Contencioso Sobre los abogados

Jura de cuentas: cuando el cliente no paga a su abogado

La jura de cuentas "en arameo" es la del abogado que no cobra de su cliente

no pagaSi al abogado no le salen las cuentas, pues al cliente no le sale cuenta pagar (no tiene o no quiere), y quizás el abogado se vea empujado a promover un incidente sumario por la cuenta que le tiene. Dejándonos de cuentas y cuentos, se trata del procedimiento conocido tradicionalmente como » jura de cuentas» o «cuenta jurada» que permite al abogado encauzar de forma sumaria el pronto cobro de lo debido; pues bien, este instituto ha experimentado alguna novedad jurisprudencial restrictiva sobre su aplicación, que ojalá ningún abogado la sufra en sus carnes (o minutas). Eso sí, recordemos que el mismo privilegio asiste a los procuradores para cobrar lo que les adeudan. Veamos.

 1. La «jura de cuentas» era una reliquia que pocas veces salía en procesión ya que los abogados solían pedir provisión de fondos, y si no la pedían, la decisión de promover una jura de cuentas contra su cliente era atravesar el Rubicón de la confianza que les unía, abriendo la guerra declarada con  la consiguiente despedida de nuevos encargos profesionales.

2. Sin embargo, con la crisis económica la provisión de fondos está comenzando a ser una práctica de riesgo ( pues si se solicita ese pago anticipado, se arriesgan a perder clientes antes de asumir el encargo profesional). El efecto es que hay clientes que cuando cuentan con su flamante sentencia ( en mayor medida si es desfavorable) demuestran su ingratitud hacia quien guerreó por sus intereses con tiempo y energías y  «se olvidan» o «se niegan» a pagar.

3. El abogado que no cobra en tiempo de su cliente, se encuentra con varias alternativas:

a) Ser generoso y confiar en que algún día el cliente le pague. O ser prudente para evitar ganarse la reputación de «morder la mano que le da comer». Pero con ello no se pagan los gastos del despacho.

b) Plantear un juicio declarativo para ventilar judicialmente la cuestión de quién, cuánto y cuando tiene que pagar. Comporta costes de tiempo, dinero e incertidumbres, si bien el procedimiento monitorio resulta muy práctico y expeditivo.

c) O la vía mas ágil, sencilla y económica: dirigirse al órgano judicial que conoció del asunto por cuya labor profesional no cobró el abogado para que de forma perentoria despache la ejecución y embargo para que pueda cobrar sus honorarios. Mano santa.

4. Pues bien, el Tribunal Supremo en un reciente auto aclara algo importante: ¿qué plazo tiene el abogado para acudir judicialmente a la anteriormente denominada » jura de cuentas» por asunto contencioso-administrativo?.

Intuyo que muchos lectores se han apresurado a pensar en los tres años en los que el art.1967 del Código Civil fija el plazo de prescripción de acciones para que se  cumpla la de pagar a «La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran».

Pues lamento informar que  la respuesta correcta no es la de tres años, sino que depende de la instancia  del litigio en que intervino el abogado acreedor (y no cobró por ello) pues el plazo de caducidad será de un año si fue segunda instancia y de dos años si fue primera instancia.

Así nos lo recuerda el reciente Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de Febrero de 2014 (rec.1839/2008):

 «El art. 237 de la LEC dispone que «Se tendrán por abandonadas las instancias y recursos de toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia; y de uno, si estuviere en segunda instancia o pendiente de un recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación». Norma que la Sala Primera del Tribunal Supremo ha considerado aplicable a las reclamaciones de pago de honorarios instadas por el procedimiento de jura de cuentas (AAATS de 27 de febrero de 2006, 13 de febrero de 2007, 5 de mayo de 2009, 8 y 23 de febrero de 2010, 4 y 25 de mayo de 2010, 7 y 14 de mayo de 2013, 10 de diciembre de 2013 y 7 de enero de 2014). Y ello por entender que las características propias de la reclamación de honorarios por la vía de la jura de cuentas permiten deducir que nos encontramos a un incidente del pleito principal.

