Humor y Administracion

Sentenciando el litigio mas difícil del mundo

A veces los litigios se enredan con sutilezas jurídicas cuando el sentido común, la experiencia o la visión práctica lo desatan de un tajo.

litigio mas dificilA veces los litigios contencioso-administrativos se convierten en un espeso bosque formado por los árboles de los argumentos de la demanda o contestación, unido a las alimañas procesales, que impiden ver el problema con claridad. Se impone a veces tomar distancia y centrarse en el núcleo del problema para resolverlo con sentido común. Reflexionando sobre esto, me pareció oportuno someteros un caso judicial hipotético, con notas humorísticas, para un rápido análisis y dictamen.

Veamos.

EL CASO

El ciudadano pakistaní Keru Lante acude a un restaurante en España para cenar, momento en que saca del bolsillo un enorme hamster dorado, al que llama Bartolo, y le deja probar su plato de espaguettis lo que provoca las quejas de otros comensales al camarero. El dueño le ordena al cliente que abandone inmediatamente el local. Al negarse, llama a la policía local que formaliza denuncia y reclama la presencia del Inspector autonómico de consumo, quien levanta un Acta de denuncia de los hechos.

Como consecuencia Keru Lante, recibe una Resolución de la Consejería competente en Sanidad y Consumo en la que, tras su tramitación, le impone la sanción de prohibición de entrada al Sr. Keru Lante con Bartolo, en cualesquiera establecimiento de hostelería u ocio autonómico durante seis meses. La Resolución relaciona la normativa aplicable al caso y en particular enumera como fundamentos normativos: a) La Directiva Comunitaria que prohibe entrar en restaurantes y alimentar en los mismos a mascotas venenosas y/o asquerosas; b) El Decreto-Ley estatal que prohibe mascotas venenosas y asquerosas en restaurantes y alimentar a los mismos, considerando estos los roedores cuyo tamaño excede de 20 cm de largo; c) El Reglamento autonómico que prohibe entrar en restaurantes con roedores si excede de 20 cm de largo o mas de medio kilogramo de peso.

MOTIVOS IMPUGNATORIOS (DEMANDA)

Frente a la Resolución sancionadora, el señor Keru Lante, recurre ante la jurisdicción contencioso-administrativa aduciendo variados motivos que “resumimos”:

1. Falta de tipicidad. Bartolo parece un hamster pero como era el día de Carnaval, realmente era un periquito disfrazado.

2. Subsidiaria de lo anterior. Si fuere un Hámster, no hay tipicidad pues se prohiben «mascotas asquerosas o venenosas» y aquél no es venenoso ni asqueroso.

3. Subsidiaria de la anterior. Si fuere un Hámster, y si fuere una especie asquerosa, defecto de tipicidad por falta de taxatividad en la descripción típica de la supuesta infracción puesto que la norma prohibe los que exceden de quinientos gramos de peso, pero la norma no precisa el momento de calibrar el peso del animal, si antes o después de ingerir los espaguettis u otro alimento, circunstancia decisiva por los escasos miligramos en que sobrepasa los 500 gramos, debiendo estarse a la interpretación menos gravosa. Principio “pro reo” o “pro roe-dor”.

4. Falta de culpabilidad. El sancionado no sabía que estaba prohibido y el dueño no le advirtió primero, sino que directamente le expulsó del local.

5. Subsidiaria de la anterior: el sancionado no es propietario de Bartolo, sino un amigo por lo que la responsabilidad sería de éste.

6. Falta de prueba del hecho infractor. El Inspector no vio a Bartolo sino que acudió y confió en la versión del camarero pues Bartolo nunca salió de su bolsillo. Solo se presume cierto lo que los Inspectores perciben con sus propios ojos, pero no por referencia u oídas de terceros.

Ítem más, nadie pesó al animal para poder acreditar el exceso de peso prohibido y se precisaría una báscula homologada.

8. Discriminación subjetiva: por ser el sancionado de etnia pastún (Pakistán) le han denunciado incurriendo en discriminación racial.

9. Discriminación objetiva: los perros son admitidos en ese y otros locales pero no Bartolo, el supuesto Hámster.

10. Discriminación formal: no se sancionó a otra chica de la mesa próxima pese a que su acompañante comía como un “cerdo”, lo que cumpliría la condición de animal asqueroso sancionable.

11. Incongruencia del denunciante y contravención de la doctrina de actos propios: el restaurante tiene un gato, lo que demuestra que hay otros roedores en el mismo.

12. Estado de necesidad: Bartolo necesitaba comer.

13. Ejercicio legítimo de un derecho. El hámster probaba la comida para demostrar que estaba en idóneas condiciones para la salud humana.

14. Desviación de poder. El dueño del local le denunció porque quería dejar la mesa libre para un grupo de clientes que esperaba. La sanción no persigue la salubridad sino el lucro del hostelero.

15. Lesión de la seguridad jurídica: Falta de publicidad en el local del derecho de admisión supeditado a no portar mascotas.

16. Lesión del principio de confianza legítima. El cliente sancionado fue repetidas veces con Bartolo a infinidad de locales hosteleros, y nunca hubo problemas.

17. Falta de proporcionalidad de la decisión del hostelero y de la normativa. Sin necesidad de sanción, debía bastar con guardar a Bartolo en una caja en la trastienda hasta que ultime su comida porque perjudica la imagen de su establecimiento.

18. Error de subsunción. El calificativo normativo «asqueroso» es un concepto jurídico indeterminado y no puede predicarse de todos los hámsters por lo que es notorio y se probará que Bartolo es aseado.

19. Derechos del animal en rango equiparable al ser humano, en línea con infinidad de declaraciones internacionales y nacionales.

20. Principio de Buena Administración: la administración y la inspección es cosa seria y no está para sandeces, perder el tiempo y el dinero de los contribuyentes.

SUPLICO AL TRIBUNAL

En consecuencia, la demanda solicita la invalidez de la sanción por los 20 motivos de ilegalidad indicados.

Otrosí: Solicita prueba pericial judicial para demostrar que a los hámster no les gusta el espaguetti. Asimismo que Bartolo no es asqueroso.

Otrosí segundo.- Se solicita al Tribunal que plantee cuestión de ilegalidad del reglamento ya que el reglamento se ha inventado la limitación del peso del roedor que no está en la letra del Decreto-Ley que aquel desarrolla.

Otrosí tercero.- Se solicita del juez que se plantee cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Union Europea ya que el Derecho de transposición español se ha inventado la limitación de los roedores, figura que no está en la Directiva comunitaria, pues si bien los Hamsteres son roedores, no son asquerosos ni venenosos.

Otrosí cuarto.- Se solicita del juez que plantee cuestión de inconstitucionalidad contra la sanción de prohibición de entrar en establecimientos en esas condiciones por lesionar el derecho constitucional a la libre circulación, deambulación y residencia.

Otrosí quinto.- Subsidiaria de la anterior y dado que la norma con fuerza de ley aplicada es un Decreto-Ley, se solicita la inaplicación directa por el juez de la norma (sin plantear cuestión de inconstitucionalidad).

Otrosí sexto.- Se plantee cuestión prejudicial penal  por maltrato animal ya que la policia local denunció al señor Keru Lante ha ante la jurisdicción penal por posible delito contra la salud pública.

El señor Keru Lante advierte del deber judicial de resolver motivadamente sobre cada uno de los 20 motivos y sobre cada una de las 5 cuestiones adicionales, so pena de incongruencia omisiva con eventual nulidad de actuaciones.

  • Tal demanda ha sido resumida pero si tenemos en cuenta que si cada cuestión se desarrolla con argumentos acompañado de citas legales y “corta y pega” de jurisprudencia bien puede constar de un centenar de folios.

CUESTION JURÍDICA:

Suponiendo que la contestación de la Administración ofrezca respuesta correlativa a los veinte motivos impugnatorios: ¿Que cuestión abordará el juez en primer lugar, no como acto de trámite o impulso procesal, y que le permitirá zanjar el pleito con mayor economía procesal, sin complicaciones y sin que recurra lo que resuelva ninguna de las partes?.

Tómense su tiempo, y recuerden lo que es el pensamiento lateral.

¿Ya está? ¿Necesita más tiempo?.

Aquí está la solución, como los acertijos periodísticos.

litigio mas fácil

Dado que de los antecedentes relatados se deriva que el hámster era grandote y se tramitó el procedimiento administrativo sancionador, la ulterior tramitación del procedimiento judicial (ordinario y no abreviado) – llevaría con toda probabilidad a que en el curso del mismo, el hámster dorado iría al paraíso del mismo color, pues su media de vida es de unos dos años (un paraíso donde los hámster pueden ir a restaurantes sin sus dueños). Este dato nos permite aventurar y apostar «a hámster ganador» que la primera y última resolución judicial – no de trámite- sería: ¡auto o sentencia apreciando la pérdida de objeto!. Si no hay hámster, por haber fallecido, la sanción de prohibición de entrada «con él» es imposible. Fin del pleito. Rápido e indiscutible.

Claro que las malas lenguas dicen que el pleito se zanjó por haber retirado su denuncia y cambiado su testimonio el dueño del restaurante, lo que no tuvo nada que ver con haberse celebrado allí un rentable banquete de celebración matrimonial entre Keru-Lante y la presidenta de la Asociación Protectora de Roedores, a quien conoció en el curso del litigio.

En fin, esa simplona caricatura de un litigio solo pretendía demostrar que a veces la fuerza de la realidad vence toda alambicada construcción jurídica.

Ya en su día, expuse un divertidísimo caso real, referido a castores y el medio ambiente que os invito a releerAquí lo tenéis.

Así y todo, la realidad es mas rica que la ficción como demostré en este post sobre demandas curiosas o extravagantes contencioso-administrativas.

Disculpad la licencia humorística, pero no todo es frío derecho en la vida.

 

15 comments on “Sentenciando el litigio mas difícil del mundo

  1. Muy divertido el relato pero, sin duda, el letrado de la Consejería de Sanidad recurriría la sentencia argumentando que no es la muerte del animal la que determina la extinción de la responsabilidad sino la de su dueño; lo contrario supondría que p.ej: la muerte de un rodweiller que hubiese mordido a un niño determinaría la extinción de las sanciones impuestas a su dueño. Saludos.

    • Estimado comentarista: El recurso de la Consejerìa de sanidad sería desestimado porque el contenido de la sanción, si se presta atención, – y lo configuré deliberadamente para ello- es la prohibición de entrada » con Bartolo». O sea, pierde objeto el litigio ( como si se discute una licencia de obra de una vivienda que luego es pasto de un terremoto; o si alguien es sancionado sin permiso de conducir, lo recurre, y queda ciego: no hay pleito, pues :!!! No hay interés legítimo..ni ilegítimo!!. Solamente quedaría la salvedad de que hubiese acumulado la acción de responsabilidad por haber empezado a ejecutarse y producirle al dueño un » daño moral».
      Saludos

  2. Monsieur de Villefort

    Amigo Sevach.
    Si decides asomarte a la divertidísima «Boston legal», donde se trata a la profesión vinculada al mundo del derecho (abogados, fiscales y jueces) de manera harto irreverente, te encontrarás con varios asuntos muy divertidos y con una forma de resolverlos harto peculiar. En uno de ellos, el juez (un anciano bastante despistado) dice literalmente: «No me he enterado absolutamente de nada, pero fallo a favor del demandante». En otro, donde se discutía la ubicación de una industria en un determinado emplazamiento y se cuestionaba su salubridad, el juez fallaba lo siguiente: «No encuentro motivo alguno que permita concluir que la actividad en cuestión sea perjudicial. Pero como mi madre vive en esa manzana, estimo la demanda y rechazo que se ubique en dicho lugar». Éste último había tenido, además, que enfrentarse a un curiosísimo supuesto: la petición de nulidad matrimonial que solicitaba una mujer cuyo marido la había engañado……¡con una vaca!; la defensa argumentaba que la mujer podía ampararse en tal acontecimiento para pedir el divorcio, pero no la anulación. El juez rechazó la solicitud, pero comenzó y finalizó la sentencia diciendo: «Qué asco!»

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  4. Contencioso

    En realidad el señor Keru Lante muy probablemente ni se molestó en volver a contactar con su abogado tras obtener la justicia gratuíta y desapareció con su mascota sin que se supiera de él, por lo que al no acudir a otorgar el correspondiente apud acta, el asunto acabó todavía mas rápido por auto de archivo por falta de subsanación.

  5. sed Lex

    Pues no, Sevach…

    Siento comunicarte que el inspector no sería el de consumo sino el veterinario de Sanidad al ser un establecimiento alimentario, y que no hay normativa sanitaria ni europea, ni nacional, ni autonómica que prohíba expresamente la entrada con bichos (ni siquiera asquerosos o venenosos); en el mejor de los casos alguna ordenanza municipal… Y es que en lo sanitario vamos a una reducción de las normas hacia los reglamentos comunitarios, que cada vez son más laxos y nunca se pararon mucho en esto.

    En cualquier caso, humor a parte, que se te agradece, pone de manifiesto que el «pensamiento lateral» de un juez siempre consiste en buscar los tres pies al hámster para no entrar en el fondo del asunto, con el fin de evitar complicaciones y recursos ;-). No lo tomes a mal, sé que no es habitual en ti, pero si en muchos otros jueces…

    Feliz Carnaval.

    • LÓPEZ LERA ABOGADO

      El hámster ya tiene tres patas, no pies, en todo caso buscar 5 patas.
      Un saludo

      • sed Lex

        Ya sé lo del origen de la expresión, que «está corrompida», que venía de si la cola del gato era pie, y tal y tal y tal (que diría Gil y Gil)…, pero si hasta Cervantes la usaba ya en El Quijote con los tres pies, y no cinco patas, permitáseme el juego de palabras, que entiendo bien traído.

        Y el problema no es ése, sino el de que la judicatura tienda a buscar cualquier excusa, excepción o sofisma para no entrar en el fondo del asunto, como si el ‘pro actione’ fuera la excepción y no la norma y la ‘tutela judicial efectiva’ se convirtiera en ‘corruptela judicial efectiva’ a estos efectos.

        Otro saludo.

  6. Tienes toda la razón, Sevach.Inconscientemente asocié conducta sancionable con recaudación tributaria de la Administración correspondiente.Lo que sucede es que si tenemos en cuenta ese elemento (actividad reprochable que un ente sancionador español renuncia a castigar con multa que ingrese en sus arcas), tendríamos que cambiar la categoría en que se encuadra el artículo que ya no debería ser la de «Humor» sino la de «Ciencia Ficción». Buenas noches.

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  12. Iñaki Virgós Sotés

    Os animo a todos a redactar una contestación a la demanda (aunque espero que sea un abreviado).

    Y voy a fundar ADB. Asociación por la defensa de Bartolo.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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