Sobre los empleados públicos

Horas bajas para los Pactos y Convenios Colectivos de la Administración Pública

Los Convenios Colectivos en el ámbito de la Administración están debilitados por los Decretos-Leyes y además expuestos a Leyes posteriores cuyo superior rango los dejará aparcados y sin vigor.

Administración como patronal   En época de vacas gordas la negociación entre Administración pública y sindicatos era fluida y aunque se perdían muchas energías negociación se efectuaron notables conquistas en los derechos de funcionarios y trabajadores.  Sin embargo, la crisis ha sometido a un pulso la fuerza de los gobernantes con los Pactos o Convenios preexistentes,  que según los recientes pronunciamientos de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se ha decantado por la victoria de la patronal. Veamos los hitos jurisprudenciales.

 1.Con carácter previo recordaremos ese Caballo de Troya frente a lo negociado que se introdujo en el art.38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público que curándose en salud de excesos negociadores pasados, dispuso: » Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.»

  Pues bien, un pequeño triunfo para el personal laboral vino de la mano de la STS de 28 de Septiembre de 2011 (rec.25/2011), que ante la decisión del gobierno autonómico  con el fin de ahorrar por la crisis y atender gastos sociales, que sacrificó los fondos comprometidos y con los trabajadores según el Convenio Colectivo, declaró que:

« Por lo que respecta al personal laboral de las Administraciones Públicas, el criterio legal de interpretación que sigue el EBEP es la remisión a la legislación laboral. Pues bien, excepto por lo que se refiere al artículo 31 sobre «principios generales» y al apartado 8 del artículo 38 del EBEP que posibilita el Pacto y Acuerdo conjunto de funcionarios y personal laboral en materias y condiciones de trabajo comunes, pero con especificación expresa de aplicación del Estatuto de los Trabajadores y eficacia de Convenio Colectivo para el personal laboral, todos los demás preceptos del Capítulo IV (artículos 33 a 45 ) regulan la negociación colectiva del personal funcionario, pero no del personal laboral, que se rige por la legislación laboral estrictamente considerada, en concreto, y por lo que aquí interesa, por el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores (…) “la conclusión a la que hemos de llegar, en total coincidencia con la sentencia recurrida, es la de que el precepto que en el ámbito concreto del personal al servicio de las Administraciones Públicas, es decir, el repetido artículo 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que permite la desvinculación de lo pactado por causas excepcionales derivadas de la situación económica no resulta de aplicación al personal laboral de dichas Administraciones”.

O sea, los funcionarios podrán ver sus pactos cercenados so pretexto de la crisis económica, pero los trabajadores estarán inmunes a esa desvinculación unilateral de la Administración. Pero añade una precisión de interés incluso cuando se aplique a los funcionarios, relativa a la necesidad de motivación:

“Por otra parte, y aún cuando a efectos meramente dialécticos, aceptásemos la idoneidad del artículo 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP ) como mecanismo de excepción para dejar sin efecto el contenido del artículo 59 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias , igualmente procedería la desestimación del recurso, en cuanto que, dados los términos de excepcionalidad en que está redactado el precepto, la concurrencia del requisito exigible » causa grave de interés público» y la necesidad de la suspensión o modificación para «salvaguardar el interés público» deberían ser debidamente alegados y justificados, aportando, incluso, los informes y datos que sirvan de acreditación, lo que aquí no se ha producido.”

O sea, la desvinculación de los pactos con la representación de los empleados públicos al amparo del art.38.10 del EBEP solo es posible para los funcionarios pero no para los laborales.

 2. Sin embargo, el ingenio del legislador acudió en ayuda de la Administración y buscó una solución legal que permitiera una «desvinculación de facto» de lo pactado. Y así, pronto la alegría sindical se trocó en desasosiego cuando el Real Decreto-Ley 3/2012, modificado por el Real Decreto-ley 11/2013, 2 agosto, dispuso nueva redacción al art.82.3 del Estatuto de los Trabajadores y permitió inaplicar el Convenio en cuanto a jornada de trabajo, sistema de retribución y movilidad funcional, mediante la acreditación de una situación económica negativa, pero eso sí, previa celebración de consultas con los representantes ( el problema es que si no hay acuerdo el desbloqueo del conflicto será mediante arbitraje).acorralada la negociación

 3. La derrota final viene de la mano de las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que de forma contundente precisan que el Convenio Colectivo es una fuente normativa que cede ante la fuerza de la posterior Ley que puede dejar en papel mojado lo pactado.  Con ello se entierran buena parte de los argumentos sostenidos en demandas ante la jurisdicción social y contenciosa que enarbolan el viejo “Pacta Sunt Servanda”.

 Así, la Sentencia  de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 25 de Septiembre de 2013 (rec.77/2012) estableció:

 “Tampoco este motivo puede prosperar, como se desprende de la doctrina expuesta por el TC, entre otras, en su sentencia 210/90 y en los AATTCC 85/2011y 179/2011, y como esta Sala viene sosteniendo con reiteración en resoluciones que analizan similar problemática (por todas, STS 28-9-2012, R. 3/12, y las que en ella se citan de 19-12-11, R. 64/11, y 18-10-11, R. 61/11), porque -reiteramos- la ley prevalece sobre el convenio y no es este el caso de una modificación de las condiciones de trabajo acordada unilateralmente por el empresario, por lo que la negociación, si la hubiere, no resulta obligatoria y, en todo caso, habría de contraerse a «instrumentar la reducción impuesta por mandato legal». 

  O sea, que si existe un Convenio o pacto con proyección temporal futura, una Ley o disposición con fuerza de ley sobrevenida puede marcar otra dirección o criterio, y por tanto no hay obligación de negociar nada ya que sería inútil tal actividad transaccional.

 El único problema de esta argumentación es que entiendo que casi todas las Leyes que se proyectan en el empleo público no son de aplicación tasada, automática y completa, pues a la hora de su puesta en práctica siempre hay un espacio para la negociación pues hay opciones distintas ( con escaso margen, ciertamente, pero lo hay), y en estos casos, creo que sería lógico que existiese esa imperativa necesidad de negociación y formalizar acuerdos que, sin contravenir el mandato de la nueva Ley, puedan especificarla o concretarla dentro de la gama de opciones posibles. En otras palabras, que si la Ley no ha querido agotar por excesiva densidad regulatoria una medida sobre el personal, hay que estar a la presunción inherente al derecho constitucional de negociación de haber dejado un mínimo portillo a la negociación colectiva o pacto.

  Lo cierto es que parece que el eje del Derecho de los empleados públicos ha pasado de tener cierto carácter bilateral hacia un marcado carácter unilateral. Parece que si en la última década pintaron “Oros”, ahora pintan “Bastos” y además quien baraja y reparte es el poder público.

5 comments on “Horas bajas para los Pactos y Convenios Colectivos de la Administración Pública

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  2. Asterisco

    Entiendo que la situación es grave, pero la suspensión de los pactos y acuerdos conlleva a que la carrera profesional para el personal estatutario fijo sea para los que estaban en su momento. Al personal que adquiere la condición de personal estatutario fijo se le está tratando de manera desigual al no permitirle acceder. Carrera y desarrollo profesional para unos sí y para otros no.

  3. Pues la cosa no acaba más que empezar, las empresas privadas ya han realizado los reajustes, la administración, no y la UE que es la «pagadora»(yo no lo veo así), exige ajustes en el gasto y bajada de impuestos para reactivar la economía productiva.

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