De Jueces y la Justicia

Quince expresiones contencioso-administrativas irritantes para un abogado

Aunque la abogacía es cortesía, estrategia y contención, es inevitable su irritación cuando son víctimas de alguna de estas quince expresiones contencioso-administrativas

 El proceso es juego, lucha y debate, y las resoluciones judiciales lo arbitran y zanjan. Es normal que algunas expresiones de autos y sentencias inquieten o enojen a una parte, en la misma medida que alegran a la otra. Veamos las quince palabras o expresiones que mas irritan al abogado que se esfuerza en llevar a buen puerto un proceso contencioso-administrativo.

  1. Desestimar.  Tanto si se refiere a un incidente como al proceso principal supone rechazar la estrategia o pretensión de la parte. Un puntapié que lo expulsa del proceso.
  2. Inadmitir. Un portazo en las narices. Supone devolver por su camino el escrito que plantea o pide algo al órgano judicial.
  3. Desviación. Puede tratarse de “desviación probatoria” (se proponen pruebas respecto de hechos que no fueron anunciados en la demanda o contestación, o ajenas a los puntos de hecho  a demostrar), o “desviación procesal” ( se plantean pretensiones en la demanda que no se ajustan a lo planteado en vía administrativa, o se plantean en las conclusiones sin ajustarse al escenario de debate delimitado con demanda y contestación).
  4. Torticero.  Este vocablo medieval supone acusar de trampa o perversión en la estrategia procesal, y suele encerrar el reproche a la mala fe o fraude procesal.
  5. Improcedente. Rechazo de las pruebas (por impertinente, inútil o ilegal) o de planteamientos procesales errados, absurdos o fuera de lugar, de aquellos que suelen aspirar a una flexibilidad en la aplicación de normas procesales que por definición son de orden público y como tales, rígidas y no sujetas a disposición de las partes ni del juez.
  6. Nulidad de actuaciones. Vuelta a la casilla de salida. El gozo del vencedor en un pozo. Supone retrotraer las actuaciones para subsanar un defecto esencial.
  7. Extemporáneo. Rechazo de petición sin entrar en valorarla por plantearse fuera del plazo establecido. Puede referirse a una subsanación, una prueba, unas conclusiones u otro trámite procesal. Su consecuencia es la temida “preclusión” o pérdida de la ocasión para un trámite por esa extemporaneidad, y tener por “decaído” en su derecho al negligente.
  8. Temeridad. Afirmación que referida a la pretensión o estrategia procesal suele conducir a la imposición de las costas.
  9. Falta de… Preocupa un poco cuando se refiere a la acreditación de la postulación (poder, acuerdo para ejercer acciones,etc), pero es subsanable. Preocupa más cuando pone en juego la “competencia” del órgano jurisdiccional, pues puede llevar a un retardo hasta llevar el pleito al competente; pero cuando preocupa muchísimo es si se refiere a falta de “jurisdicción” porque puede dar al traste con todo el proceso por el cambio brutal de escenario jurídico y procesal, sin olvidar la posible preclusión de plazos.
    En cualquier caso nada bueno viene en un auto o sentencia para la parte a la que se le reprocha “falta de” … claridad- prueba-cuantía,etc.
  10. Apercibimiento. Suele ser una advertencia enérgica, bien a la Administración o bien al particular. Muy típica para la Administración es el apercibimiento por no haber remitido el expediente administrativo en tiempo y forma, o por no ejecutar la sentencia condenatoria. Para ambas partes, el apercibimiento espolea a quienes tienen que facilitar una determinada prueba que está en su ámbito de disponibilidad. Usualmente tras el apercibimiento están las multas coercitivas.
  11. Multa. A nadie le agrada la imposición de multas coercitivas, que se imponen de forma reiterada hasta cumplir lo mandatado frente a los incumplimientos de los requerimientos procesales.
  12. Cuestión prejudicial. Supone un rodeo o complicación procesal de incierto desenlace. Si es cuestión penal o constitucional se paraliza el proceso y en los restantes casos en que no se paraliza, será resuelta expeditivamente por el juez contencioso aunque sea ajena a su actual jurisdicción (cuestión civil o laboral).
  13.  Tesis. Plantear la “tesis” supone que el juez, pese a su imparcialidad, da un paso adelante y sugiere a las partes al amparo del art.33.2 LJCA un nuevo motivo para fundar el recurso ( con alegría para el demandante) o la oposición ( con júbilo para la Administración demandada).
  14. Cosa juzgada. Un viaje para nada. No cabe mayor frustración que todo un pleito se despache con la afirmación de que ya se resolvió la misma cuestión entre las mismas partes y por el mismo fundamento.
  15. Firmeza. O sea, que algo es inmutable y por el paso del plazo para impugnar, el juez no lo reexaminará.Irrita, y mucho, a quien la sufre.

Seguro que hay muchas otras expresiones o palabras inquietantes, pero creo que lo mas espeluznante para un letrado no es lo que se dice, sino precisamente lo que el juzgador se calla cuando debía decirlo, en una doble vertiente.
Cuando la sentencia debía pronunciarse sobre un motivo o cuestión litigiosa y la misma brilla por su ausencia.

También cuando se despacha el incidente o el litigio con enorme hojarasca entre la cual el abogado no acierta a identificar la razón de la desestimación. La situación que se ofrece como una caricatura propia de los hermanos Marx, y que no es inaudita, sería la de aquella sentencia que tras resumir cumplidamente demanda y contestación, relata las pruebas practicadas y concluye de forma tan lapidaria como críptica con algo así como “ Por lo expuesto,  no existiendo mérito para estimar el recurso, y no siendo aceptables las alegaciones de la parte, vistos los antecedentes del caso y el derecho aplicable según reiterada jurisprudencia, el mismo debe ser desestimado”. ¿?images

 

7 comments on “Quince expresiones contencioso-administrativas irritantes para un abogado

  1. LetradoConsistorial

    Hay otras peores cuya audición o lectura suele ser mal presagio…Entre mis favoritas, las siguientes:
    a) «Letrado, por tercera vez le digo que vaya concluyendo…»
    b) «Qué cosa en concreto pretende Vd. acreditar con esta testifical que ya no esté acreditada en el Expediente Administrativo?»
    c) «No tiene Vd. la palabra»
    d) «El Letrado de la Adminstración se ha limitado a…»
    e) «No trae Vd. nota instructa?»
    f) «A definitivas, verdad?»

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  3. Diego Gómez

    Hola Sevach.

    Cuanta razón tienes con esto último.

    Después de un duro debate en buena lid entre las partes, con arduas argumentaciones por ambas partes, no hay nada más irritante que te despachen con una frase. Creo que aún teniendo en cuenta la inaceptable carga de trabajo de Juzgados y Tribunales, los abogados apreciamos un «quid pro quo», que al menos la sentencia, cumpliendo su deber procesal de motivación, razone los motivos por los que nos da o nos quita la razón. Si además, se trata de una sentencia de un TSJ, con mucho más motivo porque nos sirve a los que no hemos estado en el pleito de referencia para otros.

    Buena Semana Santa a tod@s

  4. Maqrol

    Un cambio de tercio, que me amargo. Cuando escucho: «Se solicita una Sentencia conforme a Derecho» oido decir a un Abogado del Estado que no sonríe.

  5. Belén

    Añadiría otra de manera «grosera»

  6. sed Lex

    Añade «Costas», sobre todo cuando no sabes ni cuánto puede ser, y en cualquier caso es desproporcionado para el trabajo del letrado de la administración, que se limita a negar la mayor en un escrito de un par de páginas, y al que ya pagamos vía impuestos, y más aún cuando tú nunca las cobrarías (funcionario, no letrado, ya sé que en este caso no es abogado «pero como si lo seriese»), y cuando has pedido su limitación en la demanda y ni se trata el tema…

    Máxime cuando van unidas a una sentencia del tipo de la que describes. Es de tal injusticia cuando van unidas a la injusticia de la desestimación que irritan a cualquiera por mucha vaselina que se ponga.

  7. Anónimo

    Falta, no en la lista sino entre las virtudes que deben adornar a todos los que intervenimos, judicatura y abogacía, «humildad» para reconocer que no siempre tenemos la razón, es más, que en ocasiones nos equivocamos; «empatía» para calzarnos los zapatos del otro; «humanidad», para ser sensible e incluso, porqué no, compasivo.
    Sobran fiscalías empeñadas en perseguir como delito un galpón en suelo rústico, sentencias que inadmiten la suspensión cautelar de derribo, tribunales que consideran el desempeño de su trabajo como una obra de magnanimidad, impartiendo clemencia.
    En fin, recomiendo la última temporada de «The good fight» y su Juzgado paralelo…excelente crítica al laberinto que hemos creado.

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