Crónicas administrativistas

Senderistas y cicloturistas contra la expoliación de caminos públicos

Aumenta la tensión y enfrentamientos entre senderistas y cicloturistas al constatar el cierre de senderos y vías habituales

expolio de caminos publicos No se trata del clásico avispado que aprovecha a extender la linde de su propiedad para apropiarse de un camino público y que ha dado lugar a miles de litigios y no pocos de ellos con desenlace penal ( peleas o reyertas entre usurpadores y quienes se creen usurpados). Se trata de otro fenómeno puesto de manifiesto en las VII Jornadas de Caminos públicos celebradas en Constantina, Sevilla, el 1, 2 y 3 de noviembre pasado, en las que se reunieron representantes y activistas de organizaciones ambientales y senderistas para reclamar frente a las usurpaciones de senderos y caminos públicos. La noticia del evento refleja situaciones de grave enfrentamiento y sabotaje de cierres por parte de particulares y asociaciones que al pretender transitar  (caminando o en bicicleta) por senderos de montes, bosques o llanuras, se tropiezan con vallados y alambradas. Las implicaciones jurídicas son tremendas ya que el abuso de la fuerza para ejercer lo que se cree un derecho no está amparado por nuestro Ordenamiento Jurídico. Es cierto que “no hay que poner puertas al campo”, pues si constar que ese campo es público, nadie debe limitarnos el libre uso. Pero veamos la problemática.

 1. El nuevo fenómeno es fruto de una triple tensión.

  En primer lugar, el senderismo y el cicloturismo han ganado adeptos y se han abierto nuevas rutas con pasos que no coinciden con el concepto jurídico clásico de “camino público” ni de “vía pecuaria”, además de estar creados con el tránsito reciente, sin prescripciones inmemoriales.

  En segundo lugar,  los propietarios de tierras proceden a su cerramiento, bien por ser nuevos adquirentes que invierten en tiempos de crisis en terrenos extensos a precio de saldo,  o bien por asegurar su empleo para la caza o actividades deportivas, libre de intromisiones de paseantes y ciclistas.

  Y en tercer lugar, las Administraciones locales, que deben defender el dominio público miran para otro lado, para evitar conflictos jurídicos de dudoso desenlace, pues una cosa es sentir el sendero o el paso como público y otro que realmente lo sea.

 El resultado son enfrentamientos virulentos entre propietarios y usuarios,  con regidores locales implicados en uno u otro bando, y bajo la libertad vigilada de asociaciones ecologistas como refleja esta interesantísima noticia.

 Es cierto que tanto la reglamentación de bienes de las corporaciones locales, como la Ley de Vías Pecuarias y legislación sectorial (montes, aguas,etc) pregonan la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público. El problema radica en si realmente se cumplen tales requisitos y si están probados.caminos publicos

 2. Por eso, en vez de utilizar la fuerza frente al presunto expolio ( alicates contra alambradas, rotura de vallado,etc) lo correcto sería ejercitar al amparo del art.68 Ley de Bases de Régimen Local las acciones en defensa de bienes, que dispone literalmente:

“1. Las Entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.

 2. Cualquier vecino que se hallare en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la Entidad interesada. Este requerimiento, del que se dará conocimiento a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones, suspenderá el plazo para el ejercicio de las mismas por un término de treinta días hábiles.

 3. Si en el plazo de esos treinta días la entidad no acordara el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos podrán ejercitar dicha acción en nombre e interés de la Entidad local.

 4. De prosperar la acción, el actor tendrá derecho a ser reembolsado por la Entidad de las costas procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubieran seguido. sin carácter restrictivo de la condición de vecino y sin poder ejercerse frente a la propia Administración local si fuere la presunta expoliante.”

  La trampa de esta acción radica en que se reembolsarán las costas procesales al valiente Llanero Solitario que ejerce las acciones en defensa de todos, solamente si «prospera la acción», o sea, si gana el pleito, lo que es mucho decir con el notorio escenario de incertidumbre judicial.

 3. En ocasiones, el supuesto camino no tiene la consideración de bien público, lo que es mas frecuente de lo habitual, pues el ciudadano tiende a considerar público aquéllo que está sin vallado y que no cuenta con perros o guardianes, ignorando que a veces el terreno está abierto porque es fruto de una herencia litigiosa o por la generosidad de su dueño. En ese caso, siempre puede solicitarse de la Administración local que lleva a cabo la expropiación, cosa difícil ya que no está las arcas municipales para dispendios.

Aunque quizá lo mas adecuado es impulsar la reforma puntual de la legislación de los bienes demaniales. Podría ser buena idea, promover una Proposición de Ley de Servidumbre legal de Senderistas y Cicloturistas que regulase este nuevo fenómeno que va mas allá del clásico camino público o vía pecuaria y diese respuesta a un clamor social. Pero desde luego que el camino no es el atropello ni el asalto a la Bastilla.

 En fin, nuevos tiempos, nuevos problemas jurídicos.

 

9 comments on “Senderistas y cicloturistas contra la expoliación de caminos públicos

  1. Buenos días Sevach. Sigo muy atento todos y cada uno de tus post y tengo q darte la enhorabuena por el trabajo que realizas y las gracias por la cantidad de info que nos proporcionas a los que empezamos en esta andadura en el derecho admtvo.
    Sólo un pero, relacionado con este post. No les vayamos a dar ideas a este gobierno con modificación de ley de bienes demaniales que hemos visto que nos quedamos sin ellos!! ;))

    Muchas gracias, un saludo

  2. Me parece genial que se aborde este problema aquí, pero los problemas no se refieren a senderos nuevos, sino a vías pecuarias o caminos municipales que, aunque pueden estar catalogados e incluso documentados, la administración competente no ejerce las potestades de recuperación, bien por dejadez, o bien por imposibilidad, dado que muchas veces el propietario es mucho más poderoso que el ayuntamiento, como en el caso del ayuntamiento de La Pesquera, que aparece en la noticia anexa a la que se comenta. Los instrumentos de recuperación no son tan fáciles, por ejemplo un deslinde de una vía pecuaria normalmente va para 5 años. Y hay casos de pleitos sobre caminos de más de 12 años. Poner una valla para un propietario es una hora. ¿Mientras tanto nos quedamos sin pasar?

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  4. Contencioso

    Son sin duda muchos los puntos que provocan preguntas de dificil respuesta, y puedo señalar por ejemplo los siguientes:

    1) Ocurre es que las nuevas realidades no se adaptan a los títulos antiguos, y asi cabe cuestionarse ¿Hasta qué punto una tradicional vereda, una cañada o un cordel están abiertos al tránsito de ciclistas o excursionistas? El uso público de esos pasos estaba vinculado en su título originario al ganado, la transhumancia y el aprovechamiento de pastos, de modo que en teoría no puede usarse sin más por ejemplo como paso de ciclistas. ¿Veremos ciclistas llevando ovejas atadas del manillar para justificar el uso de la vereda o cordel?

    2) Por otra parte, existe una tensión adicional derivada de que el uso del camino es una cosa, y el uso de los terrenos (privados) de ámbos lados del mismo otra bien distinta, de modo que el paso por el camino no ampara que se organice un picnic a la sombra de un árbol conveniente en terrenos adyacentes a ese camino, que se coja fruta, y mucho menos que se deje lleno de basura. Distinción que, sin embargo, no pocos ciclistas y senderistas ignoran, saliéndose de los caminos y atravesando montes y campos.

    3) ¿Qué hay del mantenimiento de estos caminos? No son pocos los que están intransitables y causan graves problemas a los dueños de las fincas por las que discurren, desviando aguas, provocando accidentes de tractores y vehículos agrícolas que deben usarlos (Ha habido incluso fallecidos al volcar tractores en caminos que recorren el borde de un bancal). Al final muchos dueños, ante la pasividad y silencio de la administración se vén abocados a repararlos de su bolsillo.

    Desde luego, la falta de respeto por la propiedad ajena (La privada por parte de los ciclistas/senderistas, y la pública por los dueños y cultivadores de los predios colindantes) en nuestra sociedad es y ha sido siempre un problema central que viene de los romanos, pues basta consultar cualquier tratado de derecho privado romano para ver que las acciones relativas a la defensa de la propiedad son las mas numerosas con diferencia.

    Saludos

    • sevach

      ¡¡ Magnífico comentario !! Enfoque interesantísimo con ideas para una tesis.
      Gracias de verdad

    • Sobre lo primero, ya lo previó el parlamento, y dejó sentado que las vías pecuarias tienen, además del uso propio de tránsito de ganado, usos compatibles, como son el senderismo o el ciclismo. Así que mientras no cambien la ley, esa pregunta está respondida.

      Sobre lo segundo, de acuerdo, ciclistas y senderistas se salen de los caminos, pero en buena medida porque éstos no están señalizados, y es imposible la mayor parte de las veces saber por donde van, por lo que es difícil que no se salgan.

      En cuanto al arreglo de los caminos, habría que distinguir entre usos públicos, donde el camino no sufre un desgaste especial, y usos especiales, donde el camino sí sufre un desgaste, y además requiere un mejor estado de conservación de los caminos. en algunos municipios hay una tasa especial para estos casos, pero en otros sitios no la hay, y el ayuntamiento los arregla. Pero si el ayuntamiento no los arregla, el senderista no necesita un arreglo especial, le basta con que esté desbrozado. El agricultor deberá pedir a la administración que lo haga, o hacerlo él que lo necesita (con autorización). También aquí surge un dilema: ¿es mejor asfaltar un camino para beneficio de uno o dos agricultores, o dejarlo más natural, lo cual puede atraer a más senderistas y ser un mayor beneficio? Es una decisión que deberá tomar el ayuntamiento o la comunidad autónoma.

      Hay otros países donde todos los espacios naturales son abiertos al tránsito, incluso aunque sean privados, como Escocia o Finlandia. No es impensable.

      Sobre la acción vecinal, ¿conocéis algún caso en que se haya ejercido para la apertura de caminos? He buscado mucho y no he encontrado ninguno.

      ¿Y qué opináis sobre las expropiaciones? Tengo entendido que no es tan fácil expropiar porque sí, lo que valiera el terreno creo que podría no ser mucho, ya que en superficie un camino no ocupa mucho, pero me da la impresión de que un ayuntamiento no podría expropiar un camino simplemente porque le venga bien para hacer un sendero. ¿Es así?

  5. Hilario M. Hernández Jiménez

    Es conveniente añadir que el referido expolio a los caminos y senderos no solo se produce por la voraz actuación de los propietarios colindantes privados, sino por la dejadez e irresponsabilidad de la Administración estatal y autonómica en el diseño y construcción de vías de circunvalación a los municipios que literalmente cortan y condenan el tránsito por las vías rurales, manteniendo, acaso, el tránsito por las vías pecuarias mediante pasos inferiores o elevados. Si el legislador no toma cartas en el asunto, pueden convertirse en herramientas útiles los instrumentos de planificación territorial o sectorial en materia de carreteras y transportes, al objeto de garantizar el mantenimiento del tránsito de las vías rurales afectadas por el trazado de estas infraestructuras.

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