Procesal

Abogado: pasad a los hechos, que el juez conoce el Derecho

Corren malos tiempos para el iura novit curia: a veces no llega y a veces se pasa

judge  Uno de los grandes auxilios del abogado viene dado por la aplicación de dos conocidas locuciones latinas que son caras de una misma moneda: “iura novit curia” (el juez conoce el derecho), y  “Da mihi factum, dabo tibi ius” (Dame los hechos y te daré el derecho). En su virtud, el Derecho no necesita ser probado aunque es carga de las partes invocarlo para sostener su pretensión o su oposición.  Se supone que el juez es experto en Derecho y el se encargará de identificarlo y aplicarlo, aunque como el juego de las siete y media, a veces no llega y a veces se pasa.

   Lo cierto es que  el juez puede suplir ese conocimiento con su propia ciencia, si bien en el ámbito contencioso-administrativo, para evitar indefensión a las partes, antes de “sacarse de la manga” (de la toga) un nuevo motivo de pretensión u oposición ( que no figuraba en la demanda ni en la contestación), el juez está obligado a plantear la llamada “tesis”, esto es, ponerlo en conocimiento de las partes para que aleguen lo que estimen oportuno ( normalmente el beneficiado por este fundamento jurídico considerará acertadísima la sugerencia del juez, mientras que el perjudicado se opondrá vivamente). 

  Si el Juez no hace uso de este deber de plantear la tesis (art.33.2 LJCA) e incorpora en sentencia una nueva perspectiva jurídica o argumentación jurídica apartada de lo que ha sido objeto de debate judicial, y si la misma ha sido decisiva para el fallo, se tropezará con un supuesto de nulidad de actuaciones por indefensión. Así y todo, justo es hacer constar que no faltan sentencias que incorporan amparos jurídicos a favor de una u otra parte de nuevo cuño, haciendo los deberes del abogado y rompiendo el principio de igualdad de las partes, situación que puede llevar al  letrado perjudicado a quejarse como Felipe II ( “Yo no he venido  a luchar con los elementos”), y a no plantear nulidad de actuaciones o recurso alguno pues sabe que la suerte ya está echada y que dar marcha atrás para  volver a obtener sentencia desestimatoria sería una victoria pírrica.

  Así y todo, el abogado no debe dormirse en los laureles y confiar en el juez como en el Séptimo de Caballería que vendrá en su ayuda con el derecho, y ello especialmente cuando impugna un reglamento, supuesto en que la carga de fundamentación jurídica se convierte en una “sobrecarga”, tal y como ha recordado la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 11 de Junio de 2013 (rec.299/2011).

 1. En esta Sentencia se impugnaba un reglamento en materia de juego y el abogado de la parte recurrente vertió extensos y alambicados argumentos y fundamentos,  aunque parece que a los ojos del magistrado ponente no contaban con la deseable claridad como se deduce de las siguientes afirmaciones de la sentencia: “En lo que hace a las razones jurídicas de la impugnación, parece que las mismas habrían de localizarse en las frases de la demanda que a continuación reflejamos agrupadas (…) Sin embargo, lo que no muestra es, al menos con la precisión suficiente para que podamos entenderlo, por qué las dos modalidades de juego cuestionadas (…)no están amparadas o no debe entenderse que lo estén por las dos normas de rango legal a las que se refiere (…); ni muestra tampoco, al menos con aquella precisión, por qué estas dos normas de ese rango conculcarían la Constitución o el Derecho de la Unión Europea en el caso de que sí ampararan la concesión a la ONCE de las autorizaciones referidas a aquellas modalidades.”

 Y añade el magistrado : “La insuficiencia de las razones jurídicas de la impugnación se hace aún más evidente si se tienen en cuenta dos circunstancias que la actora debe conocer:      (…)”

   Finalmente el mazazo final con interesantísima doctrina:

  “ En definitiva, es de todo punto aplicable en este proceso la reiterada afirmación de este Tribunal, recogida por ejemplo en las sentencias de 17 de febrero, 29 de abril y 23 de diciembre de 2009, 11 de mayo de 2010, o 27 de abril de 2011, referida a que la impugnación de una norma debe hacerse aportando un análisis y una argumentación consistente. Cuando lo que está en juego es la depuración del ordenamiento jurídico, es carga del recurrente no sólo la de abrir la vía para que el Tribunal pueda pronunciarse, sino también la de colaborar con la justicia del Tribunal en un pormenorizado análisis de las graves cuestiones que se suscitan. Es justo pues hablar de una carga del recurrente y, en los casos en que aquélla no se observe, de una falta de diligencia procesalmente exigible, que es la diligencia de ofrecer la fundamentación que razonablemente es de esperar.”

 2. Esta última afirmación tiene tremenda relevancia, ya que por criterio jurisprudencial se encarece y robustece el deber de motivación y justificación del amparo jurídico por parte de quien pretende impugnar un reglamento. Nada que objetar al criterio de que si se pretende lo mucho ( “cargarse” nada menos que un reglamento) habrá que justificar las razones, pero también es cierto que si está en juego algo tan relevante, también debería robustecerse el deber judicial de extremar su ciencia jurídica para analizarlo con lupa.

 O sea, para Sevach tan importante es la desaparición como el mantenimiento de un reglamento ilegal, y esa circunstancia justificaría a nuestro juicio un doble deber, tanto de la parte que pretende su invalidez como por parte del propio juez como garante del Ordenamiento Jurídico.

3.  Así que…¡ ojo al dato!, porque esa doctrina llevada a sus últimas conclusiones, y teniendo en cuenta que es difícil determinar hasta donde es suficiente y profundo un análisis de ilegalidad de un reglamento vertido en la demanda, puede conducir a efectos prácticos perversos.

–       Puede ser que tal doctrina se aplique a supuestos de reglamentos especiales, como son los planes urbanísticos, las Relaciones de Puestos de Trabajo o los acuerdos de las Mesas de Negociación y colocar en situación incómoda con una carga procesal onerosa a la parte recurrente.

–       Puede ser que esa “sobrecarga” de análisis jurídico impuesta al demandante derive en demandas plúmbeas, reiterativas, con argumentación “ad nauseam” para prevenir un posible rechazo judicial.

–       Y puede ser, como no, que algunos jueces utilicen esa exigencia como barrera procesal que de lugar a la cómoda desestimación de demandas. 

4. En fin, lo importante es la lealtad y buena fe procesal por parte de todos los operadores jurídicos.  Pero insisto, tomemos nota de esta jurisprudencia para evitar sorpresas, porque no figura en la letra de las leyes procesales pero puede que entre con la sangre de desestimaciones de plano.               

                                                                               

7 comments on “Abogado: pasad a los hechos, que el juez conoce el Derecho

  1. adolfo

    Soy Profesor de varias disciplinas jurídicas en el Grado de Derecho, que por cierto no tiene nada que ver, dada su liviandad, con la antigua Licenciatura en Derecho, y siempre les digo a los alumnos, algunos de los cuales serán futuros Abogados, lo que tú dice en el artículo: explicar bien los hechos, centraros en los hechos, y no pretendáis enseñarle Derecho al juez, que es precisamente de lo que más sabe, mientras que los hechos los desconoce totalmente. Gracias por el artículo, pues es muy interesante, y merecería los honores de ser comentando en las clases de Derecho Procesal. Por cierto que yo recomiendo a los alumnos que vean y se empapen de tu página contencioso.es

  2. Emilio Aparicio

    Agradecerte tus posts, por su calidad y, sobre todo, por el esfuerzo que suponen. Solo voy a referirme a una frase de la sentencia que comentas «la diligencia de ofrecer la fundamentación que razonablemente es de esperar». Esa «nueva» carga al recurrente es bien distinta de la que se viene exigiendo a los juzgados y tribunales a la hora de dictar sus resoluciones. Una vez más, el Supremo usa distintas varas de medir. Peligroso juego si no fuera porque, al fín y al cabo, es quien suele tener la última palabra. Haz lo que digo y no lo que hago.

  3. Contencioso

    Me temo que de las demandas, y en especial de las alegaciones en juicio plúmbeas «ad nauseam» no nos va a librar nada ni nadie de todos modos …

    En todo caso, y al hilo de lo del 33 LJCA, creo que es importante hacer una precisión que provoca bastante confusión: La desestimación de la demanda o una pretensión por no reunir los requisitos legales para el reconocimiento de la situación jurídica pretendida no es incongruencia a pesar de que la contraria no haya impugnado su falta. Corresponde a la parte que pretende, justificar en el juicio que reúne los requisitos, aunque la contraria no se oponga formalmente a ello. Y no cabe tampoco confundir esto con la asunción o no de hechos probados, que es otro plano distinto. La distinción viene del art. 217 LEC y la diferencia entre hechos constitutivos (A cargo del actor), impeditivos, extintivos y excluyentes (A cargo del demandado). Aunque el demandado no impugne la existencia de los constitutivos a cargo del actor, si éstos no son justificados no cabe reconocerle un derecho cuyos presupuestos no constan. Y ello no es incongruencia porque se trata de que el propio actor no ha justificado lo que él mismo invoca, no de apreciar un hecho impeditivo, extintivo o excluyente que el demandado no ha alegado (Lo cual sí sería incongruencia).

    Saludos

  4. Lo primero, felicitar al autor del blog, que recomiendo a mis compañeros, y en particular por la entrada de intención loable, por un lado recordarnos a los abogados que no descuidemos en nuestras demandas contenciosas administrativas y en los procesos la importancia de exponer bien los hechos, el necesario planteamiento de la tesis por el juez si este entiende aplicable un nuevo motivo no alegado por las partes y tambien el analisis de la sentencia del TS.

    Pero discrepo de la cuestión de fondo y así lo he explicado en mi blog en la entrada motivada por esta. En mi experiencia profesional sí que me he encontrado con jueces, sobre todo sustitutos, que desconocían el derecho. No digo que todo, pero alguna cuestión específica, poco habitual o ubicada en otro orden jurisdiccional distinto al de su juzgado. Con la profusión normativa actual, los cambios legislativos, etc., tenemos superjuristas que saben TODO el Derecho? No. Recuerdo incluso un juicio penal en el que dos años después de la reforma el fiscal desconocía un cambio en el Código Penal en un aspecto poco habitual y su señoria, que sí era conocedor del cambio, desconocía la más reciente interpretación al respecto de la jurisprudencia.

    De ahí que para mi, es cierto que tiene importancia el esfuerzo como abogado en los hechos, pero tambien en explicar el Derecho, sobre todo en esos casos que señalo más arriba. Y aun hay otro elemento a esforzarse. La prueba.

    Con todos los respetos hacia las opiniones anteriores.

    La entrada en cuestion: http://www.alfredoherranz.blogspot.com.es/2013/07/dame-los-hechos-y-te-dare-el-derecho.html

  5. Pingback: Abogado: pasad a los hechos, que el juez conoce el Derecho | Policías Locales Andalucía

  6. En cualquier caso, la ley procesal en las demandas te obliga a alegar la norma infringida, si fuera como dices no haria falta que la ley exigiera que se dijera todo lo que hay que decir en una demanda. Además de la maxima de que la justicia es rogada y si no indicas la norma infringida no se yo como vas a defender tus razones, en fin, que el juez no puede entrar a discutir lo que no se plantea, le esta vedado.

    • José Luis

      Todos los comentarios me parecen interesantes y los razonamientos compatibles, incluso los de Alfredo Herranz, que tiene toda la razón. La legislación es cambiante y también la jurisprudencia, sobretodo en materia de responsabilidad patrimonial de la administración, va dando bandazos y no hay que ser ningún lince para suponer que se volverá más restrictiva ahora en tiempos de crisis. Sólo soy un alumno de la Escuela de Práctica Jurídica, pero como colaboro en un despacho mientras aguardo el momento de mi colegiación que será en breve, ya he sufrido en mis carnes algún varapalo incluso ante el Tribunal Constitucional recurriendo en amparo ante una flagrante injusticia en mi opinión cometida por un Magistrado de la Audiencia Provincial que simplemente porque no le gustaba una sentencia de Instancia que nos daba la razón, va y la cambia por otra tratando en apelación hechos que no habían sido alegados por las partes y sobre los que no había versado el pleito, incompatibles con la prueba practicada incluso la pericial judicial del forense.
      Junto a todo lo que habéis expuesto, me parece que lo ideal es encontrar el tono justo, alegando el derecho sin abusar y no explicando lo obvio, como una demanda que me pasaron el otro día de un familiar en el que su Abogada se tiraba dos páginas explicando al Juez la prueba por indicios. Ahora bien, no debemos confiarnos pues la experiencia (escasa) que tengo, me dice que en bastantes ocasiones el principio «iura novit curia», quiebra. Si encima pleiteamos contra la administración y enfrente nos encontramos a un abogado del estado, nos pueden sorprender con argumentos «curiosos» por describirlos de alguna manera. Pero a lo que iba, el otro día, preparando una reclamación sobre unas prestaciones por invalidez de militares, examinando la jurisprudencia de la Audiencia Nacional que era desfavorable, decía algo así como que el demandante debía probar en todo momento que la invalidez se debía al servicio, atribuyéndole la carga de la prueba y desestimando la demanda y dejando a la Administración Militar irse de rositas a pesar de haberse demostrado acoso laboral por parte de un superior, desconociendo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales e incluso un RD en esta materia de las FAS. Ya veremos qué pasa…
      En cuanto a la LEC, no es categórica y hay que tener cuidado con la teoría de la desvinculación objetiva, pero mucho más hay que temer a la propia desvinculación en la sentencia de apelación, que para pleitos de cuantía que no superen los 600.000 euros no existe recurso extraordinario por infracción procesal hoy día, ni prácticamente de amparo ante el tribunal constitucional (lo escribo con minúsculas) desde la última reforma. Y los procedimientos de nulidad de las actuaciones en estos casos en la jurisprudencia del constitucional el único efecto que tienen tras ser convenientemente desestimados por el órgano ad quem, es de de la posterior inadmisión en amparo por caducidad por considerar que era manifiestamente improcedente. Ésta es mi experiencia. No obstante, seguiremos dando batalla hasta donde podamos (o nos dejen), pues yo por lo menos creo en el juramento (o promesa) que haré próximamente. En fin, siempre nos quedarán las instancias europeas. Un saludo a todos.

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