Procesal Sobre los empleados públicos

El personal eventual es expulsado del paraíso de la jurisdicción social

Malos tiempos para el personal eventual sin que la Jurisdicción social sea tierra de acogida

eventuales   En tiempos de vacas gordas muchas autoridades nombraron libremente a personas de su confianza para puestos de asesoría y confianza, con el carácter eventual. Cuando llegaron las vacas flacas y se extinguió su vínculo con la Administración algunos con gallardía aceptaron las reglas del juego (sabían que eran personal, como los soldurios hispanos o algunos samurais, que entregaban la vida si la perdía su señor). En cambio, otros se resistieron a dejar el cargo y para ello nada mejor que disfrazarse de personal laboral para pedir amparo a la jurisdicción social. Sin embargo, la Jurisdicción Social no consigue ser engañada y en el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de Diciembre de 2013 (rec.956/2013) se pone coto a esta práctica.

 1.El caso es pintoresco. Una persona es nombrada, sin prueba alguna de capacidad o mérito, como personal eventual en el año 2005 con la categoría de Asesora de área para la Defensora del Pueblo en Castilla-La Mancha y percibiendo según la demandante la cifra de 4.576,80 euros mensuales. Suprimidos por Ley tales puestos de trabajo se le comunica el «fin de la relación administrativa».

 El caso llega al Supremo donde la recurrente se esfuerza en demostrar que es personal laboral, ya que si consigue este extremo sería fácil conseguir la sentencia de despido improcedente. Sin embargo, de forma abrumadora el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de Diciembre de 2013 (rec.956/2013)  rechaza forzar la contratación laboral para cubrir a quien durante ocho años largos vivió nombrada a dedo, con altas retribuciones y cometidos cómodos. Oigamos a la Sala:

 » en el de autos consta que la demandante fue nombrada primero y confirmada después, directamente por las personas que ostentaron el cargo de Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha, sin que tuviera que superar prueba objetiva alguna para valorar sus meritos y capacidades (tal como exige para el personal laboral el art. 22 del Estatuto de personal de las Cortes de Castilla-La Mancha); el nombramiento se realiza para ocupar uno de los puestos de Asesores de Área reservado a personal eventual( art. 10.1 de la Ley del Defensor del Pueblo) –puesto que aparece reflejado en la Relación de Puestos de Trabajo reservados a personal eventual adscritos a la Oficina del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha, elaborada por la Cortes de Castilla-La Mancha–; el nivel salarial fijado para la demandante, por importe de 3.941,73 € (según la demanda 4.576,80 €), es el propio para dicho personal eventual, con categoría de Asesor; y la encomienda de servicios asignada a la demandante se encuentra incluida en aquellas que pueden considerarse como de confianza o asesoramiento especial, pues el Asesor de Área, como se desprende del art. 10.1 de Ley autonómica 16/2001, de 20 de diciembre, del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha, ostenta la dirección de aquellas áreas de materias que le hayan sido asignadas por el Defensor del Pueblo, equiparándose en esa materia a los propios Adjuntos/as –en el presente caso alcanza las áreas de Sistema sanitario, Función Pública y Varios, incluyendo Seguridad Social, y otras similares–. De todo lo cual deduce la Sala que la relación jurídica que la demandante ha mantenido con la entidad demandada es la propia del personal eventual, excluida por tanto del conocimiento de la jurisdicción social.»

2. Lo único que me llama la atención es la razón por la que la Sala de lo Social huye de la doctrina de los actos propios y los hechos concluyentes, pues una cosa es ser víctima de un abuso o con inocencia del empleado, y otra muy distinta que ese empleado intente abusar de la inocencia de la Administración o de los Tribunales.

Los eventuales ya los analicé, junto con el criterio del Tribunal Supremo sobre su naturaleza, en un post anterior.

 

 

3 comments on “El personal eventual es expulsado del paraíso de la jurisdicción social

  1. Bueno es saber que cobra 4.576,80 euros mensuales una «asesora» de un cargo que la Constitución no impone que haya, un defensor del pueblo autonómico, y que, sinceramente, ignoro qué eficacia tiene, en su caso.

    La eficacia de la defensora con minúscula del Pueblo con mayúscula, la estatal, la única que viene en la Constitución, artículo 54, esa sí tuve grata ocasión de comprobarla personalmente cuando estuve en el primer grupo de juristas recibido por ella cuando aquella historia de las tasas judiciales. Diría que todavía estamos esperando que recurra al Tribunal Constiitucional una normativa notoriamente inconstitucional si no fuera porque hace mucho que acabó el plazo para hacerlo.

  2. Pingback: Personal eventual y jurisdicción social « Responsables personal Ayuntamientos

  3. Gracias por el post. La Sentencia me parece (el párrafo reproducido) muy defendible desde la equidad, aunque quizá tengo un salto argumentativo en lo que es la razón de la exclusión de la jurisdicción. Entiendo que el meollo está en en análisis particular de las funciones concretas a la vista del tenor del art. 12.1 del EBEP y de ahí llegamos al 12.5 y, con ello, a la exclusión.

    Lo indudable es que la Jurisdicción social es ya el paraíso único, desde el cambio de criterio del Legislador en 2011 sobre las costas en el contencioso, amén de la elevación salvaje de cuantías, al menos en el general de los asuntos y no estrictamente en los supuestos excluidos.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo