Crónicas administrativistas

Responsabilidad de los Reyes Magos por mala puntería

La Cabalgata de Reyes Magos es un semillero de posibles reclamaciones de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial: caramelazos, ruidos, aplastamientos, deficiencias...

responsabilidad patrimonial por caramelo lanzado   La tradición y las ilusiones de los niños bien merecen que la Administración se ocupe de atenderlas organizando la cabalgata de Reyes Magos, con sus pajes, camellos, carrozas y charangas. Sin embargo, las fiestas a veces las  carga el diablo ( como algunos espectáculos públicos recientes que acabaron en tragedia por la combinación de multitudes y negligencias personales) y dan lugar a problemas jurídicos.

 Basta consultar las bases de datos de sentencias sobre responsabilidad administrativa para observar que hay pronunciamientos sobre una rica variedad de situaciones en torno a la cabalgata: el niño que corre y se golpea o es atropellado por el tractor oculto bajo el disfraz de carroza;  el caramelo que lanzado por Baltasar  le rompe las gafas a un pequeñuelo; el camello que nervioso por ruidos y multitudes cocea un escaparate; el vecino que denuncia por contaminación acústica el paso insoportable del desfile; el propietario que no pudo acceder a su plaza de garaje o destino a tiempo por el bloqueo de las calles cerradas; el altercado entre padres por ocupar primeras filas que desemboca en reyerta y acciones contra el Ayuntamiento por no salvaguardar la seguridad; el comparsa que no cobra por su participación,etc.

Eso sin hablar de la extravagancia que puede llevar a que alguien plantee acciones de responsabilidad contra la Administración por daños morales en su hijo ( decepción y lloros sin cuento) derivados de una representación de la Cabalgata tan chusca que  evidencie que los Reyes Magos tienen  rostro conocido lo que puede provocar una frustración terrible en un menor que observa como el Rey Baltasar se decolora o como el Rey Melchor guarda parecido gemelar con el Concejal, mientras Gaspar exhibe bajo el manto de armiño unos pantalones tejanos, gafas y una barba blanca que no armoniza con el negro peluquín. O sea, daño individualizado en ciudadano ( madura antes de tiempo) por mal funcionamiento de la Administración.

   Este tono festivo me lleva a recordar los términos de un divertido pero razonado Auto dictado por el Juzgado de Instrucción num.4 de Huelva el 26 de Junio de 2010 (rec.1861/2010) que ante la denuncia formulada por un padre contra «el Rey Baltasar» por lesiones por imprudencia derivadas de la contusión en el rostro del niño por un caramelo lanzado por aquél, se pronuncia nada menos que sobre si el juez debe abstenerse por su simpatía como infante hacia los Reyes Magos, y sobre si el Rey gozaría de inmunidad para su enjuiciamiento. Parece insólito pero cierto. Merece la pena leer este Auto sabiendo que el mismo no es fruto de una ocurrencia de internet ni de un «corta y pega» ni de un monólogo del Club de la Comedia, sino de un Auto real y como tal figura en las bases de datos oficiales.

1.  En primer lugar el Juez de Instrucción despacha la cuestión de su abstención ( pues el juez fue niño y poseía natural simpatía hacia los Reyes Magos):

«Es obligado comenzar por plantearse si, en los términos en que se formula la denuncia, este instructor estaría obligado a formular su abstención, conforme a lo prevenido en el art. 217 LOPJ, ante la posible concurrencia de la causas previstas en los ordinales 9º y 10º del art. 219 de la citada Ley. Y es que, sin poder ciertamente afirmar que exista una amistad íntima con la persona denunciada, reconoce el instructor que el Rey Mago Baltasar, con el concurso de los Reyes Melchor y Gaspar, le han venido ofreciendo anhelados presentes cada día 6 de enero desde que tiene uso de razón. No obstante poner de manifiesto lo anterior, el instructor considera oportuno no formular la abstención, dejando libertad a la parte para que, si lo estima oportuno, pueda recusar; y ello por considerar que, tal vez, la persona denunciada no sea en realidad el propio Rey Mago Baltasar, sino otra, pues alguna duda puede suscitar a este respecto la denuncia cuando, tras resaltar en letra de gran tamaño y negrita que se dirige la acción penal contra el Rey Mago Baltasar, indica que se refiere a la persona que representaba al mismo en la cabalgata del día 5 de enero.»

2. Despejado ese problema preliminar, el Juez aborda la cuestión de la posible inmunidad de un Rey de otro país:

» Esas dudas en torno a la persona denunciada deben llevar también a residenciar en la jurisdicción española, y en la competencia objetiva, funcional y territorial de este Juzgado, la instrucción de las presentes Diligencias. Y es que, si verdaderamente fuera el Rey Mago Baltasar la persona denunciada, podríamos encontrarnos ante uno de los supuestos de inmunidad de jurisdicción que, conforme al art. 21-3 de la LOPJ, impedirían la acción de los Tribunales españoles. Habría entonces de determinarse la nacionalidad de Su Majestad, pues siendo notorio que procede de Oriente, hace más de dos mil años que no se resuelve la polémica en torno a su verdadero país de origen. De este modo, sólo conociendo su nacionalidad, aplicando las reglas de Derecho Internacional Público, podría dilucidarse a qué jurisdicción y a qué órgano judicial, dentro de la misma, correspondería instruir.»

