Procedimientos administrativos

Doctrina legal: La caducidad se trunca el día del intento de notificación postal

El Tribunal Supremo sienta nueva doctrina legal: La caducidad se trunca el mismo día del intento de notificación postal y no cuando se recibe en la Administración la comunicación de la notificación fallida.

doctrina legal sobre notificaciones  Un acto administrativo no notificado es como una bicicleta sin ruedas: ni lleva a ningún lado ni sirve para otra cosa. Por eso el legislador se preocupó de regular las notificaciones cuando el cartero acudía por dos veces al domicilio o lugar indicado por el interesado y se tropezaba con que nadie abría la puerta pese a acudir dos veces en hora distinta dentro de los tres días siguientes.

  En esta hipótesis, en que “el cartero llamó dos veces” infructuosamente, se produce una doble e importante consecuencia, que ha sido matizada por la recentísima STS de 3 de Diciembre de 2013, que fija doctrina lega.

1. Veamos el doble efecto del “portazo por respuesta” al notificador.

 Por un lado, la Administración podrá acudir a la publicación subsidiaria mediante edictos, tablones y Boletines Oficiales. Y salvo que el destinatario fuese un ocioso y paciente devorador de Boletines, posiblemente un buen día se enteraría de que se está ejecutando un acto administrativo (embargo, desahucio, revocación de derecho, etc) que deberá soportar por habérsele pasado los plazos para impugnar que se contaban desde esa discretísima publicación en Boletín Oficial.

  Por otro lado, la Administración podía entender cumplida su obligación de dictar resolución dentro del plazo marcado para terminar el procedimiento, lo que tiene su relevancia ya que si llega tarde la resolución, el destinatario se llenaría de alborozo por haberse producido la caducidad del procedimiento o en muchos casos, incluso la estimación por silencio de su solicitud.

   Ante la necesidad de abordar cuando se entiende intentada la notificación por correo con aviso de recibo si nadie la asume, la STS de 17 de Noviembre de 2003 fijó como doctrina legal que se consideraría acreditado el “intento de notificación” por medio de correo certificado con acuse de recibo, “en el momento en que la Administración reciba la devolución del envío”; o sea, la fecha relevante para considerar cumplida la resolución dictada en plazo sería la de la entrada en la Administración del papeleo postal (certificado con aviso, sobre y acto administrativo) una vez devuelto por el cartero, esto es, cuando tiene entrada en el Registro de la Administración la comunicación del Servicio de Correos dando cuenta de la notificación intentada infructuosamente.

 2. Pues bien, la reciente STS de 3 de Diciembre de 2013, de la Sala Tercera en Pleno, da un vuelco a esa doctrina legal y ahora considera que “el intento de notificación queda culminado, a los efectos del art.58.4 de la Ley 30/1992, en la fecha en que se llevó a cabo”.

   Considera esta novedosa sentencia que la acreditación del intento de notificación “no forma parte del plazo que ha de computarse al efecto a que se refiere ( de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento) sino que es solo una exigencia de constatación; de suerte que el período de tiempo que transcurre entre la fecha del intento y la posterior en que se hace constar en el expediente su frustración, no prolonga aquel plazo”.

  Por tanto, en la práctica, bajo esta nueva doctrina legal la Administración gana unos días ( y los pierde el interesado), ya que se considerará intentada en la fecha del intento de notificación por el cartero, sin tener que esperar a que este envíe la documentación a la Administración y que esta la reciba.

 3. Estamos ante una doctrina sumamente relevante:

 A)    En primer lugar, porque sienta doctrina en interés de Ley,  por tanto el Supremo asume el papel de “legislador” de manera que “complementa” nada menos que lo dicho por la Ley 30/1992 en materia tan importante como las notificaciones.

B)    En segundo lugar, porque el Tribunal Supremo es congruente con no confundir la actividad desplegada por la Administración para “intentar” la notificación a través del cartero como brazo ejecutivo, con las vicisitudes materiales y temporales de la documentación en su retorno a la Administración, que por extraños duendes, a veces llegaba con semanas o incluso meses de distancia respecto de la fecha en que el cartero llamó por segunda vez a la puerta.

 Y es que la Ley quiere que la Administración dicte resolución y la notifique o intente notificarla en plazo pero no dijo que ese plazo se estirase hasta que una tercera entidad (Correos) lo presentase en el Registro de aquélla.

 Esta importante sentencia completa lo que ya dijimos en un post anterior sobre la Caducidad.

 4. En fin, no deja de maravillar que ni el mismo Antony Blake sería capaz de adivinar el contenido de un correo certificado con acuse de recibo sin abrirlo, y sin embargo por alguna extraña razón los actos que conceden subvenciones, licencias o reconocen derechos solían tener éxito en su notificación al interesado, mientras que los que suponían sanciones, tributos o gravámenes se tropezaban con una puerta silenciosa.

 Tal vez algún día se escriba alguna tesis doctoral al respecto, a caballo entre el derecho, la sociología y el espiritismo… o la picaresca.

 

 

11 comments on “Doctrina legal: La caducidad se trunca el día del intento de notificación postal

  1. DiegoGómez

    Querido Sevach

    Una vez más muchas gracias, de verdad, no sé cómo lo haces pero no se te escapa una. Además, como siempre, muy didáctico y absolutamente práctico. Tienes que publicar un libro de práctica administrativa porque va a hacer honor a su nombre y se va a vender como churros. A ver si algún avezado editor lee este blog y atisba la gran oportunidad mercantil que ello tiene.

    Por otra parte, entiendo que pese a la rectificación, como la misma recalca que sólo se rectifica este párrafo respecto a las notificaciones por correo certificado, sigue siendo igualmente necesario, como decía la STS de 17 de noviembre de 2003 que rectifica, dejar constancia en el expediente del intento de notificación personal, tanto si es por notificador municipal, como si lo es por correo certificado.

    Y ya respecto a la diferencia de una hora, la sentencia a la que te refieres, la STS de 28-10-2004 (RCIL 70/2003. RJ 20046594) que decía “Que a efecto de dar cumplimiento al art. 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la expresión en una hora distinta determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación”, la verdad es que el Tribunal Supremo se podría haber estirado un poco más, ya que, con el más absoluto respeto y dentro del terreno de las chanzas, fijar doctrina legal para decir que una hora son sesenta minutos…

    Buen día a tod@s

  2. Diego Fco. Mañas

    Hola, gracias por el interés en el mantenimiento de este blog, «me encanta», con el trabajo y seguimiento, y dedicación,
    un saludo

  3. GEMA GARCIA GARCIA

    Hace poco tiempo que sigo tu blog, pero me parece FANTÁSTICO. Das una dimensión humana al derecho administrativo, haciéndolo sumamente atractivo gracias a tu especial ingenio.
    Me alegras el día cada vez que lo leo, y me sumo a la propuesta de Diego de que publiques un libro de practica administrativa.

  4. Esto es veridico, en una ocasión me notificaron en una cafeteria que habia cerca del domicilio de notificaciones, si esta teoria existiera en esa fecha me habrian notificado correctamente.

  5. Se me olvidaba, enhorabuena por el blog.

    Añadir, que ocurre si una persona esta enferma (internada en un hospital), también se dará por notificado. Esta claro que como mucho le permitiran ir a un procedimiento administrativo que no resolverá la administración (de manera expresa) y que tras años conseguirá con suerte que un juez le de la razón. Salvo que un fiscal diga que hay una Conjura.

  6. Pingback: Doctrina legal: La caducidad se trunca el día del intento de notificación postal « Policías Locales Andalucía

  7. Yo siempre he aplicado la doctrina ahora fallada a estas situaciones. La STS de noviembre de 2003 confudía la acreditación con la notificación de la acreditación (como se dice en la entrada, podían pasar semanas hasta que Correos te devolvía el envío). Lo que vale es el intento, y la acreditación de éste, que por supuesto vendrá más tarde, es requisito para poder fijar la fecha en la que se produjo el intento. Nunca en los tribunales nos han quitado la razón aplicando esta interpretación. Un saludo

  8. López Lera

    Estimado Sevach, una nueva lección gratuita.

    Esta modificación obligará que los funcionarios de correos o trabajadores de empresas del sector se esmeren a la hora de realizar su trabajo, me explico: Estamos más que acostumbrados a ver en los expedientes administrativos que en el cartón de color rosa no se puede leer su contenido, de manera legible, sobre todo aspectos como; quien recoge la citación, quien es la persona que ha intentado realizar la notificación, a que hora. Nos encontramos ante una clara situación de indefensión, porque no podemos citar a quien ha intentado realizar la notificación, no sabemos quien es porque solo ha dejado un garabato.

    Es cierto que hay personas que tiene un don para poder observar el contenido de los sobres, pero también es cierto que hay administraciones que son muy hábiles para cobrar impuestos, pero para notificar los expedientes sancionadores no lo son, provocando con ello que una sanción aumente considerablemente su montante, aludiendo que no ha sido posible la localización y notificación al infractor, infractor que vive desde años en el mismo lugar y que tiene domiciliado sus impuestos que paga religiosamente, no le parece sospechoso, Sevach.

    Apoyo lo sugerido por Diego, nos haría un gran favor, Sevach .

    Un saludo.

  9. Pingback: Magistrado plagia a Magistrado: Carta abierta a La Ley Wolters Kluwer | Contencioso es un pedazo de la blogosfera pública

  10. Si tras un intento de notificación postal, la administración elige notificar por via subsidiaria y publica la notificación en el BOE, puede luego ampararse en la fecha de intento de notificación, o debe atenerse a la fecha de publicación en el BOE?

  11. Pingback: Notificaciones electrónicas: la guía definitiva | Nosoloaytos

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