Contencioso De lo financiero y tributario

Más madera: la Ley 25/2013 de factura electrónica en el Sector Público

La Ley 25/2013 pisa fuerte para implantar la factura electrónica y registro contable automatizado en todas las Administraciones Públicas.

sector público electrónico Se ha publicado este 28 de Diciembre de 2013 en el BOE, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Se trata de una Ley básica revolucionaria en materia de contratación del sector público ya que comporta importantes cambios el tristemente clásico sistema de facturación del empresario que contrataba con la Administración y que frecuentemente presentaba al cobro facturas cuando podía o cuando la Administración quería, y las rehacía o incluso para poder cobrar o mantenerse como proveedor llegaba a retocarlas o refundirlas. Por su parte, la Administración como práctica tóxica podía dejar aletargadas las facturas en un cajón o celebrar contratos en la sombra y posponer el pago hasta un futuro momento de «vacas gordas». El resultado era doblemente peligroso y pagaban «justos por pecadores»: el empresario serio a veces no cobraba y el político ladino conseguía rédito electoral de servicios a la ciudadanía mientras la morosidad crecía exponencialmente.

Ahora se acabó. Con esta Ley las palabras estelares son rigor, control y adaptación tecnológica. Se implantará el uso  de la factura electrónica y su gestión y tramitación telemática, con registro contable paso a paso. Todo bajo los ojos de Hacienda. Veamos los pilares de su regulación en un trazo grueso.

1. Estamos ante una norma básica, y como tal se impone a todas las Administraciones Públicas.

2. Es una norma avanzada por lo que para evitar la «brecha tecnológica» de muchas Administraciones toma una doble medida. Por un lado, incluye numerosas estipulaciones para suavizar el rigor automático de la Ley y dar tiempo a la adaptación tecnológica. En particular el uso de la factura electrónica será obligatorio ante todas las Administraciones Públicas para facturas de importe superior a 5.000 euros a partir del 15 de Enero de 2005.

 3. Es una norma sensible a los proveedores de escaso tráfico. Así, las obligaciones de usar factura electrónica y presentarla en el Punto General de Entrada (PGEF) no afectará a las facturas de importe que no supere los 5.000 euros y a las emitidas por servicios en el exterior de las Administraciones hasta que se solucione tecnológicamente la cumplimentación de los requisitos. Eso sí, la Ley remite esta utilísima excepción al reglamento ( «las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente»), que todavía lógicamente no se ha aprobado y que deja abierta la puerta a que en el futuro se universalice tal obligación.

 4. El procedimiento de facturación se asienta sobre tres pasos.

PRIMERO.- La presentación de la factura electrónica en el Registro público ( cualquiera del art.38 de la Ley 30/1992) por los servicios o bienes ofrecidos a la Administración en el marco de cualquier relación jurídica. Para ello el proveedor dispone del plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. Tal factura se califica de «electrónica» puesto que deberá cumplir un formato reglamentario y firmada con «Firma electrónica avanzada» o «Sello Electrónico Avanzado».

 En consecuencia, todas las Administraciones tendrán que implantar la aplicación de la factura electrónica y crear puntos generales de entrada de facturas electrónicas, así como dar publicidad de tal sistema y ubicación, para que los proveedores puedan presentarlas.

 Habría un punto general de entrada de facturas electrónicas por cada nivel administrativo, en total tres, salvo que las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, en aplicación del principio de eficiencia, se adhieran al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. Los entes locales podrán adherirse al punto general de su Diputación, Comunidad Autónoma o Estado.

Ante la precariedad presupuestaria para implantar el sistema, posiblemente el Estado será posiblemente el gran embudo o Hermano Contable para digerir las facturas electrónicas.electrónicas

 SEGUNDO.- El registro contable de la misma. Se llevará a cabo por el órgano o unidad de la Administración responsable de la función contable, tras recibirla procedente del Registro administrativo. Se le asignará un Código de Identificación.

 Este nuevo procedimiento de tramitación de facturas entrará en vigor el 1 de Enero de 2014.

 Eso sí, las Disposiciones Transitorias, conscientes de la necesidad de desarrollar el «sello electrónico avanzado» así como la intermediación entre el punto general de entrada (PGEF) y los órganos que las tramitan, contemplan el sistema de firma de facturas electrónicas.

 Y por supuesto, el quinto de caballería reglamentario acude en socorro de las Administraciones con dificultades de maniobra tecnológica ya que también podrá reglamentariamente excluirse del registro contable a las facturas de importe no superiora 5000 euros.

 TERCERO.- Reconocimiento de obligación de pago por el órgano competente y tramitación contable.

 El proveedor o presentador de la factura podrá consultar el estado de tramitación.

5. Tales Registros serán transparentes para el control de Hacienda que recibirá comunicación puntual de tales facturas para su seguimiento.

6. Aunque sus previsiones no serán aplicables a las facturas ya expedidas antes de su entrada en vigor, podrán los proveedores presentarlas también ante un Registro administrativo.

 7. Y por supuesto, tocaba modificar otra vez la Ley de Contratos del Sector Público. Especialmente en cuanto a los requisitos de solvencia de los contratistas ¡ A cortar y pegar el Texto Refundido!. Pero no será la última…

 8. Al menos, si aceptamos los datos manejados por el Gobierno la Administración General del Estado tendrá un beneficio neto anual de 51 millones y de 2,3 millones en ahorro de papel. Sin embargo lo mas importante será paliar el riesgo de corruptelas y la morosidad endémica de las Administraciones.ahorro con factura electrónica

 Como siempre la coartada para tales regulaciones es esa señora que empieza a cansar al ciudadano y al empresario llamada » Sostenibilidad Financiera». Y como siempre la innovación tecnológica en la Administración se adentra con firmeza cuando está en juego el interés de Hacienda. 

5 comments on “Más madera: la Ley 25/2013 de factura electrónica en el Sector Público

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  3. Mmmmmm, día de los Inocentes. A ver si esta no es otra inocentada, porque en lo de la factura electrónica llueve sobre mojado. Es otra de las materias especialmente sensibles al abismo conceptual que existe entre el mundo informático y el mundo jurídico.

  4. covadonga ortega

    ¿A partir de que fecha está el proveedor obligado a incluir en sus facturas el código de identificación correspondiente a la oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora? O ¿al presentar las facturas en el Registro Contable es éste el encargado de completar este dato?
    Gracias

  5. martin

    Me parece perfecto que desde el gobierno se promueva la <a href=" anchor text«> facturación electrónica. Así, contribuimos a reducir el uso de papel y cuidamos al medio ambiente.

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