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Picardías españolas ante multas por mal aparcamiento

La mayoría de las alegaciones ante las multas por mal aparcamiento son tan típicas y predecibles como desafortunadas.

MultasTuve ocasión de asistir desde la terraza de una cafetería a las doce del mediodía del sábado a un incidente entre el propietario de un vehículo aparcado en calle peatonal y el policía local que daba instrucciones a la grúa municipal para retirarlo. Los espontáneos alegatos de defensa del denunciado, tras salir precipitadamente de la cafetería para encararse con el policía, se han repetido por toda la geografía española ante incidentes similares y posiblemente aquí viene al caso el conocido «Quien esté libre de pecado que tire la primera piedra». Quede claro que la reacción es humanamente comprensible aunque jurídicamente desatinada. Veamos, los alegatos y la respuesta jurídica.

1. La primera alegación era gritada mientras el denunciado se aproximaba hacia las labores de enganche “ ¡¡Eh,!! ¡¡¡ Que era solo un minuto.!!!»

Esta alegación demuestra la teoría de la relatividad del tiempo de Einstein, ya que la percepción de “un minuto” para el observador situado en la cafetería no es la misma que para el “agente denunciante” quien tuvo tiempo de detener su vehículo, salir y examinar el infractor, llamar a la grúa y hasta observar las operaciones de enganche.

En términos jurídicos sencillamente basta tener presente que el Ordenamiento jurídico (Anexo I de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial) considera Parada, a la “Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo”, distinto del Estacionamiento que es la “Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada”, siendo éste el que está prohibido por el art.39 de la citada Ley de Tráfico).

2. La segunda alegación del conductor denunciado era más suave: “Pero mi coche no estorbada, ni molestaba. No tiene por qué retirarlo”.

Este alegato demuestra la peculiar percepción del denunciado de las normas jurídicas, como si hubieran de cumplirse solamente cuando a juicio del denunciado “no molesta el incumplimiento”. O sea, si se circula a 300 km por hora por la vía pública, o si se fuma en un local y no se molesta, pues no habría razón para sancionar.

En términos jurídicos se replicaría que: “ La ignorancia de la norma no excusa de su cumplimiento” , de manera que en el Ordenamiento Jurídico sancionador deben distinguirse, por un lado, las “infracciones de resultado” que no se consuman si no se prueba la consecuencia o efecto de la infracción (p.ej. detener el vehículo en intersecciones “que constituya riesgo para el tráfico o los peatones”; y por otro lado, “infracciones de mera actividad” que se agotan con la infracción puramente formal (p.ej. circular sin cinturón de seguridad).

3. La tercera alegación del denunciado demostraba su irritación: “ Allí hay mas coches y no tiene que empezar con el mío. Pues aquél estorba más”.

En este alegato subyace la errada convicción de que si hay tolerancia o incumplimientos generalizados de la norma, pues ha de entenderse derogada o inaplicable. Sería algo así como afirmar que si todos roban en impunidad, pues tampoco tienen porqué detenerte si te pillan con la mano en el cepillo de la iglesia.

En términos jurídicos infinidad de sentencias judiciales aclaran que: “La igualdad ante la Ley solo se predica dentro de la ley pero nunca fuera de ella”. También se diría que el precedente o la costumbre no derogan las leyes prohibitivas.

4. La cuarta alegación intenta mover la piedad del agente denunciante: “Estoy trabajando, eh, detuve mi vehículo un momento mientras hacía mi trabajo”.

Esta alegación tropieza con fácil respuesta: Trabajar es muy digno pero no constituye una licencia para infringir normas, y además, el policía también hace su trabajo.

5. La quinta alegación intenta demostrar la ausencia de culpabilidad: «No tenía alternativa pues no había sitio para aparcar, ni siquiera en la zona azul, pues está saturado y el Ayuntamiento tendría que solucionar esto».

Esta alegación de un supuesto «estado de necesidad» no solo es imposible de demostrar en el caso concreto, sino que choca con la lógica de que el Ayuntamiento cumple jurídicamente con el estándar de lo posible técnica y económicamente, o sea, garantizar el tráfico ordenado y la dotación de plazas en la zona, pero sin que cada ciudadano pueda pretender una plaza libre reservada a su gusto, por el tiempo exacto de su necesidad y a la distancia que subjetivamente considere razonable.