3. En este punto, el Instructor decide explicar la evidencia: que si alguien va a la Cabalgata de Reyes Magos asume el riesgo de un «caramelazo»:

» El art. 5 del Código Penal señala que no hay pena sin dolo o imprudencia. Es evidente que, en determinados acontecimientos colectivos, la participación individual de cada uno supone el consentimiento o la aceptación de los riesgos, mayores o menores, que esa participación conlleva. Por poner un ejemplo muy de actualidad, si una persona participa en un partido de fútbol, asume el riesgo de que otro jugador, accidentalmente, le lesione (obviamente, las lesiones dolosas quedarían al margen); si un corredor hace la carrera en las Fiestas de San Fermín, asume voluntariamente el riesgo, real y conocido, de que el toro le alcance. Esto es lo que, en términos jurídicos, se conoce como «riesgo permitido», excluyente de cualquier responsabilidad penal. Se trata de pequeños riesgos socialmente tolerados que, precisamente por ello, no se traducen en reproche penal en los escasos supuestos en los que el riesgo se materializa en un resultado no deseado   «.

 4. Finalmente, el Juez deja la puerta abierta a la posible responsabilidad administrativa pero excluye la penal:

» No es concebible, por lo menos para este instructor, una Cabalgata de los Reyes Magos sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde cada una de las carrozas, del mismo modo que no puede concebirse una fiesta de carnaval sin disfraces. Podríamos decir que va de suyo. De este modo, siendo indiscutible el derecho de la denunciante a ser resarcida por sus lesiones, si efectivamente las sufrió y si concurren todos los requisitos legales, el ámbito propio para ello no será, en ningún caso, el del Derecho Penal, pues claramente nos encontraríamos ante un tema estricto de responsabilidad patrimonial de la administración, que es la que organiza la cabalgata y provee de caramelos y demás material tanto a SSMM los Reyes de Oriente como a los demás partícipes del desfile. En este sentido, y en un supuesto idéntico al que nos ocupa, puede invocarse el auto de 2 de junio de 2009 dictado por la Audiencia Provincial de Las Palmas, que confirma el previo sobreseimiento acordado por el Juzgado de Instrucción. Procede, por ello, incoar las oportunas Diligencias previas y sobreseer las mismas por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal, sin perjuicio de las responsabilidades que fueren exigibles en otra jurisdicción.»   

         Y en consecuencia se archivan las actuaciones penales.

 5. Y así pues, si lo que le queda al atribulado padre es la acción de responsabilidad patrimonial ante la Administración ante los Tribunales contencioso-administrativos, para obtener la indemnización por los daños sufridos por su hijo, el camino será largo y posiblemente decepcionante:indemnizacion por caramelo cabalgata

 En primer lugar, porque el padre que pretenda demandar deberá asumir la carga de una previa reclamación administrativa y  correr con los gastos de tasas judiciales e incertidumbre de correr con las costas si no prospera su reclamación.

 En segundo lugar, porque será difícil apuntar con precisión al responsable del desatino:¿ el Rey, un paje u otro pasajero de la carroza?, ¿acaso otro vecino asistente en el que rebotó el caramelo?, ¿ debe demandarse al Ayuntamiento, la Asociación vecinal colaboradora en la cabalgata, la Delegación del Gobierno que velaba por la seguridad, el contratista de los servicios del desfile o el vendedor de los caramelos?,¿ acaso no debe llamarse al pleito también a la aseguradora de los otros implicados?

 Y en tercer lugar, porque la carga de la prueba del cuando, cómo, quién y donde, así como de los efectos dañosos le corresponde al padre, lo que se revela una prueba diabólica dado el vértigo y turbulencia del contexto en que un caramelo puede ir a destino equivocado.

 En definitiva, que o los niños llevan casco o protector ocular o los Reyes tendrán que recibir clases de «lanzamiento de caramelos» para mejorar su puntería.

                         

                                                    

                                                    

                                  

 

10 comments on “Responsabilidad de los Reyes Magos por mala puntería

  1. «Y más de ciento en horas veinticuatro pasaron de las musas al teatro», frase resumen de la actividad prolífica del ya olvidado Lope de Vega Carpio. Sevach es el Lope de Vega del blog jurídico porque tiene un ritmo de actividad inigualable; como el Sol, ilumina de forma incesante. La verdad es que tienes el don de la amenidad contando las cosas y se agradece. Un saludo cordial de año nuevo.

    • sevach

      Gracias, Juan Luis. Sois vosotros y vuestra participación con apoyo los que me inspiráis. No lo dudéis. Feliz año para tí, y no dejes de seguir este blog.

  2. Hola Sevach:

    Ya que haces referencias a bases de datos administrativas, te agradeceria, con toda la modestia, que hicieras un blog en el que nos instruyeras sobre las bases de datos administrativas y de otro tipo que se puedan consultar y/o adquirir, pues hay muchas sentencias que no están publicadas y se habla de ellas.

    Espero que os hayan dejao muchas cosas los Reyes a los que seguimos asiduamente este foro.

    Un saludo

  3. Juan Jo

    QUERIDOS REYES MAGOS

    Estos son mis deseos para el 2014,
    por si podéis hacer algo:

    Que el empleo se hospede en nuestras vidas,
    que el amor propio pase por el aro,
    que todas las manos estén unidas
    para el gaznate retorcerle al paro.

    Que la desilusión aborte en plazo,
    que camine a buen paso la esperanza,
    que el humor y el amor vayan del brazo
    y engendren optimismo sin tardanza.

    Que los puentes desahucien al mendigo,
    que de pobres se llenen los palacios,
    que nada sea el yo sin el contigo,
    así se lo suplico a San Pancracio.

    Que amanezca difunta la violencia,
    que sin vida despierte el fanatismo,
    que haga la cordura acto de presencia
    y de moda se ponga el erotismo.

    Pido a sus Majestades con respeto,
    especial atención presten al verso
    que fin pone al último cuarteto.

  4. Funcionario

    Buenos días.
    Magnifico post, divertido e instructivo.
    No obstante, al leerlo y puesto que tenemos tan calentita la Ley de Reforma Local, la denominada Ley de Sostenibilidad y Racionalización de la Administración Local, se me ha ocurrido una maldad respecto a la organización de las cabalgatas de Reyes Magos por parte de los Ayuntamientos. ¿Es una actividad derivada de una competencia propia, atribuida por delegación o impropia?
    Inmediatamente, y por obvio, descarto que sea una actividad que se desarrolle en ejercicio de una competencia atribuida por delegación. Pero, ¿es una competencia propia, y por tanto, atribuida por Ley? O en cambio podría ser una de aquellas actividades o servicios impropios que se ejercían en base al antiguo artículo 25.1º de la Ley de Bases de Régimen Local y que permitía desarrollar cualesquiera actividades en beneficio o interés de la comunidad vecinal.
    Si no encontrásemos ninguna Ley en la que subsumir esta actividad como competencia propia, tendríamos que considerarla una competencia impropia y por tanto sujeta a numerosas limitaciones y controles en su ejercicio, fundamentalmente el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria.
    En definitiva, debería reflexionarse sobre si la Ley de Reforma Local podría acabar con las Cabalgatas de Reyes Mayos en muchas Ciudades. Aunque no lo creo, …

  5. yeyutus

    Buenísimo, hacia tiempo que no me carcajeaba tanto y como siempre instructivo.
    Feliz año y salud. Muchísimas gracias por Enseñar, Entretener y de vez en cuando hacerme reír.
    Y ademas gratis, que ya quedan pocas cosas gratis en este país.

  6. Panóptico

    Pues en Huelva, continuan denunciando:

    «Una vecina de Cartaya (Huelva) de 40 años ha presentado una denuncia ante la Guardia Civil contra el Rey Baltasar de la cabalgata de su pueblo, tras sufrir un traumatismo craneal, debido, según su relato, al lanzamiento de una peonza desde su carroza que le impactó directamente en la cabeza.

    Según ha explicado a Efe, poco antes de las 20 horas de la tarde del domingo 5 de enero, durante el recorrido de la cabalgata de Reyes de Cartaya, sintió «un gran golpe en la cabeza» que la dejó mareada y la tuvo que sujetar su marido para no caerse, por lo que recibió las primeras asistencias en el centro de salud de la misma localidad.»

    http://www.abcdesevilla.es/andalucia/huelva/20140107/sevi-denuncia-baltasar-201401071225.html

  7. Pingback: Responsabilidad de los Reyes Magos por mala puntería « Policías Locales Andalucía

  8. Panóptico

    Tambien siguen las «denuncias penales» contra los Reyes Magos:

    Ver la noticia aqui, http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/01/17/catalunya/1389961794_335866.html

    Ahora son «Los Mossos d’Esquadra los que han denunciado por insultos a tres jóvenes de Sort (Pallars Sobirà) que hicieron de Reyes Magos en la cabalgata del pasado 5 de enero. Fuentes de la policía autonómica han explicado que los hechos se produjeron en un lugar donde había poco público, por lo que nadie se percató del incidente.

    Los tres jóvenes que viajaban junto a varios pajes en la única carroza de la comitiva real que desfiló por el centro de la localidad insultaron a uno de los agentes que regulaba el tráfico en la calle y le lanzaron caramelos de forma “poco amistosa”.

    La cabalgata continuó con normalidad y fue al final del desfile cuando los Mossos abrieron diligencias por insultos contra Melchor, Gaspar y Baltasar y presentaron una denuncia contra ellos en el Juzgado de Tremp por mantener una actitud incívica contra un cabo del cuerpo policial.

  9. Pingback: Carta a los Reyes Magos de unos juristas ingenuos | Contencioso.es

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