De Jueces y la Justicia

Del juez que se multó a si mismo

Un juez americano brinda un bonito ejemplo de cortesía y ejemplaridad al multarse a si mismo por desecato

juez Ha sido noticia que un juez de Michigan se impuso a sí mismo una multa de 25 dólares por desacato al sonar su propio móvil durante una audiencia que el mismo presidía. El juez explicó  que notó como el sonido de su propio móvil distrajo a los presentes y se aplicó la misma sanción que suele imponer a quien incurre en idéntico desliz en su juzgado.

  Esa conducta es digna de encomio, aunque jurídicamente cuestionable.¿ acaso ese juez no ha sido condenado sin contar con defensa letrada en un juicio sumario, y condenado por quien es juez y parte?.

1.Bromas aparte, en el caso español, la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla multas para quienes alteran el orden o faltan al respeto de letrados, peritos o testigos, pero los casos en que el juez se extralimita y realiza algún acto inadecuado, deben ser denunciados ante el Consejo General del Poder Judicial quien llevará a cabo la instrucción que podrá o no desembocar en sanción disciplinaria.

2. Sin llegar tan lejos, quizás los jueces que llegan tarde a la Sala de vistas deberían rendir disculpas a quienes les esperan, de igual modo que ellos las exigen a los letrados, testigos o peritos que se demoran. Sin duda la simetría que se impuso al situar al mismo nivel de altura de los estrados a abogados, secretario y jueces, debería aplicarse en sus recíprocas relaciones  y es que, si bien la cortesía impera mayoritariamente en la profesión judicial española, no faltan actitudes de rancio origen, tan aisladas como escandalosas.

3. Por otra parte, me pregunto si algún día algún juez español o extranjero tendrá una especie de “ataque de responsabilidad” y al comprobar que una sentencia suya es revocada por un Tribunal superior, adoptará alguna actitud de compensación a la sociedad por su error.

 Obviamente esta es una pregunta retórica pues de todos es sabido que el Derecho no es una ciencia exacta y  las apelaciones y casaciones forman parte del sistema, como garantías frente al error. Los litigios no son juegos de niños, ya que  todo litigio se sostiene porque hay dos partes ( dos no discuten ni litigan si uno no quiere) que se creen con “la razón” y con “razones” para sostener su tesis. De igual modo, la inmensa mayoría de los abogados aceptan un cliente si ven sostenible o razonable lo que pretende. De ahí la dificultad objetiva de acertar con la sentencia ( el origen del “fallo” no es otro que la derivación de “hallo”… la solución).

En el ámbito contencioso-administrativo la incertidumbre crece varios grados dado el dinamismo de la legislación (turbomotorizada) y el carácter zizageante de la jurisprudencia, con sacudidas del Tribunal Constitucional. De hecho, suelo comentar que siempre hay un porcentaje de litigios ( me aventuraré temerariamente a fijarlos en un quinto) en los que la situación es la reflejada en Match Poínt, la película de Woody Allen, referida a la situación de la pelota de tenis que tras ser golpeada por un jugador queda en el filo de la red y durante unos instantes la expectación es máxima pues la pelota puede caer para un lado u otro, sin que nadie pueda predecirlo.

Y así, hay sentencias cuyo fallo varía si se opta por la interpretación finalista en vez de la literal ( o a la inversa) o si se hace prevalecer la prueba documental sobre la testifical o esta sobre la pericial ( u otra combinación), o si se aplica una inadmisibilidad con mayor o menor rigor… en suma, hay un margen que bautizaría de “discrecionalidad judicial en la penumbra” y cuyo resultado es difícil de explicar por el abogado que la padece a su cliente, aunque mas fácil para quien vence. Insistiré en que las sentencias no son decisiones arbitrarias ni caprichosas, sino meditadas, lo que sucede es que el territorio de la razón jurídica cuenta con arenas movedizas y espejismos.

Es difícil responsabilizar al juez de los errores cuando asume su función con honestidad y responsabilidad,  incluso cuando su sentencia es revocada por un tribunal superior. Aunque quizás me atrevo a pronosticar que alguna día se establecerán factores correctores frente a quienes habitualmente  ven revocadas sus sentencias en apelación o casación, pues es evidente que el error es connatural al sistema pero el “error sistemático” es una patología a corregir.

4. Eso me recuerda una anécdota de cierta fábrica de paracaídas para el ejército, cuyo director explicaba al general que el porcentaje de paracaídas sin fallos eran del 99% a lo que el General repuso que se podía conseguir el 100%  solamente con que probasen los paracaídas los técnicos que los fabricaban.

 5. En fin, en la sociedad actual no parece que asumir la responsabilidad sea la tónica dominante. Lejos quedan los tiempos y el cruel ejemplo del chef de Luís XIV, François Vatel, que se suicidó en 1671 porque su orden de mariscos llegó demasiado tarde a la cocina y no pudo soportar la vergüenza de atrasarse con la cena de la fiesta prevista de tres días y tres noches, ofrecida por el Príncipe de Condé para seducir al rey contando con tres mil invitados.

9 comments on “Del juez que se multó a si mismo

  1. En efecto, Sevach, a veces los jueces emiten sus sentencias con imparcialidad y equidad, las más, pero no me negarás que en otras ocasiones no es así. Y también es cierto que a veces las Audiencias Provinciales u otros tribunales revocan sentencias, las menos, pero no es lo habitual.

    Y no menos cierto es que, en ocasiones, las Audiencias Provinciales emiten una sentencia confirmatoria con el único argumento de que «el juez de primera instancia es el mejor situado para juzgar por su interpretación del lenguaje no verbal de los testigos» y se quedan tan anchas. Y si no, véanse sus argumentos:

    «Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre
    en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de
    su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además,
    percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado
    lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo yes
    un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de
    fiabilidad.

    El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en
    tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo
    conoce del resultado de la prueba practicada, la síntesis forzosamente
    incompleta contenida en el acta del juicio. Por ello, un elemental principio de
    prudencia (la pauta de la sana critica aplicada al control de la valoración de la
    prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del
    juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea
    patente.»

    En resumen, mas o menos, que la segunda instancia no tiene sentido, porque la primera instancia es la que mejor puede juzgar.

    Y ello a pesar de que en los tiempos actuales se dispone de toda la documentación en formato audio y vídeo de la vista.

    Entonces, ¿para qué existen los recursos de apelación?.

    Aparte de que, cuando se acuden a argumentos tan «sutiles» como éstos (el lenguaje no verbal) en un procedimiento penal, para justificar una condena, se diría que faltan otros más sólidos. En definitiva, que se trata simplemente de la voluntad del juez para condenar, sin más pruebas.

    A veces a uno le queda la impresión de que los jueces protegen a los jueces, y de que, como norma general, un tribunal de segunda instancia no va a contradecir a uno de primera instancia porque sería como tirar piedras contra su propio tejado.

    • Panóptico

      Desde la STC 167/2002, nuestro Tribunal Constitucional, ha emitido al igual que el TEDH mas de cien sentencias, sobre la valoración de las pruebas personales en apelación, por lo que salvo que el legislador cambie la norma procesal, tenemos obligación de atenernos a lo que dice el art. 5 de la LOPJ y no cabe otro modo de interpretar para el juez, que aplicando la doctrina reiterada constitucional citada.

      Esta queja, la puedes elevar al Sr. Gallardon para que cuando elabore la nueva Ley Procesal Penal, lo tenga en cuenta y modifique el recurso de apelación en el sentido que indicas, pero con solo mirar cualquier base de datos, podrás comprobar que no estas en lo cierto al afirmar que «un tribunal de segunda instancia no va a contradecir a uno de primera instancia» ya que cada dia se hace en innumerables ocasiones, lo que no querras es que el Juez prevarique y resuelva en contra de lo que ha resuelto de manera reiterada el maximo interprete constitucional y el TEDH.

      Recibe un cordial saludo.

  2. yeyutus

    Para los que no somos de Derecho.
    Entiendo que los Jueces están sometidos solamente al imperio de la Ley, ponen sus sentencias de acuerdo a las leyes que dictan los políticos. (no debe preocuparles si la ley es muy o poco justa) ellos aplican la Ley, se supone como autómatas. No debiera influirles, las clases sociales de las partes, ni la preparación de ninguno, ni si el asunto es previamente polémico, ni la prensa, ni las algaradas. Tal y como si fueran una máquina dictan sentencia. Para ello tienen en cuenta solamente la Ley (ojo, toda ley tiene muchas lecturas) tendrán en cuenta lo que aleguen las partes y las pruebas practicadas y como mucho se ven afectados por la Jurisprudencia , y no deben de preocuparse de las consecuencias de sus sentencias. Así es como lo veo yo que debería ser, que no se Derecho. Sin embargo la experiencia de la vida me hace pensar que :
    Algunos jueces quieren aplicar la Ley y además hacer Justicia. Algunos, también se ven influenciados por las consecuencias que pueden tener sus sentencias, algunos entienden que la presunción de veracidad que recae sobre la autoridad pública es extensible a las administraciones. algunos jamás aplican el principio Pro operario y algunos olvidan la doble función de un Juez, la 1ª es la de «JUZGAR» como buenamente pueda y esta si suelen cumplirla porque sino, tal vez no cobren, pero la 2ª «HACER CUMPLIR LO JUZGADO» aquí, no sólo es que nuestra legislación sea demasiado garantista y sino que en la jurisdicción contenciosa es donde se demuestra que una de las partes esta por encima de la Ley, para muestra tenemos el botón de Cataluña donde la administración públicamente comete desacato, pero es que no hay ni una administración que de forma inmediata cumpla.
    EL juez es el único INTERPRETE DE LA MUSICA DEL DERECHO, puesta sentencia y siendo la misma firme, no hay más músicos, las sentencias deben cumplirse en sus propios términos, y no hay más interpretaciones, pero ahí vienen los políticos y son todos frustrados interpretes, y comienza el calvario de la interpretación de la música del derecho, y van incidente de ejecución por aquí y por allá en modo y manera que no se cumplen. Por último ahora tenemos un Ministro de Justicia que quiere desatascar los Juzgados, (la idea es buena) pero la solución aplicada es que para ello tiene que haber menos juicios y convertir la Justicia en una caja recaudadora para la administración. Vaya solución mas pobre y cutre, menos mal que no lo pusieron de ministro de Sanidad, porque si aplica lo mismo, te impondrían una multa si contraes una enfermedad o alguna otra barbaridad.
    Siento el toston de mi escritura poco clara. Como siempre Gracias por hacer ameno el Derecho y por permitir expresar libremente mis ideas y críticas.