6. La sexta alegación intenta captar la solidaridad del auditorio y curiosos que se acercan: “Multáis para recaudar”.

Este alegato es la explicación que se abre en el cerebro del denunciado que rechaza como mecanismo de defensa que él sea un infractor.

En términos jurídicos, esa alegación de que la potestad sancionadora persigue recaudar encaja en el motivo de la “desviación de poder” aunque difícil de probar cuando el policía local hace su trabajo, desconoce al denunciado y bastante tiene con aguantar a pie firme tales quejas.

7. La séptima alegación se alza como desahogo contra la injusticia global y se dirige hacia el auditorio cuando se aleja el policía: “¡Mejor estabais persiguiendo a Bárcenas o a los chorizos!”.

Esto es: un aullido a la luna.

Y en fin, con alegaciones de descargo o sin ellas, la multa llegará. Y se pagará o no se pagará pero si no se paga, con seguridad la maquinaria de cobro ejecutivo antes del plazo de prescripción llegará y cobrará a la brava. En resumen, para Sevach más vale prevenir que lamentar, y sobre todo hay que empatizar, esto es, ponerse en el lugar tanto del común de los ciudadanos como del agente denunciante.

Hay que ponerse en el lugar del común de los ciudadanos porque seguro que a ninguno nos haría gracia ir a salir con prisa del garaje y encontrarnos con un coche aparcado en la puerta imposibilitando la salida mientras su dueño está “un minuto” tomándose un vinito a cierta distancia. No veo porqué razón tiene el paciente ciudadano que tocar la bocina atronando al vecindario o peregrinar por los bares buscando al infractor.

Y hay que ponerse en el lugar del policía local, porque aunque es un colectivo que como todos cuenta con ovejas negras en sus filas (igual que los jueces, los abogados, los carniceros o incluso los sacerdotes, por ejemplo) lo cierto es que por regla general son funcionarios que cumplen una labor ingrata (no es cómodo denunciar a nadie) pero es su trabajo y además un trabajo que sirve al interés común.

Y colorín colorado, el cuento se ha acabado.

26 comments on “Picardías españolas ante multas por mal aparcamiento

  1. Sencillamente estupendo. Digno de la máxima difusión.

  2. Pingback: Picardías españolas ante multas por mal aparcamiento. (No tiene desperdicio, buenísimo) | Policías Locales Andalucía

  3. Si mezclas la tercera con la séptima te sale lo que se conoce popularmente como el «reductio ad Barcenum», que viene a ser algo así como que si Bárcenas comete el delito o infración «x», yo también, no solo puedo, sino debo, y en cualquier caso está justificado que la cometa.

  4. Muy buen artículo, Sevach.

    De todas formas y en relación con la segunda alegación del conductor denunciado no me extraña que el infractor hubiera alegado que no tienen por qué retirar su coche si no molesta o estorba, sobre todo si acostumbra a ir los domingos al Estadio de Riazor.

    Ese día parece que las normas y reglamentos quedasen en «suspensión temporal», pues en las inmediaciones del Estadio aparecen innumerables coches ocupando las aceras, aparcados en doble fila y subidos a las medianas, y la Policía Municipal parece tolerar perfectamente este tipo de desmanes, al menos durante 9o minutos. 🙂

  5. sed Lex

    No sé si fue en Oviedo, pero en ese caso casi tiene justificación la excusa de que lo hacen para recaudar. No he visto cosa parecida a la de ese ayuntamiento que prevé una gran parte del presupuesto a costa de lo que se recaude en multas. Así, todo está lleno de prohibiciones, radares, grúas, y policías pululando a la caza y captura. Además hay que tener en cuenta la práctica imposibilidad de aparcar fuera de aparcamientos privados. Todo ello contrasta con la laxitud general fuera de esa ciudad o incluso hace no tanto en la misma, con lo que no me extraña que la gente esté quemada y sospeche del afán recaudatorio, no sin una parte de razón. Gracias a Dios voy poco y menos en coche, pero cuando tengo que ir es un estrés.

    Por lo demás toda la razón; y comprendo también a los policías; sobre todo si se les exige un mínimo de multas.

    • Pues , Sed Lex, la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, en su art. 74.4 dice «No podrá percibirse participación en tributos o cualquier otro ingreso de las administraciones públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en la multas impuestas, aún cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios»

      El capítulo al que pertenece este artículo no está desarrollado y no es de aplicación todavía, pero van en el sentido de no depender las retribuciones del funcionario como premio a estas prácticas (en este caso un número de multas) , muchas ocasiones estas prácticas o instrucciones son objeto de prácticas tendenciosas o arbitrarias dentro del propio cuerpo de policías , igual que los recaudadores de antaño que en función de cuanto más recaudaban más les pagaban hasta que esta práctica se abolió por completo .

      Ligar número de multas impuestas con productividad, me parece lo mismo que dice el artículo anterior,

      Y también lo digo por lo comentado más abajo del Ayuntamiento de Oviedo, me sorprende mucho,

    • sed Lex

      Curro, ni hablamos de Valencia, ni de dinero para el policía.

      Por lo demás totalmente de acuerdo en que no debe haber un premio para el funcionario por sancionar (sería bastante tentador); algo que por cierto debe ocurrir con los de Hacienda que llevan una comisión, que según me han dicho «malas lenguas» (no sé hasta que punto es cierto), cobran independientemente de que la liquidación que hacen sea posteriormente anulada en contencioso… con lo cual ellos liquidan (incluso con chulería) y recurre después si quieres… ¡País!

  6. Buenos días.
    Magnífico artículo.
    ¿ Podría indicarme alguna de esas Sentencias que menciona al señalar que “ La igualdad ante la Ley solo se predica dentro de la ley pero nunca fuera de ella” ?

    Muchas gracias.

    • sevach

      La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 28 de Enero de 2013 (rec.2908/2011) ante la queja de que solo se sancionaba a unas empresas y no a otras afirma: “Por otro lado, ninguna duda cabe de que no puede reclamarse igualdad en la ilegalidad. Tan claro es este principio y ha sido tan reiterado jurisprudencialmente que no es necesario acudir a la cita de sentencias”, y asume lo que dice la Sentencia Nacional recurrida del siguiente tenor: : “no se aprecian los tres requisitos exigidos por el Tribunal Constitucional para apreciar la concurrencia de una vulneración del principio de igualdad: 1) aportación de un término idóneo de comparación demostrativa de la identidad sustancial de las situaciones jurídicas que han recibido trato diferente, 2) que el trato desigual no esté fundado en razones objetivas que lo justifiquen, y 3) que el juicio comparativo se desarrolle en el marco de la legalidad, pues no cabe invocar el principio de igualdad en la ilegalidad para perpetuar situaciones contrarias a lo previsto por el ordenamiento jurídico.”

      • José Luis

        Estimado amigo: Esa doctrina, irreprochable desde el punto de vista formal, se tambalea en cuanto se le somete a la prueba (iba a decir del algodón, pero no quiero caer en el lugar común), que es confrontarla con los casos que se pueden plantear en la realidad. Y con una legislación o normativa reglamentaria desbordante en todos los sectores, la sabiduría popular (que no precisa de ser culta ni docta para ser eso, sabia), ya dijo hace tiempo que, por ejemplo, en materia de tráfico, como es el caso que nos ocupa, cuando te paraba un guardia con mala baba, que Dios te cogiese confesado porque, aunque no hubieses incurrido en ninguna infracción, no era difícil que, tras una inspección de cabo a rabo, no encontrara algún motivo para denunciarte. Por el contrario, me parece muy lógico y razonable que el que es denunciado por estacionamiento indebido exija igual trato que quienes se hayan en la misma situación en el mismo momento y lugar, por muy mezquino que nos pueda parecer, creo que así lo exige el principio de igualdad, en su vertiente de derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley. De lo contrario se abre la puerta a la arbitrariedad. Y es que el ejercicio de la potestad sancionadora ha de ser controlado escrupulosamente.
        Por poner otro ejemplo, supongamos una empresa de un sector determinado que sufre continuas inspecciones mientras que otras, por el motivo que sea, a veces incluso por no figurar en los registros incumpliendo la normativa y encontrarse en la economía sumergida, escapan a dichos controles, beneficiándose de ello y compitiendo de manera desleal.
        Esto la gente de la calle lo percibe a diario, al final, la interpretación de las Leyes y del Derecho ha de guiarse, ante todo, del sentido común (criterio lógico).
        En cuanto a los Srs. Agentes, la mayoría de las veces, excelentes profesionales, deberían predicar con el ejemplo y continuamente veo que descuidan especialmente este aspecto, pues a menudo me los encuentro conduciendo y hablando por el teléfono móvil o estacionando en doble fila para hacer algún recado ya sea particular o no, e, incluso, sancionar a un ciudadano por mal estacionamiento, algo que sólo se entiende justificado en caso de emergencia, como cualquier particular. ¿O piensan que son de mejor condición que quienes les pagamos sus sueldos?

