Crónicas administrativistas

NOTICIERO: Las RPT degradadas por el Tribunal Supremo a simples actos administrativos generales

Recientísima degradación por el Supremo de las RPT a simples actos administrativos

Puestos de trabajo    Confirmando la crónica anunciada, a Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo  de 5 de febrero de 2014 (recurso número 2986/2012 modifica su doctrina sobre la consideración jurídica de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RRPPT) de la Administración del Estado (AGE)y los organismos directamente dependientes de la misma. Afirma el Tribunal Supremo, inspirado en el deseo de acabar con la esquizofrenia de que una actuación jurídica puede ser acto y norma a la vez: » Sobre esa base conceptual, y en línea con la doctrina de las sentencias que se acaban de citar, entendemos que la RPT no es un acto ordenador, sino un acto ordenado, mediante el que la Administración se autoorganiza, ordenando un elemento de su estructura como es el del personal integrado en ella. (…)En tal sentido la función jurídica de la RPT no es la de ser norma de ordenación general y abstracta de situaciones futuras, sino la de ser un acto-condición, mediante el que, al establecer de modo presente y definitivo el perfil de cada puesto, este opera como condición y como supuesto de hecho de la aplicación al funcionario que en cada momento lo sirve de la norma rectora de los diversos aspectos del estatuto funcionarial. (…)Hemos así de conducir, rectificando expresamente nuestra jurisprudencia precedente, que la RPT debe considerarse a todos los efectos como acto administrativo, y que no procede para lo sucesivo distinguir entre plano sustantivo y procesal.»

 Y aunque intenta no prejuzgar su efecto en las Comunidades Autónomas es evidente que, salvo configuración normativa diferente por sus leyes de función pública (que no la hay, pues ninguna Comunidad  ha sido imaginativa sobre sus instrumentos ordenadores), se producirá un efecto-dominó.

 Efecto dominó subjetivo, pues afectará de facto a todas las Administraciones Públicas y sus RPT.

Efecto dominó objetivo, pues todas las casaciones pendientes en el Supremo se verán inadmitidas de forma sobrevenida.

Efecto dominó procesal, pues en pleitos en curso habrá que plantearse la situación de las impugnaciones indirectas ( para el Supremo no caben), la eventual necesidad de acumulación objetiva de acciones, etc,etc…

Seguiremos comentando este tsunami mas adelante. Si Kirschman levantase la cabeza diría: Un cambio jurisprudencial tira bibliotecas enteras de jurisprudencia..

12 comments on “NOTICIERO: Las RPT degradadas por el Tribunal Supremo a simples actos administrativos generales

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  3. Tu olfato no te engañaba. Ahora bien, sin perjuicio de la relevancia que tiene el hecho de que se corte el acceso a la casación, hay otro aspecto capital que mencionas, el de la impugnación indirecta. Seguramente será difícil -o imposible-mantenerla si las RPT no son normas, pero no hay que olvidar lo que deriva de la STC 48/1998, que conduce a una consecuencia material semejante a la de seguir aceptando la impugnación indirecta.

  4. enrique

    Y la competencia que pasa a ser de los juzgados en las RPT de los Ayuntamientos y DP

  5. Javier García

    «¡Mas madera..de funcionario!»

    El TS saldrá ganando porque puede inadmitir de plano recursos de funcionarios «que son los culpables de todo lo malo que le pasa a este país» (aunque sufran violaciones de las condiciones de trabajo establecidas en sus RPT) y así reservarse para los asuntos de los que no tienen culpa de nada. Y la política también sale ganando, así los debilitan un poco más «…que ya tienen muchos privilegios».

    Como colofón, la sentencia cuenta con el voto particular de dos de los seis magistrados de la Sección que la ha dictado. Nicolás Maurandi y Pablo Lucas Murillo de la Cueva discrepan de sus compañeros y consideran que la interpretación ahora abandonada (que asimilaba las RRPPT a disposiciones generales) era “más respetuosa con el derecho de los empleados públicos a la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos”. Y que ahora queda excluido tanto el acceso a la casación de las sentencias pronunciadas sobre ellas, como su impugnación indirecta, espetándole a la cara de sus compañeros que esto lo hacen, en el mejor de los casos, ‘para tener mas tiempo para los casos’.

    … y colorín colorado este cuento contra los funcionarios aún no ha terminado, ya que todo aquel que no ha tenido, ni tiene, las agallas de aprobar una oposición está dispuesto a la lapidación del empleado público, sin saber que en los momentos más importantes de su vida estaba un funcionario para proteger sus derechos, rescatarle, darle seguridad, curarle, etc…

  6. Ahora lo que procede es que la jurisdicción contenciosa y su jurisprudencia otorgue el valor que corresponde a los actos técnicos previos a la relación de puestos y exija expediente y motivación de la clasificación del puesto y atribución a cuerpo o cuerpos de funcionarios y sobre todo las razones o motivos de la libre designación y de impedir el acceso desde otras Administraciones públicas.

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  11. marcos

    fBuenos dias, tengo una duda importante:

    Soy abogado y tengo un asunto encomendado en el que se trata de impugnar la RPT del IGVS de la Xunta de Galicia aprobada en febrero de este año. Mis clientes son trabajadores del IGVS que en concreto tienen su centro de trabajo en Santiago, Pontevedra Lugo y A Coruña. Mi intencion sería impugnar la RPT del IGVS ante el Trubinal Superior de Justicia de Galicia al ser la RPT un acto que emana del Consello de la Xunta (versus arts 8 10 y 14 de la LJCAD). Sin embargo, con base a la nueva doctrina establecida en las stcs del TS de febrero de 2014 y 15 de septiembre del mismo año, colegas mios me dicen que ya no puedo recurrir al TSJ y tendria que, via imugnaicon de las nominas, acudir a los juzgados de de lo contencioso de cada provincia, con las incomodidades que ello me supone.

    Mi pregunta es: ¿Puedo recurrir directamente la RPT (recuérdese que ha pasado el plazo de dos meses) al TSJ poniéndolo en relación con el art 26 de la LRJAD?
    con esta opcion puedo presentar el recurso de 8 personas ante un mismo tribunal con el ahorro que conlleva
    ¿o deberia impugnar ante el juzgado contencioso del puesto de trabajo de cada uno de los demandantes??

    Muchas gracias

  12. En primer lugar mis felicitaciones y admiracion para este espacio. En relacion a las rpt, en estos momentos estamos negociando con la universidad para la que trabajo una rpt de Pas Laborales con vistas a la inminente funcionarizacion. En cada reunion la gerencia nos recuerda a la parte social el deber de confidencialidad, pero con ello se hace dificil la negociacion puesto que no podemos recabar el sentir de los trabajadores si no les ofrecemos la informacion.Me gustaria saber si los representantes podemos reclamar libertad de informacion para difundir las propuestas entre lxs compañerxs. Muchas gracias poe anticipado.

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