De Jueces y la Justicia

Papel o papelón de los jueces: ¿intérpretes o creadores?

Fácil resulta la crítica a los jueces cuando las sentencias penales no condenan a quien está crucificado mediáticamente y olvidando que quien tiene la llave para cambiar la Ley es el legislador y no el juzgador

juez creador  Corren tiempos en que se suceden decisiones judiciales penales que provocan la perplejidad de la ciudadanía ya que, ante sus ojos profanos en derecho, se les ofrece con evidencia la existencia del delito y del culpable, para recibir el mazazo de la noticia de la posterior decisión judicial que deja libre como un pajarillo a quien se presentaba como malvada ave de rapiña. El ciudadano contempla que las instrucciones penales, con su secuela de detenciones, pruebas y focos mediáticos, “al cocerse, menguan” y  suelen terminar como la conocida fábula de Samaniego, con “El parto de los montes”( Un monte mientras paría lanzaba unos enormes gemidos,/ y en la tierra había una enorme expectación./ Pero el monte parió un ratón.). Y si hay condena, en la memoria queda su limitación a dos años, de manera que son delincuentes afortunados con los beneficios de la suspensión de la condena ( o sea, tampoco pisan la  cárcel).

 Pues bien, la transparencia de la cosa pública y la libertad de expresión o crítica cubre de lleno a las decisiones judiciales. Sin embargo, me sorprende que mi admirado Arturo Pérez-Reverte, en un reciente artículo del Dominical, que reproduce en su web, sirviéndose de su formidable destreza expresiva y guiños al lector, examina un caso cercano al ciudadano ( la revocación de la orden decretada por un Juez de prohibición de acceso al metro de Madrid de una banda de carteristas bosnias) y tras criticar que se permita a las delincuentes utilizar el servicio público del metro por el amparo otorgado por la Audiencia Provincial de Madrid, concluye con que “ siempre habrá una ecuánime Audiencia Provincial de Madrid dispuesta a garantizar que nadie atropelle los derechos de esas hijas de puta”  para recordar que “como ya apuntó hace tiempo don Francisco de Quevedo -que nos conocía hasta por las tapas-, a menudo en España no hay más justicia que la que uno compra”.

 1. Invito a leer el artículo: suelto, ameno, convincente y tremendamente vivo y cercano al lector. De veras, respeto el artículo por venir de quien viene y por cómo está escrito pero no por su rigor que solo puede entenderse en clave de fácil demagogia. Y es que rezuma un llamamiento a las barricadas contra los jueces o la Justicia que, a juzgar por la visión del periodista, se dedican a beneficiar delincuentes y a aplicar normas que no responden a las demandas sociales.

2.  Sin embargo, da sonrojo recordar que desde Montesquieu la división de poderes es una fórmula sabia que garantiza el juego democrático mediante el equilibrio de pesos y contrapesos entre ejecutivo, legislativo y judicial ( poderes y controles). No hay sitio en un Estado de Derecho para el absolutismo del ejecutivo ni para el populismo parlamentario ni para el judicialismo. En nuestro modelo, el juez queda relegado a lo que el ilustrado llamaba “la boca muda de la Ley” en el sentido de que no podía sustituir al legislador.

3. Así pues, acogiendo nuestra Constitución ese principio de división de poderes y dejando al juez atado y bien atado como galeote a la letra de la ley, le queda únicamente el margen de interpretación de la misma. De ahí, que al juez podrán hacérsele reproches si identifica mal la norma aplicable o si la interpreta erróneamente, pero en modo alguno puede reprochársele que no se saque la chistera la norma que le venga o gana o que le parezca justa ( según piense como ciudadano o como augur de la voz popular).

4. Me gusta especialmente la gráfica expresión utilizada por una célebre Sentencia  del Tribunal Supremo de la India (caso SP Gupta, AIR 1982 SC 149) que tras la anécdota de contar con 1.486 páginas de argumentación y análisis del papel de los jueces afirma: “ El juez está llamado a desarrollar una función creativa. El tiene que inyectar carne y sangre en el seco esqueleto proporcionado por la Ley y mediante un proceso de interpretación constructiva, avanzar en la armonía del derecho con los superiores conceptos y valores para alzarse en un instrumento efectivo para alcanzar la justicia”. Pero sin olvidar, como precisó el célebre Jeremy Bentham con bíblica imagen que “la jurisprudencia nace de la Ley, como Eva brotó de la costilla de Adán”.

5. El uso alternativo del derecho ( una especie de “teología de la liberación” jurídica) se puso de moda a finales del siglo pasado, pero quedó aparcado en el mandato de interpretar las leyes en el contexto constitucional y bajo el sentido más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas. El cometido del juez es interpretar la ley, no sortearla, ni romperla, ni travestirla por otra ley distinta. Aunque resulte más lógica y justa a los ojos del juez.

6. Bastante poder es la solución adoptada en el Estado de Derecho, para evitar lagunas del Ordenamiento Jurídico o para solucionar los problemas de aplicación de las denominadas “normas de textura abierta” (imprecisas, generales o ambiguas) mediante la creación de jurisprudencia (que “complementará el Ordenamiento Jurídico” en el caso español, e incluso en el campo contencioso-administrativo, puede revestir la forma de sentencias en interés de ley que “fijará en el fallo doctrina legal” (art.100.7 de la Ley Reguladora de lo Contencioso-Administrativo).

7. Ni la Constitución ni los ciudadanos quieren un juez de frontera del oeste americano ( que dicta sentencia y la ejecuta según su propia biblia personal), ni un juez a ojo de buen cubero. La Constitución quiere un juez que aplique la Ley. Dicha tamaña obviedad, está claro que si la ciudadanía considera que debe prohibirse el acceso al metro ( o cualquier otra medida) a un carterista o grupo de carteristas, lo suyo es que los parlamentarios (que para eso están,  para “representar” al pueblo) traduzcan en leyes sus sentimientos y aspiraciones, y una vez convertidos los deseos ciudadanos en leyes, el juez deberá aplicarlos.

8. En el caso de los abusos de las preferentes, los jueces salieron al paso mediante una “interpretación” del Ordenamiento Jurídico, aplicando normativa comunitaria en relación con la referida a la protección de consumidores y postularon una valiente interpretación que finalmente ha cristalizado y se ha generalizado. Lo que no podría realizar ningún juez que merezca tal nombre, sería, por su cuenta y riesgo, desplazar toda la normativa hipotecaria o contractual porque “le parece injusta” según su personal criterio, ya que bajo esa misma flexibilidad quizá su colega y juez del vecino juzgado podría considerar que lo injusto es que los bancos se empobrezcan.

9. Es cierto que las leyes ( como los matrimonios) no deben  hacerse en “caliente” y que tampoco deben hacerse a la medida de personas concretas ( sino de la generalidad de la ciudadanía), pero lo que sería deseable es que si hay situaciones en que el abismo entre sentencias penales y clamor ciudadano se abre, hiciesen su trabajo los parlamentarios ( bien los nacionales, mediante leyes orgánicas u ordinarias según se reclame; o bien los autonómicos que parecen haber olvidado que pueden hacer propuestas legislativas al parlamento nacional), o quizás el Defensor del Pueblo, que mas parecen Don Tancredo que un valiente voceador al parlamento de las quejas populares e iniciativas.

 Incluso no estaría de más que el legislador facultase a los jueces para poder “recomendar” cambios legislativos, en vez de dejar la posibilidad de iniciativas no vinculantes en manos de un Consejo General del Poder Judicial más ocupado en sus libaciones romanas que en lo que sucede en las Galias.  

10. En suma, no puede culparse al juez de la pasividad o errores del legislador. Como no puede culparse al camarero de los errores del cocinero. Y por supuesto no puede llevarse al juez a la esquizofrenia de imponerle que en unas ocasiones se salte la ley por la justicia y que en otros se le condene por apartarse de ella. Por eso, me quedaré con que D.Arturo se ha tomado en el artículo citado (Dura lex, sed lex) una licencia expositiva con toques de hipérbole y caricatura, para divertimento del personal o mientras bosteza antes de la siesta; o que tal artículo es fruto de una mala experiencia personal ( debiendo recordarse que las malas experiencias judiciales hasta los propios jueces las padecen a manos de sus propios colegas, como es natural, y puedo asegurar que “las sufren en silencio”, como las hemorroides, en vez de arremeter matando al mensajero).

