Sobre los abogados

Convocada en el BOE la prueba de acceso a la abogacía española: texto y contexto

Por fin se convocó la prueba de acceso a la abogacía con formato tipo test y algunas sombras en su desarrollo

abogacía prueba Por fin se publica en el BOE la Orden PRE/404/2014, de 14 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2014.

 Se trata de la aplicación de la Ley 34/2006 de Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales que incluía la vacatio legis de nada menos que cinco años. Por fin se alumbra la prueba selectiva que marca el pistoletazo de salida de la prueba a realizar a partir de tres meses y que se vertebra en una única prueba de cuestionario. Comentaré a bote pronto lo que me resulta llamativo en una primera lectura de esta convocatoria, ya que es una decisión cuyo texto nace en un contexto confesadamente experimental con los riesgos que ello conlleva. Veamos.

1. Lo bueno es que la prueba no limita el número de los que pueden declararse aptos y es gratuita. Es llamativo que tanto el Reglamento 775/2011, como la convocatoria insisten en que «no hay limitación de plazas»… ¡ Caracoles!. A alguien le ha traicionado el subconsciente pues no se trata de seleccionar para plazas de empleado público sino de valorar aptitudes para ejercer una profesión.

 2. El objeto de la prueba va dirigida a » comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales y en particular la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas». Casi nada.¡ Y tan solo en setenta y cinco preguntas!. Eso se llama pintura impresionista (impresiona a quien la pinta y a quien es pintado). La abogacía va camino de convertirse como la profesión médica en una carrera de obstáculos donde el joven licenciado está «atrapado en el tiempo» para formarse y reformarse y examinarse y reexaminarse.

Como es un tema harto debatido que excede el post me limitaré a señalar que creo que la cuestión de la formación práctica de los abogados resulta mas sencilla y realista que reconducirla a una prueba teórica tipo-test.

  La gran pregunta que se harán los que no sean declarados aptos será si falla la Comisión Evaluadora Única del test o si fallaron sus formadores en Universidades y Escuelas. Y es que si se preguntase si el aspirante llega a cuestionarse  su propia capacidad, a renglón seguido se preguntaría: ¿ y como es que entonces he llegado hasta aquí tras cuatro o cinco años de estudiar y examinarme?

3. La prueba consiste en un cuestionario tipo test: o sea prima la celeridad, automatismo y seguridad en la corrección frente a la valoración de la habilidad práctica real.

Intuyo que los casos que debe afrontar un abogado en su vida profesional rara vez se le plantearán en términos lapidarios y alternativos con una única respuesta posible, tipo test.examen para la abogacía

4. En la Comisión Evaluadora Única solo hay un abogado experimentado de los seis miembros. No cuestiono que los restantes vocales (funcionarios, jueces y profesores), están altamente versados jurídicamente, pero me temo que si se trata de reclutar cirujanos no veo si es adecuado que decida una mayoría de profesionales de la ciencia médica que no operan.

 5. Me parece estupendo lo de las plantillas provisionales con las respuestas, las reclamaciones y las solicitudes de revisión por los no declarados aptos  ante el Presidente de la Comisión cuya resolución deja abierta la vía contencioso-administrativa. ¡¡ Y yo que pensaba que según el art.108.2 de la Ley 30/1992, el recurso de alzada solo podía sustituirse con una habilitación expresa de una Ley !!!

 6. Tras mi bola de cristal jurídica puedo vaticinar que el semillero de problemas será el inciso indicado en la convocatoria relativo a que el examen «tendrá como base el programa de materias», ya que la convocatoria ha eludido el término «relacionado»(con el programa) y  el término» sobre» (el programa) acudiendo a la interesante novedad de «tendrá como base…», ya que ello supone un cheque a amplia discrecionalidad de la Comisión Evaluadora ya que toda «base» permite alzar sobre ella cuestiones relacionadas directa o indirectamente o de desarrollo o génesis…También se plantearán problemas la determinación de la «escala» para valorar el temario (¿antes o después del ejercicio?,¿ proporcional o progresiva?,etc).

