De lo financiero y tributario

¿Se necesitará un cobrador del frac para los Ayuntamientos que no pagan?

cobradorUna vez que se ha implantado la regla del vencimiento a la hora de imponer las costas en los procesos contencioso-administrativos, de la mano de la llamada Ley de agilización procesal, resulta  fácil vaticinar que algunos Alcaldes se quedarán perplejos examinando sentencias de condena al pago de indemnizaciones por responsabilidad, por expropiaciones infravaloradas, por débitos a funcionarios, devolución de tributos u otros conceptos, a lo que se sumará la condena en costas para pagar el letrado propio y el ajeno. En ese momento, el Alcalde que ha heredado el pleito de otra corporación o que lo ha provocado o sostenido, sentirá la tentación de posponer tan abrumador pago.

Al fin y al cabo, las arcas públicas están bajo mínimas y el Alcalde intentará eludirlo.

Es en este escenario en el que posiblemente reverdecerá la posibilidad de embargar los bienes patrimoniales de la Administración, que siempre los hay. Para ello, espoleado por el acreedor, el juez contencioso-administrativo podrá recabar informe del  Interventor sobre los bienes patrimoniales de la corporación y su uso o rendimiento, o informe del Secretario sobre sociedades y fundaciones municipales ( pues al fin y al cabo, son bienes patrimoniales). Y a la vista del mismo podrá promover su embargo para licitación y obtención de fondos. Veamos los pros y los contras.

1. Un bonito ejemplo, para aviso de navegantes nos lo ofrece el recientísimo Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  Tribunal Supremo de 8 de Enero de 2013 (rec.4903/2000), que enfrentado a la negativa municipal a pagar los honorarios y derechos  del  abogado y procurador de la parte vencedora, recibe la contundente respuesta siguiente:

“ Para el abono de las cantidades que en concepto de honorarios de Letrado y derechos de Procurador se deben abonar por el Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada a Don. Juan Pablo y Leoncio , y que respectivamente ascienden a las sumas de 10.000 euros y 689,37 euros, requiérase personalmente, al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, para que disponga que por el correspondiente servicio municipal se proceda en el plazo más breve posible al abono de las cantidades expresadas, que dimanan de una resolución judicial firme, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173.1 , 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.1 de la Ley de la Jurisdicción, procediéndose en otro caso al embargo de bienes patrimoniales de la Corporación no afectados a un uso o servicio público de acuerdo con lo también dispuesto en el artículo 173.3 del citado Real Decreto Legislativo.”

Clarísimo. Y si no la hace, podrán también imponerse multas coercitivas sobre el patrimonio “personal” del Alcalde ( lo que como el bálsamo de Fierabrás hace andar a los cojos y hablar a los mudos).

Se ve que en Santo Domingo de la Calzada, al que se refire el citado Auto, «cantará la gallina después de asada», como en la conocida leyenda de las gallinas que cobraron vida ante el juez como prueba de la inocencia de un joven.

2. Donde la maquinaria se detiene a las puertas de lo imposible es cuando no se puede sacar agua del pozo seco de algunos municipios. Como por ejemplo, los que están endeudados por grandes infraestructuras del pasado y ni siquiera cuentan con bienes patrimoniales para cubrir los intereses de la deuda.

3. Recuerdo cierto caso, tan real como sangrante, de un municipio asturiano de pocos vecinos y poco presupuesto, cuyo Alcalde cerró las minas locales por carecer de determinados requisitos. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa anuló la clausura y estimó la acción de responsabilidad condenando al Ayuntamiento al abono de una millonada en daños y perjuicios ( una cifra que multiplicaba por 25 el presupuesto total anual municipal . En esas condiciones, siendo codemandados para el cobro tanto el municipio como la Comunidad Autónoma, la Sala condenó a ésta al pago  por su papel mas solvente y a título subsidiario. El Tribunal Supremo sobre la base de la autonomía local y la distinta personalidad de la Administración autonómica anuló la sentencia y dejó un escenario de desenlace imposible. Unos herederos de un empresario por  el cierre de unas minas que no saben donde cobrar pues están próximos a la indigencia como consecuencia del error municipal, unos abogados que han ganado un montón de pleitos y que tampoco cobran y un Ayuntamiento que paga por goteo una nimiedad hasta el fin de los tiempos. Ante ese callejón sin salida posiblemente intentarán ir al Tribunal Constitucional y posiblemente no apreciará interés en el asunto y la rueda sigue y sigue.

Se ve que en este caso el Cobrador del Frac quedaría rebautizado como el Cobrador del Fracaso. 

La gran pregunta es si estamos ante una burla del Estado de Derecho.

 

0 comments on “¿Se necesitará un cobrador del frac para los Ayuntamientos que no pagan?

  1. Panóptico

    Ya lo dice con claridad el art. 9.1 de la Constitución, respecto de la sujeción de los poderes públicos a la Constitución (arts. 24 y 118) y al resto del ordenamiento jurídico.

    Asi estamos viendo desde hace tiempo, situaciones tan disparatadas como embargar una plaza de un
    pueblo en Macael (ver aqui: http://elpais.com/diario/2011/08/04/espana/1312408804_850215.html )
    otro Ayuntamiento catalan de Creixell que pide a su Camara de Cuentas que lo intervenga
    ver en http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/03/13/catalunya/1331645722_182446.html

    Todo lo cual, sumado a la escandalosa actuación del Partido que gano las ultimas elecciones,
    que pretende que proclamar su honorabilidad presentando unas cuentas maquilladas y las declaraciones
    tributarias de sus lideres, sin dar mas explicaciones de como uno de sus trabajadores convertido despues
    por medio de «ERE electoral» (si meter dentro de la Lista de Candidatos a una persona que sale seguro y por este medio, goza de la inmunidad que se reconoce a los Senadores, son los famosos «paracaidistas» elegidos a dedo y que siendo de Huelva, salen electos por Cantabria, los Ex-Ministros de Justicia que pasan a ser elegidos por Murcia, el ultimo de Interior que es Diputado por Zamora creo y otros muchos «ERES».

    Recomiendo leer, el estupendo articulo de un Catedratico que se cita mucho en este blog y nos recuerda
    y aclara porque la Sra. Merckel en su reciente reunión con nuestro Presidente de esta semana, no le soltó
    la reprimenda obligada que todo «jefe controlador responsable» daría a su «súbdito político»:

    http://www.otrosi.net/article/donaciones-ilegales-la-cdu-por-francisco-sosa-wagner-catedr%C3%A1tico-y-eurodiputado-por-upyd

    Llevabamos varias semanas con noticias politicas que es para estar muy pero muy indignado.

    Saludos y buen fin de semana a todos.

  2. También, en defensa de los Ayuntamientos, debe tenerse en cuenta dificultades legales, como la prohibición del art. 5 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de destinar ingresos procedentes de enajenación o gravamen de bienes patrimoniales a gasto corriente (salvo excepciones de normalmente escaso valor).

    Puede producirse la paradoja, en el debe de la ley, de que un Ayuntamiento con deudas y sin capacidad de generar ingresos para atenderlas, aun teniendo bienes patrimoniales no afectos no puede enajenar para esos fines; pero el impago de esas mismas deudas puede concluir en un embargo de los bienes otrora invendibles, probablemente tras un proceso largo en el que se acumulan gastos e intereses y con la obtención de una menor rentabilidad económica en la subasta. Al fin, con un mayor coste para la comunidad vecinal.

    • Enrique

      Esa Ley, como tantas otras, es papel mojado. Si no, muchas autoridades habrían pagado con su patrimonio personal autorizar pagos y reconocer obligaciones sin crédito suficiente.

      Pero ya se sabe lo que ocurre cuando las tornas electorales cambian. Parece que unos y otros se amenazan mucho y luego… ¡Perro no come perro!

  3. Pingback: ¿Se necesitará un cobrador del frac para los Ayuntamientos que no pagan? « Policías Locales Andalucía

  4. IRNERIO

    Con las AAPP se hace buena la maldicion gitana de «tengas pleitos y los ganes». La ejecucion de resoluciones estimatorias, despues de un proceso heroico en el que el administrado tiene que luchar como un titan y la administracion tira con polvora del rey y encima ajena, se convierte en una pesadilla que sume en una mezcla de ira y melancolia al letrado mas curtido y al cliente mas paciente.

    Hasta que el sistema de responsabilidades personales de los politicos, regidores, funcionarios etc… no se modifique no habra bada que hacer.

    • Enrique

      Crear, modificar, derogar, volver a crear… En definitiva: legislar, legislar y legislar. ¿Para?

      La responsabilidad personal en todos los ámbitos ya está, a mi juicio, suficientemente contemplada en nuestro ordenamiento jurídico. Sobra decir que no es posible tipificar todo y que es absurdo legislar sobre todo lo que se pone de moda; por eso se hace tanto y tan a menudo.

      Si tomamos como ejemplo la corrupción política, es innecesario tipificar el despilfarro como delito; por eso se hará con toda probabilidad. Pero mañana dirán que no es despilfarro sino mala gestión, a lo cual se propondrá tipificar también la mala gestión. Y así se mareará una y otra vez la perdiz.

      Mi condición de español honesto, previo a la emigración, me condena de momento a tragar pero eso no me convierte en un ignorante. Por eso, porque no vivo engañado, trato de mostrar que es más que evidente la inutilidad, tras mil modificaciones de la Ley, de pedir o exigir la mil una.

      España es un país que promulga una ley orgánica de violencia de género en lugar de destinar contra ella recursos coactivos (ya teníamos la policía, el Código Penal, la Ley de enjuiciamiento criminal…) y recursos educativos (también tenemos muchas leyes de educación que se van sucediendo cada cuatro u ocho años). El resultado es que sigue existiendo una inadmisible violencia y maltrato mayoritariamente hacia la mujer. Cuando la imaginación legislativa haya exprimido el tema de la «discriminación de genero» hasta la mismísima censura de las obras de Quevedo, no faltará quien proponga empezar combatir la «discriminación de número» para lograr multimonios; o incluso dictar más leyes contra la «discriminación mixta compleja» cuyo objetivo dejo a la imaginación del lector.

      Pero en fin. Es lo que interesa a los mediocres: convivir con los problemas en lugar de solucionarlos porque viven de ello y de reirse del contribuyente. Por eso, en cuanto pueda, me largo. Sé que en ningún sitio atan los perros con longaniza pero con tal de que no estén sueltos como ocurre aquí es más que suficiente; al menos no me morderán.

      Un saludo.

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