Procesal

Las misteriosas razones de que las sentencias no citen autores doctrinales

Las misteriosas razones y sinrazones de la ausencia de cita de la doctrina en las sentencias judiciales

doctrina  La inmensa mayoría de las sentencias judiciales se explayan en leyes y razones pero silencian la cita nominativa de los autores doctrinales de algunas de las opiniones allí reflejadas. Una conducta que explicaré mostrando la íntima justificación de tal proceder y los  riesgos que se pretende evitar.

1. Es de todos sabido que la doctrina no es fuente del Derecho, al menos en términos formales, pero también es incuestionable que la doctrina o reflexiones y criterios aportados por académicos y estudiosos sobre las leyes constituye elemento decisivo sobre la construcción del Derecho en una triple vertiente.

 En cuanto inspira su creación aportando ideas y soluciones para el futuro.

En cuanto suministra criterios para la interpretación y/o aplicación correcta o adecuada de la norma jurídica.

Y en cuanto mejora su aplicación judicial suministrando pautas y opiniones críticas que conducen a su eventual rectificación.

 2. De hecho sería de una soberbia insultante que los jueces se creyesen autosuficientes y visionarios para con la sola lectura de la Ley captar su sentido y bondades o defectos. Sin ayuda. No.  El Ordenamiento Jurídico se cuida de ordenar que los jueces resuelvan todos los litigios (sin pretextar silencio u oscuridad para eludir dictar sentencia) pero no les ha prohibido consultar textos ni leer artículos o ensayos doctrinales. Una cosa es que no los lean y otra que lo tengan prohibido.

    Lo cierto es que los jueces «beben» de la fuente de la jurisprudencia (en su sentido mas amplio: consultando en las Bases de Datos criterios de todos los tribunales) y «beben» de la fuente de la doctrina ( con igual amplitud: consultando artículos, Manuales o asistiendo a ponencias, bien para robustecer su especialidad, o bien para resolver el caso concreto).

 3. Ahora bien, si nos asomamos a las Bases jurisprudenciales veremos escasísimas citas de doctrina con nombre y apellidos. Lo que si abunda es la referencia general (» la mejor doctrina», «la doctrina consolidada», «la doctrina mas avanzada», «línea doctrinal»,etc) pero parece que las sentencias huyen de bautizar tales líneas doctrinales o de poner sobre el papel el nombre y apellidos del padre de la idea.

4. Me atrevo a sugerir las siguientes razones posibles de silenciar la cita doctrinal en sentencia:

a) Desconocimiento. A veces el juez «toca de oído». Ha leído muchos artículos y la idea clave se abre paso en su mente, pero no recuerda donde ni quién la dijo. No puede perder tiempo investigando y en el estudio judicial no suelen llevarse fichas o controles bibliográficos detallados.

b) Inseguridad sobre la paternidad primaria de la idea. Puede que el juez conozca en qué Manual o artículo se deslizó ese planteamiento o criterio novedoso, pero quizás no está en condiciones de afirmar si ese autor  a su vez lo ha tomado de terceros. Por eso, huye de avalar u «oficializar» con una sentencia la paternidad de la idea.

c) Irrelevancia del dato de la paternidad intelectual. Quizás el juez es consciente de que se le pide que resuelva por sentencia el conflicto y lo que interesa a las partes es la sentencia motivada, pero no les importa quien o quienes han suministrado el combustible teórico para la sentencia.sentencia inexplicada

d) Riesgo de romper la «libertad de mercado académico». Si las sentencias usan y abusan de determinado autor en perjuicio de citar a otros, puede provocarse una mayor o menor cotización o impresión de valía en unos respecto de otros. En el mundo jurídico no puede ignorarse por un lado, que hay Escuelas de la misma disciplina en abierta confrontación y usarían como arma arrojadiza la cita de unos u otros por el Supremo, por ejemplo. Por otro lado, el mundo jurídico suele contar con bufetes mediante honorarios en los que sirven académicos o autores doctrinales, los cuales viéndose citados en sentencia, podrían exhibirlas como aval o señuelo publicitario para captar clientela.

e) Riesgo de suplantación de la potestad judicial. Si una sentencia se apoya en uno o varios autores, de forma similar a cuando se apoya en un perito, podría aducirse que «quien sentencia no es el juez, sino un autor no investido de potestad judicial», lo que sería un factor de distorsión de la división de poderes y de las garantías de los jueces al ser boca de opiniones de quienes no poseen a priori tales garantías.

f) Riesgo de perversión de lo sentenciado. Así, si una sentencia se apoya en un criterio doctrinal concreto de un autor concreto, cabría en vía de apelación o casación, traer a colación las opiniones o criterios del propio autor matizando o aclarando su propia opinión doctrinal en sentido contrario a la sentencia, lo que propiciaría una situación racionalmente complicada.

