Crónicas administrativistas

La Audiencia Nacional anula la insólita separación del servicio de un fiscal

Por primera vez en la historia española se sancionó a un Fiscal con la separación del servicio por desobediencia y por primera vez se anula judicialmente por haberse vulnerado garantías constitucionales por parte del Consejo Fiscal y la Secretaría de Estado de Justicia.

 

liberadoSe acaba de dictar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 1 de Octubre de 2013 (rec.1/2013) por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un funcionario miembro del Ministerio Fiscal que fue sancionado nada menos que con la separación del servicio por falta muy grave de desobediencia a la Fiscal Jefe.

Era la primera vez que se separaba del servicio a un Fiscal por desobediencia y la primera vez que una sentencia saca los colores al Consejo Fiscal y al Secretario de Estado de Justicia que avalaron tal sanción de expulsión.

Estamos ante una sentencia que pone en sus justos términos la potestad sancionadora en el ámbito de la fiscalía, las condiciones y trámites, así como demuestra la fuerza del Estado de Derecho para que el poder punitivo se ejerza con sensatez y mesura, y por supuesto, con observancia de las reglas de procedimiento tras las que se sitúan garantías. Veamos la sentencia.

1. Sustancialmente, el demandante fue sancionado por la comisión de una falta continuada muy grave del artículo 62.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, consistente en «el incumplimiento de las órdenes particulares y requerimientos personales dirigidos por escrito en la forma establecida en este Estatuto, cuando de aquel se haya derivado perjuicio en el proceso o alteración relevante en el funcionamiento interno de la Fiscalía”.

2. Para la Audiencia Nacional, el sancionado ante la orden recibida para que efectuase la calificación de las diligencias previas seguidas ante un Juzgado de Instrucción, expuso sus razones por escrito para considerar improcedentes la órdenes recibidas de la Fiscal Jefe.

O sea, no se trató de una desobediencia caprichosa ni falta de explicación.

3. Además no se siguió el trámite previsto en el Estatuto Orgánico que lógicamente contempla garantías procedimentales ante la posible discrepancia técnica o jurídica sobre la oportunidad o no de una actuación.

Afirma la Sentencia:

“En consecuencia, debe concluirse que en el presente caso ha sido vulnerada la prohibición de aplicar la ley sancionadora de manera extensiva en desventaja del acusado. El recurrente sabía, a partir de la redacción de la disposición pertinente, en este caso el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, qué actos u omisiones podrían comprometer su responsabilidad disciplinaria. Y precisamente por ello comunicó a su superior jerárquico las razones por las cuales consideraba improcedente la orden de que calificase de una determinada manera, confiando legítimamente en que la cuestión que planteaba debía ser resuelta oyendo previamente a la Junta de Fiscales. Por ello, al actuar de este modo, el recurrente no pudo incurrir en la falta de desobediencia”.

La Sentencia rechaza además el incumplimiento de otras órdenes por tildarlas de genéricas o de notas internas.

En particular, la Sentencia censura que :
“ Aquí estamos ante un procedimiento administrativo sancionador protagonizado, hasta su resolución, por autoridades administrativas miembros del Ministerio Fiscal como representantes de la Administración actuante claramente jerarquizada, y en el que no ha intervenido, tal y como le ley prevé, un miembro del Ministerio Fiscal funcionalmente no dependiente y respecto del cual sus superiores jerárquicos carezcan de facultades para ordenarle plantear sus alegaciones en el procedimiento disciplinario de una manera u otra.

Como hemos visto, en este caso se ha vulnerado el principio de legalidad, precisamente aquel que debe ser defendido por el Ministerio Fiscal. Así las cosas, queda en evidencia, por lo tanto, que la falta de intervención de un miembro del Ministerio Fiscal, funcionalmente independiente respecto de la administración que incoó, tramitó y resolvió el procedimiento administrativo sancionador contra el recurrente (también miembro de dicha Institución), no ha contribuido en absoluto a la defensa de la legalidad ni tampoco a la regularidad del procedimiento administrativo sancionador tramitado, y teniendo en cuenta que los principios inspiradores del derecho penal son de aplicación, con matices, al derecho administrativo sancionador, en definitiva, tampoco tal omisión ha contribuido a lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera el derecho a un juicio justo. Véase al respecto caso Barberá, Messegué y Jabardó contra España, sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de seis de diciembre de 1988.

En consecuencia, habiéndose vulnerado el principio de legalidad, sin necesidad de formular pronunciamiento sobre las demás alegaciones formuladas por el recurrente, debe concluirse la procedencia de la estimación del recurso -artículo 68.1 b) y 71. a) de la Ley Jurisdiccional- y la declaración de nulidad de la resolución administrativa recurrida -artículo 62.1. a) de la ley 30/1992- por no ajustarse a derecho, al vulnerar el principio de legalidad -artículo 25 de la Constitución Española.”

Y así, la Sentencia declara nula de pleno derecho la sanción por vulnerar el artículo 25 de la Constitución Española. Declaramos el derecho del recurrente a ser repuesto en su condición de funcionario miembro del Ministerio Fiscal, con todas las consecuencias administrativas y económicas derivadas de ello.

Ciertamente la sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo pues versa sobre separación del servicio, pero me temo que sus contundentes y razonados términos dejan poco espacio para la rectificación.

La Sentencia habla por sí misma. Aquí la tenéis.

1 comments on “La Audiencia Nacional anula la insólita separación del servicio de un fiscal

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