Noticiero

NOTICIERO: Despido improcedente de la tripulación del ‘Fortuna’

La chapuza jurídica del contrato de mantenimiento del Yate Fortuna se salda con un despido improcedente y una indmenización de casi un millón de euros a cargo de la empresa y Patrimonio Nacional, de forma solidaria.

Yate fortuna La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Illes Balears ha estimado la demanda de despido colectivo interpuesta por diez trabajadores del barco Fortuna y declara la improcedencia del despido, condenando solidariamente a Unión Naval Valencia y a la Es codemandada Patrimonio Nacional al pago de 1.235.441 euros.

Es llamativo el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia:

“ Procede declarar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores del art.43 del Estatuto de los Trabajadores, por parte de la empresa adjudicataria del contrato de mantenimiento y conservación del yate Fortuna, a favor de la entidad pública Patrimonio Nacional, como titular del centro de trabajo, ya que la contratación de los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo por parte de la empresa Unión Naval Valencia S.A., como de las anteriores empresas adjudicatarias que le precedieron era meramente formal, poniendo a dichos trabajadores, como tripulantes del yate, a disposición de Patrimonio Nacional, quien aprobaba el presupuesto anual de funcionamiento del barco, incluida la masa salarial de los mismo, bajo cuyo círculo organizativo prestaban sus servicios por cuenta y dependencia de dicho organismo público”.

¡ Caracoles!. Diez tripulantes acumulan unos servicios que oscilan entre 10 y 32 años para varias empresas concesionarias de un servicio de mantenimiento que les otorga una Administración independiente, Patrimonio Nacional, que a su vez es quien incluye en su presupuesto anual el gasto de mantenimiento del buque y los salarios de aquéllos. No sé si calificarlo de chapuza jurídica, tinglado o que así son “las cosas de palacio”.

Tampoco sé si los directivos del Ente público Patrimonio Nacional, sus interventores o asesores jurídicos estaban paseando en el yate en vez de mirar las cuentas y los cuentos del Organismo.

Al menos en vez del castizo “usar la pólvora del Rey”, nos modernizamos y ahora se “usa el yate del Rey”.

Aquí está la Sentencia completa.

 

3 comments on “NOTICIERO: Despido improcedente de la tripulación del ‘Fortuna’

  1. Enrique

    Cada vez que veo una sentencia que condena a la Administración Pública (sóla o solidariamente) por despido improcedente, me raya las tripas como pagador de impuestos que soy.

    He leído la sentencia y si no lo he entendido mal, la historia es más o menos así:

    Yo soy el organismo público «X» y necesito trabajadores para mi oficina «Y» pero en lugar de requerirlos con la oferta de empleo público, convocar oposiciones, etc. me salto todo el ordenamiento jurídico que me apetece y llamo a la empresa «Z» para que me ceda ilegalmente los currantes.

    Pasado un tiempo, hago desaparecer mi oficina «Y», la empresa «Z» despide objetiva o colectivamente a los currantes, estos no tragan y el juez me condena a pagar (solidariamente con la empresa pero seguro que ésta es insolvente) una indemnización por despido improcedente mucho más cara que el despido objetivo o colectivo que habría podido hacer si los empleados hubiéran sido públicos en régimen laboral.

    ¿Es ésta la eficacia y objetividad con que la Administración ha de servir a los intereses generales?

  2. roque beltran

    muy buen aporte colega me a interesado tasto este post atendiendo al derecho comparado que he decidido leerlo detenidamente antes de vertir cualquier opinion saludos desde mexico compañeros

  3. Estupendo artículo comentario Sevach, tienes dotes para «cronista del reino» (bueno pronto de «la república») Tengo un libro de la crónica de 1600 de la Corte en Madrid y por lo que en él he leido se contaban las cosas en este estilo, al grano, con expresiones directas, lo que hace divertida y amena la lectura.
    Estas conductas de dilapidar el dinero público por nefastas decisiones deberían de tener encaje en el tipo penal de la «malversación» porque sin duda semánticamente lo son. Tal vez el nuevo orden judicial que me barrunto se acabará imponiendo a la vuelta de no mucho permita juzgarles y condenarles a estos malversadores.

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