Procesal

Doña Amparo da facilidades para su recurso

El recurso de amparo no tendrá necesariamente que "pasar por la vicaría" de un previo incidente de nulidad de actuaciones según la recientísima Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de Diciembre de 2013.

Tribunal Constitucional español     El recurso de amparo no tendrá necesariamente que «pasar por la vicaría» de un incidente de nulidad de actuaciones según la recientísima Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de Diciembre de 2013.

  Esta importante sentencia se aparta de la rígida doctrina anterior, que consideraba el incidente de nulidad de actuaciones ante el órgano jurisdiccional que supuestamente lesionaba el derecho o libertad, como requisito previo insoslayable para poder ser admitido el recurso de amparo.

Ahora esta importante sentencia establece dos criterios mas flexibles.

 En primer lugar, si hay un escenario confuso o dudoso sobre si se debe o no interponer nulidad de actuaciones hay que optar por la flexibilidad y no acudir a la inadmisión del recurso de amparo. Afirma la citada STC: 

«Consecuentemente, ningún reproche cabe efectuar al demandante de amparo por acudir directamente ante este Tribunal sin interponer previamente un incidente de nulidad de actuaciones, habida cuenta que la pertinencia de ese remedio procesal es al menos dudosa»

   En segundo lugar, si existen varias instancias judiciales sucesivas ( P.ej. Juzgado y Sala contenciosa; o Juzgado, Audiencia Provincial y Tribunal Supremo) y en alguna de ellas se debatió la posible lesión al derecho fundamental, resulta inútil y por tanto prescindible, tener que plantear un nuevo incidente de nulidad de actuaciones ante el órgano jurisdiccional que ultimó la vía de recursos. Afirma así la STC:

«dado que en este caso el carácter subsidiario del amparo ha quedado sobradamente garantizado -el asunto pasó por tres instancias judiciales, en cada una de las cuales hubo ocasión de examinar las alegadas lesiones de derechos fundamentales y se decidió en consecuencia (…) no requiere la necesaria interposición del incidente de nulidad, al estar ayuno de los fines para los que fue previsto, puesto que consistiría en la pretensión de una reconsideración sobre el fondo de la resolución con argumentos semejantes a los ya empleados en la vía judicial. Todo lo expuesto supone un cambio claro de criterio respecto a la doctrina desarrollada en el ATC 200/2010». 

     Una buena noticia porque todo lo que sea facilitar la tutela judicial y excluya rígidos formalismos ha de ser aplaudido. La gran cuestión es: ¿Y que sucede con los numerosísimos recursos de amparo rígidamente inadmitidos por no aplicar el incidente de nulidad de actuaciones, que enterraron las esperanzas del recurrente?. O.. ¿Qué diantres ha cambiado para que «por unanimidad» se cambie la doctrina anterior?

   Quizás la respuesta nos la da Rigoletto (Verdi): » La donna é mobile, qual piuma al vento, muta dáccento, e di pensiero».

  Con esta sentencia completamos el post que dedicamos en su día bajo el rótulo  » Cosas no sabemos del incidente de nulidad de actuaciones»

10 comments on “Doña Amparo da facilidades para su recurso

  1. DiegoGómez

    Estimado Sevach

    Sentencia de rabiosa actualidad y de gran trascendencia, muchas gracias por ella, no la conocía.

    Lástima que con el mecanismo de la «inexistencia» de trascendencia constitucional, el recurso de amparo haya quedado reducido a la mínima expresión para los ciudadanos, ya que tienes un 95% que, aunque exista vulneración del derecho fundamental, tu recurso no sea ni siquiera admitido porque la Sección o Secciones que se encargan de la admisión de los recursos de amparo, entiendan que no concurre esa trascendencia constitucional por mucho que razones que estás dentro de alguno de los supuestos citados en la STC 155/2009.

    Una de las cuestiones que, a mi humilde entender como ciudadano habría que reformar para conseguir la regeneración democrática de nuestro sistema es, bien eliminar el Tribunal Constitucional, dejando una Sala Especial en el Supremo que se encargue de lo que ahora hace el TC, bien quitar trabas para que el TC no se convierta en lo que ahora es, un instrumento en manos de los partidos políticos donde dirimen sus cuitas y en el que los ciudadanos se convierten en meros espectadores; eso sí, cabreados, que no entienden además como existiendo lesión del derecho fundamental, el TC no admita su recurso.

    Buena semana a tod@s

  2. DiegoGómez

    Una cosa más. Como me ha surgido de una cuestión que me acaban de plantear, lo acabo de buscar y lo pego aquí. Es la Memoria de 2012 del Tribunal Constitucional, en el apartado de los recursos de amparo. Es bastante interesante el número de asuntos ingresados y los inadmitidos:

    En 2012, los recursos de amparo ingresados son 7.205, las providencias de inadmisión son 7.296 (por los que había de antes), los Autos de inadmisión 2, los asuntos terminados 102 y las sentencias y autos acumulados 102.

    Si de 7.296 recursos de amparo, sólo 102 terminan en sentencia y el resto son inadmitidos, hay algo aquí que no va

    Buena semana a todo@s

    • Alberto Quijada

      Un letrado del TC me dijo «es que la carga es inasumible» por tanto inadmisión al canto.
      Es como si en un hospital los médicos dicen «no podemos tratar a tanta gente», cerremos las puertas y escojamos unos cuantos al gusto para justificar nuestro sueldo.

  3. Otra cuestión interesante será conocer si esta doctrina tendrá continuidad en el tiempo o es flor de un día para volver a la anterior.

  4. Pues sí, un tema muy interesante, sobre todo para los de herribatasuna, que son usuarios habituales del TC, y por cierto ganan bastantes amparos, porque el resto me parece a mí que pocos, deben tener abogados muy flojitos. Como dice DiegoGómez, mantenemos un TC con mucha parafernalia y muchos gastos, para cuatro recursos de amparo que prosperan. A lo mejor en tiempos de crisis habría que reestructurar los cementerios de elefantes.

  5. Pero de todas los recursos inadmitidos per se, ¿nos erían aceptados un gran número de ellos ante el TEDH?

  6. Pep Francisco

    Muchas gracias por su blog

  7. carlos hernández

    Si la doctrina que se asienta finalmente se traduce en acotar seriamente los supuestos del incidente de nulidad yo no me pondría tan contento. Veamos.
    El recurso de amparo se ha convertido, tras la reforma del 2007, en una «gimkana» con trampa en la que lo normal es que resbales nada más empezar con enormes risas y apluasos del respetable (en este caso los ilustres magistrados), y la consabida cara de circunstancias de quien posiblemente ha visto como le resuelven su caso en instancia única. En realidad deberían de cambiarle el nombre para denominarlo «recursito de amparito para algunos casitos
    El incidente de nulidad no sirve para nada, pero podría servir de mucho a poco que los órganos judiciales mantuvieran el mínimo compromiso con la causa de la justicia y los principios constitucionales.
    ¿De verdad es una buena noticia que limiten este incidente para remitirnos directamente al recurso de amparo?. Pues a mi me parece que no; y además si quien lo propone es el mismo trribunal que mantiene una postura tan restrictiva para la admisión del recurso de amparo está claro que estamos ante una auténtica burla a los ciudadanos. ¡Una más!.

  8. Esta STC 216/2013, de 19 de diciembre, lo que viene a decir es que solamente procederá el incidente de nulidad de actuaciones en los casos en que la lesión sea directamente achacable a la resolución judicial de última instancia para la que no exista recurso alguno, ni ordinario ni extraordinario. El quid del asunto que introduce la sentencia es que el art. 241.1 LOPJ establece que el incidente de nulidad solo prosperará cuando no haya habido oportunidad de denunciar la lesión del derecho antes de recaer tal resolución firme, con lo cual a partir de dicha sentencia, se estaría prácticamente excluyendo de la posibilidad de presentar incidentes de nulidad cuando la lesión alegada es de un derecho sustantivo, pues esta casi siempre tiene su origen en un acto de particulares ante lo cual es exigible agotar vía judicial. La lógica estriba en que si esa lesión ya ha sido denunciada y debatida ante los tribunales ordinarios entonces ya no podría achacarse su lesión inmediata a la resolución judicial firme que pone fin al proceso. Con esto, como bien comenta DiegoGómez, no hay razón para dar saltos de felicidad, porque a partir de la reforma operada por la LO 6/2007 a la LOTC, el recurso de amparo constitucional se ha objetivado, otorgando al TC un amplio margen de libertad para decidir qué casos son dignos de ser conocidos sobre el fondo en razón de su «especial trascendencia constitucional», término que por otro lado y pese a la desdichada STC 155/2009, de 25 de junio, continua siendo bastante indeterminado y una especie de cajón de sastre para que el Tribunal pueda decidir conocer lo que a su parecer reúne esa especial trascendencia, sin necesidad de justificar la inadmisión que dicte. Se ha adoptado una decisión de ingeniería constitucional para liberar al TC de la sobrecarga de trabajo que le representan los miles de recursos de amparo -que incluso después de la citada reforma- siguen presentándose; sin tomar en cuenta que tal recurso es en la práctica la única vía de tutela interna de la que gozan los justiciables, y hablamos de tutela subjetiva, no la objetiva en la que han querido convertir al amparo.
    La salida ante la problemática no debe pasar por eliminar al TC, ni siquiera el amparo ante el mismo, mucho menos claro está puedo compartir que se siga llamando amparo a lo que ahora existe más aún cuando el mismo TC ha reconocido que la dimensión subjetiva de este ha sido eliminada, lo suyo hubiese sido dar desarrollo definitivo y eficaz al amparo judicial como la verdadera vía de tutela subjetiva de derechos y no poner esta carga a las espaldas de un incidente que bien pronto mostró que es poco para jugar ese papel tan importante.

  9. Pingback: ¿ Corrección de errores o incidente de nulidad de actuaciones? That is the question | Contencioso.es

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