Pero eso sí, hay que tener cuidado porque hasta la espada de Alatriste la carga ( o afila) el diablo y su enorme influencia puede contribuir a una visión distorsionada de lo que es el juego democrático y la división de poderes.  No creo que deba echarse a los jueces al pilón según la célebre canción “Villatripas” de Javier Krahe (“Cogieron a La Jacinta/la moza de mejor pinta/y en la misma plazoleta/la pusieron en porretas/ y la echaron al pilón/sin mayor vacilación”).

En fin, creo que ni yo como jurista debo meterme a hacer crítica literaria ni Reverte como escritor debe meterse a hacer crítica jurídica.

 ¡¡ BUENAS VACACIONES!!…  bUGS

SEVACH OS ESPERA PUNTUAL EN SEPTIEMBRE

23 comments on “Papel o papelón de los jueces: ¿intérpretes o creadores?

  1. DiegoGómez

    Estimado Sevach

    Uno de mis artículos preferidos del personaje que interpreta Arturo Pérez-Reverte en sus artículos «Patente de corso» es uno de hace años: http://www.perezreverte.com/articulo/patentes-corso/248/como-buscarse-la-ruina/

    Le he oído alguna vez decir que es un personaje que no se corresponde exactamente con su persona aunque utilice toda su rica experiencia vital para contar todo tipo de historias y no dejar títere con cabeza.

    En todo caso, sólo por haber creado al capitán Alatriste tiene ganado el cielo literario

    Felices vacaciones a tod@s

    Buen día

    • sed Lex

      A don Arturo habría que recomendarle el siguiente vídeo de youtube que explica la defensa para ser inimputable que queda ante la In-Justicia, según parece argentina, aunque perfectamente exportable, para no buscarse esa ruina:

      Desde luego yo no lo recomiendo, pero lo entiendo después de una Justicia que no defiende a la víctima al menos desde el punto de vista del sentido común (y si no que se lo cuenten al yerno de Tous y su historia archifamosa, y eso que aquí había pasta para una buena defensa); en cualquier caso tiene cierta chufla cómo lo cuenta el paisano.

  2. sed Lex

    Pues en mi pueblo, tradicionalmente y antes de civilizarnos, se echaba al pilón a los malos músicos, y sobre todo a aquellos que se negaban a tocar lo que pedían los mozos… De aquello, sólo quedó como cantinela cuando los músicos no siguen tocando, en lugar del “otra, otra” el “al pilón, al pilón” dicho con cierta sorna por los mozos… No es lo mismo que en Villatripas de Abajo donde no hicieron sino emular a sus vecinos de arriba en lo de la Venus Afrodita de alabastro en plan barato, ganando de corrido en lo tocante a erección.

    Y más en el tema, don Arturo, al que también admiro, no anda tan errado y no hace más que clavar el sentir popular ante tanto desatino (a lo mejor lo que falta a las sentencias es ser más pedagógicas para que no se presten a demagogias); y lo cierto es que los jueces se equivocan (o aciertan equivocándose) bastante más de lo debido, y cuando el equívoco cae del lado del fuerte la cosa no puede hacer evitar aquel pensamiento de “tongo, tongo”… Y con ello no digo que los jueces se vendan, más cuanto más tienen que pagar por estar más arriba, sino más bien aquello otro de que “se regalan”… Normalmente se agarran más a la letra de la Ley que al espíritu, sobre todo cuando crean jurisprudencia, y no es raro que retuerzan la letra para hacer decir aquello que no dice. El género surrealista abunda más en las sentencias de lo que sería necesario, así como la deficiencia auditiva unilateral o nistagmo saltarín en la lectura de demandas (pruebas médicas que debería incluir todo reconocimiento médico a los jueces). Al final don Arturo no hace más que dar la razón a El Roto en su reciente viñeta en la que la Justicia pide que le tapen la nariz en lugar de los ojos.

    Que todos tengamos malas experiencias judiciales no viene sino a corroborar que se equivocan bastante (o que no saben explicar bien sus aciertos ya que no convencen, emulando aquella profecía de Unamuno al tuerto).