    • Pero… y si movemos las piezas del puzzle de sitio, y en lugar de denunciar un tratamiento discriminatorio vulnerador del principio de igualdad por cuánto a otros que incumplen no se les sanciona, lo vestimos de otra manera, y denunciamos que existe arbitrariedad por cuánto se persigue sólo a uno en concreto sin motivar el porqué, cuando a muchos otros no se les sanciona de igual modo, y tachán… STS 24/11/2009:

      «También este motivo debe estimarse. La Sentencia no aceptó que como manifestaba la recurrente la conducta de la Administración fuera arbitraria cuando requerida para que motivase porque sancionaba a la recurrente y, sobre todo, cuando se intentó probar el trato discriminatorio frente al resto de las entidades que realizando idénticas prácticas no eran sancionadas aceptó que así era, pese a lo cuál se limitó a sancionar a la demandante, única entidad elegida por la Asociación de Consumidores y Usuarios para ser objeto de su denuncia.

      Esa diferencia de trato debió ser explicada por la Administración y al no hacerlo incurrió en arbitrariedad, conducta proscrita constitucionalmente para todos los poderes públicos, y así debió reconocerlo la Sentencia de instancia que lejos de ello mantuvo que como la Administración al sancionar actuaba dentro de la legalidad no había posibilidad de incurrir en arbitrariedad, declaración claramente errónea cuando de lo que se trataba era de explicar no el trato desigual sino el tratamiento arbitrario consistente en sancionar a alguien por algo que era notorio practicaban cuantos se dedicaban a la misma actividad, aún cuando no hubieran sido denunciados por ello.»

      Saludos.

  7. yeyutus

    Simpátioo e instructivo como siempre, pero aún hay más.
    Si el policía local no multa esta metiendose en un lío, y hay que además tener en cuenta que en muchos casos, los políticos consistoriales del ayuntamiento de turno, hacen declaraciones en dos periódicos regionales (caso real en Asturias, recientemente) donde dice un político, que los Policías locales, multan con objeto de predisponer al «pueblo» contra el consistorio «los políticos» y apuntillan que uno de los policias que multa lo hace despues de haber estado un largo periodo de baja por enfermedad. Es decir imputa que los policías no cumplen con su deber, sino que dictan o denuncian oon el objeto de conseguir enfrentar Clase politica con la ciudadanía. y lo segundo aún más grave porque identifica por exclusión entre los miembros del cuerpo a uno que estaba de baja laboral. Y pese a todo los policías son probos funcionarios, mal pagados que merecen el mejor de los respetos, y si hubiere alguna oveja negra como en cualquier profesión son muy minoritarias. Los funcionarios cumplen las normas, si las normas no son justas, ecuanimes, o adolecen de transparencia, hay una solución rápida SRS. POLÍTICOS cambien las normas, y o la solucón lenta aes que el ciudadano lo recurro, pague tasas y pleitos y Dios dirá.

  8. Me la guardo para cuando tengamos esas conversaciones en la oficina de ‘me multo el policia por que le salio de los cojones’ y similares.» autor: eloso

  9. Los españoles siempre tenemos razón, especialmente so nos multan, pero nuestra defensa son » pecadillos veniales» ante las excusas de Urdangarín o Bárcanas.Esos si que saben…» autor: Herasmo

  10. Reconozco que me siento muy identificado con la última «Mejor estabais persiguiendo a Bárcenas o a los chorizos!”» autor: javiy

  11. Ves, una ventaja de vivir en Cataluña es que siempre puedes anular la multa por estar las señales únicamente en catalán… » autor: Ghazghkull

  12. Ahora hay que pagar una tasa para poder reclamar ¿no?, asi que sea justa o injusta, casi te va a costar mas reclamar que el precio de la multa.
    Despues en el caso de las injusticias la gente se empezará a tomar la justicia por su mano (ya que el sistéma de justicia no la aporta).

    Unos empezaran a pinchar las ruedas de los municipales, o algo peor, los que sientan la injusticia tremenda empezaran a volar sucursales bancarias.
    Como nadie resolvia nada con la injusticia de la estafa de las preferentes:
    Una explosión destroza el cajero y parte de una sucursal de Novagalicia Banco en Galicia
    http://www.meneame.net/story/explosion-destroza-cajero-parte-sucursal-novagal

    Las grandes injusticias, han creado los mayores problemas. Seguramente ETA se creo por alguna gran injusticia, otras guerras tambien se han creado por otras grandes injusticias (como el castigo a todos los ciudadanos Alemanes tras la primera guerra mundial, en vez de solo a todos los capullos que decidieron el tema de la primera guerra).
    Las injusticias en Palestina.
    Las injusticias en Oriente Medio, que llevaron a otros que al parecer se sintieron agraviados a lanzar un avion contra unas torres en nueva york.

    Y la injusticia de la crisis actual que estan haciendo pagar a muchas personas que no fueron responsables de todos los tejemanejes de los mercados y de las quiebras de bancos especuladores y estafadores. Estas injusticias no se donde nos van a llevar, pero algunos ya lanzan algunos mensajes.
    Juncker: Los ‘demonios’ de una guerra europea ‘están sólo durmiendo’
    http://www.meneame.net/story/juncker-demonios-guerra-europea-estan-solo-durmi» autor: capitan__nemo

  13. #1 en el cado de mi madre no se de donde le saldría multarla; ya que es caso que cuento es de chiste; multa por aparcar en doble fila, pero el día antes por la noche mi madre se rompió el brazo y estuvo en casa inmovilidada (ojalá fuese como casillas pero su osteoporosis no le permite hacer proezas) de los tres hermanos solo 2 tenemos carnet, el que no lo tiene reside en sevilla; mi hermano y yo ese día trabajamos; en la multa indican que el conductor no se identifico. Así igual que hay picaresca por parte de los ciudadanos también la hay por parte de los recaudadores; evidentemente la multa esta recurrida al Ayto de doña Botella» autor: ramsey9000

  14. Pingback: Picardías españolas ante multas por mal aparcamiento

  15. una pequeña aportación. En la última sobra la tilde en «estábais»

  16. David G. C.

    Las multas… Siendo impresionante la casuística sustantiva, no lo es menos la recaudatoria que llevan aparejada. Lamentablemente, puede ocurrir que ante una resolución sancionadora interpongas contencioso en plazo procesalmente hábil y recaudatoriamente voluntario. Y como el Juzgado tardará un tiempo en pronunciarse, desde el punto de vista de la recaudación se considerará que el Auto de suspensión judicial de la sanción se ha dictado en periodo ejecutivo y posiblemente consigas anular la providencia de apremio, pero no el recargo ejecutivo del 5%.

  17. Enrique

    Bien dicho, Rafa. No es lo mismo, ni en grado ni en casuística, robar bancos que aparcar en prohibido. El hecho de que la Administración se enfrente a un incumplimiento de la Ley generalizado no significa que sea legitimo elegir a quien sancionar de manera arbitraria. Más bien al contrario ya que generalmente la repetitividad o la predecibilidad de un problema posibilita una actuación sobre él más eficaz que en casos aislados.

    El el caso concreto de este artículo, si no existe posibilidad de evitar el aparcamiento en prohibido o es inviable impedirlo por ser aún más perjudicial, debería existir procedimiento a seguir que, dentro del ordenamiento jurídico, permita mayor retirada de vehículos, mejor circulación, etc. Seguro que en el ayuntamiento hay personal eventual con capacidad sobrehumana (por eso no participa en el acceso de los mortales al empleo público) para inventar alguna solución o mejora.

    Un saludo.

  18. Juan Ba

    Ante todo lo expuesto, no me cabe la menor duda. Pero… falta lo esencial. El objeto, la esencia y el espíritu de las leyes sirven para igualar acuerdos entre las partes, y cuando haya una discusión por alguna cuestión es cuando se deben de aplicar las leyes. En la mayoría de los ejemplos mencionados se olvida del objeto real de las leyes y las normas. No han de ser sancionadoras de por sí. Han de ser conciliadores. Si se produce algún conflicto real, no interpretativo literal, es cuando se han de aplicar. Este es el principio de cualquier Ley.

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