Relámpagos Jurisprudenciales

Último hito sobre la responsabilidad subsidiaria del Estado del justiprecio

Por Decreto-Ley publicado este 25 de Enero de 2014 el Estado reacciona frente a las sentencias que le alzan como responsable subsidiario de las expropiaciones ante el impago del beneficiario

Responsabilidad justiprecio  Si hace unos días señalábamos que el Tribunal Supremo avalaba la responsabilidad subsidiaria del Estado para el caso de impago por el beneficiario del justiprecio, lo cierto es que la sentencia citada no creaba jurisprudencia, y el Estado mueve ficha como el crótalo revolviéndose y aprovechando para introducir en el  Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de Enero ( publicado hoy, 25 de Enero de 2014) una modificación de la Ley de Contratos Públicos ( ¡¡ Otra más!!!), junto a la correlativa modificación de la Ley de Autopistas de 1972, que mete en el mismo paquete una medida lógica e inofensiva junto a una medida sibilina y peligrosa.

 Afirma ahora la Ley de Contratos del Sector Público:

«7. Si el concesionario no cumpliera con las obligaciones del beneficiario en las expropiaciones y en virtud de resolución judicial, cualquiera que fuera su fecha, la Administración concedente tuviera que hacerse cargo de abonar las indemnizaciones a los expropiados, ésta quedará subrogada en el crédito del expropiado. En todo caso, desde el momento en que se declare la obligación de pago a cargo de la Administración concedente, las cantidades que no le sean reembolsadas minorarán el importe global que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de este artículo.».

 Pasen y vean el alcance.

 1. La medida lógica e inofensiva.

    El Estado quiere frenar la sangría de las arcas estatales ante el aluvión de posibles sentencias que le reconozcan la obligación de pagar como responsable subsidiario del beneficiario insolvente o extinguido.

  Para ello, esta modificación legal establece que si el Estado asume tal pago ( que obligaba al beneficiario pero que deviene insolvente o lo incumple), el Estado asumirá y se subrogará «ex lege» en el derecho de cobro del expropiado para poder recuperar el dinero si la entidad beneficiaria «viene a mejor fortuna» ( o para participar en el proceso concursal de ésta). No vaya a ser que la economía mejore y que años después «resucite económicamente » la empresa beneficiaria y el Estado quede burlado habiendo pagado el precio de la expropiación.

  Con ello, se alza un derecho de crédito legal al cobro que evita la débil acción por la Administración de posible «enriquecimiento injusto» frente al beneficiario (enriquecimiento «injusto» pues finalmente el beneficiario moroso se quedó con la finca y no pagó).

2. La medida sibilina y peligrosa.

  Sin embargo, el citado Decreto-Ley va mas allá, y precisa que tal supuesto opera  cuando » en virtud de resolución judicial, cualquiera que fuera su fecha, la Administración concedente tuviera que hacerse cargo de abonar las indemnizaciones a los expropiados».

La rápida lectura de este novedoso precepto puede proporcionar el argumento de que se avala con fuerza de ley la responsabilidad subsidiaria del Estado y que con ello se robustece la tesis que se abre paso jurisprudencialmente.

 Sin embargo, los ojos de un jurista enredador pueden llevar a pensar que si el Estado regula esta responsabilidad subsidiaria solo para los supuestos de expropiaciones en que el beneficiario es un «concesionario» ( con contrato de tal naturaleza) está excluyendo de tal posibilidad a los casos en que el beneficiario no es un «concesionario» y se trata de una empresa en que concurría «interés social» (ej.polígono industrial).

  Mas aún. El inciso legal clave radica en que tal previsión solo se refiere, de forma clara y expresa, al supuesto de que tal obligación de pago subsidiario derive de «resolución judicial», lo que reabre las dudas sobre la cuestión  pues abonaría la tesis de que «solamente en caso de resolución judicial» asume tal papel de pagador.

 La paradoja es doble.analizando la expropiación

A) Por un lado, debe quedar claro que el inciso parece superfluo pues en caso de resolución judicial tiene que pagar el Estado ( no porque lo diga el Decreto-Ley).

B) Por otro lado, la Administración tras este precepto se cuidará muchísimo de reconocer en «vía administrativa» el pago a título subsidiario pues si lo hace así, el Decreto-Ley comentado le impide reembolsarse en su día de lo pagado ( pues recordemos que solo recupera el crédito de cobro si media «resolución judicial»).

 En otras palabras, que las Administraciones seguirán denegando sistemáticamente el pago al expropiado a título de responsabilidad subsidiaria por impago del beneficiario, y empujarán al expropiado ( que no cobró ni cobra y tardará en cobrar aunque gane) a iniciar un pleito para obtener una sentencia condenatoria.

 ¿ No hubiera sido mejor aprovechar esa modificación a golpe de Decreto-Ley para referirse a cualquier beneficiario ( no solo concesionarios) y suprimir el inciso » solamente en caso de resolución judicial»  y  así zanjar de un plumazo los litigios anteriores y posteriores?. Esta claro que las prisas son malas consejeras y que los Decretos-Leyes hay que repasarlos antes de ir a la rotativa.

 3. Curiosamente, donde anda vivo el legislador es cuando dice «solamente en caso de resolución judicial, «cualquiera que sea su fecha», pues con ello se está aplicando el Decreto-Ley retroactivamente a los efectos de las sentencias dictadas con anterioridad a su publicación en el BOE.

 Y aquí habrá mas litigios ( ¡ mas madera para la justicia!) pues intuyo que alguna empresa beneficiaria al verse en su día compelida a reembolsar al Estado lo que pagó, posiblemente defenderá ante los Tribunales que tal crédito por subrogación solo opera para las sentencias posteriores a la publicación del BOE pero no para las anteriores por el principio constitucional de irretroactividad de las disposiciones no favorables… aunque este es un tema complejo que ya traté con anterioridad en relación a otra cuestión.

 El cuento de nunca acabar

A veces me pregunto si el sueño del legislador produce monstruos o si los monstruos somos los juristas que no dejamos pasar una línea sin verlos.

Buen fin de semana.

6 comments on “Último hito sobre la responsabilidad subsidiaria del Estado del justiprecio

  1. Pingback: Pago de expropiaciones por el beneficiario con la garantía del Estado | Contencioso es un pedazo de la blogosfera pública

  2. Carlos Goyo

    Lo costumbrista, el Estado para el Estado, pero sin el Estado.- Ya lo dijo alguien, tiempo ha.. ¿no?

  3. El Estado suele estar al servicio de los poderosos, que suelen ser personas ociosas. Por ello debemos buscar, que grupo de interés puede resultar beneficiado. Sin que debamos dejar de mirar con recelo los mandatos prolongados de los políticos, que facilitan la tranquilidad de los mismos. Las Leyes económicas suelen hacerse al servicio de los interesados más poderosos y rancios. En España los grupos de presión de los rentistas y los de la actividad del ocio, son poderosísimos, y ello deriva en la aplicación de normas que favorecen dichos intereses, mermando las posibilidades reales de tener una sector industrial manufacturero propio.

  4. Jose Luis

    Afilado análisis Sevach, pero no creo que los redactores del Real Decreto Ley -algún bufete de abogados, como es de Ley-, hayan estado tan finos. El tema es salir al paso de lo que viene, las Sentencias y Autos que condenan al Estado a pagar, y que éste hasta el momento incumple con estrategias dilatorias de todo tipo, cuando no en simple desacato a las resoluciones judiciales, con la ayuda, no voluntaria entiendo, de la lentitud de los Tribunales Superiores de Justicia; vamos que podemos estar con una pieza de ejecución instada hace más de dos años, con Auto condenando al Estado a pagar, y todavía sin ejecutar, y lo que te rondaré morena…

    La pregunta es donde queda la seguridad jurídica, cuando el Estado legisla para solucionar legalmente decisiones judiciales con las que parece no estar de acuerdo, y que se supone que va a seguir recurriendo y desconociendo, y por ello, y por ahora, no abre la puerta a declarar en vía administrativa el pago de los justiprecios en sustitución de las concesionarias, aunque todo apunta que será así más pronto que tarde. Pero Bruselas está ahí vigilante y hay que seguir haciendo trampas al solitario e impedir que compute como deuda; aunque se le podría intentar hacer el engaño de la Reforma Local, anuncio a bombo y platillo la reducción de suelos de los Alcaldes y 25 días después la desactivo con una disposición escondida en un Real Decreto Ley, ya que en definitiva, para qué hace falta un Parlamento

    El comentario de prensa a esta medida es que se acerca el derrumbe y liquidación de las concesionarias, al reducirse así la RPA de la Administración con los justiprecios pagados, aunque no entiendo que fuera necesaria tal modificación legal, creo que en caso de pago por el Estado se hubiera reducido igual en dicha cuantía, La notifica de prensa advertía que todo ello sería en perjuicio de la banca acreedora, qué desastre.

    Habrá que esperar acontecimientos.

  5. ienterria

    En virtud de resolución judicial quiere decir «solo cuando el expropiado pague tasas judiciales»; además de abogado y procurador, lógicamente. Todo muy gallardoniano.

  6. López Lera

    Estimado Sevach, como siempre, magnifico.

    Que razón tiene José Luis cuando hace mención a los sueldos de los Alcaldes. Cómo es posible que lo publicado en el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, no se ajuste a Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Puede un Real Decreto-ley ir en contra de lo indicado en una Ley, no estaría más Sevach dedicar un post a este asunto, qué norma prevalece?.

    Un cordial saludo.

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