5.  Y como no, cabe aunque en ínfima medida, la apropiación en sentencia de ideas pero por aquello de «vestirse con plumas ajenas» silenciar su autor, de manera que los aplausos irán al juez mientras tras las bambalinas estarían el discreto autor.

 En esta línea de sutil plagio judicial, como patología excepcionalísima, la convergencia de dos fuerzas en las sentencias han producido monstruos del plagio. De un lado, la fuerza del «corta y pega» que lleva a la apropiación indiscriminada y literal de fragmentos de obras doctrinales. De otro lado, la presión de miles de folios y sentencias en lista de espera, que impiden la aportación creativa propia o profundizar en la doctrina que se ofrece al alcance de la mano. Como resultante de esas fuerzas algunas sentencias incluyen fundamentos o fragmentos literalmente tomados en «préstamo» gratuito de obras doctrinales, bien artículos académicos o bien de abogados que publican sus brillantes análisis.

 Lo curioso es que las sentencias en bloque o en fragmento no son propiedad intelectual de los jueces, pudiendo darse la asombrosa e injusta paradoja de que lo que era propiedad intelectual de un autor al ir envuelto en una sentencia pase al dominio público.

 

6. Es curioso como el legislador se ha ocupado de la dimensión de la propiedad intelectual en relación con los escritos procesales de abogados y con las sentencias .

 Así, el art.31 bis de la Ley de Propiedad Intelectual avala que se citen por los abogados los artículos sin autorización del autor, aunque no exonera de mencionar su autoría, cuando precisa que » 1. No será necesaria autorización del autor cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios.»

 Y el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual señala que » No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores. «

 7. Tampoco hay que olvidar que si la mayoría de las sentencias se apoyasen en artículos y libros con nombre y apellidos de sus autores nos podíamos encontrar con una carrera frenética de los abogados para demostrar los mayores méritos de unos autores sobre otros ( en vez de hacer hincapié en la mayor fortaleza de los argumentos).

 Por otra parte, ello llevaría a admitir como prueba en los procesos la aportación de informes jurídicos emitidos por Catedráticos o abogados de prestigio, junto a las alegaciones del abogado personado en defensa de un cliente concreto.

 A este respecto, dejaremos claro, por un lado, que los escritos de alegaciones de los abogados suelen citar, y se admite sin restricción, artículos o libros con fragmentos útiles y mencionando a su autor. Y por otro lado, la prueba de informes juridicos no es admisible en los procesos contencioso-administrativos ya que es el juez quien cuenta con el «iura novit curia» y no puede someterse a contraste su conocimiento o convertir la prueba en un duelo para medir las fuerzas de uno u otro criterio según la autoridad doctrinal que las respalde.

 

8. Como cosa curiosa,  el libro Ética y Crítica Jurídica de D. José Foguet Marsal (1992) que por cierto compré buceando en una librería de viejo en Madrid ( y tuve que separar sus 260 páginas pegadas con un cuchillo) nos ofrece el siguiente dato sobre los excesos de abogados en citar doctrina.foguet

» A cual extremo no llegaría el apuntado defecto- opiniones legales embrolladoras- cuando Víctor Amadeo, rey de Cerdeña y Duque de Saboya, dispuso: «Siendo nuestra voluntad, que para la decisión de las causas y pleitos se observen únicamente en primer lugar nuestras Constituciones, en segundo los Estatutos locales, en tercero las decisiones de nuestros Magistrados, y en último lugar el texto del Derecho común; prohibimos a los Abogados el citar en ninguna de sus alegaciones a Doctor alguno en las materias legales, y a los Jueces, tanto Supremos como inferiores, el deferir a su opinión, so pena,etc».

