , al describir el uso de tales datos como autorizado exclusivamente a los funcionarios de dicho departamento, mediante el correspondiente password. (…)

                                                          Sostiene el recurrente que esa información carece del carácter de privilegiada por cuanto es una información de carácter público a la que cualquier ciudadano podría tener acceso, «con mayor o menor esfuerzo», por cuanto la normativa administrativa establece en el trámite de concesión de las licencias de actividades la obligación de dar publicidad a la solicitud de licencia, con el fin de que terceros puedan realizar en relación a la solicitud las pertinentes alegaciones.                                                                                                         

                                                          Olvida no obstante la representación de Nicolas que la información que en modo alguno se notifica, pública o divulga es la lista de todos los establecimientos, su dirección, su actividad y el estado del expediente administrativo, tal y como figura sistematizada en los listados a los que tenía acceso el recurrente, solo y exclusivamente porque desempeñaba en el distrito del Eixample del Ayuntamiento de Barcelona una actividad funcionarial relacionada con la tramitación de licencias, la importancia de esa información deriva justamente del hechos que la misma se encuentra recopilada y sistematizada en los listados a los que en modo alguno puede acceder nadie que no sea un funcionario del Ayuntamiento con clave de acceso informático a la misma.”                                                    

 2. A veces son funcionarios de contratación que informan del pliego antes de su publicación a las empresas interesadas; responsables de subvenciones que informan sobre competidores; personal de centros educativos que facilita datos de alumnos a empresas culturales; funcionarios que gestionan expedientes de expropiación, o de responsabilidad administrativa, y que facilitan los datos de los expropiados a bufetes ansiosos de captar clientes; responsables de licencias urbanísticas que informan a tiendas locales de mobiliario, etc. Hay de todo en las viñas de la Administración. No es que todos los funcionarios sean chismosos. No. La inmensa mayoría sabe que debe proceder con la cautela de un desactivador de explosivos cuando maneja datos de expedientes. El problema, insisto, es que la tradicional cortesía  puede llevar a cometer graves errores en su vida profesional a algunos funcionarios.

 Y no hablo de sanciones disciplinarias que mientras van y vienen no suelen alterar la vida burocrática. Hablo de obligaciones de confidencialidad que bajo la perspectiva penal obligan tanto a funcionarios como a laborales, y hablo de condenas penales con inhabilitación, esto es, con expulsión para el empleo público, y no están los tiempos para prescindir de un empleo seguro.

 Ojo al parche.

 3. Y si el superior jerárquico, como sucede en ocasiones, ordena al funcionario dependiente que facilite a un tercero los datos o información del expediente, hay que tener presente lo dispuesto en el art.95.1 i) del Estatuto Básico del Empleado Público que tipifica como falta disciplinaria muy grave “La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento Jurídico”. O sea, que si pide la divulgación de “información privilegiada” a terceros que no son interesados (¡ ilegalidad manifiesta!), el funcionario puede negarse sin temor a sanción disciplinaria, pero eso sí, es recomendable que se guarde bien las espaldas, interesando primero que la orden se le de por escrito y luego comunicando igualmente por escrito las razones de la desobediencia. La Ley  no obliga ese trasiego de escritos pero resulta conveniente porque esas desavenencias jerárquicas las “carga el diablo” y la prueba es diabólica. No sería la primera vez que la víctima de la orden ilegítima sale malparado.

 

 

9 comments on “Funcionario: cuidado con divulgar información privilegiada

  1. Hay que tener cuidado con los datos y con la información sensible. Aquí tenemos un buen ejemplo:

    http://www.diariodeleon.es/noticias/leon/encuentran-en-un-pasillo-papeles-esparcidos-con-datos-de-personal_765352.html

  2. En otros ámbitos, como el urbanismo, ¿cómo deberíamos entender los artículos 4 y 6 de la Ley 2/2008? ¿acotados por los periodos de información pública? ¿limitados a «interesados» adjudicatarios de las ejecuciones, o abiertos a posibles interesados en los desarrollos? sobre todo en estos tiempos en que no hay financiación.

    • sevach

      Pues a bote pronto, y por supuesto que lectores mas especializados que yo podrán aportar mas claridad, pienso que el ámbito urbanístico es el reino de la acción pública, de manera que si en vía contencioso-administrativa se puede acceder a todo el expediente administrativo, sin restricciones, de igual modo, no incurriría en responsabilidad el funcionario que facilita la información de tal tenor en vía administrativa pero eso sí, con las estrictas limitaciones que derivan de los propios arts.35 y 37 de la Ley 30/1992 (este último se refiere a exptes.terminados pero se aplica a los que están en curso), o sea, que se pida por escrito, que se identifiquen los datos o documentos que se piden (no genérico) y que la documentación facilitada no incorpore datos personales protegidos.

  3. Carlos

    Pues a mí me parece una salvajada condenar a un funcionario por eso.
    Máxime, teniendo en cuenta que los arts. 35 y 37 de la LRJPAC configuran un amplísimo derecho de acceso a los expedientes administrativos, más amplio lógicamente para los que reunan la condición de interesados (art. 35), que al resto de ciudadanos (art. 37).

    Viendo esta configuración legal, entiendo que la denegación de información tendría que ser la excepción y además de forma motivada (art. 37.4), frente al derecho a la información y transparencia.

    Además el art. 442 del CP establece que «…se entiende por información privilegiada toda información de carácter concreto que se tenga exclusivamente por razón del oficio o cargo público y que no haya sido notificada, publicada o divulgada», así que no entiendo la condena a este funcionario, teniendo en cuenta que la solicitud de licencia se publicaba. ¿Dónde está el principio de «In dubio pro reo»?
    Según el razonamiento del TS información privilegiada es todo, ya que todo funcionario goza de una información superior a la del resto de ciudadanos. En fin, que los funcionarios no pueden informar de nada a la ciudadania que les paga.
    Ahora voy a poner un caso práctico, que desgraciadamente se da con bastante habitualidad debido a la crisis económica que nos azota: Una oficina de tramitación de expedientes de contratos administrativos está tramitando un nuevo concurso público y recibe una solicitud de información por parte de un trabajador que se ha quedado sin empleo, pidiendo que se le diga qué empresas se presentaron al anterior concurso público (dado que las empresas que se presentaron al anterior concurso, presumiblemente se presentarán al nuevo concurso), con objeto de enviarles su currículum y ofrecerles sus servicios laborales. ¿Se le puede dar esta información al ciudadano?

    • El que quiera acceder a un expediente que se identifique, y no pasa anada, lo que no puede ser lo que ocurre en pueblos pequeños, que si alguien presenta un escrito, tanto la secretaria como el alcalde van diciendo a todo el mundo lo que lesda lagana en relacion con ese escrito

  4. JuanFran

    Con respecto al art. 95.1 i), mira que oportuna esta noticia de hoy:
    http://politica.elpais.com/politica/2013/02/03/actualidad/1359920521_042639.html

  5. Pingback: Funcionario: cuidado con divulgar información privilegiada « Policías Locales Andalucía

  6. Gracias por la información, es excelente encontrar buenas fuentes de conocimiento gratuitas sigue publicando, me interesa mucho la teoría sobre la administración publica.

  7. Anónimo

    Todo esto debe entender que ha cambiado después de aprobarse la ley de transparencia 19/2013.

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