Sobre los empleados públicos

Curiosa sensibilidad judicial ante los recortes retributivos de los funcionarios

Una curiosa sentencia demuestra su sensibilidad hacia la congelacion retributiva de los funcionarios

juez sensible  A veces me tropiezo con sentencias contencioso-administrativas llamativas por la frescura de su razonamiento y valentía en sus conclusiones. No es habitual encontrarse una sentencia que se remita a refranes castizos, ni tampoco que demuestre una sensibilidad enorme por la congelación retributiva de los empleados públicos y que ello  les lleve a alzarlo en contexto social determinante de la interpretación de la norma, o en particular, a aplicar la máxima flexibilidad de las normas de incompatibilidades para poder facilitar el ejercicio de una profesión que incremente las exiguas retribuciones públicas. Ese es el caso de la reciente Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.7 de Barcelona de 19 de Marzo de 2014 (rec.164/2012) que merece la pena comentar.

1. Se trataba de una demanda de un policía local que pretendía compatibilizar su labor con la de abogado, y la sentencia demuestra un notable esfuerzo compilador de jurisprudencia y criterios en materia de compatibilidad de labor policial (local y guardia civil) por parte de Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo. Esa primera parte de la sentencia bien podría convertirse en el capítulo de un Manual de Función Pública sobre criterios en materia de incompatibilidades por lo claro, didáctico y jurisprudencialmente aderezado.

2. En cuanto a la cita de refranes la citada sentencia dice literalmente:

«Por ello, que el Ayuntamiento de Lérida pretenda negar al ahora actor la compatibilidad para el ejercicio de la abogacía supone, además de ir en contra de la más reciente doctrina del Tribunal Supremo, una interpretación que supondría «ser más papista que el Papa», en expresión utilizada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso administrativo, de 29 de enero de 1997 (ponente: MERINO ZALBA).»  Y más adelante añade: »        Utilizando la expresión usada ya por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª) de 27 de marzo de 2001 (ponente: NAVARRO CASTILLO) «como dice el refrán castellano, estamos ante la situación del perro del hortelano, que ni come la hierba ni deja comerla».

 No está mal que las sentencias hablen con claridad y utilicen la sabiduría popular.De hecho, en su día,  fui mas allá en un post en el que abordé las sentencias judiciales en verso, que las hay.

Personalmente, el refrán que me resulta mas apropiado al Derecho Administrativo y que he invocado en mi labor jurídica es el de «El hábito no hace al monje» ( o «la barba no hace al filósofo») en relación con la calificación y naturaleza de los actos administrativos, o de los recursos, ya que no importa tanto como los «etiquete» o califique la Administración como lo que realmente suponen. O sea, principio sustancial ( y antiformalista) en el análisis jurídico de las actuaciones administrativas.

 

3. Pero  el hallazgo de la sentencia está en este minucioso fragmento digno de figurar en los anales de la persecución y acoso retributivo de los funcionarios que parece acompañarles recientemente:

»        CUARTO.- Por último, es un criterio expresamente positivizado en el artículo 3 del Código Civil español de 1899, el que impone que las normas deberán interpretarse conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Pues, bien, la realidad social de la función pública española es la siguiente: en el año 1996 se decide por el Gobierno de la Nación, justificándolo en la necesidad cumplir con los criterios de convergencia para la entrada en el euro, es decir en desarrollo de una política económica neoliberal, la cual se lleva a cabo por Resolución del Ministro para las Administraciones Públicas de fecha 19 de septiembre de 1996. Esta primera congelación de salarios produjo una primera pérdida de poder adquisitivo que nunca más fue recuperada. Esta primera congelación fue anulada por la Sentencia de la Audiencia Nacional (sección 6ª) de 7 de noviembre de 2000 , no obstante lo cual los funcionarios nunca jamás recuperaron lo detraído por aquella congelación.

        La 2ª congelación (o mejor dicho reducción) salarial, mucho más reciente, tiene lugar mediante la aprobación del Real Decreto- Ley 8/2010, de 20 de mayo «por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público». Y si el anterior Gobierno había aplicado una política económica neoliberal, lo cierto es que esta reducción no puede ser catalogada en aplicación de política alguna, por la sencilla razón de que no existió más política económica que la exigida por la Unión Europea ante la deriva económica en la que se hallaba sumida España. En esta ocasión la reducción de salarios fue de entre, un 5 y un 10%, y la misma ha sido prorrogada, a modo de congelación, para 2011 y (de momento) también para 2012. A ello hay que sumar las congelaciones y reducciones y reducciones decididas por las distintas Comunidades Autónomas, y las pérdidas de otros derechos que no son directamente salario, pero que también han ido en detrimento de las distintas clases de empleados públicos.

         En la actualidad, si se suman los porcentajes de las congelaciones y reducciones salariales aplicadas en 1996, 2010, 2011 y 2012, la pérdida total de poder adquisitivo de quienes son funcionarios públicos, y quienes accedieron a la función pública tras la superación de una oposición, con unas expectativas económicas concretas, tenemos que la misma ha sido de entre un 8% y un 20%, según el funcionario. Ello habría que expresarlo no en términos económicos, sino buscando en el pasado a qué equivalen estas 2 congelaciones/ reducciones sucesivas. Y la respuesta es bien fácil: la función pública española ha retrocedido a los niveles retributivos propios de los años 2003 y anteriores.congelacion salarial

         La Constitución española señala como derecho de cualquier trabajador el tener una «remuneración suficiente» ( artículo 35 CE ). Pero en las condiciones anteriores, muy difícilmente puede mantenerse ya que la retribución de los funcionarios sea una «remuneración suficiente». Es evidente que lo que era suficiente en 2003 y en años anteriores no puede serlo en modo alguno en 2012. Ante ello seguimos teniendo con plena vigencia normas como la Ley socialista 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, que parten de un presupuesto que sencillamente ya no se da, y es el de que no se puede (como regla general) desempeñar puesto de trabajo distinto que el ocupado la función pública. Pero dicho principio sólo se sostiene si la remuneración del funcionario es, como impone la Constitución, una «remuneración suficiente», que precisamente evitaría tener que acudir a la realización de una segunda actividad. Pero evidentemente, cuando las retribuciones de los funcionarios son usadas, congeladas y reducidas por los Gobiernos de la Nación como un elemento más de política económica, ya no puede seguir sosteniéndose una aplicación a rajatabla de normas como la Ley de Incompatibilidades de 1984, porque los presupuestos de los que la misma parte no existen en la realidad de la actual función pública española. Lo que no pueden pretender las distintas Administraciones públicas es tener a un personal al cual se le está exigiendo cada vez más pagándole menos, y mantener a su vez un régimen de incompatibilidades que resulta (valga la redundancia) incompatible con la realidad social actual. Utilizando la expresión usada ya por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª) de 27 de marzo de 2001 (ponente: NAVARRO CASTILLO) «como dice el refrán castellano, estamos ante la situación del perro del hortelano, que ni come la hierba ni deja comerla».

 Pues aquí tenéis esta interesante sentencia en su integridad. Un bonito ejemplo de como los recortes retributivos y la crisis económica determinan el contexto social que marca la interpretación de las normas. En su día me ocupé del fenómeno del Derecho que se ve travestido por la crisis económica.

 Y para terminar con una nota simpática que nos anime en la penuria, me veo obligado a recordar lo que califiqué imágenes tragicómicas de la crisis. Con similar desenfado pero con poso real, no me resisto a recordar las pautas que ofrecí para reconocer a un funcionario en tiempos difíciles.

 

 

22 comments on “Curiosa sensibilidad judicial ante los recortes retributivos de los funcionarios

  1. Poco futuro tiene esa sentencia; será apelada por el Ayuntamiento y anulada por el TSJ.

    • Pepiño

      No creo. La mayor parte de la sentencia se dedica a reproducir otra del TSJ, precisamente.
      Y de la compatibilidad entre la abogacía privada y el asesoramiento jurídico a una CA, que opináis? Si se ejerce en materia diferente de la del departamento de uno… Bien es cierto que el RD 598/1985, prohíbe a todo el personal de la AGE el ejercicio de la abogacía y la procura y alguien podrá decir que se aplica supletoriamente a los funcionarios de las CCAA.

  2. Castro

    Cierto, el Real Decreto 598/1998 se aplica a las CCAA de forma supletoria. La normativa sobre incompatibilidades es una mordaza. Solo los médicos se lo han sabido montar bien, con complementos específicos muy bajos que se compensan con la productividad. Hoy en día ningún funcionario raso puede ejercer una segunda actividad privada más allá de los supuestos que exceptúa la Ley (preparación de oposiciones, cursos, creación artística…). El artículo 16 de la Ley de incompatibilidades es un muro infranqueable (el complemento específico no puede superar el 30% de la retribución básica). Son tantas las denegaciones que aflora la picaresca, es un hecho contrastado: empresas a nombre de familiares de funcionarios, actividades «oficialmente» no remuneradas…Se trata de una Ley de 1984 que debería ser actualizada. Esta Sentencia es loable pero me temo que no tiene recorrido, pues salta por encima de la Ley a base de «sentido común». Muy peligroso hoy en día

  3. Rubén Darío

    Pues a mi me negó el juzgado a quo, un compatibilidad reconocida previamente por la administración (en minúsculas) en aplicación del artc. 19 que ahora acusa después de 12 años del reconocimiento y después de dos años de actividad y después de 6 de que el encartado vendiera el 95% de las acciones. «Unos tienen suerte y otros no»

  4. Lo interesante de esa sentencia es que eleva a rango de resolución judicial el reconocimiento del acoso y el maltrato a los funcionarios…por parte de los políticos.

    Poco han hecho los funcionarios para defenderse (aparte de mareas y pancartas). Se van de rositas tanto los que despilfarraron España en obras inútiles y carteles del Plan E o en ayuda exterior a dictadores, como los que cobraban en sobre o en diferido, o los/las que en su puta vida han cobrado un sobre pero, eso sí, cobraban un sueldo como diputado/a y otro como cargo en el partido, y todo legal y compatible.

    Estos últimos, además de recortar y rebajar sueldos, han tenido la desfachatez de, al mismo tiempo que aprobaban una amnistía fiscal a defraudadores y delincuentes, cachondearse de los funcionarios reduciéndoles los días de asuntos particulares, cobrándoles las bajas, ampliándoles la jornada, etc.

    En lo que no estoy de acuerdo con la sentencia es que ese «genocidio político-económico» tenga algo que ver con el neoliberalismo. Tiene que ver con la poca vergüenza e ineptitud de nuestros políticos, de izquierda o derecha.

    E insisto, los funcionarios no se han defendido como debieran, esto es, haciéndoles temblar los cimientos a la estructura caciquil, cleptócrata y nepotista de los partidos políticos.

  5. Juanjo

    Me llama la atención que el Juzgado invoque la Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de noviembre de 2000, y se diga que los funcionarios «nunca jamás recuperaron lo detraído por aquella congelación», obviando que dicha sentencia fue casada por el Tribunal Supremo (STS 21 de marzo de 2002).

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  7. El art. 16 ley de incompatibilidades esta modificado EBEP y donde tal modificación ha entrado en vigor la Administración ha de abonar la incompatibilidad si desea imponerla. No rige el límite del 30 %.Caso de Asturias.

  8. López Lera

    Estimado Rucio, apoyo el comentario de Pepiño, si navegas un poco por la jurisprudencia, verás que no tienes razón, para confirmar lo indicado acude a la jurisprudencia del TSJM, verás innumerables sentencias en el mismo sentido, lo único que cambia es el cuerpo policial (Policía Nacional y Guardia Civil), además verás que han conseguido la compatibilidad para varias profesiones (taxista, abogado, repartidores, etc…).

    Un saludo.

  9. López Lera

    Estimados lectores de este maravillo blog, no se habéis reparado el la Resolución que continuación os dejo en este link: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-20032, nos permite a aquellos funcionarios de los grupos de clasificación C1,C2, y antiguo E, desarrollar una segunda actividad disminuyendo la nómina hasta llegar a la cuantía que no supere el controvertido 30 %, en caso de que no os den la razón en la vía contencioso-administrativa.Dicha resolución se puede aplicar en todas la administraciones como derecho supletorio.

    A mi, a pesar de tenerle concedida por silencio, no haber sido ratificado el mismo por el Pleno, haber denegado la Comisión Jurídica la nulidad del acto, en primera instancia han declarado la anulabilidad solicitada por la administración (que pena no tener más cerca SEVACH), y ahora tengo la pelota en el TSJ que espero resuelva a mi favor, mi caso es de libro, si alquilen tiene interés se lo cuento en privado.

    Recomiendo la lectura del siguiente artículo realizado por Joaquín Meseguer Yebra, muy interesante, aquí os dejo el link: http://www.elderecho.com/administrativo/complemento-especifico-ejercicio-actividades-empleados_11_489055003.html

    Un cordial saludo.

    • Jesús

      Gracias Sr. Lopez Lera, desconocía esa norma y pensaba que no era posible, una suerte de fraude de ley, bajar el complemento específico con la finalidad de conceder compatibilidad. Otra cosa es contar con apoyo normativo. Saludos

    • Buenas me interesa ,ver casos de incompatibilidades porque se dan circunstancias contradictorias dependiendo de las administraciones y de como interpretan la ley.Si tu caso es de libro el mio es mas parecido a una película de terror , soy aficionado a la magia y me han abierto un expediente disciplinario por realizar mi jobbie en un local donde suelen acudir los magos a ensayar sus trucos.
      Me imponen una falta muy grave , porque dice el instructor que aun que no cobre nada se genera beneficio económico por publicitar en facebook a los magos y me dicen es una falta muy grave por no haber solicitado la compatibilidad, agradecería opiniones

  10. Juanjo

    Me llama la atención que el Juzgado aluda a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de noviembre de 2000 y añada que «no obstante lo cual los funcionarios nunca jamás recuperaron lo detraído por aquella congelación», pues lo cierto es que dicha sentencia fue casada por el Tribunal Supremo en (STS 21 de marzo de 2002).

  11. Jose Luis

    Querido Sevach, este no plagia directamente, pero no te cita, e imagino cuál es su fuente.

    http://www.elconfidencial.com/economia/2014-05-13/una-juez-convierte-una-sentencia-en-un-alegato-contra-el-neoliberalismo_129677/#

  12. Pingback: Curiosa sensibilidad judicial ante los recortes retributivos de los funcionarios « Policías Locales Andalucía

  13. Josep Maria

    Hola.
    Alguien sabe como está la sentencia comentada…? Supongo que ha sido recurrida. Alguien sabe como está el tema?…
    Gracias

  14. La sentencia ha sido apelada, y se encuentra en el TSJ

  15. Damián

    Alguna novedad a fecha 10 de noviembre de 2015?? Se ha pronunciado ya el TSJ??

  16. Rosario

    Buenas tardes,

    Buscando información sobre incompatibilidades de los funcionarios públicos, ha aparecido esta página.

    Si ya me sentía indignada por la España que nos ha tocado vivir, llena de aprovechados y políticos corruptos, mi malestar ha crecido exponencialmente cuando he intentado solicitar la compatibilidad de mi trabajo como profesora con otra actividad, totalmente diferente, donde no existen conflictos de intereses y que me obligaría a cotizar como autónoma,….. pero nos lo tienen prohibido …..por una ley de 1985, de hace más de 30 años…

    No obstante, hay tantos médicos, funcionarios a los que se les debiera aplicar la misma ley de incompatibilidades pasando consultas privadas y ellos si?…….. no entiendo nada…. y además, nos bajan sueldos, nos aumentan horas, nos reducen prestaciones y además nos impiden intentar algo más para vivir dignamente?….

    Es para protestar todo el funcionariado al mismo tiempo. Para hacer una huelga de verdad. Yo quiero democracia y libertad. Esto es (emplearé la palabra como para que nadie se ofenda) una dictadura de unos cuantos privilegiados y a los demás, al pueblo, que nos zurzan…. que indignación!!!!!!

    A alguien se le ocurre qué `podría hacer. Soy profesora, grupo B, funcionaria desde hace más de 30 años y es ahora cuando tengo tiempo y lo deseo, empezar retos nuevos en otros campos,…. que la docencia a docena mentalmente en ciertas parcelas……

    • hola Rosario! Te entiendo perfectamente. Yo estoy en una situación similar. ¿Has conseguido hacer algo al respecto?

  17. Buenos días. Alguna novedad sobre la sentencia? ¿Se ha pronunciado ya el TSJ??

    Un saludo

  18. Buena noches a todos. Me autocontesto:

    http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7353936&links=ley%2053%2F1984%20Y%20Guarda%20Urbana&optimize=20150422&publicinterface=true

    La verdad es que es un poco kaotico para una mente de técnico. Me he leido dos veces el post recomendado un poco más arriba y me he quedado igual.

    http://www.elderecho.com/administrativo/complemento-especifico-ejercicio-actividades-empleados_11_489055003.html

    La conclusión que saco es que como siempre existe una norma poco clara o solapadas, lo que permite una doble vara de medir, algo que en la ingeniería se solucionó con los sistemas internacionales de medida, normas ISO, UNE, etc… 🙂

    Ya os contaré como responde el señor Principado ante una solicitud de compatibilidad para ejercer como piloto de RPAS y una segunda titulación no siendo la utilizada para mi ejercicio como funcionario A2 cobrando complemento específico C, dedicación exclusiva

    Saludos

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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