  3. Pues apreciadísimo colaborador, lamento discrepar en el adverbio » bastante» que haces acompañar a la cantidad de equivocaciones de los jueces. No creo que sea un colectivo con especial índice de falibilidad:
    A) El porcentaje de revocaciones (apelaciones, casaciones, amparos constitucionales, etc) es mínimo ( horquilla grosso modo estimada de 1/6 a 1/4).
    B) La ciencia que aplican es la juridica ( o sea, ciencia social y como tal se escapa a las leyes precisas y previsibles propias de las Ciencias Naturales). Además cuando se trata de probar hechos, que por definición son pasados, su única bola de cristal son las reglas probatorias; o sea, el mas difícil todavía.
    C) Si hay litigio es porque la cosa no está clara y además los buenos abogados son capaces de arrojar perspectivas que ni el juez adivina pero que tiene obligación de aceptar o rechazar, y siempre argumentando. Nada fácil zanjar contiendas entre » sabios».
    D) Sobre quienes opinan que » el juez se equivoca» depende de si lo dice quien gana o pierde el litigio ( según le va en la feria). En términos prácticos y demagógicos resulta quevpor cada uno que afirma que acierta hay otro que dice que falla.
    E) Las encuestas del CGPJ muestran un curioso dato: quienes han tenido algún litigio tienen mejor opinión de la Justicia que la de quienes jamás han tenido alguno. Ergo la leyenda urbana/ forense está servida.
    F) Y claro que se equivocan: ¿ nadie ha sufrido un error médico?, ¿ni pagado a un fontanero o albańil por un trabajo que al poco se revela inservible?¿han sido justas todas las calificaciones académicas de la vida profesional?etc

    Mi afirmación de que los jueces son justiciables para otros jueces pretendía mostrar que sufrìan el mismo trato de experiencias o decepción frente a sentencias adversas que el común de los mortales.
    En todo caso, permítame la broma de parafrasear la cita de Moratín en El sí de las Niñas: » Con los jueces sucede lo mismo que con los melones de Añover. Hay de todo; la dificultad está en saber escogerlos. El que se lleve chasco en la elección del que le toque, quéjese de su mala suerte, pero no desacredite la mercancía…»

    P.d. Buenísimo Sansón: genio genial

    • sed Lex

      Sevach, siento enmendarte la plana pero el índice de falibilidad de los jueces es del 100% pues todos sus dictámenes comienzan con la palabra “FALLO” 😉 .

      El porcentaje de revocaciones no viene a decir nada, pues en el mismo saco incluyo a los tribunales de apelación (si me apuras, como te decía, son peores cuánto más arriba); al final sólo viene a decir que entre ellos se lo guisan y ellos mismos se lo comen. El hecho de que haya apelaciones no viene sino a demostrar que los sentencias no satisfacen (y si hay menos de las que debiera es por las costas, tasas, …).

      Por otra parte, si hasta los propios jueces padecen y sufren en silencio malas experiencias judiciales es que hay ‘bastantes’ de estas (quizá sea un acto FALLIdo 😉 ).

      La ciencia jurídica, como ciencia social, a veces se basa (o debería) en la propia lógica matemática, ya sabes, algo así como si a=b y b=c, entonces a=c y similares… Me temo que muchas sentencias no aguantarían esta simple prueba…

      El problema no está en las reglas probatorias, pues la discrepancia no siempre está en la prueba sino en los argumentos jurídicos que se apoyan y en los que no se quieren oír. Arquímedes cuando dijo lo de “dadme un punto de apoyo y moveré el mundo” debía estar ejerciendo de juez, aunque estos si no se lo dan se lo buscan.

      Yo he visto aberraciones en las sentencias hasta cuando me han favorecido.

      En cuanto al “errare humanum est”, la trascendencia de los equívocos judiciales es distinta que la del fontanero, y también distinta de la del médico. La cuestión es si el equívoco se produce de buena fe o si huele a intereses distintos y he ahí la clave de la cuestión y de la queja. Y a diferencia de otros errores, lo peor es la sensación de indefensión que dejan…

      En lo referente a elegir los jueces, supongo que eso está vedado al común de los mortales, aunque sí he oído de maniobras de introducir y retirar demandas hasta que toca a quién interesa (lo que no viene sino a corroborar mi teoría de que el material puede ser algo defectuoso); el problema, además de que a la mayoría estás técnicas, incluso por simple ética, nos están vedadas y es que el material ‘melonil’ es bastante limitado y a veces lo único que hay son pepinos.

      Por cierto Sevach, esta vez no era Sansón sino El Roto, que también es genial.

