Cuando el Estado sirvió en bandeja a las Comunidades Autónomas la posibilidad de implantar un tributo sobre el consumo en fase minorista de Hidrocarburos (gasolineras), cedido a las Comunidades Autónomas para vincularlo al gasto sanitario, algunas olieron la sangre fresca recaudatoria y se lanzaron a aplicarlo. La Sentencia de 27 de Febrero de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para los pies a esta iniciativa y declara que es contraria a las Directivas Comunitarias el establecimiento de un impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos. El Tribunal comunitario vela por la libre competencia y tráfico de bienes dentro de Europa que impidan impuestos que obstaculicen los intercambios al gravar indebidamente a unos transportistas respecto de otros.
Considera el Alto Tribunal (inapelable) que ese Impuesto sería legítimo si persiguiera una finalidad específica vinculada a atender costes sociales y medioambientales derivados del uso de vehículos pero en modo alguno puede considerarse finalidad específica utilizarlo para atender el gasto sanitario. En consecuencia, lo invalida y de paso aprovecha para dar un tirón de orejas al Estado y la Comunidad Autónoma por considerar que han tolerado su aplicación durante mas de diez años -13.000 millones de euros recaudados- pese a que se habían dictado sentencias comunitarias y emitido dictámenes por la Comisión que alertaban del grave riesgo de invalidez de tales tributos.
El Estado en vez de deshacer el entuerto ante los primeros avisos ( expedientes infractores ante la Comisión, denuncias,etc), y especialmente cuando vió las orejas del lobo del informe negativo del Abogado General, optó en este último año por reunirse con la representación de Comunidades Afectadas ( Asturias, Galicia, Navarra, Cataluña, Baleares, etc) para aplicar el viejo truco de disfrazar el tributo con piel de cordero: propiciar la conversión de las tasas autonómicas independientes como integrantes del impuesto general sobre hidrocarburos, en forma de tramo específico de este (el mismo perro con distinto collar). Sin embargo, mientras el monstruo estuvo vivo sembró de desolación tributaria a los obligados al pago.
El resultado es un tributo enterrado y con un triple problema en el horizonte:¿ Quien pagará los platos: Estado o Comunidad Autónoma?,¿ Cómo se devolverá lo injustamente recaudado?, ¿ Cómo se financiará el agujero que deja este tributo evaporado?.
Sea como sea, no mas chapuzas jurídicas, por favor.
Aquí está la Sentencia completa.
Evidente, eres el número UNO en cuanto a rapidez y ante todo por tus certeros análisis.
Maestro tú y no el mal llamado Magistrado, por cierto existe disculpa pública.
Un saludo,
No es acertado considerar que existe una «chapuza jurídica» por el hecho de que el TJUE haya dictado una sentencia contra el Estado español. Sencillamente, con arreglo a la estadística del TJUE, ya tocaba una sentencia condenatoria al Reino de España; si no hubiese sido en este tema, habría sido en otro. Buenas noches.
Lo que es una chapuza es atribuir la sentencia comunitaria a la estadística. Es una simpleza que se autocalifica. Pero coincido contigo en que Sevach se equivoca al calificar la tasa española de chapuza: le va mejor «cagada». Perdón por el exabrupto y buenas noches.
Gracias Sevach, por tu análisis
No estoy de acuerdo con el comentario de Rucio. Atribuir una sentencia a simples datos estadísticos es demasiado simple. Es más, no hace tanto también se dio desde Europa un tirón de orejas a España (por ejemplo con la anulación de la doctrina Parot). En fin, muchas gracias Sevach por tu análisis.
Para variar nos toman por pardillos. Si por casualidad queréis saber cuanto is han timado a cada uno, lo podéis calcular en
http://www.micentimosanitario.com
Saludos