De lo financiero y tributario

La externalización de la recaudación: un caballo de Troya en las garantías ciudadanas

Quizás es hora de la reversión de la concesión del servicio de recaudación a empresas privadas

recaudador por apremio Buena parte de los municipios de España han optado por la cómoda externalización del servicio de recaudación mediante su concesión a empresas privadas. Lo que subyace en estas decisiones son caducos prejuicios sobre la diligencia de los funcionarios, por considerar que son mas eficaces los trabajadores de una empresa privada, ya que ésta luchará por recaudar más para obtener mayor beneficio y aquéllos podrán obtener jugosos premios o gratificaciones de cobranza.

 Sin embargo, no deja de correr un escalofrío si pensamos, fuera de esquemas teóricos, que todos nuestros datos personales (nuestra casa, nuestro coche, nuestra actividad comercial, domicilios, direcciones electrónicas,etc) pueden pasar a una gris mesa de una empresa societaria donde cualquier directivo curioso o empleado temporal puede pasar sus ojos curiosos o en los casos, mas perversos y seguramente minoritarios, ceder tal información a terceros.

  A ello se suma, otra inquietud mas jurídica, ya que en los esquemas conceptuales del estudioso del Derecho Administrativo, la potestad ejecutoria y su expresión en procedimientos de apremios y embargos, con las previas requisitorias, son posiblemente un procedimiento inherente al poder público y reservado para su ejercicio con todas las garantías propias de la función pública, y sin embargo, asistimos a un ejemplo de la conocida “huida del Derecho Administrativo” para atribuir dicha potestad a manos privadas. Pero veamos donde estamos y donde vamos, o debiéramos ir.

 1. Si nos asomamos al mundo de la jurisprudencia, nos encontramos con una temprana Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 13 de Junio del 2000 (rec. 8204/1994)  que declara la nulidad de un contrato a sociedad privada de la gestión integral de los ingresos municipales por impuestos, tasas, precios públicos y sanciones e infracciones. Oigamos al Tribunal Supremo ( por cierto, no faltan “puntos” en el texto y es un fragmento cuya sintaxis ejemplifica una peculiar concepción del discurso expresivo de las sentencias, por decirlo eufemísticamente, y serán capaces de entenderlo quienes lo lean sin detenerse a respirar):

 “SEXTO.- Frente a tales argumentaciones, y, precisamente en atención a las reglas referidas a la interpretación de los contratos, que la recurrente en casación reputa infringidas, lo que resulta determinante es que los «servicios» objeto del contrato no pueden integrarse en un contrato de asistencia técnica cuyo contenido bien precisado viene en el art. 3º del Decreto 1005/74, de 4 de Abril , y que, según el Preámbulo de éste, constituye instrumento en el quehacer de los órganos administrativos que pueden completar así su capacidad de acción, en caso de insuficiencia de los medios ordinarios de que disponen para atender a necesidades de aquel orden de carácter coyuntural o para restar determinados servicios que sea preferible confiar al sector privado por razones de economía o de eficacia, lo que tan dispar resulta con la adjudicación que se efectúa del servicio de recaudación municipal a la entidad ahora recurrente en casación y con las facultades que se conceden a ésta, siendo tales reglas de hermeneútica, al margen de expresiones más o menos acertadas y más o menos indicativas de lo que se trasfiere, las que conllevan a entender cuál era la genuina naturaleza y cuáles las características del contrato, cuyas exigencias, descritas en la sentencia recurrida, no sólo no se cumplimentaron, sino que imponían unos requisitos concretos y precisos no de forma, sino de fondo, insubsanables, por tanto, y determinantes de las anulaciones que declara dicha sentencia, lo que ya de por sí, y sin necesidad de otras consideraciones, ha de dar lugar a desestimar esos otros motivos del recurso –cuatro, cinco y sexto– que se pretenden fundamentar en infracciones de preceptos que sólo resultarían aplicables, en su caso, de admitirse, en contra de lo aquí razonado, que el contrato era de asistencia técnica, hipótesis de que parte la recurrente y que, obviamente, ha de quedar rechazada, debiendo entenderse, por el contrario, que, a tenor de los arts. 177,1 de la Ley 39/88 , 193,2 del Real Decreto Legislativo 781/86 , 43,1 del Decreto de 17 de Junio de 1.955 , 6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/90) y 7 y 12 de la Ley 39/88, la realización de funciones que impliquen ejercicio de autoridad, como las aquí encomendadas, no pueden incluirse en el ámbito del contrato realmente concertado, y, menos, bajo las circunstancias y presupuestos a que, realmente, éste se contrae, o que constituyen sus antecedentes, tal como viene a razonar la sentencia recurrida en casación en fundamentaciones que no han sido ni desvirtuadas ni criticadas sino a base de afirmaciones sobre el objeto de la contratación y sobre su naturaleza que sólo responden a una versión subjetiva, y errónea, de la parte recurrente.”

2.  También nos encontramos con la Sentencia de 24 de Abril de 2001 (rec.86/1997) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que aborda dos cuestiones.

 Por un lado, precisa que es posible la concesión de la recaudación a sociedad privada, que le faculta para llevar a cabo notificaciones fiscales, providencias de apremio y embargo, “pues sólo se encomienda a la empresa contratista la realización de actividades de colaboración, nunca aquellas que por implicar ejercicio de la autoridad están reservadas a funcionarios públicos, quedando por tanto excluidas la práctica de las liquidaciones y las labores de comprobación o investigación propias de la Inspección de Tributos.”    

 Y por otro lado precisa que no se afecta a los datos personales de los contribuyentes ya que “que los temores aducidos sobre la protección de los datos personales contenidos en el fichero cedido obedecen a simples suposiciones de futuro que ninguna transcendencia tienen en este momento y que afectarán, en su caso, al cumplimiento de las obligaciones y derechos que respectivamente corresponden a la entidad concesionaria y a la Corporación cedente, por lo que ninguna contravención se aprecia de la normativa invocada, y en igual sentido se pronuncia el informe emitido por el Director de la Agencia de Protección de Datos de fecha 27 de enero de 1998 que en relación al expediente de investigación sobre la legalidad de una eventual cesión de los datos sobre las domiciliaciones bancarias efectuadas por los contribuyentes a favor del Servicio Regional de Recaudación desde el Ayuntamiento de Oviedo a cualquier empresa privada que resulte adjudicataria de su servicio de recaudación de tributos, decidió el archivo de las actuaciones inspectoras, concluyendo que no existe inconveniente desde el punto de vista de la citada Ley Orgánica para que se produzca la entrega de los datos referidos.”                         

3.  Y así, la praxis de tal externalización de los servicios de recaudación se ha ido extendiendo, con alguna que otra impugnación ocasional, siendo muy llamativo el caso zanjado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara que en dos sentencias consecutivas, una es de signo estimatorio al considerar que la corporación no justificó que hubiese dado instrucciones al contratista para velar por la calidad y confidencialidad de lo datos, y otras desestimatoria al considerar que en este segundo litigio, “in extremis”, la corporación justificó haber endosado la responsabilidad de la tutela de los datos al concesionario.

 4. En fin, no digo que un funcionario sea mas o menos honrado que un contratado laboral, ni que el empleado municipal sea mas diligente y leal que pueda serlo un empleado de una sociedad concesionaria de la recaudación. Ni lo digo, ni lo pienso. Lo que sí creo es que la espada de Damocles de las sanciones y responsabilidades que caen sobre la espalda de un funcionario que se excede en la gestión de la recaudación o en la manipulación de los datos personales, son mucho mas intensas y disuasorias que las propias de un trabajador privado de una empresa privada, ámbito donde: a) La fuga de datos o errores es mas posible por el mayor dinamismo de sus trabajadores; b) La prueba de las responsabilidades y circunstancia se revela mas cruda o laboriosa; c) Las sanciones disciplinarias laborales son mas relajadas que las sanciones disciplinarias al funcionario, sin olvidar la responsabilidad penal  y civil que cae sobre éste.

 Ello sin olvidar que, en ocasiones, los «pactos» entre directivos de la empresa de recaudación y directivos locales no siempre están bajo «luz y taquígrafos», pues hay momentos en que se efectúan acuerdos «a machete», transacciones atípicas y otras prácticas jurídicamente poco ortodoxas.recaudador

  En suma, que bien está que existan unas mismas Instrucciones para los funcionarios o para los trabajadores de una empresa concesionaria, en la doble vertiente recaudatoria que merece garantías: a) para el ejercicio de las potestades de notificar, requerir, ejecutar o sancionar; y b) para manejar confidencialmente y para la exclusiva labor pública los datos personales. Sin embargo, “el miedo guarda la viña” y las mayores responsabilidades de los empleados aseguran mejor los derechos.

5.  En tiempos donde la crisis económica, parece que la actividad recaudatoria es de las pocas que están en alza y resultan de jugosa gestión, siendo notorio que los municipios están “forzando la maquinaria recaudatoria”, por lo que no estaría de más un “rescate del Derecho Administrativo” pues si el ciudadano debe soportar la irresistible fuerza recaudatoria , al menos que los verdugos sean como en la Edad Media, “sin rostro”,  respetados y cumplidores a “rajatabla” de su labor, y retribuidos con cargo a las arcas del rey, no vaya a ser que el hacha resulte mas afilada para unos que para otros. 

15 comments on “La externalización de la recaudación: un caballo de Troya en las garantías ciudadanas

  1. En mi experiencia personal como trabajador tanto privado como público en este ámbito entiendo que todo depende del nivel de control y seguimiento por parte de gestores públicos sobre las empresas de recaudación así como de las medidas de control sobre acceso a los ficheros.
    No podemos partir de a priorismos sino ir al caso concreto…

    • Oriafontan

      ¿control? eso no existe en los ayuntamientos de España. La realidad es que en la práctica el ciudadano/a no podrá saber nunca que actos los hace un funcionario o un empleado de una de estas empresas. Eso es bastante grave de por sí:

      Además sí se puede hacer juicios apriorísiticos de riesgos: En Guadalajara la empresa Tarea Tributaria SL es llevada por dos funcionarios del Suma Gestión. A priori a mi me parece bastante grave y no me creo que esos dos funcionarios no aprovechen su cargo para la empresa.

      La puerta a los chanchullos es clara: es un tema que curiosamene a la gente parece darle igual (seamos sinceros pocos mueven el culo por Protección de Datos si no es por empresas de Morosos o simililar)

      Otro problema es que los ficheros públicos no reciben multas de la AEPD y estas empresas se amparan en esto para sólo tener «tirones de orejas». Un chollo xd.

      Estos contratos me parecen una tomadura de pelo completa y lucharé siempre contra ellos.

    • Estoy de acuerdo contigo Julio-Antonio. Nunca es bueno generalizar y hay que ir al caso concreto. No es cierto que la fuga de datos o errores sea «más posible por el mayor dinamismo de los trabajadores» frente a los funcionarios, ni todo lo demás que corre al hilo de esta argumentación.

      Creo que hay que partir de la base que tanto unos como otros empleados (ya lo sean a cargo de la empresa privada como de la función pública) están sujetos al manejo de los datos de carácter personal, con arreglo a los mismos parámetros de garantías que establece la LO 15/1999 y su Reglamento.

  2. Oriafontan

    Otro aspecto fundamental (el artículo es demasiado suave en mi opinión) de estos contratros asquerosos (así los denomino) son:
    Estas empresas VAN A PORCENTAJE ¿que nos dice eso?
    Los trabajadores de estas empresas cobran hasta un 20% de su sueldo en comisiones ¿que nos dice eso? No puede estar claro: si sólo pueden hacer labores puramente administrativas ¿para qué cobran comisiones o por qué reciben el cobro de lo que recaudan?

    Muchos se están forrando por empobrecernos y encima tratan de hacerlo pasar como una labor de hacer «que todos paguen». Cinismos, desvergüenza, inmoralidad en estado puro señores esa es la verdad.

  3. oriafontan

    En la operativa ordinaria ciertamente los funcionarios y los empleados de empresas privadas tienen » mismos parámetros de garantías que establece la LO 15/1999 y su Reglamento.» PERO LAS CONSECUENCIAS SON MUY DIFERENTES. En realidad estas empresas al ser encargados de ficheros públicos tendrán sanciones propias de estos ficheros es decir: cero euros de multas y tirón de orejas. Distinto es a empresas privadas en actividades privadas a las que se las puede «crujir» a multas de como mínimo 30.000 euros. Luego no es cierto en su esencia que sean los mismos parámetros. NO HAY QUE IR AL CASO CONCRETO puesto que en esencia todas partes con un profundo hedor. Ya lo dije antes van a porcentaje y sus empleados con comisiones ¿no podían hacer sólo actividades administrativas auxiliares? Blanco y en botella.

  4. Pep Francisco

    Lo más grave es que ahora hay empresas que realizan las labores de la inspección tributaria de algunos Ayuntamientos de forma encubierta (se escudan en que solo recopilan la información) pero en realidad, salvo la firma, llevan todo el peso del procedimiento.

    • Oriafontan

      Muy cierto y aquí vamos al tema de verdadero calado ¿cómo saber que el funcionario no se ha limitado a firmar? ¿alguien puede contestar esta pregunta?
      Probablemente no o se tenga que concluir que ciertamente es imposible saber eso para el administrado/a y que a partir de aquí que cada cual saque sus conclusiones.

  5. misnotas

    …efectúan acuerdos “a machete”, transacciones atípicas y otras prácticas jurídicamente poco ortodoxas.

    Entiendo que está hablando de los concejales y de su metodo resolutivo, método del que resultan exóticas propuestas al tesorero (funcionario) y recaudador (funcionario)….propuestas que al final el teseroro funcionario y recaudador funcionario alumbran a través de los más diversos subterfugios tras la aplicación de las refinadisimas artes y tiempos magistralmente descritos por Humprey Appleby. Que les va en ello, a los funcionarios, que se miré para otro lado y pasen desapercibidas esas tareas vespertinas que en otro caso decapitarian, por quiebra de la incompatibilidad, el complemento de productividad. Que les va en ello un entendimiento del que derive una tolerancia horaria.

    por lo que no estaría de más un “rescate del Derecho Administrativo….

    por mucho empeño que, desde catedras y audiencias, le pongan los rescatadores, la decisión está en los políticos. Convenzalos de que el rescate del derecho administrativo es un campo que le puede hacer ganar unas elecciones y lo tendrá de su lado pero no le haga perder su tiempo con otras historias

    Conozco un chiste del estudiante de la torah que le pregunta al rabino cual de los 2 pecados es más grave, si la ausencia de conocimientos o la ausencia de interés. Ni lo sé ni me importa responde el rabino.

    Cuando al rabino le pagamos el sueldo entre todos…..resulta nauseabundo. Si el que al llegar puntualmente a su oficina, le dedica 45 minutos a socializar con los compañeros de las mesas vecinas, a tomarse el café que debió tomarse en su casa, si el que sale a fumar un cigarrillo y vuelve 1 hora despúes con las bolsas de la compra o la melena con un estupendo alisado japones, si el que fotocopia los libros escolares de los niños en la máquina del trabajo, si el que pasa la última hora de la jornada laboral mirando la prensa digital desde el ordenador de su trabajo, si a ese le paga el sueldo un empresario privado pues allá el …por mi como si decide tirar un billete de 500€ al retrete. Pero si es emplead@ público quien cobra por 38,5 horas de trabajo semanales y hace 20 horas de trabajo efectivas (el rendimiento es otra cosa) entonces pienso en robo, en estafa y en el gran engaño del primer adverbio y los adjetivos primero y quinto que el 103 CE78 dedica a la actuacion administrativa y sus principios.

    Sobre funcionarios/empleados públicos remunerados a comisión… (independientemente de las florituras verbales con las que se ese emolumento pretenda disfrazarse en la nómina…al final es mona)..guardía civil de tráfico, en materia sancionadora ni mas ni menos. Jefes de servicio en tareas de recaudacion por incremento de % de recaudacion sobre el Jefe anterior. Instructor expedientes sancionadores tráfico local por % multas cobradas.

  6. Hablamos de recaudación y en mi caso yo soy recaudador de un Ayuntamiento que ha delegado la misma a una diputación, en este caso tengo claro que se puede hacer, pero la duda que me surge la planteo haber si alguien me puede aclarar mis dudas.

    Como se ha delegado la recaudación y yo me encuentro con la plaza en comisión de servicio de recaudador ¿Podría desaparecer dicha plaza, y yo volver a mi plaza antigua?. Si mi plaza antigua era auxiliar de recaudación, ¿Qué ocurríria con dicha plaza, y como quedaría realmente mi situación?.

    Y por otro lado, no podrían quitar la plaza de recaudador al ser un órgano de recaudación, y si así fuese pudiera existir dicha plaza aunque no tuviese absolutamente nada que hacer.

    Perdonen mi atrevimiento, pero hasta la fecha nadie me aclara nada y tengo muchas dudas pues realmente no sé que ocurrirá con mi puesto y mi persona.

    Y por otro lado, agradecer a servach éste maravilloso blog que leo continuamente con mucho entusiasmo.

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  10. recaudacion

    En primer lugar me gustaria aludir al comentario «no deja de correr un escalofrio si pensamos que nuestros datos personales se encuentran en manos de empresas privadas». nuestros datos personales, (nombre,dni,domicilio y numero de cuenta) se encuentran en manos de innumerables empresas privadas: empresas de telefonia, internet, luz, gas…. Estas empresas privadas tienen muy claro la necesidad de custodia que tiene el poseer tales datos de los contribuyentes, y el incumplirlas, que tiene unas sanciones y un desprestigio para la empresa imposible de recuperar. Por ello, las empresas privadas de recaudacion cumplen estrictos compromisos de proteccion de datos sin los que no pueden ejercer su profesion. Al igual que pasan trabajadores temporales por las empresas privadas (con una ley de proteccion de datos que han de firmar) pasan becarios por los Ayuntamientos de manera temporal. Una empresa de recaudacion privada, normalmente es ajena al municipio, por lo que la curiosidad de los empleados en datos de contribuyentes que no conoce y maneja a diario, es inexistente. Respecto al cobro en funcion de lo recaudado, es un incentivo claro para la empresa, asegurandose el Ayuntamiento, que se va hacer todo lo posible para su cobro y dando confianza a este. No considero que las empresas privadas de recaudacion sustituyan a los funcionarios publicos, ni mucho menos, considero que son un apoyo al funcionario que desempeña la direccion y que trabajando juntos ( siempre la empresa privada ha de seguir las directrices del Ayuntamiento) se consigue una recaudacion mas eficiente. Simplemente por el hecho de que son empresas especialidadas en la colaboracion con la administracion y poseen unos programas informaticos especificos y un personal cualificado en el sector.

  11. Fernando Jabonero

    Por si sirve de algo aunque un poco tarde en relación a la fecha del post:

    El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado la nulidad del acuerdo del Ayuntamiento de Amurrio (Álava) para adjudicar a una empresa externa el servicio de «colaboración en la inspección y gestión tributaria» al considerar que el contrato no se reduce a tareas de apoyo o asistencia técnica sino que faculta a esta compañía a realizar actuaciones reservadas al personal de la Administrativo tributaria.

    http://www.elmundo.es/pais-vasco/2016/01/11/56936eece2704ed4798b457f.html

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