      De todos modos, yo que no soy ni letrado ni literato, creo entender lo suficiente de ambos géneros para poder opinar (no sé si criticar) y en el género Judicial el material literario, a mi humilde entender, amén de aburrido y excesivamente repetitivo, normalmente peca de pertenecer al género Pírrico (ni épico, ni lírico), con un estilo “ladrillazo”, y una tendencia al surrealismo marcada. El armazón de sus obras normalmente no sigue un hilo argumental definido y se encuentran a menudo más incoherencias lógicas de lo necesario. En suma infumable para el común de los mortales y raramente encomiable para los más avezados en el género. Como en todo hay excepciones, pero son una “rara avis”. 😉 (sin acritud).

  4. Panóptico

    En efecto Sevach, el ilustre académico, en lugar de «aprender» de los razonamientos del Auto revocatorio de la Audiencia Provincial, se fundamenta en la medida extraordinaria y excepcional (incluso podría ser prevaricadora) del Juez de Instrucción 47 de Madrid, que «harto de las denuncias» cortó por lo sano y se «invento» una nueva medida cautelar excesiva y limitadora de los derechos fundamentales.

    Por añadir a tu estupenda exposición, reproduzco otro «supuesto» donde a los Jueces [en el ámbito penal] se les permite «recomendar o sugerir» al legislador, según prevé el art. 4 del Código Penal:

    «2. En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal.

    3. Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo.»

    Y para completar, dejo el enlace de la link, sobre el Auto de la AP de Madrid de 14 de Mayo de 2013 que sirvió de base al articulo del académico critico de la justicia en este caso:

    http://www.elconfidencial.com/archivos/ec/2013051623auto_bosnias.pdf

    PD.- Menos mal que el «académico» no sabia nada de que el Fiscal Cardenal en su dia acuso de una supuesta prevaricación al Pte. de esta Sección (antes destinado en la AN) por el Caso del «El Negro» prófugo de la justicia al que recientemente se ha encontrado en Brasil, que si no arremete por ello.

    Buenas vacaciones a todos.

    • sed Lex

      Lo cierto que el auto recuerda aquel chiste viejo y malo (y xenófobo) para decidir a quién tiraban del avión que perdía altura preguntaban, al primero dónde habían tirado la primera bomba atómica; al segundo dónde la segunda; al tercero, número de muertos de ambas; y al “negro”, nombre y apellidos de todos ellos…

      Al ponente para justificar que no hay delito contra el patrimonio (sic), aún reconociendo que se trata de un ‘grupo criminal’ dedicada al hurto de forma reiterativa (con las dificultades que explica don Arturo, ya que no es delito si no pasa de 400 euros, vaya usted a probarlo y además no es robo mientras no se saca el dinero de la cartera). Aunque lo mejor se da cuando a continuación justifica que hay vigilancia en el Metro y que con eso debería ser suficiente (no lo parece para estas señoritas cuyo negocio parece seguir siendo lucrativo a pesar de dicha vigilancia).

      En fin, que sólo le falta al señor ponente decir algo así como: “además, en el Metro solo viaja plebe, y dada la situación económica ya es raro que lleven más de 400 euros, o sea que difícilmente será delito, máxime cuando esta gente ya sabe que no debe sacar el dinero de la cartera hasta que esté a buen recaudo, con lo que en ningún caso habrá tal delito ni hacen falta medidas cautelares de ningún tipo (total, yo no viajo en Metro)” o utilizar la estadística del artículo que cuelgo al final (dicho sea con todos los respetos) 😉 .

      Para más información un artículo del mismo semanal donde publica don Arturo de la semana previa a su artículo:
      http://www.finanzas.com/xl-semanal/magazine/20130714/carteristas-accion-5813.html

  5. De acuerdo.. Hasta septiembre. Felices vacaciones!

  6. LetradoConsistorial

    «Incluso no estaría de más que el legislador facultase a los jueces para poder “recomendar” cambios legislativos, en vez de dejar la posibilidad de iniciativas no vinculantes en manos de un Consejo General del Poder Judicial más ocupado en sus libaciones romanas que en lo que sucede en las Galias.»

    Buenos días Sevach. Ese párrafo me ha traido inmediatamente a la memoria uno de mis artículos favoritos de cuanto estudiaba oposiciones, el artículo 2 del Código Penal de 1.973:

    Y es que cualquier Código pasado fue mejor.

    Artículo 2

    En el caso de que un Tribunal tenga conocimiento de algún hecho que estime digno de represión y no se halle penado por la Ley, se abstendrá de todo procedimiento sobre él y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal.

    Del mismo modo, acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resultara penada una acción u omisión que, a juicio del Tribunal, no debiera serlo, o la pena fuere notablemente excesiva, atendidos el grado de malicia y el daño causado por el delito.

  7. sed Lex

    Pues nada, sólo disculparme por entrar tantas veces a ese interesante asunto y comentar a Sevach que esta página era bastante más fluida cuando los comentarios aparecían de forma inmediata, pues no apareciendo hasta el día siguiente no hay forma de mantener un relativo diálogo; más que nada por si considera que puede cambiarse… 😉

    • sevach

      Estimado colaborador: no te disculpes por intervenir: al contrario, lo enriqueces notablemente; y sobre las demoras en los comentarios, unido a otros cambios en formato y funcionalidad del blog responden a que estamos en» tiempo de mudanza» informática ( servidor, aplicaciones, etc) desde hace un mes y por razones técnicas- y de agenda- hasta primeros de septiembre no quedará a pleno rendimiento. Disculpas por ello
      Un cordial saludo, y buen mes de Agosto para cargar las pilas

  8. Enrique

    Interesantes ambos artículos, el de Sevach y el del señor Pérez-Reverte.

    También son bastante interesantes los comentarios de sed Lex y es que el mundo de los juristas y el de los escritores tienen algo en común: la ficción.

    En esto de la ficción hay escritores que aciertan casi de pleno con la realidad pasada, presente o futura; siendo esta última la que más fama literaria, y muchas veces póstuma, ha proporcionado a los certeros autores. Podría traer a colación a Julio Verne pero me parece mucho más próximo a nuestra realidad española poner como ejemplo a Pedro Antonio de Alarcón. Si nuestro genial escritor hubiese viajado en el tiempo hasta hoy y acertara a leer sobre el caso Roldán, habría podido comprobar que en su obra «La buenaventura» incluso se quedó corto al situar al facineroso Parrón camuflándose como un simple miguelete de tropa.

    En lo tocante a juristas está claro que una inspirada, ingeniosa y sobre todo mayoritaria argumentación suele prevalecer, haciéndose irrelevante que sea cierta. Prueba de ello es que prestigiosos doctores de la Ley, en el mismo Sanedrín, con frecuencia mantienen irreconciliables posturas sobre conceptos jurídicos aparentemente simples, siendo curiosamente coincidentes las de los colocados por el Frente Judaico Popular frente a las de aquellos que son amigos del Frente Popular de Judea, siendo también coincidente su disidencia. Parece que aquí la fama y el éxito llegarán también de la mano de la ficción, pero por ponerla «acertadamente» al servicio del amo adecuado, no por aproximarla «acertadamente» a la realidad.

    Un saludo.

    • sed Lex

      En esto de la premonición, también Pérez-Reverte tiene la suya que ha sido bastante sonada en cuanto a que profetizaba en 1998 la actual crisis:
      http://arturoperez-reverte.blogspot.com.es/2010/04/los-amos-del-mundo.html

      En cuanto a la diferencia de jueces del Sanedrín, según la «asociación de jueces» a la que pertenezcan, también habría que decir algo en España respecto de las existentes… y de lo que les ocurre a los que van por libre. O por ahí entiendo tu comentario… No sé si me equivoco.

      Buenas vacaciones a quién las tenga.

  9. Entiendo, Sed Lex, y aunque estoy en parte de acuerdo con lo que comentas, y mi mayor desconocimiento al tuyo, que el apunte de Sevach hacia Arturo Pérez Reverte de Sevach no deja pese a todo de tener absoluta razón, y de que el Juez y pese a todas las circunstancias concurrentes no puede crear ley ni tampoco sacarse de la chistera medidas como el alejamiento de posibles víctimas sin nombres y apellidos.

    Seguro que el Juez en primera instancia y para el caso de dicha banda de búlgaras carteristas pese a todo debió quedarse tranquilo de conciencia pues de seguro que habría evitado mucho sufrimiento y disgustos innecesarios a futuribles víctimas si la susodicha banda decidiera retomar sus actividades delictivas habituales.

    Pero sin embargo estaba acaparando unas funciones que no le correspondían, o adquiriendo unos poderes para los cuales no está investido el Poder Judicial, y de allí la revisión de la Sentencia por la Audiencia. Por ello, apunta mal D. Arturo al cargar las tintas contra este Poder cuando la potestad de la creación de los instrumentos jurídicos o la recogida del clamor popular se encuentra en el poder legislativo, con la salvedad de mejor guardarse, como alguna vez se ha comentado en este blog, de legislar en caliente.

    Pero está visto, primero de que en este país para que los gobernantes «tuerzan» su parecer o «giren» la cabeza hacia un lado el asunto ha de ser de considerable popularidad (caso de Marta de Castillo) o de gran demanda popular , y segundo y esto coincido con D. Arturo Pérez Reverte los gobernantes no tienen su centro de grabedad en la perfección de la ciencia jurídica pura y dura (ni de la Administración de Justicia) de la cual derivan los disparates que luego tanto nos indignan, algún período de luz habrá habido en el pasado como en el del ámbito del derecho administrativo en los años 50-60 que es el que conozco, pero es que a la hora de legislar hay muchas prioridades y al parecer no están bien ordenadas, y al final sale lo que sale .

    Parece pues que cuesta discernir a quien hay que reclamar el origen de estos «desatinos» o de injusticias “materiales”, por llamarlo de alguna manera, y en esto el artículo de D. Arturo apunta en una dirección oscura o errada

    Mis disculpas Sed Lex, si tu comentario únicamente iba dirigido hacia tu apreciación del Cuerpo Judicial por tus experiencias que son seguramente mayor a las mías, y que en cualquier caso es y como más abajo se dice muy enriquecedora,

    En cualquier caso, muy felices vacaciones a todos!

    • sed Lex

      Pues gracias por tu comentario, pero por aclarar más los términos, a mi esto de la separación de poderes me va pareciendo cada vez más una milonga, sobre todo como decíamos cuánto más arriba nos situemos con lo que lo de descargar las culpas de la mano izquierda en la mano derecha, tiene también lo suyo de balones fuera (no veo tampoco en el auto esa recomendación del cambio de la ley). Está claro que no hay separación entre legislativo y ejecutivo, y aunque un poco más oscuro tampoco es clara la separación con el poder judicial.

      En cualquier caso efectivamente, tanto tensa la cuerda, que me empieza a dar miedo que se acabe en las barricadas (lo que no sería bueno), sea quién sea el culpable, a pesar de que abundan los «apesebrados», que siempre son un factor disuasorio.

      Buen mes de agosto.

  10. …Qué desazón…viene a explicar el artículo que la culpa de tenerla alguien es del Legislador en lo que parece un claro lavado de manos. En este caso, igualmente, asumiendo que es culpa del legislador (que me lo creo) sigue valiendo el aparente llamamiento a las barricadas de Pérez-Reverte (que para mí ni fú ni fá) al que se hace mención, que es precisamente lo que apetece.

  11. Aprecio mucho a Sevach y su blog por su rigor (coincida o no con algunos de sus contenidos) justamente de lo que carecen los artículos del maleducado Pérez Reverte – apreciable y exitoso novelista por otra parte, al menos la saga Alatriste – en los que emplea uno de los vicios típicos de los columnistas de prensa en España, esto es, hacer de la parte un todo, magnificando aspectos puntuales -aunque injustos- de la Justicia para cagarse en toda ella, haciendo juicios de valor con pocos datos de rigor e insultando a diestro y siniestro. A esto se le llama DEMAGOGIA. Pero ya conocemos como se las gasta el Reverte, recuerden aquella polémica de la escandalosa subvencion de 150.000 euros que recibió del Ayuntamiento de Cádiz por hacer de comisario cultural, y la reacción del susodicho cuando tuvo que renunciar a ella.

  12. Luis Simón

    No estoy tan de acuerdo con Pérez Reverte. Es un demagogo fácil de lenguaje tabernario y rigor mínimo en sus artículos, por contraposición a sus documentadas novelas.

    • sed Lex

      Yo lo que noto en muchos de los comentarios es que se ha pasado de JUZGAR lo denunciado por Pérez-Reverte a JUZGAR al propio don Arturo. Quizá haya que tener en cuenta su reciente condena por plagio por si tuviera algo que ver con la animadversión general a la judicatura (es posible, y el contexto siempre es importante; hasta el mismo hace una referencia a una ‘nauseabunda experiencia personal’ relacionada con la Audiencia Provincial de Madrid); por otra parte tampoco dispara exclusivamente contra los jueces, sino contra La Justicia en general y más particularmente en este país; también hay que tener en cuenta los antecedentes de este artículo a los que el mismo hace referencia, del 25 de marzo, previamente a esa condena:

      http://www.perezreverte.com/articulo/patentes-corso/747/carteristas-atracadores-y-semaforos/

      Lo cierto es que no sé si la judicatura en conjunto, pero sí algunos de sus jueces, en muchas de sus decisiones, en algunas que trascienden y en otras que no, se cubren de gloria por sí mismos.

      A algunos jueces (y juezas, vamos a aplicar el lenguaje impuesto incluso por ley ‘de igualdad de género y génera’) a lo mejor les hacía más falta algo de ese «lenguaje tabernario», algo más de pasión, y sobre todo algo más de rigor lógico para llegar al público, y hacer coherentes sus escritos, como hace ‘el académico’.

      De todos modos ya lo adelánto Jesucristo: «No juzguéis y no seréis juzgados» (Lucas 6:37 y Mateo 7:1-5) 😉

  13. Justice for all

    Buenos días:

    Entre mar y tierra discurre el ánimo de quienes, como yo, leen o han leído el post anterior. Sin embargo, a riego de ahogarme en el agua del mar -pues no sé nadar- y a riego de perecer en arenas movedizas la pobre opinión que del asunto emito no hace sino secundar otras más afortunadas y anteriores que ya, en sí, ensombrecen la presente.

    1) que la justicia que se reclama por el ser mortal, es la humana, la de aquí y ahora.
    2) que se pide, en mi opinión, un acto reparador del mal causado y que quien lo cometa «pague» por ello, al objeto de equilibrar la balanza, de nuevo.
    3) que conviene tener en cuenta que la aplicación de la leyes -como texto cerrado para una realidad abierta- encuentra dificultades que solo se logra salvar mediante el sentido común. Unas veces; jurisprudencia y otras: reformas legislativas.
    4) que, como toda actividad humana, está sujeta a los avatares de la propia persona o de la personalidad que ésta esgrima.
    5) que la justicia con mayúsculas, es un principio inspirador, creador y tendente a la consecución de la misma. Por tanto, se trata de un cuasi-ideal.
    6) que los jueces como aplicadores de esta realidad congelada que son las leyes, además, también, por ser un colectivo humano más, tienen resbalones y lagunas -no legales- que empañan la actuación de otros que sí aciertan en sus «fallos».
    7) que en otros ámbitos, notorios, es fácil la utilización de una dialéctica encendida y llamativa sin entrar en el hondo análisis forense de por qué y dónde fallan los caso. Siendo así, legítimo es, conduce a la emocionada y exacerbada opinión de aquel que, en buena hora, deja llevarse por una soflama.

    Gracias por la oportunidad y su tiempo y perdonen si encuentran alguna errata.

    Espero que disfruten de un merecido y justo descanso.

  14. Discrepo en varias de sus afirmaciones. La primera es que se aplique materialmente la división de poderes de Montesquieu en el estado español actual (¿cuantos puestos de gobierno y plazas en Tribunales importantes se han asignado a magistrados sin asociar?) pero es objeto de otro debate.
    La segunda discrepancia viene de cómo nos presenta a la judicatura. Efectivamente no es culpable de haber aplicado la ley en ese momento con las carteristas según su criterio (también discutible ya que un juzgado aplincando la ley había tomado esa medida). En mi opinión son culpables de haber llegado a necesitar esa solución ya que el legislador previó la posibilidad de acumular las faltas de hurto cuando son reiteradas y hacerlas delito. Esta previsión normativa nunca se aplica por culpa de los jueces y no de los legisladores.

  15. Un pelín corporativista el artículo del siempre excelente Sevach. Como no vive en una torre de marfil física ni ideológica ha de saber sin embargo que la sensación, inmensamente mayoritaria, de la población española es de profunda insatisfacción con la justicia, que conspira contra el deseo de restitución del agraviado y lo deja siempre en segunda fila. En este caso de las carteristas, como en otros más graves, solo cabe esperar que el juez, si desciende a los abismos del metro – cosa que dudo – le sea sustraída la cartera con la totalidad de su nómina. Esto puede corroborarse en cualquier plaza pública del país, simplemente preguntando.

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