Procesal

La equidad sale del armario… del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desempolva la equidad para resolver un embrollo de oposiciones anuladas

oposiciones anuladas  Algo tienen en común los unicornios y la equidad: todos hablan maravillas pero pocos los ven en la realidad. La equidad es la Cenicienta del mundo administrativo donde las formas, trámites y conceptos tejen una red de reglas impenetrable al oxígeno de la justicia del caso concreto.

  Sin embargo hace poco el Tribunal Supremo regaló una perla al confirmar una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de un ponente » de cuyo nombre no puedo olvidarme». Nada menos que una sentencia que aplica la equidad (esa dama misteriosa que suaviza el rigor de la norma y de su letra)  para mantener en sus plazas a los opositores aprobados por ser ajenos a la nulidad del último ejercicio de sus plazas.

Veamos la sentencia con detalle porque merece la pena y alguna reflexión sobre el papel de la Equidad en el Derecho Administrativo.

1. A instancia de dos recurrentes, una sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo del año 2009 anula el cuarto y último ejercicio de una oposición para funcionarios autonómicos convocada en el año 2001 que había desembocado en el aprobado de catorce personas,  y ordenó «retrotraer las actuaciones al inicio del cuarto ejercicio”.                   

   Ante la invalidez del cuarto ejercicio ( por graves irregularidades de potenciales filtraciones), para ejecutar la sentencia en el año 2011 se ofrecían las siguientes alternativas: 1ª) limitar la llamada al cuarto ejercicio para repetirlo sólo con los dos recurrentes que consiguieron la sentencia invalidante del cuarto ejercicio; 2ª) llamar a ese nuevo ejercicio a esos dos recurrentes y además a quienes resultaron aprobados, pero no a los aspirantes que solamente habían aprobado hasta el tercer ejercicio; o, por último, 3ª) que se sometan al cuarto ejercicio la totalidad de los que habían aprobado el tercero (es decir, los recurrentes, los que lo habían aprobado y, así mismo, los aspirantes que después de aprobar el tercero no superaron el cuarto).     

 En este punto, invito al lector a detenerse y reflexionar. Si fueran jueces llamados a resolver el incidente en el año 2011 sobre como ejecutar esa sentencia del Supremo, ¿ por cual de las tres vías optarían?. Por un momento enfréntese a la encrucijada, y para ello, relean los datos que he expuesto.

  Cuando se forjen un criterio, sigan leyendo.

 2.  La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia opta por la tercera vía, o sea, llamar al ejercicio tanto a los dos recurrentes así como a los aspirantes que habían aprobado el tercero (que nunca habían recurrido), pero con exclusión de los que finalmente se proclamaron como aprobados. Para ello, la Sala gallega argumentaba según resumen las siguientes palabras de la Sentencia del Supremo:

“Los argumentos sustantivos consistían en recordar la preclusión de los plazos para recurrir, con la excepción de la revisión por nulidad de pleno derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 30/1992; y en subrayar los límites que para esta revisión resultan del artículo 107 del mismo texto legal.                                                                              

         Dentro de esta misma perspectiva sustantiva, se señalaba que la excepcionalidad del caso demandaba medidas igualmente excepcionales, derivadas de la consideración de estos cuatro datos objetivos. (a) la ajenidad de los aspirantes aprobados a las anomalías detectadas, al ser éstas imputables por entero a la Administración convocantes; (b) que estos aspirantes habían resultado aprobados no lo habían sido en virtud de un concurso o pruebas simples sino después de haber superado varios ejercicios competitivos en los que habían demostrado su mérito y capacidad; (c) que habían transcurrido más de diez años desde la convocatoria y ocho desde su toma de posesión, por lo que se había generado en ellos la confianza legítima de su status funcionarial; y (d) que esos ocho años de desempeño funcionarial acreditaban experiencia y saber práctico, por lo que ya resultaba absurdo y redundante exigirles demostrarlo en una prueba de tal naturaleza.     Y se citaba la doctrina contenida en las SsTC 136/1989 y 111/2003.

    La tercera cuestión era la relativa a las limitación de plazas para quienes aprobaran la repetición de este cuarto ejercicio, y se resolvía en el sentido de que se debía mantener su derecho a optar a tantas plazas como fueron convocadas; esgrimiendo la Sala de Galicia como argumento muy principal que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva prevalecía sobre las reglas presupuestarias y había sobradas técnicas, dentro de la potestad administrativa de autoorganización, para asegurar la atribución de plazas y destinos a quienes resultaran finalmente aprobados.»

3. Expuesto el escenario, el Supremo en su reciente sentencia de de 19 de Diciembre de 2013 (rec.1240/2012) zanja el recurso de casación, confirmando la Sentencia gallega, en los siguientes términos:sentencia

–  El cuarto ejercicio deben realizarlo todos y no solo los recurrentes

“Otra necesaria consecuencia de lo anterior es que la nulidad de la exclusión, por imperativo constitucional, no puede circunscribirse a los accionantes, pues tiene que ser aplicada también a la exclusión de todos aquellos que la sufrieron como consecuencia de la misma actividad administrativa y por las mismas razones que luego hayan sido invalidadas.”  

 – Los que aprobaron el cuarto ejercicio, invalidado por sentencia, quedan excluidos de la retroacción.

 » Tampoco puede compartirse que el cumplimiento de ese fallo exija llamar de nuevo al cuarto ejercicio a quienes ya lo tienen aprobado, al ser esta una medida que no resulta necesaria para el debido restablecimiento de la situación jurídica de los recurrentes impuesta por dicho fallo; y esto porque la Sala de Galicia asegura ese pleno restablecimiento imponiendo a la Administración demandada la dotación de plazas que sea precisa para ello.

        Estas últimas medidas las adopta la Sala de instancia invocando, entre otras razones, el tiempo transcurrido y el principio de equidad, al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 30/1992, y ponderando para ello la situación gravemente perjudicial y de difícil reparación que podrían sufrir los aspirantes aprobados ajenos al proceder irregular de la Administración; y debe decirse que dichas medidas podrán ser cuestionables desde otras perspectivas, pero no lo son desde la única aquí controlable cual es la atinente a si la actividad de ejecución cumplió con ese doble pronunciamiento contenido en el fallo de la sentencia a ejecutar: la anulación de la exclusión de los recurrentes en la relación de aprobados del cuarto ejercicio; y el restablecimiento de su situación existente antes de la celebración de ese ejercicio, permitiéndoles realizarlo con las mismas expectativas de acceso que poseían cuando lo realizaron la primera vez.                                         

          No obstante lo anterior, esta Sala cree conveniente recordar que la equidad, según establece el artículo 3.2 del Código civil, es un criterio de interpretación e integración extensible a la aplicación de cualquier norma jurídica; un criterio que, según ha subrayado la mejor doctrina, pretende humanizar y flexibilizar la aplicación individualizada de las normas jurídicas cuando el resultado de su estricta observancia, en el contexto de las singulares circunstancias concurrentes, pueda resultar contrario a otros principios o valores del ordenamiento jurídico.                                     

     Como también considera pertinente subrayar que comprende la conducta procesal de los recurrentes y el estimable móvil que les impulsa de procurar que las anomalías acaecidas puedan beneficiar a quienes hayan podido ser partícipes de las mismas; pero a ello ha de oponerse lo siguiente: en la demanda formalizada en la instancia no se identificó a ningún aspirante aprobado en quien hubiese de reconocerse su implicación personal en las anomalías; y basta que un sólo aprobado pueda sufrir injustificadamente los perjuicios de la anulación de su nombramiento para que resulte razonable valorar la posibilidad de evitar esas graves consecuencias.”

   Este último párrafo, por mi conocido pasado de monaguillo, me recuerda la suplica de Abraham a Dios para que no destruyese Sodoma y Gomorra pues así castigaría tanto al malvado como al bueno, consiguiendo arrancarle a Dios la promesa de que si tan solo encontrase en la ciudad diez hombres justos, no la destruiría. «Lejos de ti el hacer tal, que hagas morir al justo con el impío y que sea el justo tratado como el impío; nunca tal hagas. El juez de toda la tierra, ¿no ha de hacer lo que es justo?” (Gen.18: 25)

 4. Volviendo al caso, supongo que a estas alturas las preguntas se agitan…¿ pero se mantienen los aprobados en sus plazas pese a no superar un cuarto ejercicio?,¿ pero tiene la Administración que dotar un numero igual de plazas para los aspirantes que vuelven a examinarse?, ¿acaso la equidad ha atemperado el rigor del fallo a ejecutar ?. ¡¡ Caracoles!!.

 Ya anuncié sorpresas. En este punto me limito a señalar lo que es cosa juzgada y que cada uno saque sus conclusiones. Aquí está la Sentencia del Supremo íntegra. Aunque las deliberaciones de la Sala son secretas y no cuenta con votos particulares, intuyo que fue objeto de debate y tensión, pero como siempre, lo que importa es la calidad del plato cocinado y no las diferencias entre los cocineros en la cocina que no se ven.

5. El hallazgo de la sentencia radica en esas mágicas palabras que en boca del Tribunal Supremo merecen ser escritas con letras de oro, sobre la equidad:

anulacion de oposiciones» pretende humanizar y flexibilizar la aplicación individualizada de las normas jurídicas cuando el resultado de su estricta observancia, en el contexto de las singulares circunstancias concurrentes, pueda resultar contrario a otros principios o valores del ordenamiento jurídico.»

 ¿ Está preparada la Administración Pública para esa humanización en la aplicación de las normas? ,¿ Está preparada la Justicia para ello? El art.3.2 del Código Civil es cauto, por no decir, desconfiado: » La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.«. Ello explica el escaso éxito que tiene la invocación de esta regla por los abogados y su prudentísimo acogimiento por los jueces. De ahí la importancia de esta Sentencia del  Tribunal Supremo y además en el ámbito administrativo cuajado de coartadas para que las formas y literalidades triunfen sobre la justicia del caso concreto ( «interés general», «discrecionalidad», «presunción de legalidad», etc). El Derecho Administrativo se proyecta sobre todos los ciudadanos como una plantilla que difícilmente se amolda a las circunstancias de cada caso o al tiempo que se mueve mas rápido que la norma. No es infrecuente la invocación de la equidad en casos de expropiación, modificación de contratos o medidas sobre funcionarios: lo que es inusual es que se aplique con valentía. Para Sevach ahí está el papel del juez o al menos la que debiera ser la tendencia, aunque queda muchísimo camino por recorrer.

No en vano titulé un viejo post «Cuando los formalismos entran por la puerta, la Justicia sale por la ventana«, en cuya parte final contaba las anécdotas del legendario Juez Magnaud.                          

                                                    

                                   

11 comments on “La equidad sale del armario… del Tribunal Supremo

  1. María Dolores Belda

    Bellísima interpretación sr.juez

  2. Pingback: Equidad y procesos selectivos « Responsables personal Ayuntamientos

  3. Magnífico post y mejor, magníficas sentencias.

  4. Santiago Gratal

    A mi es que me da un poco de miedo. La equidad casi es un concepto juridico mas que indeterminado, determinable subjetivamente. La subjetividad de los organos judiciales suele estar mas atemperada que la subjetividad de los politicos, pero cuidado. En el propio post haces constar tu reflexion de que casi seguro debió haber debate entre los miembros del tribunal. Lo equitativo a veces es una utopia que cuando la queremos coger con la mano se desvanece. En esta sentencia la solucion dada por el tribunal podrá ser salomonica, pero a mi me chirría en el oido. Y me chirría igual que la solucion que se dió hace unos cinco años en un ayuntamiento de una pequeña capital del norte de España. Una Sentencia del Tribunal Superior anuló una oposicion de auxiliares administrativos porque se había usado el sistema de oposicion en lugar del sistema de concurso. Para no tener que echar a los mas de veinte aspirantes afectados (que llevaban ya trabajando casi cuatro años) el ayuntamiento se inventó la ingeniosa solución de indemnizarlos con restitución en especie, mediante el pago con un puesto de trabajo de auxiliar administrativo en el ayuntamiento. Luego saco la oposicion. Con esta solucion donde solo eran necesarios 20 auxiliares administrativos, tuvieron que hacer hueco (pagado con impuestos de todos) para que trabajaras 40 auxiliares administrativo. Además de olvidar que los puestos publicos no son una mercancia que se compra o se vende. Ahora con la sentencia que has comentado tu, nos encontramos ante la misma barbaridad. Me da miedo tambien porque aunque critiquemos mucho a los legisladores y al proceso de crear leyes, hay elección mas o menos democratica, debate y publicidad. Si dejamos mucho arbitrio a los jueces para que en el poco transparente momento de tomar decisiones sobre procedimientos, se haga uso de conceptos propios de la teóría general del derecho, sorteando con suterfugios la clara legalidad, podemos llegar al Gobierno de los Jueces. Y con lo politizado que está el tema un Gobierno de Jueces sin luz y taquigrafos en sus debates me da mas miedo que el manifiestamente mejorable sistema legislativo actual. En esta sentencia que comentas, la solución posible solo era una, anular el acto administrativo y convocar nueva prueba practica. Esta solucion generaba daños colaterales muy evidentes, el perjuicio a los que ya llevaban años ejerciendo como funcionarios. Reconozco que es injusto. Pero el imperio de la ley es una regla basica de juego en el Estado de Derecho. Muchas veces el fiscal cuando propone pena, el juez cuando sentencia o dicta medidas cautelares, el asistente social cuando solicita que se le retire la patria potestad a una personal, el guardia civil que nos para en carretera y nos denuncia por tener la itv caducada, tienen que tomar decisiones injustas en el caso concreto. Podrían sustituirlas por decisiones mas justas, sí, pero el parametro de la justicia utopica es subjetivo. He nombrado lo del guardia civil por un caso que viene ni pintado al caso. Tengo un conocido, amigo desde la epoca de la guarderia, que es motorista de la Guarcia Civil de Trafico. Una vez me lo encontré en el ambulatorio cuando yo iba a hacerme un reconocimiento. Al final me contó, no sin apuro, que él tenía hora con el sicologo. Hacia una semana le había tocado el desagradable cometido de ir a avisar a una señora que su marido habia fallecido atropellado cuando hacía footing. Y eso es muy duro. Pero lo que no contó a nadie salvo a mi, es que el coche que le atropelló era de otro conocido nuestro del barrio que por causa de la crisis economica lo usaba para ir a recoger chatarra y cartones y poderlos vender, y unos dias antes mi amigo el guardia civil paró el coche en cuestion en un control y comprobó que no tenía ni la itv pasada ni seguro en vigor. Lo dejó marchar porque sabia que el dueño del coche no tenia dinero ni para el seguro ni para la itv, era una victima de la crisis economica y tenia familia que alimentar. El atropello se produjo por un fallo de los frenos. La viuda malvive con una pension de viudedad muy pequeña, la indemnizacion del consorcio de compensacion todavía no la ha recibido y será muy poca. Mi amigo el guardia civil se saltó la ley aplicando la equidad…. En el caso que nos ocupa creo recordar que se trataba la sentencia de unos TAG de una comunidad autonoma, pero ¿si hubiera sido un ayuntamiento? el resultado equitativo se podría haber vuelto en contra suya, con la reciente modificacion de la ley de racionalizacion de la administracion local, duplicar el numero de tecnicos en un ayuntamiento podría suponer incurrir en no sostenibilidad, lo cual justificaría un ERE y echar a la calle a casitodos los afectados. ¡¡Ojo con la equidad es un canto de sirena!!

  5. María Dolores Belda

    Permítame una pregunta Sr.. Gratal. ¿sugiere usted entonces que para evitar la responsabilidad de asumir los posibles efectos no deseables y por supuesto no predecibles por el uso de la equidad, desaparezca la misma como criterio interpretador del ordenamiento jurídico y se ampare la justicia únicamente en la rígida interpretación de la ley para evitar «miedos»? Si bien su explicación es a todas luces inteligente y fundamentada…no consigo ver dónde ubica usted entonces a la equidad, principio jurídico a mi parecer sinónimo de justicia.

    • SANTIAGO GRATAL

      Precisamente por eso a la justicia se la representa como una diosa con los ojos vendados. No defiendo que no se haga uso de la equidad en las sentencias, todo lo contrario. Si defendiera que no se hiciera uso ni tan siquiera me habría leido el Codigo Civil. Pero ¿que es la equidad?. Hay mucho escrito, especialmente utilizada en el Derecho Internacional, en la resolucion mediante el sistema de arbitraje. A mi me gusta mucho un parrafo que se puede encontrar en la pagina web http://www.enciclopedia-juridica.com y que dice

      Es la técnica jurídica que permite la aplicación de la ley o la aplicación del Derecho flexibilizándolos de manera que la solución dictada tenga más en cuenta las circunstancias particulares del caso que el principio de igualdad ante la ley, con el fin de que dicha solución sea justa. Por ello, se ha dicho también que la equidad es un elemento corrector de la justicia estricta que permite alcanzar más plenamente la justicia; o, si se prefiere, la equidad es la justicia del caso particular. Cuando se aplica a la ley, estamos utilizando la equidad como auxiliar en la labor interpretativa de la norma escrita. Cuando aplicamos la equidad ante un vacío normativo, complementamos el Derecho. En todo caso, las decisiones judiciales sólo podrán dictarse fundamentándose exclusivamente en la equidad cuando la norma legal lo autorice de forma expresa

      CONTINUANDO…. la equidad es la justicia del caso concreto en los casos en los que la generalidad de la ley pueda dar un resultado injusto. Por lo tanto el concepto de equidad es suprajuridico, y entra dentro de la etica, la moral, incluso del estado de animo que el tribuna tenga en el momento de aplicarla. Me vienen a la memoria todos esos casos que salen en el telediario de exdrogadictos condenados por robos a mano armada, que han recurrido todo lo que pueden recurrir que es mucho, y despues de muchisimos años tienen que ingresar en la carcel para cumplir su pena. Algunos de esos casos que salen en la tele resultan injustos porque ya han rehecho su vida, han dejado las drogas. Aquí es etico y moral minorar en lo posible el castigo publico. Pero no puede servir esto como una puerta evasiva del derecho penal. Pensemos que cuando uno mata a otro porque la sociedad meta en la carcel al asesino, no se devuelve la vida al muerto. El castigo penal es el miedo que guarda la viña, y es la sustitucion al tomarse la justicia por su mano. Pero si presentando recursos continuos alargando la pena seguro que las situaciones personales han cambiado, y en el caso concreto muchas de las penas resultan eticamente injustas. Si lo metemos en la carcel despues de que el TC haya confirmado esto, resultaria injusto ¿pero no es injusto tambien para la persona que fue atracada en su momento?. La equidad es un partido de tenis entre la seguridad publica de Hobbes y la libertad de Locke.

      Las leyes son reglas de juego genericas. Los jueces y tribunales deben aplicar las leyes al caso concreto. Pero que se generalice su uso como regla de sentenciar, no dejaría de ser ni mas ni menos que atribuir a los jueces el derecho a crear las reglas de juego.

      No nos desviemos del caso concreto que dio lugar a esta sentencia. Pregunto yo ¿si el tribunal no contara conque se trataba de una comunidad autonoma cuyo presupuesto da margen suficiente para ensanchar la plantilla de personal y con ello permitir que el proceso selectivo que se concluyo mantuviera sus resultados, y que además se hiciera un nuevo proceso selectivo, aunque solo volviendo a hacer la ultima prueba practica. Entonces hubiera aplicado la equdad?. Supongamos que no fuese ese caso sino la oposicion para notarios cuya plazas se convocan (salvo desinformacion mia) en funcion de las plazas vacantes, y para forzar el argumento supongamos que los aprobados bajo sombra de filtracion del ultimo examen hubieran sido 500 personas; sería justo que el resultado final conllevara el nombramiento de 1000 notarios de los cuales 500 no tendrian despacho en el que ejercer?.

      En el caso que nos ocupa todo viene de una sospecha de filtracion de un examen ¿sospecha?, y una sospecha o una apariencia de no objetividad es suficiente para anular una prueba de un proceso selectivo. ¿Cuales son las diligencias realizadas aqui por la Policia o la Guardia Civil?. Si hubo fiiltracion hay delito. Si hay delito debe procederse al uso de la maquina penal y policial. Si simplemente estamos ante una apariencia de filtracion, pero no puede demostrarse, no hay base para que hagamos entrar a la equidad y repetir una prueba pero manteniendo los resultados de la misma.

      No hemos caido en que esta sentencia ha conculcado la necesidad de incluir las plazas en la oferta publica de empleo. No hemos caido que si mañana estamos en un caso concreto similar pero en el que resultaría absolutamente impensable duplicar las plazas finales que en principio estaban previstas.

      No estamos ante un caso nuevo en la historia del derecho administrativo ni judicial. Son muchas las pruebas selectivas que se anulan por errores en el proceso selectivo (errores muchas veces involuntario, pero otras muchas voluntarios). Si permitimos el uso generalizado de la equidad, en los fallos judiciales, deberemos crear una nueva fase dirigida a que por lo menos las partes puedan matizar el concepto de equidad que el tribunal quiere aplicar.

      Perdona por el rollo pero me parece un tema muy bonito….

      • María Dolores Belda

        Gracias por su contestación Sr.Gratal. Imagino que la responsabilidad de tener que aplicar la justicia a un caso concreto debe ser algo parecido a lo que sienta un funambulista: conseguir el objetivo sin caerse, conseguir una sentencia justa y entiendo que el fino alambre por el que caminar sin perder el equilibrio , lleva inherente el miedo a que la apelación a la equidad pueda ser motivo de quiebra de la legalidad, o una apertura hacia la permisión o evasión de «las reglas del juego»: las Leyes. Los riesgos son y están. Pero al final la equidad como usted dice en uno de sus párrafos «…es la justicia del caso particular» y para todo tendrá que tener doctores la Iglesia.

  6. JOAQUÍN SMZ

    Soy un funcionario afectado por esta sentencia, pertenezco al grupo de los que aprobamos el cuarto ejercicio, y redacto estas lineas con la intención de puntualizar las dos irregularidades que, a mi juicio, son bastante significativas para la aplicación de la equidad por ambos tribunales (TSJG y TS).

    Ambas irregularidades afectaron al cuarto ejercicio de la oposición. En la primera, el tribunal fue más alla de lo dispuesto en las bases al poner unas «reglas del juego» que no figuraban en la convocatoria. En concreto, el examen consistió en un supuesto práctico con 50 preguntas en las que había que contestar verdadero – falso y efectuar un pequeño razonamiento (espacio limitado) a modo de fundamento. Además, el propio tribunal indicó a todos los aspirantes, ANTES DE COMENZAR EL EJERCICIO, que por cada pregunta incorrecta se descontaría una correcta. Todos los aspirantes estuvimos en igualdad de condiciones, ya que, reitero, estas condiciones se explicaron por el tribunal antes de comenzar su desarrollo. Está claro que puede haber una extralimitación del tribunal a la hora de aplicar las bases de la oposición, pero también que esa medida afectó por igual a todos los participantes porque la decisión de eliminar una respuesta correcta por cada respuesta incorrecta fue anunciada a todos los aspirantes minutos antes de la realización del ejercicio.

    La segunda irregularidad consistió en que el tribunal recibió asesoramiento de un profesor universitario que, supuestamente, había dado clases en una academia a participantes del proceso selectivo. Primero, no se trata de un miembro del tribunal (que contaba con una declaración jurada firmada por el asesor de no estar incurso en incompatibilidad alguna), y, segundo, en el proceso contencioso-administrativo no se demostró que algún participante de esa academia aprobase el cuarto ejercicio, ninguno, No obstante, el Tribunal Supremo ordenó repertir el cuarto ejercicio.

    Tanto el auto de ejecución, del TSJ de Galicia, como la sentencia de casación, del TS consideran que los aspirantes que aprobamos el cuarto ejercicio y superamos el proceso selectivo, lo hicimos de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Sin perjuicio de que los aspirantes que suspendieron el examen pudieran repetir el cuarto ejercicio, ambos tribunales consideran que la anulación de los nombramientos sería un acto injusto y contrario a la equidad.

    Por último, destacar el valor de la equidad en un Estado de Derecho que proclama a la Justicia como valor superior de su ordenamiento jurídico. La equidad opera sobre la igualdad del mismo modo que principios como el de proporcionalidad, lesividad, o humanidad de las penas matizan el principio de legalidad, rector del Derecho penal.

    Nada más, felicitar al señor Sevach por su magnífico blog y agradecerle la publicación de estas puntualizaciones.

    Joaquín SMZ

  7. Isabel-C.

    Muchas gracias, Sr. Magistrado. Una sentencia ejemplar, que puede ayudar a ejecutar otras tantas, sin causar perjuicios irreparables a los afectados. El derecho aplicado con prudencia, da como resultado la justicia.

  8. Carlos G.

    JOAQUIN SMZ.
    «Además, el propio tribunal indicó a todos los aspirantes, ANTES DE COMENZAR EL EJERCICIO, que por cada pregunta incorrecta se descontaría una correcta.»
    Pero, ¿fue publicado en las Bases de la Convocatoria?

    • JOAQUÍN SMZ

      Creo que dejo claro en mi comentario una extralimitación del tribunal en las reglas del juego, porque esa norma no estaba en las bases de la convocatoria y de ahí la apreciación de esta irregularidad por el Tribunal Supremo, que ordenó repetir el cuarto ejercicio. Lo que traté de explicar es que dicha irregularidad no vulneró el principio de igualdad entre los aspirantes, porque la norma fue anunciada a todos los participantes con carácter previo a la realización del ejercicio. De ahí que, sobre la base de la equidad, los órganos judiciales que se pronunciaron al respecto (Tribunal Superior de Justicia de Galicia y el Tribunal Supremo), no anularon nuestros nombramientos.

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