 Ante ello agudamente reflexionó el autor: » Pero, ¿de qué serviría la prohibición de alegar autores, siendo lícito el alegar sus mismas opiniones y razones? Por otro lado, anteponiendo la razón a la ley, queriendo huir un inconveniente, se tropezaría en otro, pues quitados de enmedio todos los libros de leyes, poco quedaría que no estuviera en el exclusivo arbitrio de los Jueces. Resulta pues, que no es bastante el remedio de la prohibición de citar autores en las controversias del Foro» (pag.234 y 35 op.cit.).

 

9.  A lo mejor, para evitar toda duda, quizás debiera prohibirse motivar las sentencias. El fallo solamente y a correr. No es algo inédito pues ya la Real Cédula de Carlos III de 23 de Junio de 1778 prohibió a los jueces motivar las sentencias donde se dispone:

 » Para evitar los perjuicios que resultan con la práctica, que observa la Audiencia de Mallorca, de motivar sus sentencias, dando lugar a cavilaciones de los litigantes, consumiendo mucho tiempo en la extensión de sentencias; los Tribunales ordinarios, incluso los privilegiados, excusen motivar las sentencias como hasta aquí, con los vistos y atentos, en que se refería el hecho de los autos y los fundamentos alegados por las partes».

 

10. Por lo que se refiere al Derecho Administrativo considero que la huella de la doctrina ha sido impagable cara a construir el inmenso mecano en que se ha convertido el Derecho Administrativo y particularmente su brazo de garantías, el proceso contencioso-administrativo.orientación jurídica

 De hecho, la Exposición de Motivos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998 reconoce el impagable legado: » De esta manera, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 1956 abrió una vía necesaria, aunque no suficiente, para colmar las numerosas lagunas y limitaciones históricas de nuestro Estado de Derecho, oportunidad que fue adecuadamente aprovechada por una jurisprudencia innovadora, alentada por el espectacular desarrollo que ha experimentado la doctrina española del Derecho Administrativo.» Mas adelante la propia Exposición asume el esfuerzo para » corregir aquellos de sus elementos que la práctica judicial o la crítica doctrinal han revelado inapropiados o susceptibles de mejora». Pero donde está la cura de humildad del legislador y la llamada al juez para respetar la doctrina está en este párrafo: » Además, la reforma no sólo pretende responder a los retos de nuestro tiempo, sino que, en la medida de lo posible y con la necesaria prudencia, mira al futuro e introduce aquí y allá preceptos y cláusulas generales que a la doctrina y a la jurisprudencia corresponde dotar de contenido preciso, con el fin de perfeccionar el funcionamiento de la Jurisdicción».

 Sin embargo en el cuerpo legislativo procesal solamente alude al «recurso de casación en interés de la ley» ( para fijar «doctrina legal»), así como al «recurso de casación para unificación de doctrina» ( para la doctrina «jurisprudencial»). O sea, la doctrina académica o emanada de profesionales o de los propios jueces con reflejo bibliográfico queda relegada a eso que tanto se cita en el foro » a título ilustrativo».

  Así y todo, creo que habrá cambios a no tardar. En su día, me acerqué con un post al futuro de cita en sentencias y comenté las Citas de links en sentencias. Al tiempo.

11. En fin, para Sevach ha de reconocerse el legado doctrinal (¿quién negaría la huella de Adolfo Posada o Santa María de Paredes en el proceso contencioso-administrativo?,¿ o de Castán en el Código Civil?, ¿ o de Garrigues en el Código de Comercio?). Es más yo mismo asumo que mas allá del conocimiento pálido de la fría Ley, son legión los maestros que desde la Cátedra, el bufete o su condición de funcionarios, me han enseñado a través de artículos y libros los vericuetos del laberinto del Derecho Administrativo. Y sigo aprendiendo, lo confieso. Como confieso que sigo gastando en libros y artículos jurídicos. Soy de esa extraña raza a extinguir. El resultado aquí lo tenéis.

Y es que como indiqué en un post anterior los mejores libros de Derecho Administrativo no se han leído porque todavía no se han escrito y sus títulos los indiqué en un divertido  post anterior.

