Procesal

El Club de los delincuentes afortunados con condenas inferiores a dos años

La condena condicional por no superar los dos años se ha convertido en la puerta giratoria de los Tribunales penales

suspension condena ¿Qué tienen en común una cantante folklórica, un empresario taurino, un expresidente de club de fútbol y un expresidente de gobierno de Comunidad Autónoma?. Pues que todos están representados en el Club de los condenados penalmente por delitos que se han beneficiado de la suspensión condicional de la condena por no superar los dos años de prisión y no tener antecedentes.

 1. En efecto, en ese Club hay de todo: la folklórica Isabel Pantoja , el empresario taurino Agustín Tarazona, el expresidente del Gobierno de Aragón José Marco,  el expresidente del equipo de fútbol del Málaga Fernando Puche, y ello en compañía de agresores sexuales que amenazan y lesionan, envenenadores de caza, estafadores de seguros, vendedores de droga, delincuentes ecológicos,  etc.

2.  O sea, que por no contar con antecedentes penales y afrontar el pago de responsabilidades civiles, y no considerarse «peligrosos», podrán enmarcar la sentencia condenatoria en un cuadro del salón mientras brindan con champán por las garantías del sistema jurídico español.

Es cierto que tal beneficio es legal y que persigue una finalidad legítima que consiste en evitar el trance de cárcel a quien ha tropezado por primera vez en la piedra delictiva. Me refiero concretamente, no al beneficio por razones humanitarias (enfermedad o reos drogadictos),  sino al beneficio que, por auto motivado se concede al común de los mortales en el caso general de que la pena o penas impuestas por sentencia no superen los dos años de privación de libertad, que se trate del primer delito y que se satisfagan las responsabilidades civiles originadas (salvo apreciación judicial de la imposibilidad).

Tal y como dice el Código Penal,» en dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste». De ahí deriva que si el juez considera «peligroso» al delincuente puede motivadamente denegar tal beneficio, e incluso recientemente se denegó  en el caso Pallerols, referido a políticos que alcanzaron el acuerdo en ser condenados a dos años para librarse de prisión, por sus  delitos de falsedad y fraude de subvenciones; en este aislado caso, para sorpresa general ( y de los abogados así como de los reos), fue denegada la suspensión convencional por razones de «prevención general» y ante la atrocidad social de los delitos cometidos por tales políticos.

 3. El problema a juicio de Sevach radica en que esa institución se ha pervertido por una cuádruple razón.

 En primer lugar, porque el efecto disuasorio las penas que acompañan a los delitos se debilita. Quien tenga ocasión de delinquir puede pensar que puede jugar a la ruleta trucada: si cometo el delito tienen que pillarme; si me pillan tienen que probarlo; si lo prueban tienen que condenarme; y si me pillan, lo prueban y me condenan, tiene que tratarse de una pena superior a dos años; y si se dan todas esas circunstancias todavía me queda el cartucho de pedir el indulto…¿ donde dejé el pasamontañas?

 En segundo lugar, porque en el debate procesal penal se centrarán todas las energías y estrategias procesales para conseguir mantenerse en ese umbral (no importa tanto la verdad como ese objetivo de una condena «virtual»).

 En tercer lugar, porque estimula la conformidad del delincuente con la fiscalía para evitar un juicio penal a cambio de esta promesa de “no reincidir”. París bien vale una misa, y si se asume la condena a dos años sin ingreso en prisión, pues el Estado se ahorra el pleito y el fiscal archiva sus deberes.

 Y en cuarto lugar, porque prescinde de la opinión de las víctimas del delito que muchas veces asisten a juicios cuyo resultado pueden aventurar: la libertad del reo tras la  condena.

   En resumidas cuentas, se da pie a la tentación psicológica inconsciente en la mente del juez, del fiscal o del abogado de ver con buenos ojos situar la condena en esa cifra mágica. Así se consiguen beneficios para el sistema penal ( se humaniza pues perdona los errores de primerizos) penitenciario ( se ahorran costes en prisiones) , para el patrimonio de la víctima ( se cobran las responsabilidades civiles) y alivia la conciencia de abogados y jueces ( no es plato de buen gusto mandar a nadie a la cárcel).

   Y así, en buena parte de los delitos, ese instituto ha dotado a los Tribunales penales de “puertas giratorias” donde todo el montaje de la instrucción y costes del proceso, se zanjan con un bíblico “ Vete, y no peques más”.

  Paradójicamente, la medida se inspira en favorecer la «resocialización» de quienes si van a la cárcel tendrían problemas de reinserción por esa mancha, y curiosamente se suelen beneficiar de él especialmente delincuentes de guante blanco y alto standing, quienes ningún problema tendrían para resocializarse ( o mas bien, les importa un bledo en su retiro dorado).

 4. A juicio personal de Sevach ( y ya sé que no es políticamente correcto). Quizás no estaría de mas un sencillo efecto ejemplarizante. No hay que olvidar que no se libran de la cárcel por haberse arrepentido o por delatar a otros delincuentes; no, porque la condena llega pese a haber luchado con uñas y dientes procesales.

  Por tanto, no se trataría de optar por el Todo (cumplir la condena íntegra en prisión) o Nada ( no cumplir nada bajo condición de no reincidir), sino sencillamente de que en tales casos pudiesen “pasar a la sombra” un mes, o sea, una estancia significativa para que reflexionen sobre lo que significa la privación de libertad y de lo que se han librado. 

 Y no se diga que es indigno y que supone colocar al delincuente novato en la picota, puesto que él se lo ha buscado y ha sido condenado con todas las garantías. En EEUU, los políticos, famosos y adinerados son condenados por delitos fiscales o corrupción y visten un mono naranja mientras hacen servicio para la comunidad. No se trata de colgarles el sambenito de tiempos de la inquisición sino conseguir que “el que la hace, la pague… un poquito”.

 En fin, quizás si Sevach saca brillo a su bola de cristal pueda ver a un conocido torero que en su recurso de apelación ve como su condena a tres años y seis meses se ve minorada casualmente a dos años, e incluso a un jugador de balonmano retirado en la corte de los milagros que ve como es condenado a dos años de prisión.  Pero  bueno, en ambos casos se comprenderá la suspensión condicional de la condena pues al fin y al cabo tienen derecho a resocializarse… risa2

 

17 comments on “El Club de los delincuentes afortunados con condenas inferiores a dos años

  1. yeyutus

    Para Lego en Derecho.
    Yo creía que el «Perdón de Sala» , «La remisión condicional de la Pena» , era el único acto arbitrario que se le permitía a un Juez.
    Arbitrario, siempre y cuando se cumplieran una serie de parámetros, por ejemplo que la condena sea inferior a 2 años, que sea el 1º delito, que muestre arrepentimiento, etc, etc.
    Pero arbitrario, puesto que aún cumpliéndose estos aspectos, el juez podía conceder o no conceder, todo aderezado de auto fundamentado.
    Al condenado siempre le quedaría el «indulto» (otro cachondeo del poder Ejecutivo también arbitrario),
    Para los buenos y técnicos blogueros que siguen este Blog, alguno puede explicar como evolucionó el tema actual en los tiempos históricos con unas pinceladas maestras?. Tal y como lo explica Sevach, entiendo que es automática su concesión y que el Juez esta obligado a ello. y desde mi desconocimiento supino, pensaba que siendo algo arbitrario podría concederse o no concederse.. Seguiré interesado en otros comentarios con la intención de aprender un poquito más.

    • sevach

      Verás, no digo que sea automático ni arbitrario. Esa decisión tiene elementos reglados, o sea, condiciones necesarias pero no suficientes (dos años, sin antecedentes,etc) y elementos discrecionales, esto es, la valoración en el caso concreto bajo su prudente juicio que efectúe el juez de la «peligrosidad» y ahí entra la motivación para justificar una u otra cosa. Un cordial saludo, y gracias por tu seguimiento al blog.

  2. Juan Jo

    EN LA COSTA DEL SOL

    Dice el refrán,
    que quien a buen Julián Muñoz se arrima
    algún año y un día le cobijan.
    ¡Y en este plan!
    Isabel cógelo, no seas prima,
    le dice quien al pueblo desvalija.

    ¡Qué papelón!,
    goza el juez con la copla, se me antoja
    pues no precisa lima la Pantoja.
    ¡Pura intuición!
    Por favor, Paquirrín, ponme un cubata,
    no ves que ha sido blanca la fumata.

    ¡A tutiplén!
    Ya no soy esa desde que blanqueo
    y al contar para arriba redondeo.
    ¡Vaya belén!
    ¡Picha!, me largo un mes para la playa,
    olvidar quiero la pasión malaya.

    Camarero, un zumo de papaya.

  3. Panóptico

    En efecto, consideria acertada una modificación del Codigo Penal, que recogiera «un minimo» de cumplimiento como predica SEVACH, de modo que:

    1.- Para los condenados con una pena no superior a los dos años, debe ser obligado cumplir como mínimo un tiempo en prisión igual a TRES MESES y después igual periodo de localización permanente.

    2.- Para los condenados a penas graves, deberían cumplir como mínimo CINCO AÑOS de prisión, sin dejar en ningún caso «estos mínimos» a la discrecional judicial del juzgador.

    Así tendría sentido la pena de «prisión»

    Aqui esta completo el Auto del Caso Pallerols, que seguro que finalmente es anulado, dado que es una clara excepción [peor es la justicia singular ejemplarizante] a lo que sucede a diario en los Tribunales.

    http://estaticos.elperiodico.com/resources/pdf/9/7/1362590803979.pdf

    Saludos

  4. Panóptico

    Mis augurios se han cumplido.

    Segun noticia de hoy, la propia Audiencia de Barcelona en el Caso Pallerols, ha suspendido el ingreso
    en prisión que «ella mism» habia acordado en el Auto que puede verse en pdf mas arriba.

    Cuando tenga, «el nuevo» (de digo a Diego) veremos en que ha cambiado, pongo la noticia:

    «La Audiencia de Barcelona ha ordenado suspender el ingreso en prisión de los tres condenados por el ‘caso Pallerols’ de financiacion ilegal de Unió hasta conocer si el Gobierno les concede el indulto que han reclamado.

    El empresario Fidel Pallerols y el ex secretario de organización de Unió, Vicenç Gavaldà, fueron condenados a cumplir siete meses de prisión y el ex director general de ocupación de la formación democristiana, Lluís Gavaldà, un año y medio.

    Las bajas penas de cárcel sumadas a la petición de indulto han hecho que la sección segunda de la Audiencia haya aceptado congelar el encarcelamiento de los tres únicos condenados por un caso que destapó la financiación irregular de UDC.

    De esta forma, la Audiencia ha estimado el recurso presentado por las defensas y aplaza la entrada en prisión, aunque si en un año el Gobierno no se ha pronunciado sobre el tema, puede acordarse que ingresen «al entender desestimada la medida de gracia si transcurre dicho término».

    Cabe recordar que la formación democristiana aceptó pagar 388.000 euros como responsable civil subsidiaria para evitar tener que afrontar el juicio.

    Fraude en las subvenciones

    La Audiencia de Barcelona ordenó en marzo el ingreso en prisión de los tres condenados, tras denegar la suspensión de la pena de cárcel derivada de la sentencia que declaró a Unió responsable civil subsidiario de los delitos de falsedad y fraude de subvenciones, por los que estos tres imputados fueron acusados.

    Al ser las penas inferiores a los dos años de cárcel y carecer de antecedentes penales, los condenados podrían haberse librado de ir a prisión si así lo hubiera acordado el tribunal. Sin embargo, la Audiencia de Barcelona rechazó entonces concederles el beneficio de suspensión de la condena y también conmutarles la pena de prisión por una multa.

    El tribunal justificó su ingreso en prisión en que es «hasta obsceno» en el contexto actual -de paro, crisis económica y casos abiertos de corrupción- que eviten la cárcel por tener penas inferiores a los dos años, que es lo que suele suceder si no tienen antecedentes como en este caso.

    En su auto, que contó con el voto particular del magistrado Javier Arzua, la sala argumentó que en el ‘caso Pallerols’ ha quedado acreditada «una actuación delictiva enmarcable en lo que coloquialmente se viene dando en denominar corrupción política a través de una trama organizada, debe primar por encima de todo la función de prevención general que, junto a otras, está llamada a cumplir la pena».

    Tras esa sentencia que pretendía ser ejemplarizante, la Audiencia de Barcelona ha dado ahora marcha atrás y ha acordado suspender el ingreso en prisión.»

    Saludos

  5. Pingback: El Club de los delincuentes afortunados con condenas inferiores a dos años | Policías Locales Andalucía

  6. Contencioso

    Todavía te has dejado una razón psicológica nada desdeñable para que el juez lo limite a esos dos años, Sevach. Y es que tener un reo cumpliendo pena es una responsabilidad añadida que puede explotar entre las manos ante la imposibilidad de control, y si no que se lo digan a Rafael Tirado. Su fama de mas «carcelero» que otros compañeros al imponer por lo general penas mas duras y que comportaban ingreso en prisión acabó por determinar que tuviera mas de 900 ejecutorias bailando por el juzgado, mas presos preventivos, mas delitos que hay que juzgar corriendo para que no prescriban, etc, etc. La imposibilidad de controlar eso acabó en lo que todos bien sabemos, y por supuesto desde el poder político y mediático se le acusó de no ser superman y tener el don de la ubicuidad para controlar lo incontrolable, aun a sabiendas de que es imposible. Si luego muchos otros toman nota y ante la imposibilidad de controlar a tanto penado tiran por la calle de enmedio, que no extrañe a nadie.

    Saludos

  7. Muy buen articulo. Desde luego lo de la justicia española y su vara de medir es para debatir largo y tendido. Este país necesita sin lugar a duda una revisión profunda de sus penas. El día que la justicia sea ejemplarizante de verdad, las cosas empezaran a cambiar.

    Saludos

    • Peter Love

      Creo que la justicia en este país necesita dos cosas: 1) penas más duras y 2) que se empiece a condenar a delincuentes y sinvergüenzas. Y cuando digo delincuentes (presuntos, claro, de momento) y sinvergüenzas (esto, de presunto, no tiene nada), me refiero a Blesa, Bárcenas, Urdangarín y señora, Díaz Ferrán, EREs en Andalucía, todos los de Gürtel, caso Emperador, caso Can Domenge, etc.

      Pero el problema aquí es que están todos pillados. Todos se tapan unos a otros, porque en el momento en que uno sea condenado en firme y deba ir a la cárcel, puede decidir pactar para reducir condena y que otros apechuguen con su parte de penitencia.

      A mí este país me recuerda cada vez más al de la película «Bananas», de Woody Allen… Y creo que acabaremos igual…

  8. joco20

    Excelente y didáctico post Sevach, como siempre. y además de en Estados Unidos, qué se dice del derecho comparado aquí en Europa para todos estos casos de delitos de guante blanco, en cuanto pese a ser condenados no ingresar a prisión, son tan indulgentes como aquí ?

  9. Ungancho

    Estimado Sevach:
    «Cuello blanco» preferible (y más riguroso) a «guante blanco».
    Un saludo y, por lo demás, siempre agradecido por sus interesantes artículos.
    Le veré en el ICAM.

  10. Pingback: La burla de la condena condicional | Contencioso es un pedazo de la blogosfera pública | jaimalmkt

  11. Pingback: Papel o papelón de los jueces: ¿intérpretes o creadores? | Contencioso es un pedazo de la blogosfera pública

  12. Pingback: Papel o papelón de los jueces: ¿intérpretes o creadores? | Policías Locales Andalucía

  13. Pues siento discrepar, se que llego tarde pero, lo he visto ahora.
    La prisión NO cambia para bien a nadie, más bien al contrario, salvo escasas excepciones, eso de la reeducación no es posible. Tenemos un país con una enorme población reclusa, en esto también vamos a la cabeza de Europa. En muchos casos el «susto» es suficiente y no olvidemos que se encuentran en la situación de que cualquier delito les llevaría a cumplir todas las condenas.

  14. Sin duda estoy plenamente de acuerdo con lo expuesto pues tiene Vd. toda la razón del mundo. El problema viene como consecuencia de que quienes no tienen apellidos de relumbrón tienen más posibilidades de cumplir penas privativas de libertad inferiores a dos años que aquellas otras personas a las que Vd. menciona. Ello, y a mi modo de ver, es por cuanto el hecho de no tener «posición social conocida» acomoda sentencias privativas de libertad a determinados jueces con el fin de que no se diga que nadie cumple condenas inferiores a dos años. Es decir, el ejemplo de que sí se cumplen en determinados casos, es el de quien roba para comer o por circunstancias de la vida tiene un altercado con lesiones por mínimas que sean éstas.

  15. Alfon Atela

    Para cuándo, Sevach, un blog sobre los otros clubes. El de los muchos condenados a más de dos años e indultados por el Gobierno o el de los grandes beneficiarios del arbitrario sistema penitenciario (ejemplo, algún angelito condenado 74 años de prisión por varios asesinatos que sale a los 4 añitos -hay muchos otros, quizá menos exagerados pero increíbles-).
    Si los aludidos en este blog se ríen, lo que yo comento se están muriendo de la risa………..

Responder a sevachCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo