De lo financiero y tributario

Las tasas judiciales y las costas procesales como gastos deducibles

Algo bueno en el horizonte: las tasas judiciales como gasto deducible y las costas procesales no sujetas a retención por pago a profesionales

tasas recaudador En tiempo de crisis económica, acechando las tasas judiciales junto al criterio del vencimiento para imponer las costas contencioso-administrativas, no está de más recibir el alivio de conocer el criterio de la Dirección General de Tributos sobre su posible carácter deducible en materia impositiva. Veamos.

1. El gasto de la tasa judicial por reclamación judicial del pago de una factura a un cliente ( o del precio de un contrato administrativo, por ejemplo) es fiscalmente deducible como gasto inherente a la obtención de los ingresos propios de la actividad económica.  V0748-13, 12 de Marzo de 2013.

2. El pago de las costas por la Administración vencida no está sujeto a retención por pago a profesionales ya que «la condena en costas con origen en procedimiento judicial supone el nacimiento de un crédito a favor de la parte vencedora y en consecuencia, no procede la práctica de retención alguna por este concepto. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de practicar la correspondiente retención sobre los rendimentos que satisfaga a sus abogados y procuradores la parte vencedora, en cuanto tuviera la condición de obligado a retener». V0588-05. 11 de Abril de 2005.

3. Además no tratándose de operación sujeta a tributación ( por ser un crédito exigible generado por resolución judicial) tampoco hay obligación de expedir factura. V 1870-07.11 de Septiembre de 2007 

4. El pago de las costas procesales por el vencido en litigio que no guarda correlación con la actividad económica puede tener la consideración de pérdida patrimonial a los efectos de determinación de la base imponible del IRPF, ya que «se trata de una variación de patrimonio o pérdida de carácter ajeno a la voluntad». V 1822-09. 5 de Octubre de 2009.

5. Por último, por mera conexión fiscal, recuerdo que ya traté la aplicación contencioso-administrativa de excluir el IVA de las costas procesales en un anterior post.

Y buena parte de lo aquí dicho lo tenéis en un ejemplo con la reciente sentencia de la Sala contencioso-administrativo del TSJ de Valencia.

Lamento la aridez pero basta con que uno solo de estos criterios resulte de utilidad a alguien para que como decía Gonzalo de Berceo, «bien valdrá, como creo. Un vaso de bon vino».

0 comments on “Las tasas judiciales y las costas procesales como gastos deducibles

  1. Panóptico

    Estimado Sevach:

    La vigente redacción del art. 241 de la LEC/2000, incluye en el punto 1 apartado 7, que se consideran gastos del proceso……y costas…….. «la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando esta sea preceptiva»

    Los argumentos de la Direccion General de Tributos, son muy interesantes, pero no son fuente del derecho, por lo que carecen de validez fundamentarse en ellos para resolver en materia de costas, donde la LEY es suficientemente clara y en NINGUN CASO afectan los «hechos imponibles» derivados del proceso, ya que los que son COSTAS es una materia muy clara y concreta, regulada en la LEC.

    Lo que es importante en estos casos, es el art. 398.2 LEC sobre la «condena en costas» en segunda instancia o extraordinario por infraccion procesal [recordar que la tasa son 1200 € mas cuota variable por cuantia] o casación, NO SE CONDENARA en las costas de dicho recurso A NINGUNO de los litigantes…»

    Saludos

  2. yeyutus

    Nada que aportar con esta nota, pero muy interesante y sencillez de explicación.
    Aprovecho para dar las Gracias a Sevach por su blog.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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