 

21 comments on “Las misteriosas razones de que las sentencias no citen autores doctrinales

  1. Hace un par de años, en julio de 2012, comenté en mi blog la sorprendente noticia, tomada a su vez del blog del Profesor Andrés de la Oliva, de que un Magistrado a la AP de Madrid había plagiado, fusilado, en una sentencia de la que era ponente 21 (sí, ¡veintiuna!) páginas de una monografía jurídica. No se molestó en poner ni una comilla ni referirse a los autores, y, además, el Prof. de la Oliva alude a un par de detalles en las sentencia que dejan entrever la intencionalidad de su autor. Por lo visto, hay Magistrados que quieren pasar a la posteridad a costa del trabajo de los demás, apropiándose sin más de las ideas ajenas. Si éstos son los guardianes del Derecho de la propiedad intelectual, ¡arreglados estamos!

    Por si alguien tiene curiosidad en este mega plagio judicial, aquí tienes las referencias:
    -Post publicado en el Blog «Por Derecho», del Prof. A. de la Oliva:
    http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/07/un-magistrado-sin-escrupulos-la-carcel.html
    -Post publicado en mi Blog:
    http://conflictuslegum.blogspot.com.es/2012/07/un-magistrado-plagiador.html

  2. Acabamos de vislumbrar el fundamento histórico-jurídico subyacente para tanta convalidación de incongruencias omisivas: la Real Cédula de Carlos III ;-). La quemazón derivada de la ultra saturación de asuntos me parece una causa principal para la ausencia de citas doctrinales. Es un placer leer un artículo como este. Gracias, maestro.

  3. Siempre se dijo que sentaba bastante mal la cita de la doctrina en las demandas y vistas.

  4. Reposicion

    Recientemente tuve que apelar una sentencia que rechazaba buena parte de los razonamientos realizados en la contestación a la demanda sobre la base de las disposiciones legales con un «la mayor parte de la doctrina considera que….» sin cita alguna que particularmente y desde el punto de vista profesional y personal me habría venido fabulosamente, tanto la que se pronuncia en un sentido como fundamentalmente pero y porqué no? también en el contrario, ya que nada más y nada menos el quid era: ¿qué son las universidades públicas a los efectos de la aplicación de una determinada Ley? Ahí es nada, porque de JR Chaves, JM Del Valle -y algunos otros más que no cito pues sería muy larga la lista así que se deben dar por incluidos- no paso…y la Sentencia no es que les cite.

  5. Esta situación contrasta con la existente en los Estados Unidos, donde es frecuente la cita de autores doctrinales e incluso de monografías o estudios sobre temas concretos. Cualquiera que se asome, por ejemplo, a la sentencia District of Columbia v. Heller, donde el Tribunal Supremo de los Estados Unidos tuvo que interpretar el alcance de la Segunda Enmienda, verá que en la interesantísima polémica doctrinal entre Antonin Scalia (ponente de la sentencia) y John Paul Stevens (autor de un voto particular dirigido a la línea de flotación de la tesis central de la sentencia) ambos se arrojan continuamente citas de obras concretas sobre la evolución histórica de la legislación de control armamentístico.
    De todas formas, me consta personalmente que en Asturias por lo menos dos magistrados del orden contencioso han utilizado (no muy frecuentemente, pero lo han hecho) fuentes doctrinales, identificando con nombres y apellidos a los autores y con el título a la obra.

  6. Gracias de nuevo Sevach por este entretenido artículo. Quiero pensar que las misteriosas razones emanan de lo que citas en las letras a) a la c) del punto 4º

  7. El Derecho es también (en buena parte) labor de los profesores, científicos y letrados, no solo de los jueces, La jurisprudencia es un brazo más del derecho, no el único.

  8. Chaves por favor si a las citas de sentencias de «copiar y pegar» que algunos venden al peso le añades la cita de los académicos del derecho es para mear y no echar gota. Como en la canción «es mejor dejarlo como está».
    Personalmente no veo por qué una sentencia judicial que aplica el derecho del Estado tenga que recurrir a los académicos para que le arrojen luz con su tendencia al diletantismo jurídico, siendo los más de ellos puros escolásticos que viven en sus burbujas de cristal y con frecuencia aburridísimos en sus exposiciones de «naturaleza jurídica» y demás categorias ideales que ocupan espacio del mundo real y hacen perder interés. No derribes el muro que nos separa de la academia que salimos perdiendo. Ellos allí y nosotros aquí.
    Me fijo en las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un modelo a imitar en cuanto claridad y concrección. En las muchas que he leido jamás vi la cita de ningún autor doctrinal, a lo máximo el criterio de otra Corte (La Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el Tribunal Supremo de EEUU, Canadá, etc) exponiendo opiniones sobre lo mismo.
    Conozco algún buen juez suplente que es profesor titular y jamás le he visto citar ni una sola opinión doctrinal en sus concisas sentencias que podrían servir de ejemplo a sus compañeros del «sentencias al peso».

  9. López Lera

    Otra nueva lección Sevach.

    Con todo mi respeto, pero creo que hay Jueces que todavía están aplicando la Real Cédula de Carlos III de 23 de Junio de 1778.

    Un saludo.

  10. Puedes darnos referencias de alguna Base de datos que te parezca realmente buena? gracias

  11. Reproducir en sentencias páginas de obras doctrinales es muy frecuente pero generalmente solo se percata de ello el reproductor.
    Ejemplo: Supongamos -solo como mera hipótesis como se dice en los escritos forenses-que un Magistrado reproduce en sus sentencias relativas al Impuesto de Sociedades páginas y páginas del Memento dedicado a ese impuesto. Lo normal es que sólo se entere él (ni siquiera los demás miembros del Tribunal que firmen la sentencia) y quizás el abogado de la sociedad recurrente si manejaba esa obra. Nadie más va a percatarse del «fusilamiento».

  12. Carlos Goyo

    Evidentemente, las citas doctrinales son muy ilustrativas y formativas, recordemos que dichas citas la gran mayoría son realizadas por profesores y catedráticos que, o bien con anterioridad han sido, o serán magistrados, y en su caso de altos tribunales de justicia, con lo cual «sus doctrinas» están fundamentadas, algo así como la Real Academía de las Artes Legales.

    ¿El porqué no se plasman en las sentencias las citas doctrinales, al menos con más frecuencia? Puede deberse entre otras, al llamado ego latino, que no gusta le recuerden que ya haya otra sent. que dirime la actual, Pero que son «bonitas» e ilustran, no quepa duda.
    Un saludo.

  13. Maximilien Robespierre

    Hay una leyenda, desconozco si urbana o rustica, en la que algún letrado en su dia alegó una tesis defendida en el ámbito merantil por Garrigues, con el solo fundamento que lo exponía el maestro en su Manual. Pero evidentemente el tribunal no se avino a recoger el autor de la tesis. De todas formas en la jurisprudencia de los paises latino americanos se hace frecuente cita de autores.
    Por último la jurisprudencia ha avanzado una barbaridad desde aquellos resultandos y considerandos que recordaban a «Cristo versus Arizona» sin un signo de puntuación a las magnificas sentencias. por ejemplo de Peces Morate.

    • Si firmas las demandas o los escritos que sean con el nombre de Maximilien Robespierre el más auténtico de los revolucionarios franceses, injustamente tratado por los de su patria al no tener ni una calle en Paris, sin duda infundirás respeto a los feudalescos. Ahora imploramos a los númenes algunos para que nos aparezca un Robespierre en el ámbito judicial que acabe con el desmán feudalesco de no pocos juzgados y tribunales incluso de los de más alto nivel, que en mi humilde opinión, no tienen derecho a vivir a juzgar por sus obras habitualmente actos de culto a la diosa arbitrariedad y conveniencia. Por ahí existen algunos candidatos de poca monta que quieran ocupar el puesto.
      En varios congresos internacionales de abogados a los que he ido, siempre era temible el uso de la palabra por algún compañero hispanoamericano, cuando hablaba un norteamericano o inglés iba al grano pero el hispano americano solía de ser de verbo temible. Asi que no me extrañas que en las sentencias los tribunales argentinos, chilenos, peruanos, ecuatorianos, venezolanos, colombianos, etc.. recurran a los académicos del derecho. Yo no estoy en contra de que se usen argumentos racionales, los diga quien los diga, académicos o de otro tipo, porque la verdad es la verdad, lo diga Agamenón o su porquero. El único académico al que valoro cien cien ya está muerto, es Rudolph Von Ihering y su «La lucha por el derecho» la biblia de los juristas racionalistas.
      Saludos.