 En fin, litigios a los que curiosamente no podrán defender por sí mismos como abogados los que no han sido declarado aptos… pero que podrán defender los aptos. O sea, al final, la profesión siempre gana.

 7. Para finalizar y por si le sirve a algún aspirante de utilidad  ya me ocupé de las claves prácticas y curiosas para superar exámenes tipo test, que todo tiene su truco, en este anterior post.

Suerte a todos… y que recuerden que lo difícil no es la puerta de acceso sino sobrevivir tras traspasarla….prueba de la abogacía

 

12 comments on “Convocada en el BOE la prueba de acceso a la abogacía española: texto y contexto

  1. La iea es aprobar masivamente salvo que alguno confunda la Constitución con el Quijote.

  2. No puede ser más acertado el punto 4… Yo no hice examen, pero tuve una pasantía de tres años de duración de jornada completa con una maestra que me enseñó a ejercer y el noble arte de la abogacía, pero lo cierto es que en esos tres años aprendí mucho más de Derecho que en cinco años de carrera

  3. A mi respetuoso modo de ver, la abogacía institucional no está dando la talla en esta cuestión, como en otras trascendentales de reciente instauración. La profesión ha de defender planteamientos legales y honestos, por lo que no deberíamos permitir que nuestros futuros compañeros hayan de encontrarse un obstáculo que nosotros no tuvimos. El obstáculo será empezar a trabajar y encontrar quien pueda enseñarte, en un tiempo de clara merma del acceso a la justicia.

    Como las tasas, o la imposición de costas en el contencioso, etc. ¿Hasta cuándo vamos a consentir que se destroce nuestra profesión y, con ello, la única vía de acceso a tutela judicial en un mundo cada vez más técnico y complejo?

    Si hasta los Jueces se han puesto en huelga, ¿es que los abogados no tenemos vía de presión? ¿cuántas apelaciones estamos poniendo, a 800 euros? ¿cuántas veces nos eximen del pago de costas por la existencia de dudas de hecho o derecho? La abogacía del abogado modesto (entiéndaseme bien) está en vías de extinción. Si fuera por mí, se acababan las asistencias de oficio hasta que no se acabaran las tropelías.

  4. vestidita

    En esta prueba, la competencia para su convocatoria es solo Estatal o también podrán convocar las comunidades autónomas?…alguien lo sabe?

    Y a los funcionarios de Administración Local que ejercen la abogacía en representación del Ayuntamiento sin necesidad de colegiarse, también se les va a exigir?

    A mi personalmente me parece una cara dura sin medida, que los funcionarios de Administración Local no estén sujetos a colegiación y por ello no paguen las cuotas colegiales, pudiendo cometer todo tipo de tropelías éticas y procesales, en el convencimiento de que nunca ningún colegio de abogados actuará y por supuesto tampoco lo hará su Ayuntamiento, pues mientras gane pleitos el Alcalde quedará satisfecho.

    Esto es una vergüenza y espero que por lo menos se les exija la prueba de aptitud igual que a todos los demás.

  5. Pepiño

    Sevach, en relación con el punto 5 del post, creo que no no opera tanto una sustitución del recurso de alzada, que, en efecto, creo que queda reservada a la ley, como la previsión de un trámite del procedimiento de selección de uso potestativo para los interesados: la reclamación o solicitud de revisión del examen, que es sustancialmente asimilable a un trámite de alegaciones y se da en otros ámbitos (oposiciones, examenes en la formación reglada).
    Fíjate que se da un plazo de solo tres días para presentar esa solicitud, lo cual, de entenderse como un sustituto del recurso de alzada, vulneraría de forma patente el mismo artículo 107.2 de la Ley 30/1992 «in fine»: «[…] con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce […]».

    Creo que lo único que hace la convocatoria es establecer de forma más o menos tácita que la resolución del Presidente de la Comisión pone fin a la vía administrativa y, en consecuencia, que cabe impugnarla directamente en vía contencioso-administrativa. Eso sí, se olvidan de hacer mención al recurso de reposición en vía administrativa (que creo que cabrá en cualquier caso porque se recoge en la Ley 30/1992), maliciándome que tal vez lo hagan por quitarse trabajo.
    Este punto de la convocatoria estaría amparado por el artículo 109 d) de la Ley 30/1992, que dice que «ponen fin a la vía administrativa […] las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca» y por el artículo 20.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales que establece lo mismo que ese apartado de la convocatoria.
    (No creo que la propia convocatoria pudiera calificarse de disposición reglamentaria, por lo que, sin el amparo previo del reglamento, el punto que comentamos sería contrario a derecho.)

  6. Pepiño

    Sevach, en relación con el punto 5 del post, creo que no opera tanto una sustitución del recurso de alzada, que, en efecto, creo que queda reservada a la ley, como la previsión de un trámite del procedimiento de selección de uso potestativo para los interesados: la reclamación o solicitud de revisión del examen, que es sustancialmente asimilable a un trámite de alegaciones y se da en otros ámbitos (oposiciones, exámenes en la formación reglada).
    Fíjate que se da un plazo de solo tres días para presentar esa solicitud, lo cual, de entenderse como un sustituto del recurso de alzada, vulneraría de forma patente el mismo artículo 107.2 de la Ley 30/1992 «in fine»: «[…] con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce […]».

    Creo que lo único que hace la convocatoria es establecer de forma más o menos tácita que la resolución del Presidente de la Comisión pone fin a la vía administrativa y, en consecuencia, que cabe impugnarla directamente en vía contenciosa. Eso sí, se olvidan de hacer mención al recurso de reposición en vía administrativa (que creo que cabrá en cualquier caso porque se recoge en la Ley 30/1992), maliciándome que tal vez lo hagan por quitarse trabajo.
    Este punto de la convocatoria estaría amparado por el artículo 109 d) de la Ley 30/1992, que dice que «ponen fin a la vía administrativa […] las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca» y por el artículo 20.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales que establece lo mismo que ese apartado de la convocatoria.
    (No creo que la propia convocatoria pudiera calificarse de disposición reglamentaria, por lo que, sin el amparo previo del reglamento, el punto que comentamos sería contrario a derecho.)

    • ¡Buena reflexión¡ Solamente pretendía poner de manifiesto:
      – que en la vieja Ley de Procedimiento del 58 se contemplaba la figura de reclamaciones frente a resoluciones provisionales. Ahora en la Ley 30/92 ya no.
      – que la Ley 30/92 al ocuparse de recursos de reposición y alzada, ha fijado la reserva de Ley para lo que los sustituya.
      – que a diferencia del ramo de oposiciones o urbanismo, por ejemplo, donde hay leyes que contemplan reclamaciones frente a listas o aprobaciones provisionales, o el caso de reclamaciones económico-administrativas, la convocatoria se saca de la manga un trámite retardatario del derecho al acceso sl régimen de recursos administrativos y judiciales, y tenía la idea de que la administración aplica el procedimiento pero no «regula» el procedimiento.
      En fin, solo quería lanzar aspectos que pueden dar problemas
      Gracias

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  8. María

    La situación de un licenciado en Derecho de antes de la Ley 34/2006 de 30 de octubre que nunca se colegió es discriminatoria respecto de los estudiantes deDerecho que comenzasen cuando comenzasen sus estudios se licencien, (no se gradúen), tras la entrada en vigor de la Ley. Estos últimos cuentan con dos años para colegiarse como ejercientes o no ejercientes y están exentos del máster y el examen de acceso. A los licenciados en Derecho de antes de la publicación de la Ley no se les exigía ningún requisito para colegiarse, únicamente la licenciatura en Derecho. Por lo tanto, se vulnera el artículo 9.3º de la C.E.

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