De la Universidad

Perfil de plazas y endogamia universitaria: el arma y el delito

Los perfiles de las plazas docentes al servicio de la endogamia han sido cuestionados por la reciente Sentencia que anula una Cátedra de Derecho Administrativo

 

anulación de Cátedra  Decía el filósofo Proudhon aquello de que los males de la sociedad arrancaban del remoto día en que alguien dijo chulescamente que era «propietario» y los demás le creyeron. En el mundo universitario alguien tuvo la brillante ocurrencia un día de «inventarse» lo del «perfil» de la plaza como filtro para que solo acudiesen quienes estaban predestinados a obtenerla, y todos creyeron que era legal. De este modo, un  «perfil» afinado en la descripción de la plaza convocada permitiría teledirigirla hacia el candidato local ( por pertenecer a la Escuela científica con la llave del aprobado o contar con la bendición de la Universidad convocante u otra finalidad inconfesable ajena al mérito y la capacidad).

 Para aquellos que no están familiarizados con el mundo universitario las plazas de cuerpos docentes son de Catedrático o de Profesor Titular, y se apellidan con el área de conocimiento (Ej. Derecho Administrativo). Sin embargo cuando se convoca una plaza de ese área de conocimiento la convocatoria suele imponer un segundo «apellido», el del perfil (P.ej. Derecho del Deporte). El resultado es que «pocos serán los llamados» y «único» el elegido.

  Es cierto que no debemos universalizar ya que son infinidad las plazas en que el perfil ha sido inocuo, o en los que ciertamente el perfil respondía a una necesidad perentoria, intensa y real de docencia ( P.ej. Creación de Facultad de Económicas y necesidad de profesor de perfil «Derecho Administrativo económico»), pero lo cierto es que su funcionalidad principal ha sido adaptar los procedimientos selectivos para garantizar la consumación de la  endogamia o estrategias de Escuela ( «uno de los nuestros»).

 Pues bien, la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla de 6 de Febrero de 2014 (rec.281/2013) de forma laboriosa y valiente aborda la cuestión de los «perfiles» nada menos que en relación a una plaza de Catedrático de Derecho Administrativo ( impugnada por otro Catedrático de la disciplina). Veamos telegráficamente  algunas cuestiones llamativas de la sentencia.

 1. La sentencia no se adentra a cuestionar la legalidad de los «perfiles» pero censura la falta de motivación de un perfil que supone una barrera para la concurrencia de los candidatos, insuficiencia que le lleva a anular la adjudicación de la Cátedra. Oigamos los fragmentos decisivos:

 «La determinación de la plaza en la convocatoria, su perfil: «Derecho Administrativo. Derecho del Deporte», sea con un punto y seguido después de «Derecho Administrativo» y no separada esta mención de «Derecho del Deporte» con el signo de los dos puntos, no deja dudas en su lacónica expresión que está referida, en efecto, a la «actividad a realizar», situando por ende a los posibles partícipes en el concurso en diferente posición de partida, pues el perfil incide, inexcusablemente, en la «capacitación» para asumir esa actividad docente a realizar, y en términos de relevancia, hasta el punto de sustraer la ocasión de intervenir a aquellos potenciales concursantes que carezcan o crean carecer de dicha «capacitación», pues ésta es justificable y valorable por los méritos acumulados que se han de acreditar. (…) como se desprende de la lectura de la extensa demanda, demanda cuyas alegaciones las resume el recurrente cuando indica en su escrito de apelación que no es ajustada a Derecho la convocatoria impugnada ya que «el perfil se establece sin predictibilidad, antelación o justificación alguna para este concreto concurso, y casualmente encaja con el perfil de la actividad desarrollada por el candidato local, integrado en la unidad administrativa que lo ha propuesto (Consejo de Departamento), promovido la plaza y nombrado el tribunal, y lo hace en el momento, ni antes ni después, en que ese candidato obtiene la acreditación o declaración de aptitud para poder concursar» (…).         Esto dicho, la Sala aprecia que ante la alegación del apelante según la cual «se establecen en ocasiones esos perfiles, a la medida justa del candidato local», y dado que ello ciertamente contradice de lleno las condiciones de igualdad, mérito y capacidad que se han de garantizar en todas las convocatorias» se precisa una certera motivación de la determinación de ese perfil al caso concreto.(…)

La doctrina constitucional señala que el artículo 23.2 de la CE prohíbe las referencias individualizadas a fin de evitar toda acepción, preterición o reserva ad personam, explícita o implícita, en el acceso a las funciones públicas ( STC 27/91, de 14 de febrero ), así como introducir en los procedimientos de selección un requisito o condición que no sea referible a los indicados conceptos de mérito y capacidad por lo que, a sensu contrario, es preciso que los requisitos establecidos en cada caso tengan una justificación objetiva y razonable; de ahí que resultara imprescindible que se motivara adecuadamente el porqué la Universidad recurrida se plantea en ese instante la creación de una nueva cátedra, la tercera de Derecho Administrativo, dotando a la misma del referido perfil. Con esto no se discute lo que la Universidad llama «su derecho-deber de matizar, en lo que resulte oportuno, el perfil de la plaza», sino que, para uso de esa facultad discrecional con la que cuenta, se proclama su deber legal de razonar ese matiz y esa oportunidad con el fin de poder saber y, en su caso, comprobar, que están uno y otra en consonancia con las necesidades docentes.»

  Pese a la conclusión invalidante (anulando la adjudicación de la Cátedra), la Sala no aprecia desviación de poder pues llega a la convicción de que, si no existiese tal perfil, posiblemente la plaza la hubiera obtenido igualmente el finalmente aprobado y por ello, se limita a la anulación por falta de motivación, lo que dejará sumido a todas las partes en la insatisfacción. El ganador tendrá una victoria pírrica, el que ha perdido la plaza ganada volverá a jugar a la ruleta pero lo hará con las cartas menos marcadas aunque con la complicidad del croupier o Comisión de valoración. Y la Universidad sencillamente preparará el zafarrancho de combate para hacer mejor los deberes en otra ocasión. Colorín, colorado.

 Pero no dejaré pasar la ocasión de comentar algunos aspectos muy interesantes de la sentencia cuyo texto íntegro tenéis  aquí.

2. En primer lugar, deja clarísimo que las plazas de Catedrático, a las que concurren Profesores Titulares y Catedráticos de otras Universidades, no son plazas de «promoción interna» ( ni a efectos funcionariales ni a efectos presupuestarios para burlar las tasas de reposición de efectivos). O sea, ni son plazas reservadas a «los de la casa» ni lo que es mas importante, pueden burlarse las limitaciones presupuestarias aduciendo que como la Cátedra la obtendrá quien es Profesor Titular de la casa, pues el día que la saque se amortiza esta y solo costará el diferencial de complemento específico. O sea, lo que ha sido la historia de la política de personal de muchas Universidades públicas queda en entredicho: para ofrecer mas plazas y que cuesten menos, basta con hacer los cálculos contando con que las plazas nuevas las saque el personal de la propia casa ( curiosa «endogamia económica»).

3.Asimismo , la sentencia toca de paso otra cuestión que suele pasar inadvertida pues el recurrente certeramente alerta de algo crucial: que la Relación de Puestos de Trabajo del Profesorado no fija como requisito o mérito de la Cátedra de Derecho Administrativo el perfil » Derecho del Deporte». En este punto, la Universidad en cuestión realizó un esfuerzo meritorio: aprobar la Relación de Puestos de Trabajo de Profesorado, lo que pocas Universidades hacen pese a imponerlo sin rodeos la Ley Orgánica de Universidades, pero lo que olvidó es la funcionalidad de tal RPT que es precisar los requisitos, méritos o especialidades («perfiles»). ¿ Y por qué las RPT docentes no lo hacen? Quizás porque no quieren adentrarse en la negociación con los sindicatos de tales perfiles o quizás porque no quieren verse acosados por los Departamentos o porque resulta mas práctico según los vientos de política académica del momento incorporarlo súbitamente en la convocatoria.

4. La sentencia analiza la motivación que esgrime la Universidad. Se perfila la plaza en Derecho del Deporte porque así lo contempla el Plan Estratégico de la Universidad, avalado por el Departamento y porque impartirá docencia en los estudios de la Facultad de Ciencia del Deporte.

 O sea, hojarasca. Los Planes Estratégicos, ejemplo vivo de la máxima discrecionalidad, se utilizan como varitas mágicas, los Departamentos van donde quieren sus miembros que vayan (los de la casa, que son los que están presentes) y lo de impartir una asignatura en una Licenciatura es confundir el efecto con la causa.

5. Así y todo, creo que lo del Perfil de las plazas es un «burro de Troya» en los procedimientos selectivos de cuerpos docentes de dudosísima constitucionalidad y/o legalidad.  Es algo como si se convoca una plaza de conductor de ambulancia y el perfil es experiencia en llevar enfermos a pueblos de menos de 300 habitantes; es evidente que infinidad de conductores experimentados no se presentarán a la plaza, que muchos no la obtendrán y que hasta es posible que el que la obtenga tenga experiencia en conducir solamente a esa aldea pero no a grandes ciudades ni pueblos mayores ni zonas boscosas. Porque lo que se olvida es que el Catedrático que finalmente obtiene la plaza enarbolará su condición de Catedrático de Derecho Administrativo «global» ( o sea, Derecho Administrativo general y especial, siendo llamado por ello y cobrando por ello), pero se cuidará mucho de publicitar que es «Catedrático de Derecho Administrativo del Deporte». Somos humanos.discrecionalidad de los meritos

De todos modos, no olvidemos que así y todo, el Perfil debe ir acompañado de una Comisión o Tribunal mayoritariamente cómplice. Y que nadie se rasgue las vestiduras pues aunque reconozco que a veces los resultados son beneficiosos (permiten consolidar líneas y equipos de investigación, paz socioacadémica, estímulo a los jóvenes frente a la movilidad forzosa, etc), lo cierto es que la traducción correcta de cierta frase de Hamlet («Something is rotten in the state of Denmark»)  quizás sería  algo así como «Algo huele mal en la Universidad»

6.  Finalmente quiero dejar claro algo en el plano de la intuición personal.

– Intuyo que los dos Catedráticos en liza (recurrente y recurrido) han dado un paso sin marcha atrás al enfrentarse en los Tribunales con sus propias filas de leales y fobias de los valedores del contrario ( lo que revela el «ahora o nunca» de la crisis económica).

– Asimismo creo que el Catedrático recurrente posiblemente obtuvo su plaza bajo condiciones privilegiadas similares a las que criticó en la sentencia que le da parcialmente la razón.

– E igualmente creo, y eso es lo triste, que el Catedrático desplazado ( ahora apeado de la Cátedra y vuelto a la Titular hasta volver a la montura) contaba con sobrados méritos para haber obtenido la plaza sin necesidad del artificio. Y es que el afán de asegurar las metas a veces nos hunde («La avaricia rompe el saco» dice el pueblo).

7. Por último me llama la atención una curiosa referencia de la sentencia a la argumentación del recurrente para demostrar el sesgo parcial del perfil y que le lleva a señalar algo así como que ni el insigne administrativista Otto Mayer podría concurrir al concurso y obtener la plaza.

 En este punto, no está de más recordar que Otto Mayer falleció en 1924, lo que parece un imponderable para obtener la plaza, aunque quien sabe, si algún día alguna Universidad llegará a convocar alguna plaza con efectos retroactivos tan poderosos en el tiempo y el espacio, porque la imaginación y el esperpento no tienen límites, y las sentencias judiciales son buenos ejemplos de situaciones invalidadas pese a que apestan.

 Ya hice un intento de analizar las razones de la resistencia de las Universidades a la legalidad con la técnica de las parábolas con poso real, en un post anterior.

10 comments on “Perfil de plazas y endogamia universitaria: el arma y el delito

  1. carmen lence

    El llamado «perfil» opera como una restricción al derecho fundamental de los demás aspirantes del acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad (artículo 23). Desde esta perspectiva, para que determinados requisitos no sean arbitrarios (9.3 CE) ha de motivarse no solo su necesidad, sino también su proporcionalidad, lo cual implica demostrar en qué medida puede alcanzarse el fin perseguido (garantizar la idoneidad del candidato) con requisitos menos restrictivos del derecho fundamental de los demás aspirantes que reconoce el art. 23 CE..

    La jurisprudencia del TC ha empezado a emplear el test de proporcionalidad que puede dar mucho juego a la hora de juzgar si una actuación es arbitraria o no. Este es un artículo interesante sobre el tema.

    Saludos,

    http://www.tribunalconstitucional.es/es/actividades/Documents/XV%20Trilateral/PONENCIA.pdf

  2. Sevach, como sabes mejor que yo, por tu dilatada experiencia como director general de universidades del Principado de Asturias, jefe de la asesoría jurídica de una universidad pública, magistrado, etc., las universidades son unas auténticas casas de putas (y que me perdonen las putas), pues como decía en mis tiempos de profesor universitario las casas de putas suelen ser limpias y estar bien organizadas, lo que no sucede ni por asomo en la mayoría de las universidades públicas (esta expresión me costó un expediente disciplinario…).
    Lo mejor que se podría hacer con las universidades es jubilar a todo el profesorado funcionario, por lo menos a los que tengan una determinada edad y años de prestación de servicios, y empezar de nuevo, con profesorado contratado, por un determinado período de tiempo, por ejemplo 5 años, sujeto a valoración de sus investigaciones, docencia, asistencia a los alumnos, tutorías, etc. En resumen, volver a valorar el mérito y la capacidad, en condiciones de igualdad y con publicidad, tal y como prescribe la Constitución, por otra parte…

  3. Me ha gustado, es la triste realidad, el problema es que eso afecta en la calidad de la docencia y del producto que sale de las Universidades y se nota, actualmente el mapa universitario es demencial, desproporcionado y carente de sentido.
    Siento decirlo pero desde que no son oposiciones nacionales la de Catedratico, hay un clientelismo, y todo lo que se quiera agobiante, en mi familia hay profesores universitarios y a veces me comentan cosas tremendas, sin entrar en esas carreras inventadas carentes de contenido y que al final les enseñan cultura general y tecnicas de venta, …Eso si, despues puedes optar a candidato a alguna Autonomía.

  4. seanichae

    El «perfilar» la plaza «mi plaza», como derecho subjetivo e irrenunciable, ha sido y es práctica aberrante desde la noche de los tiempos en la Universidad española, práctica que a todos avergüenza e indigna, a D. José Ramón, a todos los lectores y a este humilde lector que antes de ser juez fue Profesor Titular e incluso durante algunos años colaborador en tareas de dirección en un Rectorado

    y como antes de cura fui fraile he de decir que el perfil de plazas en algunas Facultades como en Derecho era anecdótico, …la Plaza de Titular salía «Derecho Administrativo» y sin mas historias…si bien fue sonada alguna Cátedra en Derecho, con catedrático ganador imberbe y prácticamente virgen en función docente alguna, perfil de plaza para asignatura inexistente en el Plan de Estudios guardo silencio sobre Universidad, Departamento, área de Conocimiento y tiempo de los hechos, en todo caso bien lejano ya

    ahora bien todos recordamos escándalos mayúsculos de Universidades de CA uniprovinciales que convocaron dos plazas simultáneamente y en el mismo BOE con un perfil idéntico «………… Oriental» y «……Occidental» si en efecto las plazas se habían perfilado a una concreta asignatura con un ámbito espacial que era el de la CAutónoma y además, será para que no se pelearan los dos candidatos, de la casa por supuesto, a su vez se habían aprobado dos perfiles uno para el Oriente y otro para el Occidente, me perdonareis si no recuerdo ahora con exactitud si la plaza era de Antropología Social o de área parecida

    Pero no solo se perfilaba la plaza, se proponía el Tribunal, presidido normalmente por el Director de Tesis del candidato de la casa….y además se proponía otro miembro…así que de cinco miembros ya se tenían dos antes del sorteo…y dos que ya

    Después de tantos años de cura y de fraile y Sevach me corregirá he de decir que de todas las Administraciones que conozco es con seguridad la Universitaria la mas resistente a una sujeción a la legalidad y no por los funcionarios que las sirven, sus Asesorías Jurídicas generalmente tienen profesionales extraordinarios en el despacho y en Sala, ni siquiera por una corrupción moral especial o singular sino por algo bien distinto: el entendimiento equivocado de que la «autonomía universitaria» y la «libertad de cátedra» coloca a la Universidad más allá del Estado de Derecho o como máximo sometida a la Constitución y sólo a su interpretación por el Catedrático de turno…lo sea de Derecho Civil o de Química Inorgánica…… sin hacer de menos a una mayoría de profesores y no digo ya de funcionarios que abominan de tal concepción feudal

  5. Estimado amigo, ante todo, le confieso que soy un fiel lector de sus post, de los que siempre aprendo algo nuevo. Me atrevo a comentar el presente por considerar que conozco bien la Universidad española, pues soy catedrático de Derecho Financiero y Tributario en La Laguna. ¿Tenía méritos para llegar a la cátedra? Creo honestamente que sí, pero también diré que ello fue posible por un pacto previo en virtud del cual al otro candidato que concurría -con más méritos que yo- se le ofreció con toda seguridad otra cátedra en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, lo que motivó que el mismo no compitiera conmigo por la plaza.
    En mis treinta y cinco años de carrera universitaria he visto de todo en el funcionamiento de los Tribunales de oposición, y he llegado al convencimiento de que la solución al problema de la selección del profesorado universitario no está en la Ley (que supuestamente garantiza que accederán los de más mérito y capacidad), sino en la conciencia personal de cada uno de los miembros que conforman dichos Tribunales y han de aplicar la ley. Si éstos creen de verdad que deben ser los méritos objetivos de los candidatos los que decidan la resolución de los concursos, no existirán problemas. Por el contrario, si no es así, y lo que prevalece son prácticas mafiosas, el problema no tiene solución. Creo que en España lo que existe, es lo segundo, y así nos va…
    En cuanto al papel de los jueces en esta cuestión, creo que el mismo es en muchas ocasiones loable, pero limitado en tanto se ven constreñidos por la doctrina jurisprudencial de la denominada discrecionalidad técnica. Hoy que tan de moda está hablar del delito de prevaricación, estoy convencido de que el mismo es cometido con enorme asiduidad por un alto porcentaje de profesores que conforman los Tribunales de oposiciones de la Universidad española. Muchos de los supuestos calificados como de discrecionalidad técnica por la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, son auténticos supuestos de prevaricación que deberían ser enjuiciados por la Jurisdicción Penal.
    Guillermo Núñez Pérez.

    • Estimado Guillermo: certero comentario, y muy valiente porque pones el dedo en la llaga: el problema no es del instituto de la discrecionalidad sino del uso o abuso de ella; no es problema de leyes sino de personas, conciencia y ética. Y aunque el mundo universitario es el reino de la » disracionalidad» técnica, no falta en la selección de jueces, médicos y otros profesionales:el sistema funciona pero arrastra sus patologías. De hecho hay un gran esfuerzo en nuestros tribunales para » limpiar» los procedimientos selectivos, como en este ejemplo que me queda cercano:

      http://praza.com/xornal/uploads/arquivos/arquivo/52ea799d3f4e7-sentenzachus.pdf
      Un cordial saludo

  6. Vamos apañados si nos creemos, como alguno de los comentaristas del post afirma, que «la solución al problema de la selección del profesorado universitario no está en la Ley… sino en la conciencia personal de cada uno de los miembros que conforman dichos Tribunales y han de aplicar la ley». La solución está en diseñar un sistema legal que dé a los encargados de efectuar la selección los incentivos adecuados para escoger no a los amiguetes, sino a los candidatos más capaces y que más méritos docentes e investigadores hayan acreditado.

    • Siendo prácticos, siempre sugerí que la solución pasa por exigir la responsabilidad patrimonial del art. 145 de la Ley 30/1992 ( precepto a desempolvar) a los miembros del Tribunal o Comisión cuya decisión fuese anulada por los tribunales; se anulan pocas, pero lo que afecta a la cartera suele enderezar el criterio, y si corre la voz, solucionado. Eso es lo práctico porque lo pensl y disciplinario se lo lleva el viento, y la única solución legal ( tribunales centrales, baremos reales y predeterminados, encerronas, etc) no contaría con consenso politico, ni gobierno, ni Universidad que lo apoyase. Miserias del mundo politico.
      Un saludo

  7. Panóptico

    Pues aqui teneis, la Ejecucion de esta Sentencia del TSJA:

    http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/29/pdfs/BOE-A-2014-8068.pdf

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo