Procesal

Diez razones por las que el codemandado debiera personarse en juicio

¿ Personarse como codemandado con el propio abogado o confiar en la defensa solitaria por los letrados públicos?. Esa es la cuestión

codemandadoLos procesos contencioso-administrativos tienen algo en común con los funerales: se llama para que acudan al velatorio a todos los que conocieron en vida al finado y es una decisión personal asistir o no. Y es que si alguien formula una demanda contra una actuación de la Administración la Ley llama a todos los que tengan intereses que puedan ser afectados por una eventual sentencia estimatoria, a ponerse del lado de la Administración (pero velando por sus propios intereses) por si quieren acudir con su propio abogado y personarse en el pleito.

En este punto, una de las consultas mas frecuentes que suelen lanzarme a quemarropa consiste en si es mas acertado “personarse” (comparecer en juicio) como codemandado en un recurso contencioso-administrativo planteado frente a una resolución que les beneficia, o si por el contrario es mas aconsejable confiar en la defensa que hará el letrado público y así ahorrarse el ciudadano consultante los costes del propio abogado y en su caso, procurador. Por ejemplo, un opositor impugna la Resolución de aprobados de una oposición por irregularidades en el último ejercicio y uno de los aprobados se plantea si acudir con su propio abogado al pleito o confiar en la defensa que hará la Administración de su propio acto.

El problema se agrava porque en tiempos de crisis económica y peajes procesales (tasas, costas) defender el propio derecho, incluso cuando es para defenderse de la agresión ajena, se está convirtiendo en un lujo que puede salir excesivamente caro.

Suelo responder que es una decisión personal, que no quiero conocer los detalles, y que lo mas aconsejable es que consulten a un abogado.

Sin embargo, la situación es tan frecuente que, como muchos abogados, funcionarios y lectores habrán sufrido consultas similares, expondré mi criterio general al respecto.

I. De entrada hay que recordar tres importantísimas obviedades:

A) Que si alguien no se persona como codemandado no comporta la pérdida del litigio ni que se le impongan las costas. Los pleitos contencioso-administrativos se dirigen frente a la Administración actuante e incluso aunque esta no se persone hay procedimientos que se sostienen solos con la ayuda del expediente, y del iura novit curia hábilmente manejado por el juez.

B) Que si alguien no se persona como codemandado no se le declarará judicialmente en rebeldía ni se le multará o estigmatizará procesal ni personalmente. En buena técnica procesal, personarse es una «carga» o sea, que si no se ejerce el derecho a personarse hay que soportar las consecuencias procesales: que el tren del pleito arranca sin el potencial codemandado.

C) Que la decisión de personarse en un pleito ha de meditarse y tomarse en frío, porque ocurre con excesiva frecuencia lo que en la vida real ilustra el dicho: “Mucha prisa por casarse, y toda la vida para arrepentirse”. Y es que muchos pleitos, tanto a la hora de atacar como defenderse son fruto de un “calentón” o defensa del “fuero en vez del huevo”.fuero y no el huevo

II. En cuanto a si es mejor personarse u optar por no hacerlo, ténganse presentes las siguientes diez razones que empujan a la «personación».

  1. Lo barato puede salir caro. O sea, por ahorrarse abogado o procurador, puede que luego se pierda el litigio en bloque.
  2. Ven mas cuatro ojos que dos. O sea, el abogado del estado, autonómico o consistorial, puede ver muchas estrategias jurídicas de defensa, pero puede que un tercer abogado tenga ingenio, talento o conocimientos para una tercera y exitosa vía de defensa que no se le ocurra a aquél.
  3. Puede haber alegaciones de hechos o pruebas (documentos, testigos, etc) que la Administración desconoce y que el codemandado informa de su existencia a su abogado para hacerlas valer. Como un jugador fullero de póker, el demandante a veces introduce datos o pruebas en la demanda o conclusiones que sorprenden a la Administración pero que son conocidas por el demandado).
  4. El cliente con su abogado tiene una relación de confianza y comunicación fluida constante que no se da en relación con el letrado público cuyo único cliente es la Administración que le paga. Eso sí, hay que tener cuidado que el cliente no se convierta en el propio abogado de hecho, como ya alerté en un anterior post.
  5. Puede que los intereses de la Administración coincidan al tiempo de iniciarse el pleito formalmente con los del afectado (Administración y codemandados quieren sostener la legalidad de la actuación impugnada) pero puede que en el curso del procedimiento la posición o interés de la Administración cambie (cambio de políticos o de política, economía procesal, etc) y que el letrado público abandone a su suerte el litigio. El resultado fatal puede ser que, fruto de la pasividad o desinterés de la defensa administrativa (no es lo normal), el acto se declare inválido y que se quede el codemandado, como en alguna peripecia nuestro Don Quijote: «burlado, corrido y afrentado».
  6. El factor tiempo importa. No avanza igual el pleito con un demandado que con varios, ni con un demandado pasivo que uno beligerante. Un codemandado puede marcar el ritmo y tiempo del litigio (pruebas, conclusiones, recursos contra providencias, traslados para alegaciones, etc).
  7. La información es poder. Una cosa es seguir «de oído» el pleito que afecta, y teniendo el particular que acudir a la Administración para enterarse de como va la cosa, y otra muy diferente es estar personado en el juicio, con derecho a ser notificado y conocer todos y cada uno de los papeles que transitan por el litigio.
  8. Personarse supone demostrar interés personal y real y eso tiene significado y réditos forenses. En efecto, no es lo mismo una demanda que se sostiene frente a la esfinge de la Administración, que una demanda que se enfrenta además a otro particular que se ve empujado al pleito. Quiérase o no, el personarse transmite seriedad y enfatiza el interés del litigio. Y no hay juez indiferente a ello.
  9. Personarse supone mandar un mensaje al demandante de que creemos en la justicia, de que tenemos razón y estamos dispuesto a luchar por ella; es una demostración de dignidad y fuerza, y resistencia al atropello.
  10. Si no se persona en el pleito, si el desenlace es negativo, toda la vida se arrepentirá y se preguntará qué hubiera sucedido si se hubiese personado.demandar o no

III. Claro que tampoco hay que pasarse e incurrir en fraude procesal, como quienes ostentando los mismos intereses que el demandante, en vez de personarse como «demandante» (por estar prohibido) se personan como codemandado para «hacer el paripé» o ayudar como infiltrados en el enemigo, lo que ha recibido enérgico rechazo jurisprudencial como expuse en otro post anterior titulado «Del coadyuvante pillado en fraude procesal».

IV. Sobre la decisión final pesará también, y decisivamente, la seriedad de la posición jurídica y probabilidades de ganar el pleito según la evaluación del abogado o asesor. La paradoja radica en que cuando se habla de pleitos muchas veces sucede que tanto el abogado del demandante como el de la Administración o el del demandado afirman estar en posesión de la verdad y que el juez les dará la razón. ¿Cómo es posible?.

Un antiguo chiste del Rey Salomón a la hora de decidir un conflicto vecinal, tras escuchar a cada uno le dice: “Tú tienes razón”. Un abogado pasa por allí y le comenta al Rey: “Los dos no pueden tener razón”. Y el Rey replica: “Tú también tienes razón”.

Al final, queda claro que Sevach apuesta por la decisión personal, caso a caso, pero si hay que tomar la decisión de “personarse” que sea con «consentimiento informado» y por ello me he atrevido a exponer esas consideraciones.

14 comments on “Diez razones por las que el codemandado debiera personarse en juicio

  1. DiegoGómez

    Estimado Sevach

    Brillante exposición de la realidad forense.

    Me ha gustado mucho lo de «Personarse supone mandar un mensaje al demandante de que creemos en la justicia, de que tenemos razón y estamos dispuesto a luchar por ella; es una demostración de dignidad y fuerza, y resistencia al atropello» sobre todo aplicado a los casos en que la parte actora pretende a toda costa la demolición de la vivienda del codemandado.

    He tenido la suerte de tener enfrente o como codemandado a letrados municipales de excepcional calidad jurídica (y personal) pero también pleitos en que si no nos llegamos a personar como codemandados, era prácticamente imposible que hubiésemos ganado, ya que la defensa de la Administración fue, por decirlo de una manera muy suave, francamente mejorable.

    Ahí la labor de criba del letrado es fundamental, ya que hay algunos casos en los que se puede aportar menos y otros en los que es de vital importancia personarse.

    Además, otra de las razones que me gustó mucho y que me decidió a poner aquí estas palabras es que «puede que en el curso del procedimiento la posición o interés de la Administración cambie», verdad como un templo que a veces se da y que deja al cliente absolutamente indefenso y descreído para los restos del sistema de Administración de Justicia.

    Buena semana a tod@s

  2. Enhorabuena, Sevach
    Se nota que ha estado metido en pleitos de este orden
    (es apreciable que ha estado en los dos lados de la mesa).
    Soy Letrado de Corporación, y si tengo que hacer emplazamientos en pleitos con más de un interesado, no dudo en hacerlos por las sencillas razones que ya apunta:
    cuatro ojos ven más que dos,
    y siempre existen documentos que el Letrado municipal desconoce.

  3. Carlos G.

    Exactamente, personarse puede ser un indicativo de interés, pero también ese interés puede influir en el propio juzgado, el nº también importa.

  4. La ley y la praxis judicial no deja muy claro que pasa con las costas de los co-demandados cuando se imponen al recurrente, en alguna resolución del Supremo he visto que sugiere que los codemandados no son convidados necesarios y que por tanto se considera su intervención «innecesaria» o «superflua» a los efectos de incluir sus costas en los cargos al recurrente.
    Es verdad que no hay que fiarse mucho del letrado de la administración cuando un tercero se juega el tipo en la confirmación o revocación de la resolución y lo más prudente, teniendo bolsillo suficiente, es buscarse abogado cualificado, pero a veces al pobre ciudadano no le queda más remedio que encomendarse a los santos particulares para que el caso salga bien.
    Por otro lado muy buen artículo conciso, a lo interesante y expuesto de modo ameno.
    Los abogados echamos en falta jueces con cabeza, competencia profesional e integridad moral fuera de toda duda, cualidades necesarias en todo buen juez.
    Dice Elpidio el hostigado que si por no motivar bien resoluciones empiezan a echar a jueces que la plantilla se queda vacia «lo que no estará mal como método de renovación» añade, en su libro de juez represaliado. Frente a eso si el juez tiene cabeza, competencia e integridad, nunca le faltará la palabra justa o la decisión más acertada y racional.

  5. Wences

    Enhorabuena Sevach, comentario espléndido para nuestro mundillo. La duda es, como nos pasó hace unos años, si presentada la demanda y transcurrido el plazo ningún codemandado se persona en el contencioso abreviado, pero se persona posteriormente en la ampliación del objeto del recurso, ¿hasta dónde ha precluido su derecho? ¿Se podría alegar la preclusión por el demandante en relación a la demanda principal, como el ejemplo de oposiciones que indicas, ya que no se personó como codemandado en la demanda que lo era sobre la fase de oposición y se persona después al ampliarse el objeto relativo a la fase de méritos.

  6. Juan Manuel del Valle Pascual

    Personarse en pleito como codemandado es también mandar un mensaje a jueces y tribunales de que la Administración recurrida no estuvo a su servicio para dictar un acto partidista, que se tiene un derecho y un interés diferenciado, que no se estuvo en manos de la Administración para alcanzar un derecho, ni se está ahora para que asuma la propia responsabilidad. Mejor las 3D que el estéreo.
    En la defensa de los respectivos intereses, el codemandado bien está que marque sus diferencias con la representación de la Administración, pues caben estimaciones y desestimaciones parciales que acojan todo o parte de las pretensiones.. Cuesta menos en la guerra disparar contra los edificios que contra las personas.
    No es de desechar lo que cuesta causar daño a quien le ves la cara, a quien cuenta la herida que le causa una actuación administrativa errónea y una sentencia, aunque sea certera. Permite diferenciar pretensiones, hacerse visible ante quien ha de decidir, asumir las responsabilidades que corresponden, dar idea de que no hubo confabulación, que dentro del juez también cabe un prejuicio, y a veces se sienta a leer demanda y contestación con la decisión tomada en la cabeza. Un escrito convincente cambia este prejuicio del prejuez
    Cuando me han preguntado si se debían personar en pleito como codemandados, he contestado siempre que sí, cuando uno se la juega, no puede mirar hacia otro lado, sino de frente, para no tener que echarle luego la culpa a los elementos..

  7. Daniel

    Agradezco el excelente artículo sobre la personación de codemandados. Por casualidad, como usuario de la Administración de Justicia, me he encontrado en esta situación. Aunque en mi caso, yo soy el recurrente frente a la Administración quien se ha encontrado con la sorpresa de un codemandado que ni había sido parte en vía administrativa.
    Todavía queda recorrido para finalizar este procedimiento (por cierto, aclarao que no tiene nada que ver con el autor de este blog, que llevo leyendo desde hace varios años) pero he comprobado que es cierto lo de que la defensa de la Administración puede ser francamente mejorable….
    Ha sido ilustrativo y, de nuevo, gracias al autor.

  8. Pingback: ¿Me persono como codemandado? | In dubio pro administrado

  9. Florentino

    ¿Cómo se resuelven las costas, en cuanto a los codemandados, en caso de desestimación del recurso?
    Gracias

  10. Pingback: La administración como escorpión sin aguijón - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

  11. Merche

    Buenas tardes, en caso de opositores no personados, cuando sale la sentencia y esta es desfavorable. ¿Pueden personarse los que no se personaron al principio del procedimiento? Y si pueden, ¿se cuentan los quince días para recurrir desde la personación?
    Gracias

  12. Pingback: Coste y beneficio de ser codemandado delaJusticia.com El rincón jurídico de José R. Chaves

  13. Agradezco mucho este post/artículo sobre este tema tan interesante. Mi duda es la siguiente: cuando compareces como interesado ante el anuncio pero no es hasta que has comparecido que te dan traslado de la demanda y al leerlo no te interesa ya continuar (por el posible riesgo de costas), ¿qué puedes hacer?
    Gracias y un saludo!

  14. Santiago

    Añadiendo a los beneficios de personarse, en mi Comunidad Autónoma, estoy viendo con carácter recurrente, como la Administración Autonómica admite peticiones infundadas de grupos y organizaciones, pero, las admite cometiendo todo tipo de «errores» jurídicos (sin expediente, informes sin fecha,ni firma, modificación de reglamentos con actos administrativos, incumplimientos de requerimientos de abogacía y órganos consultivos…). Quedan bien con unos, y dejan abierta fácilmente la vía de la depuración judicial. Si eres del grupo beneficiado, te conviene personarte, aunque sea difícil la tarea.

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