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La huida del procedimiento administrativo de la Unión Europea

La huida del procedimiento administrativo de la Unión Europea lastra la fuerza del derecho comunitario

Union europea y procedimiento Si el Derecho Administrativo interno estaba «motorizado» según Carl Schmitt, podríamos decir que el Derecho Administrativo europeo está «ralentizado».  Con ello, queremos señalar que la Unión Europea, y particularmente la Comisión como brazo ejecutivo inmediato y guardiana de los Tratados, no se siente cómoda en las redes de un procedimiento administrativo por lo que huye de su regulación. Ello pese a la voluntariosa Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión para impulsar  una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea («Esperando a Godot»), hito que abre el reciente trabajo del abogado Isaac Ibañez García con titulo tan gráfico como sugestivo: » Graves ausencias procedimentales en el Derecho administrativo de la Unión Europea», publicado por el Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional (IEIR) de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

 Se trata de un artículo que combina erudición, actualidad, gracejo y aportaciones prácticas. Su autor firmemente aferrado a los principios generales del Derecho ( ¿universal?) de «Buena Administración» e «Interdicción de Arbitrariedad» hace un repaso y análisis de las carencias  y  perversas holguras de dos procedimientos comunitarios tan típicos como gravosos: el procedimiento interno de recuperación de ayudas fiscales ilegales o incompatibles con el derecho comunitario ( un clásico en España); y el procedimiento de infracción del derecho de la Unión Europa en que la Comisión actúa con parsimonia y múltiple rasero.

    Al final Isaac nos convence de que la Unión Europea es un gigante con pies de barro ya que los principios y las normas sustantivas pierden fuerza cuando se trata de llevarlas a la práctica por la ausencia de una regulación uniforme y específica de trámites, plazos y derechos jurídicamente exigibles. Es llamativo que el Derecho comunitario no preste atención a su propio procedimiento de toma de decisiones y además, una vez adoptadas, se desentiende a las puertas del Estado llamado a cumplirlas que tampoco consigue encauzarlas por el procedimiento adecuado.

  Quizás el futuro de la Unión Europea, en coordenadas de turbulencia económica y política, pase por reforzar los procedimientos administrativos para asegurar la eficacia de sus decisiones. Solo así se consigue seguridad jurídica, credibilidad y estabilidad. Y ello aunque se tenga que pasar el Rubicón de la «autonomía institucional» de los Estados en cuanto a la vertiente práctica en sus fronteras de las consecuencias comunitarias. 

  En fin, recomiendo vivamente la lectura de ese artículo que aborda un tema poco tratado doctrinalmente, como también está poco tratada la interferencia entre Derecho comunitario y Derecho administrativo  que me inspiró un viejo post que titulé: Derecho Administrativo y Derecho de la Unión Europea:¿pareja de hecho o de Derecho?.

 

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