Procedimientos administrativos

Asalto a las garantías de la expropiación forzosa tras la última reforma legal

La reciente modificación de la Ley de Expropiación Forzosa supone un retroceso en las ya bastante menguadas garantías de un procedimiento tradicionalmente lastrado por serios déficits de imparcialidad y equidad, y que comportará la revisión de criterios jurisprudenciales consolidados.

ExpropiacionLa expropiación forzosa es un instituto que siempre ha gozado de mala salud, de un lado, porque el procedimiento de urgencia se convirtió en la regla general, y de otro lado porque el expropiado siempre ha soportado un “injustiprecio” (lejano al valor de mercado) que además se pagaba tarde. Por eso, es dolorosamente llamativo que la  última reforma de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954 no solo se perpetra alevosamente al introducirla en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, sino que se ocupa de ahondar mas todavía en la herida de las garantías.

 Antes de ver el sistema vigente tras la “ominosa reforma”,  no está de más hacer un viaje en el tiempo a las oficinas del Ministerio de Hacienda el día que se dan las instrucciones para acometer esa perversa reforma de la Ley de Expropiación Forzosa. Veamos. 

 1. ¡¡¡ Acción!!!. Lugar: Sede del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en Paseo de la Castellana, 3, Madrid.

 -¡¡ Necesitamos menos gastos!!. Es enorme el gasto en indemnizaciones por las expropiaciones y tenemos que atajar esa sangría para cumplir con los objetivos de déficit.- Dijo el Secretario de Estado desde su sillón poniendo ambas manos sobre la mesa y mirando al Subdirector General.

 – Son gastos de las expropiaciones de obras y servicios de gobiernos anteriores, y nos llega la factura ahora, porque las sentencias condenatorias se dictan con tres o cuatro años de retraso. Y claro, como los Tribunales contenciosos suelen elevar el precio fijado por los Jurados Provinciales de Expropiación…- Comenzó a explicar el Subdirector General, ajustándose las gafas.

 – Si todos elevan los precios, nosotros los bajaremos. A ver, quién forma parte de ese Jurado Provincial?

 – Según la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 cuenta con un Presidente y cuatro vocales. Pretende tener una composición equilibrada. Por un lado,  el teórico interés público que estaría representado por la Abogacía del Estado y un funcionario técnico designado por la Dirección Provincial; y por otro lado, un Notario y un representante de un Colegio Profesional o Cámara de Comercio. Lo preside un magistrado. Y no nos podemos quejar…

 – ¿Por qué?.- El Secretario de Estado se mostró sorprendido.

 –     Porque normalmente  el magistrado que lo preside suele ser de lo civil o penal y poco le interesan las cuestiones de números; el Abogado del Estado es tan buen jurista como pésimo contable; el Notario olvida que sus escrituras reflejan un precio superior al que vota como equitativo en las deliberaciones, y el representante del Colegio Profesional o Cámara asiste como convidado de piedra, con prisas y sin interés, porque al fin y al cabo representan a sus colegiados pero no a ese conglomerado abstracto que es “la propiedad”.

 –      ¿ Y asisten todos?

 –      Basta con la asistencia del Presidente y dos vocales, así que en la práctica el que lleva la voz cantante con sus propuestas es el Secretario, que es un funcionario designado por la Delegación del Gobierno. O sea, “uno de los nuestros”.

 –     Pues no basta.-.- El Secretario de Estado dio un golpe en la mesa.- Necesito tijeretazos en los justiprecios. Y no quiero sorpresas alcistas. Hacienda tiene que estar presente. Así que ya podéis cambiar la composición: quiero un segundo técnico nuestro y además que esté un Interventor. De este modo, el Jurado estará formado por un Presidente y seis vocales, y la Administración tendrá nada menos que cuatro votos cautivos.

 – ¿Por qué no nombramos todos los vocales entre funcionarios de Hacienda?.- Se atrevió a ironizar el Subdirector General.

 –  No, es suficiente.- El Secretario de Estado no captó el sarcasmo.- Y además, tengo una idea fantástica. Cuando se fije ese justiprecio  no nos daremos prisa en pagarlo y que esperen..

 – Pero si hacemos eso y se supera el plazo de dos años sin que paguemos, el expropiado tiene derecho a la retasación, o sea, a que se valore otra vez su finca.

 –  Pues cámbiese el plazo a cuatro años, que es una cifra mas redonda. ¡Ah! Y si alguien cobra el dinero o se le consigna, que no venga después de esos cuatro años planteando que quiere retasación por haberse elevado el valor de su finca.

–  Tomo nota.- Resopló resignado el Subdirector.

 –  A otra cosa, mariposa,¿ que pasa con los Tribunales contencioso-administrativos?, ¿cómo nos tratan a la hora de fijar justiprecios?.- El Secretario de Estado iba lanzado.

 – Pues que con cierto paternalismo. Cuando se anula una expropiación, , cuando la finca del expropiado ya es una autopista, por ejemplo, ante el estropicio de haberle arrebatado su propiedad por un procedimiento chapucero o nulo, los Tribunales contencioso-administrativos suelen fijar una indemnización o compensación adicional al justiprecio que se ve incrementado con el veinte por ciento, así como un 5 % de premio de afección o consolación.

 -¿¿¿ Queeeee??. No estamos para alegrías presupuestarias. – Visiblemente enojado el Secretario de Estado.- ¿ Acaso Hacienda es una compañía de Seguros para dar bonificaciones?. ¡Cámbiese!.-

 –   Pero es jurisprudencia consolidada por el Supremo.- Repuso el Subdirector General.

 –   Da igual, los jueces han de aplicar la Ley, y si cambiamos la Ley cambiará la jurisprudencia. Aquí solo pagamos si se prueba un daño real, pero si nos equivocamos en el procedimiento pues nadie es infalible, y todos los ciudadanos tenemos que soportarlo, incluido el expropiado.

 –  Pero es que si no se compensa ese plus por el atropello de expropiar chapuceramente, resultará que en la inmensa mayoría de los casos, el expropiado va a percibir solamente el justiprecio. O sea, que dará igual llevar el procedimiento expropiatorio por el libro que por la vía de hecho.¡¡ Nos va a costar lo mismo!.

 – Hombre, Subdirector, no sea usted pesimista. A lo mejor la máquina excavadora cuando le expropió la finca le tiró los frutales de una finca colindante y eso lo pagaríamos, claro. Estamos en un Estado de Derecho.

  Y ahí se fue el atribulado Subdirector General a elaborar el anteproyecto.

 2. El resultado es el siguiente según lo plasma el BOE de 28 de Diciembre de 2012.

La Disposición Final 2ª de la  Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 modifica parcialmente la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

 Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida se modifica la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en los siguientes términos:

 Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 32.1:

 «b) Dos funcionarios técnicos designados por la Delegación de Hacienda de la provincia, que serán nombrados según la naturaleza de los bienes a expropiar.»

 Dos. Se añade al artículo 32.1 el siguiente apartado e):

 «e) El Interventor territorial de la provincia o persona que legalmente le sustituya.»

 O sea, se cambia la composición del Jurado, para que sea mas de “Juramentados”, esto es, de vocales mayoritariamente con la condición de “juez y parte”.

 Tres. Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida se modifica el artículo 58 que queda redactado como sigue:

 «Si transcurrieran cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos contenidos en el Capítulo III del presente Título.

 Una vez efectuado el pago o realizada la consignación, aunque haya trascurrido el plazo de cuatro años, no procederá el derecho a la retasación.»

O sea, se pasa de dos a cuatro años. Además, si se paga o consigna ya jamás podrá plantearse la retasación.

Cuatro. Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida se introduce la siguiente disposición adicional:

«En caso de nulidad del expediente expropiatorio, independientemente de la causa última que haya motivado dicha nulidad, el derecho del expropiado a ser indemnizado estará justificado siempre que éste acredite haber sufrido por dicha causa un daño efectivo e indemnizable en la forma y condiciones del artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

O sea, punto final al criterio del Tribunal Supremo de que en los casos de expropiación nula o vía de hecho, si fuese imposible la devolución, debería abonársele a la víctima el valor del suelo al momento de producirse el daño ( art 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre )  con la adición consoladora de una indemnización equivalente al 25% del valor del suelo al declararse la nulidad del expediente expropiación y un 5% de premio de afección para no hacer peor condición al expropiado legal que al ilegal.

3. Finalmente, me detendré en la cuestión de la novedosa composición del Jurado.

Nos encontramos con una composición del Jurado de Expropiación en que existe un Presidente con la condición de magistrado, cuatro vocales que representan los intereses de la Administración expropiante y dos vocales que representan los intereses privados. Las cuestiones telegráficas que se plantean son las siguientes:expropiacion

 a)  ¿Qué pinta un magistrado presidiendo un órgano administrativo de valoración cuya opinión, primero, es jurídica ( y poco jurídico tiene sopesar y valorar económicamente lo expropiado); segundo, es opinión que será barrida por la mayoría de los vocales administrativos ( o sea, su presencia es formal); y tercero, hace quebrar  la separación entre Poder Ejecutivo y Poder Judicial (  imaginemos que en un Tribunal Contencioso estuviese presente el Delegado del Gobierno).

 b)  ¿ Por qué mantener el espejismo de una garantía que ya no lo es?. Se habla de un Jurado ( con sus ecos arbitrales e imparciales), con naturaleza de un órgano colegiado ( para evocar deliberación y acuerdo fruto de debate y transacción), y sin embargo, de hecho se trata de un órgano con una única voz, la de la propia Administración expropiante, que se fija a sí misma lo que debe pagar a quien expropia. O sea el sueño de todo monarca absolutista o dictador bananero: decidir qué expropio y fijar unilateralmente como le compenso.

 c) ¿ Cómo queda la supuesta presunción de imparcialidad en que se asienta la decisión final de los Tribunales al fijar el justiprecio, en cuanto si subsisten dudas tras la pericia judicial, les lleva a decidirse por hacer prevalecer la decisión del Jurado?. En efecto, los Tribunales Contencioso-Administrativos en una primera etapa tras la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 hacían prevalecer el criterio del Jurado Provincial de Expropiación so pretexto de su naturaleza imparcial y especializada (presunción iuris tantum de certeza). Después, afortunadamente, se precisó que tal criterio podía combatirse con una prueba pericial judicial, pero si el resultado de ésta era discutible o poco contundente, resucitaba el criterio de la prevalencia de la valoración del Jurado. En definitiva, ahora ya no hay fundamento para otorgar la prevalencia de la valoración del Jurado sobre el informe pericial de parte, tanto cuando la pericial judicial no aclara como cuando esta no se practica. Si no hay paridad ni imparcialidad, se debilita la fuerza probatoria de la justicia del precio así fijado.

 d) ¿Cómo armonizar una supuesta garantía vinculada a la composición del Jurado Provincial de Expropiación con los órganos homólogos – Jurados Territoriales- de cada Comunidad Autónoma, cuya composición es sustancialmente diferente?, ¿es admisible que una misma parcela fronteriza, con parte en Cataluña y parte en Aragón, sea expropiada para un tramo de autopista y cada parte reciba valoración diferente por Jurado de diferente composición?, y esto es mas grave si tenemos en cuenta que la inmensa mayoría de las expropiaciones por razón de cuantía nunca accederán a la cuantía que abre la casación unificadora ante el Tribunal Supremo (600.000 euros),  ya que tal cuantía se calcula por la diferencia entre lo que da el Jurado y lo que reclama el afectado.

 Me pregunto donde queda aquélla declaración del Tribunal Constitucional en su STC 37/87 ( Gobierno contra ley andaluza de reforma agraria) cuando decía: “la competencia exclusiva que al Estado reserva el art.149.1.18º impide que los bienes objeto de expropiación puedan ser evaluados con criterios diferentes en unas y otras partes del territorio nacional y que se prive a cualquier ciudadano de alguna de las garantías que comporta le procedimiento sancionador”.

 En suma, si se quisiese ofrecer mas garantías pues bastaba con fijar un procedimiento arbitral puro y duro, como el que inspiraba a la Ley anterior a la de 1954. Y si se quisiera que el Jurado tuviese “la voz de su amo” pues bastaba con crear un órgano unipersonal que emitiese el informe de valoración ( con carácter vinculante o no, como es habitual en la gestión administrativa), sin formalismos de órganos colegiados y sin velos de supuesta imparcialidad.

 El único consuelo que le queda al expropiado si se mantiene esta vía de determinación del justiprecio ante el Jurado Provincial radica en que si está en desacuerdo con el precio propuesto por la Administración , no pierde nada embarcándose en reclamar en este procedimiento especial ante el Jurado Provincial pues no puede ser inferior y además tiene garantizados los intereses de demora en caso de retraso en fijar su criterio final. Eso mientras no venga otra Ley de Presupuestos con la rebaja…

 

10 comments on “Asalto a las garantías de la expropiación forzosa tras la última reforma legal

  1. sed Lex

    Sevach, lo de aumentar el número de funcionarios no debería ser un problema si éstos fueran INDEPENDIENTES (como por otra parte deberían ser). El problema surge si no lo son, y ahí es donde los jueces sí tendrían algo que decir. No puede ser que determinados puestos se cubran a libre designación (por ejemplo estos) o en comisión de servicio (que ya te he dicho otras veces que viene a ser lo mismo). Tampoco puede ser que los funcionarios según sean más o menos condescendientes para con el poder político puedan tener mayor facilidad para promocionar. El problema es que no se dictan sentencias que apoyen esto y cuando se dictan no se ejecutan o se tira de comisión de servicio para soslayarlas. El problema, cómo siempre, es que no tienen respeto a la Justicia y a lo sentenciado ni los propios jueces. Y así nos va.

  2. yeyutus

    Muy buen post, y real como la vida misma.
    El gobierno actual, ha fijado el rumbo en «recaudar» como sea y de la forma que sea, entiéndese por recaudar, el también gastar menos como en este caso, y para ello va esta Ley, la Ley de Tasas, y la futura ley de Tráfico, no hay ninguna norma que no tenga esa consigna, Gastar menos, o recaudar más, creo que deberían comenzar así las Leyes, y reglamentos. Si conlleva pisotear derechos, no importa, la premisa es la dicha y se puede aplicar a todo.
    Ciertamente, luego serán nombrados, los funcionarios por Libre Designación digital, realmente cualquier puesto superior a jefe de Sección, se ha convertido en «papable» pues se alcanza en modo divino. y desgraciadamente esta «digitalización de puestos» (a dedo o por el efecto Loreal-por que tu lo vales-), lleva camino de aplicarse a cualquier puesto que suponga cobrar algo superior a un puesto base en la administración.
    Como bien se explica, quien es nombrado a dedo, lo típico de España es ser bien nacido y agradecido, y por lo tanto, sin que le pidan que sea un retorcido para con la ciudadanía o para el puesto que fue nombrado, entiende indirectamente que debe ser restrictivo en derechos a terceros pues como agradecimiento a su mejora salarial, intentará quitar a otros lo que el mejora.
    El gran problema es que no hay partido que toque poder, que no se contagie del procedimiento del «efecto Loreal» y coloque a todos sus amigos/as en los puestos que le da la gana y cuando no los hay los inventa.
    En conclusión, La Administración nunca pierde, y cuando pierde modifica la norma para no volver a perder, porque hay jueces que les da por aplicar la Ley y les salen rana a la administración.
    He visto mesas de negociación donde la Administración lleva todas las sentencias perdidas en dicho ámbito discutibles en el caso, con la única intención de modificar la norma, para no volver a peder nuevos juicios por el mismo motivo.
    Sólo veo que se comen si o si, las sentencias Europeas, son muy lentos los procesos, pero ahí a la administración, les cuesta más cambiar las cosas, pues las normas con rango europeo, aún no han encontrado forma de saltárselas.
    La famosa resolución europea, que decía…. la naturaleza jurídica que te une laboralmente con la administración, no puede impedir el cobro de trienios o devengos varios…. fue la salvación de los trienios de los interinos, y hasta que Bruselas marcó la línea en España ni caso..
    En fin como decía la película, siempre nos quedará Paris-Bruselas.

  3. Amigo Sevach, excelente e ilustrativo post que, como todos los tuyos, combina rigor y amenidad. Sinceramente, y permítaseme el animus iocandi, creo que cada vez más el ciudadano necesita un precepto como la segunda enmienda constitucional estadounidense, no sólo para defender su persona, familia y domicilio, sino para defenderse de los políticos de turno.
    Por cierto, que (y ahora hablo absolutamente en serio) sí que se necesitaría urgentemente adoptar en nuestro derecho el texto de la vigésimo séptima enmienda al texto constitucional (las modificaciones de las retribuciones de los miembros de las cámaras legislativas no entrarán en vigor hasta la siguiente legislatura, es decir, que no se aplica la subida al alza del sueldo de los parlamentarios a las propias Cámaras que lo aprueban).
    Lo que da auténtico pavor es que se recorta derechos de los ciudadanos del común mientras la casta privilegiada continúa con dispendios, ágapes y dilapidando los ingresos obtenidos de esquilmar literalmente al españolito de a pie. Eso hace casi doscientos veinticinco años costó a muchos responsables la cabeza (en algunos sentidos, incluso literalmente); hoy, por desgracia, quienes han heredado el comportamiento de la antigua aristocracia de sangre se parapetan tras el sacrosanto nombre de la «voluntad popular» y en su condición de «representantes del pueblo». De pena

    • Iñigo

      ¿No queríais democracia? …. ¡Pues tomad mierdocracia!
      Cuando en época de Franco expropiaron a los vecinos de Riaño para llenar el embalse, los «fascistas» respetaron los derechos del pueblo y pagaron justiprecios de lujo. De hecho, al propietario de la fonda, una casa corriente de cuatro plantas, le dieron 40 millones de pta de la época y así todos …. ¡Les tocó el «gordo»!

  4. Muy bueno Sevach, y muy divertida la exposición. Como en otras ocasiones, la pena es que el asunto sea tan preocupante. Ya sólo se echa de menos al difunto Chávez, que en paz descanse, cuando caminando al frente de sus fieles por las calles de Caracas, mientras posaba su mirada en este y en aquel edificio, iba decretando «¡exprópiese!» http://www.zappinternet.com/video/sofBtiLdaW/Hugo-Chavez-Expropiese

  5. Pues si se elimina la «válvula de escape» del 25 % pues ya se sabe lo que hay que hacer: condenar a devolver el bien sin alternativas posibles (hale, a levantar autovías). Y si se llega a declarar la «imposibilidad material» (desde luego estrictamente no la hay) , a fijar una indemnización conforme al art. 105 LJCA, la cual, en su determinación, no veo porqué haya de estar condicionada por lo que diga la LEF.

  6. LmPerez

    La verdad que yo he participado en este circo del Jurado como miembro representate del Colegio Profesional de turno, y siempre me había encontrado como una marioneta, que por mucho que hables y justifiques el error o la falta de criterio del funcionario ponente, al final salía lo que la administración decia. Me alegro de este post que me ha aclarado lo que me pasa en el Jurado, y aunque me preocupa mucho de cara a la desprotección del expropiado, me deja un poco más tranquilo en cuanto a mi persona, puesto que este sistema perverso no nos deja alternativa.
    También es frecuente que el ponente si está expermentado en este jurado, y a sabiendas de que sabe que gusta que se den valores bajos, da incluso valores inferiores al expropiante, y así justifica que el valor de expropiación que se había dado es correctísimo.
    Como antes habeis dicho «!expropiese¡» que no pasa nada.

  7. Pingback: Supervivientes de la avalancha legislativa | Contencioso.es

  8. Sebastián

    ¿en qué queda el devengo de intereses por retraso en la fijación del justiprecio por el Jurado?

  9. Pingback: Supervivientes de la avalancha legislativa – delaJusticia.com

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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