         Tal y como ha afirmado el Tribunal Constitucional, STC 110/2003 , » en los procedimientos de jura de cuenta no se trata de proteger intereses subjetivos o personales en provecho de los profesionales legitimados para promoverlos, sino de que las obligaciones que como cooperadores con la Administración de Justicia han cumplido dentro del proceso, tengan dentro del mismo el cauce adecuado para reintegrarse de los gastos y contraprestaciones… lo que permite abreviar el procedimiento para su reintegro dentro del mismo proceso en el que se han producido y ante el mismo juzgados que ha de resolver «, afirmaciones que refuerzan el carácter incidental de este tipo de reclamaciones.

         Y como incidente del proceso en el que se suscita, el plazo de caducidad previsto para el proceso principal en el que se formula opera también como límite dentro del cual ha de efectuarse la solicitud de jura, al margen de la efectividad del plazo de prescripción, de naturaleza sustantiva.

         Por otra parte, aunque los artículos 34 y 35 de la vigente LEC no fijen un límite temporal para la reclamación de honorarios, su propia naturaleza incidental y las características de este cauce privilegiado, que permite el cobro inmediato de los honorarios, chocan frontalmente con la idea de poder plantearlo en cualquier momento posterior al litigio sin sujeción a plazo alguno.

         Por todo ello se considera aplicable el plazo de caducidad de la instancia de un año que en este caso habría transcurrido sobradamente, computado desde la última actuación procesal realizada en el proceso principal y la fecha en la que se solicitó el pago de honorarios del Letrado por el cauce previsto en el art. 35 de la LEC «.

Nótese que el plazo de caducidad se proyecta como punto de arranque en la última actuación procesal realizada (por el órgano judicial, no por el letrado, p.ej.diligencia de ordenación)  y la fecha en que se promueve la jura de cuentas.jura de cuentas

 5. Completando lo dicho, y por si como es habitual en el mundo contencioso-administrativo, existiese pendiente un incidente de ejecución de sentencia que llevase al letrado reclamante a oponerse a la caducidad invocando el art.239 LEC (Exclusión de la caducidad de la instancia en la ejecución), tampoco  evitaría el hachazo de la caducidad. Ahora hemos de traer a colación el Auto de 10 de Diciembre de 2012 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (rec.2485/1994) que en su ámbito pero con doctrina trasladable al ámbito contencioso-administrativo estableció:

«Es doctrina reiterada de esta Sala, recogida en Autos, entre otros, de fechas 14 de mayo de 2013, recurso nº 590/2008 y 11 de junio de 2013, recurso nº 516/2010 , que la previsión que se efectúa por el artículo 239 LEC 1/2000 , como deriva de la propia literalidad de su párrafo segundo, excluye la operatividad de la caducidad de la instancia, en los procesos de ejecución tal y como son entendidos por la LEC -según exige la interpretación sistemática de esta norma- es decir, aquellos iniciados por una demanda ejecutiva que da lugar al proceso de ejecución que prosigue, según esta norma, hasta obtener el cumplimiento de lo acordado, de forma semejante a lo que previera el art. 418 LEC 1881 , con referencia a las actuaciones de ejecución dada la distinta configuración de los procesos que en aquélla se contemplaba. El procedimiento privilegiado para la exacción de la minuta detallada del procurador, o de los honorarios del letrado, regulados en los arts. 34 y 35 LEC , habitualmente llamado « jura de cuentas », no da lugar a un proceso de ejecución ni constituye la apertura de actuaciones ejecutivas, por la evidente razón de que en ella no se persigue la ejecución de lo decidido en la resolución que concluye el proceso principal, sino la satisfacción de los honorarios o derechos de los profesionales intervinientes en éste frente a su propio cliente o poderdante. De manera que no cabe invocar el art. 239 LEC 1/2000 como fundamento de la improcedencia de aplicación del instituto de la caducidad de la instancia en la jura de cuentas».

 O sea, que si alguien se ve en la encrucijada de promover o no la jura de cuentas, que no se duerma en los laureles pues como dice el refrán » Camarón que se duerme, se lo lleva la corriente».

Y así vemos este ejemplo de como la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tramita la jura de cuentas y despacha la ejecución y embargo, en este caso por derechos de procurador, por nada menos que… ¡32, 92 euros!!… ¡¡Y 20 euros más de costas!! (Parafraseando a Sorolla: ¡Y luego dicen que la Justicia es cara!).

41 comments on “Jura de cuentas: cuando el cliente no paga a su abogado

  1. Ahora con la quota litis ya ha desaparecido ese problema en la práctica de la mayoría de los despachos.

  2. Otra alternativa que tiene el abogado, sobre todo si el cliente es amigo o conocido, es aceptar como honorarios la botellita de vino, el reloj, la cajita de puros o incluso el jamón. De estos artículos no hay jura.

  3. filmix

    Entonces me pregunto, ¿una solicitud de tasación de costas no estaría sometida a esos mismos plazos fatales de caducidad? Pues no dejan de ser incidentes derivados del proceso principal.

  4. LÓPEZ LERA

    Ahora también tenemos que tener conocimiento de psicología clínica para ver si quien llama a nuestra puerta puede ser una persona creíble y no nos dejará en la estacada a la hora de pasar la minuta o en su defecto un bola de cristal. Eso si cuando acuden a los despachos profesionales quieren salir con una solución bajo el brazo.

  5. Carlos Goyo

    Otra duda,
    Dado ese cambio, ¿cómo queda el cliente que habiéndosele reconocido la a.j.g.? ¿Debe pagar los honorarios transcurridos esos nuevos plazos, si acaso su situación económica sobreviene a mejor fortuna?

    • Jeremias

      Claro que tendrá que pagar, hasta el último duro. Todo querulante mal intencionado acaba pagando, de una manera o de otra. A veces por vías, calles o callejos de lo más misterioso.

  6. lo más injusto de una jura de cuentas, te estafan, te dejan en la ruina, un abogado te anima a demandar diciendo que las costas están ganadas y sus honorarios los afrontará la parte contraria, el estafador no paga y te hacen jura de cuentas por un dinero que no tienes pues el poco dinero que te ha dado hasta ahora el estafador, ha sido para hacer frente a las deudas generadas por la estafa, quedando pendientes algunas; y lo más grave tengo a una masdre con el máximo grado de dependencia. ¿si me embargan como cuido a mi madre?…no teniendo ahora suficiente para acabar el mes. Gracias

    • filmix

      Breve recomendación: solicite justicia gratuita, acreditando su situación económica y familiar, a fin de intentar defenderse de su abogada sin tener que incurrir en mayores costes procesales. En todo caso, sepa que se puede iniciar un proceso judicial autónomo frente a su abogada a fin de intentar la nulidad del incidente de jura de cuentas, o la devolución de las cantidades pagadas o embargadas en el seno del mismo.

      • Gracias, pero soy insolvente y perdón por lo que le pueda afectar, no me fio de los abogados, ni puedo salir a hacer trámites, como consecuencia de la estafa, tuve que prescindir de la persona interna que me ayudaba a cuidar a mi madre, tuve que dejar el trabajo porque sólo puedo contratar lo imprescindible y no pouedo ausentarme de casa desde hace tres años, unicamente para comprar.
        Gracias de nuevo

      • Sólo puede desearle ánimo. En el tema de costas he conocido casos muy sangrantes y que la justicia no resuelve con proporcionalidad ni racionalidad. Por otro lado existe la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia que en la práctica es papel mojado.

      • Gracias de nuevo por su animo…lo de la Carta de Ciudadanos lo he alegado ya, pero siendo profana en la materia imaginaba fuera papel mojado.
        Un saludo y gracias por oirme

      • filmix

        Bueno, pues precisamente por el hecho de ser insolvente, es por lo que tiene derecho a justicia gratuita, así que la recomendación es ir al Colegio de Abogados a hacer el trámite de solicitud de justicia gratuita.

      • Muchas gracias

    • Muchas gracias filmix por su respuesta. Solo una breve cuestión, ese «proceso judicial autónomo» ¿sería un procedimiento ordinario ulterior en Juzgado de primera instancia, o ante la misma Audiencia Provincial que ha aceptado mis recursos de Apelación a falta que corrija el defecto de forma por no ir con firma de abogado?.Un saludo.

      • filmix

        Hola, sería un procedimiento judicial independiente ante el Juzgado de Primera Instancia, que finalizará mediante Sentencia, susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial si la cuantía es superior a 3.000 euros. Saludos.

  7. Hola buenas, Yo soy cliente, no abogado. Si un juzgado (en mi caso de Instrucción) se inhibe a otro competente, y la juras de cuentas se presentan después de la inhibición, ¿no debería resolver estos incidentes el juzgado que lleva la causa principal, es decir el competente?. Después de más de 2 años sin que el juzgado haya resuelto (es un caso real aunque parezca mentira), ¿no existe prescripción del procedimiento monitorio y privilegiado?. En mi caso, la abogada que tenía los poderes generales sin avisarme ni pasarme presupuesto previo, presentó 2 recursos a mayores del presentado en el juzgado principal en un juzgado no competente (según ella me explicó cuando me enteré con posterioridad, lo hizo para que si en el juzgado principal no admitiese a trámite, ese recurso que si le encargué, se admitiese en este otro juzgado a pesar de saber que no era el competente. Nota: presenté 9 denuncias sobre el mismo hecho delictivo continuado en el tiempo), recursos que además fueron inútiles porque no se admitieron finalmente.
    Por último, para no alargarme a pesar de lo peculiar del caso, ¿para presentar un recurso de Apelación en un tema de juras hace falta firma de abogado?. Lo pregunto porque para el recurso de apelación que presenté para que me pagasen las costas procesales del juzgado que llevaba la causa, (yo fui vicitma y me asistieron en el juicio de faltas otros abogados distintos a este abogada que renunció en D.P.) no me exigieron abogado, sin embargo, ahora para admitir un recurso de apelación para impugnar las juras de cuentas del otro juzgado que se inhibió, me exigen abogado conforme al art. 221 de la L.E.Criminal. ¿Cual de las 2 secciones distintas de la misma Audiencia Provincial están equivocadas?. ¿Acaso existe diferencia entre apelación de costas de la vícitima y apelación de honorarios de abogados sobre un mismo procedimiento?. He intentado resumir al máximo y espero que mi experiencia les resulte de interés. Gracias por adelantado.

    • filmix

      Breve recomendación: solicite justicia gratuita, acreditando su situación económica y familiar, a fin de intentar defenderse de su abogada sin tener que incurrir en mayores costes procesales. En todo caso, sepa que se puede iniciar un proceso judicial autónomo frente a su abogada a fin de intentar la nulidad del incidente de jura de cuentas, o la devolución de las cantidades pagadas o embargadas en el seno del mismo.

      • La justicia gratuita no sirve para nada, yo tengo asignado un abogado en Barcelona y me ignora no responde al teléfono ni al mail por no hacer no escucha ni a la otra parte, una entidad bancaria , he reclamado en el colegio de abogados ,ya no se que hacer

  8. Arantxa

    Buenos días, no sé si podrán ayudarme, verá el tema es el siguiente:
    La hermana de mi abogado que tambien es abogada me hizo una jura de cuentas por la cuenta de un caso que me llevó su hermano y perdimos, el caso es que yo no me esperaba una minuta tan alta y en el momento que salió la sentencia los tiempos ya habían cambiado (económicamente hablando), así pues hablé con mi abogado y quedamos en que no me preocupara que le fuera pagando como pudiera.
    Cual es mi sorpresa que empiezo a recibir cartas del juzgado reclamandome una cantidad de dinero que no se correspondía con lo que en realidad le debía,y no es él quien me lo reclama sino la hermana una señora a la que ni tan siquiera conozco.
    Yo hago escritos al juzgado declarando que si que le debo dinero pero no la cantidad que esta señora dice y aporto todos los justificantes de ingreso de todos los pagos que le voy haciendo mensualmente.
    Bueno quedó a esperas de que el juzgado me responda y aún así sigo haciendo los ingresos mensuales.
    Vuelvo a recibir carta de juzgado y cual es mi sorpresa que en vez de contestar a mi escrito me dicen que la abogada a pedido que se me embargue la prestación por desempleo y en coche hasta cubrir la deuda, a lo que vuelvo a presentar escrito en juzgado alegando que la cantidad que le adeudo sigue sin corresponder con lo que me pide aporto nuevos justificantes de ingreso y pido que por favor no me embarguen el coche que lo necesito para buscar trabajo y que yo sigo pagando.
    Bueno pues aún así, consiguen quitarme parte de la prestación por desempleo, y yo sigo haciendo mis ingresos mensuales en medida de lo posible,
    Pues bien el viernes de la semana pasada se me presenta una pareja de la guardia civil en casa para precintarme el coche, acudo al juzgado correspondiente con los últimos tres justificantes de pago de la deuda ya saldada, para que levanten el mandato de precinto, y el señor secretario judicial me dice que no puede…..Quién se supone que ha de hacer esa gestión??
    El me dice que es que no sabe cuanto le he pagado ( aún teniendo todos los justificantes de ingreso ) y que es la abogada la que tiene veracidad más o menos que todo lo que yo he alegado y aportado no vale para nada…. No es justo….que puedo hacer…..?????
    Creo haberme explicado con la máxima claridad o al menos lo he intentado, alquien puede ayudarme?????

    • filmix

      No es fácil… pida justicia gratuita a fin de que le designen abogado y procurador de oficio con el que defenderse gratuitamente de su anterior abogado en el propio procedimiento de jura de cuentas, o bien en un procedimiento nuevo frente al abogado, o bien en ambos procedimientos…

    • filmix

      justicia gratuita

    • vittorio moro

      Solo le queda esperar que esa impresentable se gaste en farmácia su jura de cuentas. Siempre que lo escrito corresponda a la verdad

  9. Isabel

    Buenos día y enhorabuena por su articulo el cual me parece de lo más interesante.
    Me gustaría que me resolviera una duda.
    Tengo una hermana que es abogada y un cliente le adeuda sus servicios profesionales por su intervención en un procedimiento de juicio ordinario (trabajo con ella en el despacho pero yo llevo temas laborales).
    Se realizó hoja de encargo que se firmo. El cliente tan sólo hizo dos pequeños pagos durante el proceso, y se llegó a la finalización con sentencia en octubre de 2012. Se le envió burofax de reclamación en abril de 2013 ( previamente a esto se le reclamo en numerosas ocasiones por vía telefónica y postal sin exito). A fecha de hoy debido a un cambio de despacho y otras incidencias y ausencias temporales de mi hermana del despacho, va a retomar el asunto y va a presentar jura de cuentas.Mi duda es, si aún está en plazo (no han pasado dos años desde la sentencia, y además se envío burofax) para interponer la jura de cuentas.

    Gracias y espero su respuesta

  10. Estoy en un proceso contra una aseguradora por un accidente de trafico, me ofrecieron un dinero para renunciar a la demanda q yo lo acepte, eso fue en junio, mi abogada hasta ahora no consigue cobrar ese dinero porque dice que ellos no le mandan los papeles, hoy pase por la aseguradora y me dijeron que solo falta la firma de renuncia, y que yo misma puedo presentarme en la central para firmar y cobrar el talón, me dá la impresión de que mi abogado no puso el interes que deveria en el tema, puedo negar a pagarle por mal planteamiento de asunto encomendado?

  11. Hola! Quería hacer una consulta porque tengo dudas sobre la minuta que me presento mi abogada. He ganado un juicio y en el momento que mi abogada me presenta la factura veo que es más de lo que se había pactado al principio. Me esta cobrando por por un procedimiento judicial de ejecución principal 225€ y por un procedimiento incidental(que no se qué es) 433,15€. Que significan? Y cuándo se tienen que pagar estos procedimientos? Ya que la parte contraria no se hace cargo del pago. La providencia ordenada por la jueza está con fecha del mes de junio y ahora en noviembre es cuando mi abogada me presenta la factura con estos dos procedimientos. Entonces claro no están presentes en dicha providencia porque ella lo hizo después. Me gustaría que me pudieran ayudar y que me digan que puedo hacer en este caso y sí puede ser explicarme que significan esos dos procedimientos. Gracias!

  12. ESPERANDO SENTADO

    Y qué pasa cuando el abogado ha cobrado por adelantado todo los honorarios y luego no se toma en serio la defensa hasta el punto de que una vez ganado el caso consigue que se pierda en el recurso.

  13. Txutxi

    Y qué ocurre con el abogado que habiéndole pagado una provisión de
    700 euros, no te defiende en condiciones… .
    Qué ocurre cuando un abogado pretende cobrarte 1900 euros por un recurso a una oposición a la Ejecución?, no es excesivo?

    • vittorio moro

      lo que exigen los abogados y lo que admite lla administración de justicia y los colegios (Alí Baba y los cuarenta ladrones) siempre es excesivo, o , mejor dicho, una estafa

  14. Hasta los

    ¿Qué vía existe cuando la secretaria judicial se empeña en no ver la caducidad o rechazarla porque dice que la impugnación de la JC no es el procedimiento para reclamar la caducidad?
    Son todos … de guante blanco

    • Yolanda

      Yo me encuentro en la misma situación, la de Secretaria Judicial (Juzgado 1ªInstancia Majadahonda) que no observa de oficio la caducidad de la instancia (la de jura de cuentas presentada). Está vulnerando el art.237 LEC. Se trata de algo fáctico, objetivo, no se presta a interpretación, hay Jurisprudencia al respecto, y sin embargo, me están embargando sin entrar en el fondo del asunto y vulnerando una excepción procesal (la caducidad de la instancia) ¿Qué camino legal es el oportuno en estos casos?¿hay expertos en la materia? Gracias

  15. Buenos días, mi pregunta es ¿cuándo las cuentas de abogados/as se adaptan a la realidad del mercado?
    Mi abogada nunca me informó de lo que costaría sus honorarios y cuando me lo dijo no me lo podía creer. Si hubiera sido informada en su momento al inicio del procedimiento y no al final posiblemente no hubiera contratado sus servicios. El montante después de aplicar las tarifas del colegio de abogados es vergonzoso. No hay derecho aprovecharse de la situación ventajosa que viven los abogados al poder aplicar unas tarifas que están por encima de la oferta y demanda del mercado sin informar adecuadamente a sus clientes.

  16. Quería añadir que mi abogada Maria Haro Benet de Hospitalet de Llobregat (Barcelona) aplicando las tarifas del colegio de abogados me ha cobrado casi 24.000 euros (me la recomendó una amiga y se aprovechó de mi buena fe por eso aconsejo pedir siempre presupuesto) y el abogado contrario le ha cobrado a su cliente 5.000 euros. Aquí se demuestra que las tarifas para calcular los honorarios no corresponden a la realidad.

  17. maría

    ¿Puede un abogado de empresa (con contrato laboral), jurar la cuetna a dicha empresa una vez que lo han despedido?

  18. Y si el abogado falsifica documentacion del cliente. Y el cliente se da cuenta de que el abogado a falsificado los papales y por lo cual el cliente decide cambiar de letrado y no pagar al abogado por sertirse estafado. Es decir yo que soy el cliente encima de todo le tengo que pagar?

  19. asqueado

    esos estafadores – con contadas excepciones – siempre se salen con la suya, con la complicidad de los estamentos judiciales y las leyes y normas que ellos mismos se han confeccionado ad usum delphini

  20. Enrique Miranda

    Buenas tardes;
    Tengo una duda como cliente. Contraté un abogado para que presentara una demanda de modificación de un convenio regulador paterno-filial. Dado que incumplió lo acordado: presentó la demanda 3 meses después de cuando acordamos, me mintió diciendo que la había presentado dos meses antes de cuando la había presentado, nunca me proporcionó una copia de la demanda y, cuando la conseguí, a través del juzgado donde la presentó, descubrí que lo que alegaba nada tenía que ver con lo que habíamos comentado. Cuando me reclamó el pago por sus servios le conteste que no los reconocía ya que no había cumplido en plazo y forma. Ahora me ha amenazado con presentar la reclamación a través de la «jura de cuentas». ¿Qué puedo hacer? He consultado a varios abogados y ninguno me quiere asesorar porque son del mismo gremio, me remiten al colegio de abogados, pero allí me han dado cita para dentro de 2 meses. Agradecería cualquier comentario al respecto. Gracias por adelantado.
    Saludos;

    • Anónimo

      no soy profesional de la justicia soy otra, de tantas y tantas víctimas del sistema corrupto de justicia que nos imponen.
      Mi recomendación es actuar con la máxima cautela frente a tantos estafadores que se aprovechan de la buena fe y de cierto grado de desconocimiento, del colchón que tienen en los colegios profesionales, donde les protegen en sus fechorías. “Los padres de la delincuencia organizada colegial”. Y me quedo corto en el adjetivo. Le acompaño en el sentimiento

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