  14. Contencioso

    Personalmente no me parece correcto citar la doctrina en sentencias, ni por supuesto mucho menos copiarla sin nombre, pero sí debe estudiarse para estar bien formado. Yo considero que la doctrina es la teoría y la sentencia la práctica: No hay práctica sin haber estudiado la teoría, pero llegados a la solución del caso concreto, lo suyo es aplicar conocimientos y no exponerlos. El Juez toma posición en su resolución, y evidentemente si hay corrientes doctrinales contrarias en una cuestión, se decanta necesariamente por una de ellas, pero eso no significa que la fuerza de su argumento descanse en esa doctrina. Descansa en sus conocimientos, mayores o menores, entre los que el estudio de esa doctrina es un elemento mas, pero complementado con otras muchas cosas como su experiencia en casos similares, las circunstancias del supuesto concreto y las consecuencias prácticas de decantarse por una u otra, etc, etc.

    En cuanto al Sr. Manzano Andreu, cada vez que leo sus comentarios quedo perplejo ante el odio que destila hacia la judicatura, y aunque desconozco el origen de su frustración personal, leer cosas como «no tienen derecho a vivir» me resulta francamente alucinante, y signo obvio de necesidad perentoria de ayuda profesional.

    Saludos

  15. Lamento haber dado lugar al malentendido de «no tienen derecho a vivir»refiriéndome a la epidemia de jueces que rinden culto a la arbitrariedad en nuestro sistema judicial. En realidad lo que quería decir es que este sistema judicial, tan corrompido de arbitrariedad e insultantemente impune, mis 26 años de ejercicio de abogado en todos los ordenes desde juzgados de pueblo hasta las más altas instancias me lo han demostrado, digo que el sistema judicial «no tiene derecho a vivir» pero dije que esos jueces arbitrarios, que son las tres cuartas partes de la plantilla judicial, no tienen derecho a vivir, en un exceso literario. Pido perdón por ello, no tienen derecho a ocupar el cargo quería más bien decir. El autor del blog tiene una contribucion positiva al derecho, pero creo que siendo un hombre intelectualmente honesto (y no un hipócrita como son otros que saben la realidad del lado impresentable de la Justicia pero la niegan) no conoce el lado oscuro del mundo judicial que le rodea,, le pasa como a tantos, vive en su tribunal y piensa que todo es de color de rosa. Mi maestro de abogacia, un excelente abogado de campanilla en su ramo, entró en la judicatura por el 4º turno y luego se justificaba «me he hecho juez para no tener que soportar a los jueces». Ahora de juez magistrado en un TSJ ha olvidado su pasado doloroso de abogado sufridor de arbitrariedades judiciales (es normal la mente necesita olvidar el dolor y el sistema «abduce»). LFMR fue un juez jubilado del TSJ Madrid luego juez internacional y ahora abogado. «Cuan veía tus críticas a los jueces españoles (siendo él juez internacional) pensaba que estabas loco, pero ahora que soy abogado veo que tenías razón» me confesó.
    Tengo un amigo, excelente juez él, que tiende a minimizar la cruda realidad que existe. Quizá sea un mecanismo inconsciente de autodefensa o un defecto del espejo de la conciencia que no recoge esa faceta de la realidad de un poder judicial compuesto por mucha gente que nunca debió de recibir el báculo de la Justicia, ya que las habilidades por ellos. demostradas fueron solo la memorización de temas y que tenían medios y constancia para estar varios años preparando oposiciones, pero para juzgar e impartir buena justicia hacen falta cualidades que no se fiscalizaron y si a eso se suma que la responsabilidad judicial está en manos de otros jueces, el resultado es un desmadre al borde de una situación de liquidación que no se tardará mucho en llegar.
    Con esta aclaración terminan mis comentarios en el blog del juez Chaves en el cual he aprendido cosas interesantes y el cual recomendaré cuando surja el tema. Cuando cambie la tortilla y se haga la depuración del poder judicial que no me cabe duda de que sucederá («Ucrania»), haré lo que esté en mi mano para que no paguen justos por pecadores y por defender a la minoria de jueces que en un ambiente de «aquí puedo hacer lo que me de la gana» por su categoria humana y ética, han resistido la tentación, no se han deformado y han impartido las más de las veces una justicia de estricta legalidad y rectitud.
    Como mis comentarios adversos al sistema judicial no eran bien recibidos por el anfitrión, por tanto no molesto más violando las leyes de la hospitalidad,, y como dice el refrán «me voy con la música a otra parte»..

  16. Hay un magistrado de lo contencioso, «impuro», es decir procedente del cuarto turno, como usted, y que suele citar a autoridades dentro del derecho administrativa, García de Enterría, Entrena Cuesta, etc. La verdad es que choca mucho, por lo inusual, y en su caso creo que es producto de una falta de criterios propios, pues siempre se apoya en lo que dice este o aquel autor…
    Parece evidenciar una falta de autoridad. Yo cuando acudo a un juez, como abogado, quiero que me de la solución al problema, lo que además le exige la legislación, como imperativo legal. La opinión de los autores, por supuesto respetable, no es lo que quiero saber, sino su propio criterio.
    Y si luego no estoy de acuerdo, ya recurriré, en el supuesto de que la resolución lo sea.

  17. La doctirna juega en otra liga distinta a la de los jueces. Existe en la primera un ánimo académico y de rivalidad que no casa con la vocación de servicio público que gobierna sobre todo juez. Puede ayudar, no cabe duda, pero creo que el juez no debe perderse en esas disputas doctrinarias.

    Y luego hay otro asunto. Al igual que nos ocurre a los funcionarios supongo que a los jueces las bases de datos les han abierto mil puertas. Encontramos siempre precedentes, parecidos y no al caso, que moldeamos y sesgamos sin importarnos si lo que viene en el párrafo siguiente nos da o nos quita la razón. Entrecomillamos hasta el punto y seguido que nos interesa y ahí que soltamos la perlita. Si el tribunal en cuestión no es de gran «empaque» omitimos nombrarlo (Audiencia Provincial de Soria), pero como sea del Supremo o de la AN vestimos de gala la resolución.

  18. Ignacio Rodríguez

    Creo que el problema no es si se debe citar o no el nombre del autor, con su nombre y apellidos. Esto puede ser muy bueno para el ego del autor pero, realmente, no afecta a la calidad del argumento utilizado, que es bueno o no en sí mismo. Creo que lo intelectualmente honesto es que la sentencia se limite a decir que esa posicion la defiende un sector de la doctrina (y que reconozca, por lo tanto, que no es idea «original» de los magistrados firmantes). Haciendo esto, mi opinión es que lo único rechazable es el «corta y pega». Creo que un magistrado, si realmente ha estudiado y comprendido la doctrina que cita, debe ser capaz de expresarla en sus propias palabras. Por último, no creo que sea rechazable que las sentencias se apoyen en la doctrina. La buena doctrina hace precisamente aquello que los magistrados no pueden hacer por falta de tiempo: estudiar con más detenimiento el origen, el sentido y la interpretación de las fuentes legales. Ignorar ese material para elaborar jurisprudencia sería una irresponsabilidad. Otra cosa es que la calidad científica de la producción doctrinal española sea manifiestamente mejorable.
    Magnífico blog. Enhorabuena

  19. Pepe Pinto

    Las fusiladas de artículos doctrinales, sin citar su autor, tiene como contrapunto sentencias en los que el copiar y pegar ha llevado a S.S.ª a haber dejado el seudónimo (ridículo) de un bloguero, siendo entonces fácilmente rastreable de donde ha sacado esos párrafos.

  20. Ramiro

    Sin haber leído el artículo -prometo hacerlo a continuación-, yo creo qu ehay dos razones de peso:
    * Una sentencia no es UNA TESIS DCOTORAL. (Por cierto, mis felicitaciones por el Doctorado, tan merecidamente conseguido).
    * Los litigantes, y los abogados y procuradores en su nombre, no queremos leer rollos tremendos, SINO QUE BUSCAMOS SOLUCIONES REALES A PROBLEMAS PRÁCTICOS, por lo que no suelen gustar las florituras dialécticas, que lo único que buscan muchas veces es «epatar» al personal, para que quede claro que ese magistrado no debería estar en esa mierda de juzgado, de una mierda de ciudad de provincias, SINO QUE DEBERÍA ESTAR EN EL SUPREMO, O EN EL CONSTITUCIONAL, y eso como mínimo…

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo