De Jueces y la Justicia

El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo de sus propios magistrados para excluir su responsabilidad civil

El Tribunal Constitucional excluye la responsabilidad civil de sus propios magistrados

 

 justiciasMuy sonada fue la gresca entre la Sala Civil del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional que desembocó en la condena dictada por aquélla (TS)  a los magistrados de éste (TC) a indemnizar al particular que  había acudido al Tribunal Constitucional y  sufrió la caprichosa inadmisión del recurso de amparo. Se trataba de la insólita Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 23 de Enero de 2004 que condenó a los once magistrados  al pago de quinientos euros cada uno en concepto de responsabilidad civil por adoptar “una conducta absolutamente antijurídica” ya que “se negaron lisa y llanamente a entrar a resolver una petición de amparo so pretexto de que iba dirigida a un hipotético tribunal, lo que implica un non liquet  inadmisible (…) al no dar respuesta lógica a la pretensión de amparo, los Magistrados demandados han actuado con una negligencia profesional grave, que supone, para el caso concreto, una ignorancia inexcusable”. Curiosamente, el recurso de amparo se planteaba  contra el propio Tribunal Constitucional por su negativa a convocar según los principios constitucionales las plazas de letrados cubiertas por libre designación.

   Para evitar que se volviese a repetir tal situación ( que un órgano jurisdiccional ordinario cuestionase en su sentencia la labor del Tribunal Constitucional), la Ley Orgánica 6/2007 puso freno a que ningún órgano jurisdiccional osase enjuiciar a los magistrados del Tribunal Constitucional por su labor de aplicación e interpretación jurídica. Cortada la hemorragia en el plano legislativo, para cicatrizar la herida, es ahora el propio Tribunal Constitucional quien borra los efectos  indemnizatorios de la sentencia civil mediante la reciente STC 133/2013  del 5 de Junio de 2013 (BOE de 2 de Julio) que  estima el recurso de amparo planteado por los once magistrados.

 1. Con ello se cumple el pronóstico que hice del desenlace de tal recurso  de amparo  en un anterior post, bajo significativo título ( » El Tribunal Constitucional en su laberinto»).Soslayando la cuestionable imparcialidad de que los cardenales puedan decidir si puede exigirse responsabilidad civil a los propios cardenales o quienes lo han sido, lo cierto  es que se ha cerrado el círculo de blindaje del Tribunal Constitucional. La Ley Orgánica 6/2007 impide que puedan criticarse sus decisiones por otros órganos judiciales (art.4.2 LOTC “Las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado”). Y la reciente STC 133/2013, para aviso de navegantes, impide que se pueda exigir responsabilidad civil a los magistrados como personas físicas por sus actuaciones de interpretación jurídica.

 2. Para Sevach basta recordar el art.9.3 CE cuando dice que se establece en el Título Preliminar: “La Constitución garantiza (…), la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”, unido al conocido art.24 CE que sienta el derecho a la tutela judicial efectiva. De tan claro mandato y a la vista de esta sentencia del Tribunal Constitucional es fácil concluir que parece que todos los poderes públicos son iguales en España ante la Ley pero unos mas iguales que otros.

3. Y aunque puede decirse que ese artículo 9.3 CE alude solamente a la responsabilidad de los “poderes públicos” , y no de sus “magistrados” individualmente considerados, pues mejor me lo pone, porque con esta situación se ha consolidado, no una prerrogativa de un órgano por ejercicio de función o servicio público sino un privilegio personal o inmunidad conectado a una función, con independencia de la mayor o menor diligencia o acierto en su desempeño, lo que es muy distinto. Aquello tiene cabida en un Estado de Derecho y éste no.

 4. No puedo menos de recordar el viejo principio del Derecho sajón “ The King can do not wrong” ( El Rey no puede equivocarse) y que fundamentaba la exención de responsabilidad del monarca, ha sido reconstruido en el Derecho Constitucional español invistiendo del blindaje a los miembros del Tribunal Constitucional . Se ve que a nadie le importa aquello de “El César no solo debe serlo sino parecerlo”.

5. Me pregunto si visto que se otorga el amparo a los magistrados del Tribunal Constitucional y ante los duros términos de la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, alguno de aquéllos se rasgará las vestiduras y si ejercerá una acción civil frente a los magistrados del Tribunal Supremo que “se equivocaron”.  El efecto boomerang está servido.

  En fin, quizás estamos ante un «punto y seguido»  en las tormentosas relaciones entre ambos órganos, que ya analicé en un anterior post.

 

13 comments on “El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo de sus propios magistrados para excluir su responsabilidad civil

  1. gbotas

    Como siempre da gusto leerte Sevach, cuánta razón tienes.

    Opino literalmente lo mismo que tu, pero doy el paso siguiente, aquel que todos hemos sugerido alguna vez.

    La supresión del TC es una de las reformas pendientes de esta democracia para quitar del poder político a la Justicia, pero claro, Gallardón va por otro sitio, va por más mordazas.

    España es un estado social de NO DERECHO

  2. Mercedes

    Sevach, visto esto y cosas similares, ¿hay alguna esperanza para los que crecimos amando el derecho y la justicia?

  3. Enrique

    El TC en su faceta de legislador negativo podría actuar de un modo parecido a un maxímetro. Todas las prerrogativas, prebendas, facultades, etc. que le vengan del poder legislativo las va acumulando a lo largo del tiempo, mientras que puede «echar abajo» cualquier reforma que intente «cortarle las alas».

    En esta «ingeniería política» el próximo paso bien podría ser el cambio a vitalicio de sus miembros, luego se le daría control sobre la propia reforma constitucional y después, por su propio peso, el TC devendría en una especie de Directorio en el que bien se podrían tener los tres poderes bajo las riendas de los dos grandes partidos políticos, dejando si acaso algunas migajas para los nacionalistas. De este modo nuestra joven democracia se haría ya completamente títere; en realidad ya le falta poco.

    Y todo ello compatible con la UE, el euro, etc.

    ¿Se puede pedir más?

  4. adolfo

    Hace ya tiempo que sostengo la tesis de que este no tribunal en realidad es «prostitucional», a juzgar por las resoluciones que emite (iba a decir perpetra). El reciente reglamento de organización y funcionamiento aprobado bajo la égida de Pascual SALA, de infeliz memoria, es un ejemplo de arbitrariedad en el acceso a los empleos públicos, violando los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Cuándo el propio Prostitucional no respeta la Constitución que dice defender, ¿qué podemos esperar de él?

  5. Pingback: El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo de sus propios magistrados para excluir su responsabilidad civil | Policías Locales Andalucía

  6. PUNSET

    Esta sentencia pone fin a uno de los capítulos estelares de la relación entre el TS y el TC. El origen de todo se encuentra en la STC 186/2001 (caso Preysler). El TC incurre en un error de principiante, al anular una sentencia del TS, dando prevalencia a una sentencia de la AP de Barcelona. Con posterioridad, el TS en sentencia de 5 de noviembre de 2001, da respuesta y critica duramente la STC 186/2011. La sentencia del TS de 23 de enero de 2004, declarando que los Magistrados del TC habían incurrido en responsabilidad civil, es otro esperpento jurídico. Realmente jugoso y sustancioso es el voto particular que contiene la sentencia del TS de 23 de enero de 2004.
    El TC pone fin a una serie de desatinos, cada vez mayores, en la no pacifica relación entre TS y TC.
    Desde mi punto de vista, el TC debería convertirse en la Sala Sexta del TS, como Sala de garantías constitucionales, integrada, por supuesto, dentro de la jurisdicción ordinaria y servida por Magistrados de carrera.
    El actual TC no hace más que representar el régimen de mayorías existente en el Parlamento, siendo una institución al servicio del poder político.
    Un saludo.

    • ¿Esperpento la sentencia del Pleno de la Sala Civil de 23 de enero de 2004 que condenó a once magistrados del TC por inadmitir un recurso de amparo sin examinarlo ni motivarlo? ¿Te la has leido? ¿Podrías concretar donde está el esperpento? ¿Y al voto particular de un hombre en estado colérico, el magistrado Marín Castán, que ha perdido los estribos de la mesura de un juez y le salen espumarrajos por la boca le llamas «jugoso y sustancioso»?.
      Creo que lo tuyo son las emociones y no las razones las que te empujan.

  7. Panóptico

    Resulta que el Abogado Sr. Mazon, llevaba por los menos razón en una cosa, en que su «recurso de amparo, seria finalmente resuelto por «otro Tribunal Constitucional, formado por Magistrados distintos que garantizaran su imparcialidad» y hemos tenido que esperar sucesivas renovaciones desde 2004 a 2013 para que el asunto finalmente quede así de mal resuelto.

    Salvo una importante Sentencia de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que condena por responsabilidad civil a un Magistrado (Ponente) de una Audiencia a pagar 66.525 Euros, no conozco otro fallo parecido al de la STS de 2004 que origina este asunto. Un profesor (Oliva) de Derecho Civil en un estudio que realizo no encontró, jurisprudencia reciente aplicable.

    Curiosos, los argumentos de los recurrentes (Magistrados del TC) «la resolución impugnada, en primer lugar, menoscaba el ejercicio independiente de las funciones jurisdiccionales constitucionales» osea que para ejercer este noble cargo, lo mejor es la IMPUNIDAD y la certeza de que se pueden acordar por una simple Providencia, los mas de 5800 Recursos de Amparo que anualmente se plantean, para de este modo «escoger floreando» los casos mas apetecibles -y ello claro esta- no vulnera el art. 53.2 CE.

    Para este viaje, no se necesitaban estas alforjas. Cordiales saludos.

  8. sed Lex

    Si el que se capa a sí mismo buenos coj…se deja. Como ahora el señor (por llamarle de algún modo) presidente,,, en fin, cada día se cubre más de gloria.

  9. adolfo

    Seguramente el problema entre el Supremo y el Constitucional terminaría si se suprimiese el Constitucional y se crease dentro del Supremo una nueva Sala, la Sexta, para resolver los recursos de amparo y de inconstitucionalidad. El gasto sería mínimo, y no habría que mantener toda la parafernalia de magistrados del constitucional, coches oficiales, chóferes, escoltas, letrados nombrados a dedo, secretarios de justicia, etc. etc. Total para nada, pues sus sentencias son absolutamente predecibles…

  10. Pingback: SKR

  11. Más que un punto y final es un punto y seguido. Los doce insignes magistrados integrantes del Pleno que en junio 2013 han amparado a sus compañeros so capa de que en el artículo 23.2 CE existe un implícito (y por nadie antes visto) derecho a la impunidad de los magistrados del TC (y claro si no están expuestos a acciones civiles por los menoscabos al derecho en sus resoluciones tampoco a las penales y así se erigen en reyes absolutos), digo que esos doce pontífices del derecho constitucional, más una cooperadora adicional (la fiscal jefe del TC cómplice del entuerto) van a ser demandados ante la Sala Civil del Supremo por supuesta «conducta dolosa», ya que el recurso de amparo que los once condenados civiles presentaron tal dia como un 23F (de 2004) ha servido de soporte para propinar todo un «golpe» a uno de los pilares del Estado de Derecho, la responsabilidad de los administradores de poder público. La Sala Civil ya ha dicho que la acciòn de responsabilidad civil contra magistrados del TC por la reforma 2007 no ha desaparecido y son tan responsables como antes. Enjuiciar una resolución es tener capacidad de anularla o modificarla y en el proceso de la responsabilidad civil solo se examina la resolución para enjuiciar, no propiamente esta, sino el quebranto del deber cometido por sus autores que es harina de otro costal. La reforma 2007 de la LOTC gestada por una tal Maria Emilia, de oscuro recuerdo, no alcanzó los frutos que ellos postularon pues el anteproyecto de ley, redactado por un grupito de magistrados del TC de la guardia pretoriana de la tal Maria Emilia, fué expurgado de algunos términos que lo dejaron en nada. Asi que vuelta a empezar y en este mismo 2013 se presentará por el picapleitos murciano nueva demanda a ver que pasa. En el 2014 puede estar la respuesta y si sale condena por dolo dolorosamente saldrán los 12 más la cooperadora estrecha de ellos. Y si el Supremo no cumple con su deber, más adelante le pedirán cuentas a él bajo un nuevo clima.

  12. ¿Alguien puede comentar qué suerte corrieron el o los amparos que propusieron los magistrados del TC? Escribo desde Ecuador, favor responder a joralve@aol.com

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