  3. Pingback: Del juez que se multó a si mismo | Policías Locales Andalucía

  4. Almussent

    Félix, no estoy de acuerdo con que «como norma general, un tribunal de segunda instancia no va a contradecir a uno de primera instancia porque sería como tirar piedras contra su propio tejado». No es raro que se revoquen sentencias de tribunales inferiores. La estadística del Consejo General del Poder Judicial «La justicia dato a dato año 2011», en su página 110 recoge los indicadores clave de la jurisdicción contencioso-administrativa. De los recursos de apelación, el 74.6% fueron confirmados totalmente, y de los de casación, el 83,7%. El resto, por tanto, sería revocado total o parcialmente. Por tanto no es raro que se revoquen sentencias de tribunales inferiores. Lo que pasa es que lo normal es acertar, aunque tampoco sea raro equivocarse.

    Un saludo

  5. Muchas gracias, Panóptico, por tu comentario y las referencias. Sin embargo, en una lectura apresurada de la STC 167/2002, no parece que sea aplicable a éste caso, ya que:

    «Circunscribiendo el problema constitucional al caso, se debe destacar, como elemento clave
    de caracterización del mismo, que nos hallamos ante una Sentencia absolutoria en la primera
    instancia, que es revocada en la apelación y sustituida por una Sentencia condenatoria, y que es
    recurrida en amparo por los condenados en la apelación.

    La dificultad que puede suscitar en el problema genéricamente enunciado relativo a la
    interpretación constitucionalmente conforme del art. 795 de la LECrim en relación con el art. 24.2
    CE, no es evidentemente la misma en la aplicación de dicho art. 795 LECrim al caso actual, que la
    que pudiera suscitarse en el caso de sentencias condenatorias en primera instancia y en los recursos de apelación contra ellas, interpuestos, bien por la parte condenada postulando la absolución, bien
    por la acusadora pretendiendo una condena de mayor gravedad. Mas las dificultades de
    interpretación conforme en esos últimos casos no deben enturbiar el análisis de la solución a
    pronunciar en éste, al que debemos ceñirnos estrictamente.»

    Es pues el caso opuesto al que yo cito, en el cual resultó en condena en primera instancia, solicitándose la absolución en segunda, y para la cual la STC 167/2002 no es, aparentemente y según la propias palabras de la sentencia citada, de aplicación.

    A mi me parece que puede haber dudas razonables sobre la veracidad y el alcance de las declaraciones de los testigos, pero curiosamente el «principio de prudencia» al que se refiere la sentencia de la Audiencia Provincial que yo cito, se usa en contra del acusado. ¿No debería ser «in dubio pro reo» donde aplicaríamos el principio de prudencia?.

    En referencia al comentario de Almussent, con el que estoy de acuerdo, yo también creo que la mayoría de sentencias de primera instancia deberían ser acertadas, lógicamente, pero lo que yo critico es el argumento de ésta sentencia concreta de la Audiencia Provincial para confirmar a la primera instancia, en la que, a falta de otros argumentos, dice simple y llanamente que no es quien para contradecirla.

    Imagino que en las sentencias de segunda instancia que revocan las de primera, no se utilizan estos argumentos…

  6. Contencioso

    En todo caso, el hecho de que la segunda instancia revoque no es en absoluto garantía de que son ellos los qe aciertan. No es rara la vez en que se ha visto al TS revocar la sentencia de la Sala de un TSJ y dar al razón al juzgado de instancia al que le fue revocada. Y tampoco es extraño el caso de secciones de salas que se aferran a una interpretación determinada de las cosas -a veces en contra del resto de secciones- y sistemáticamente revocan las resoluciones que les llegan, cuando las mismas son confirmadas en otras secciones. Algún día habrá que preguntarse por qué algunos presidentes de sala gustan tanto de «figurar» y tan poco de «ejercer» para poner órden en estos casos convocando el pleno correspondiente.
    Saludos

  7. Completamente de acuerdo, salvo en una cosa: los plenos no sirven para mucho; incluso hay secciones (la segunda de la sala tercera, sin ir más lejos) que sostienen que las sentencias del pleno no valen más que las de cualquier sección del tribunal y que por lo tanto ellos siguen en lo suyo.

  8. Pingback: Cuando el Supremo lee la cartilla - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo